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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 3 de octubre de 2007


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5401

ORDEN de 18 de septiembre de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA I).

La Orden de 1 de agosto de 1983 (Boletín Oficial del País Vasco de 19 de agosto, n.º 122) en desarrollo del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece en su artículo 6: "El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento del gasto para el alumnado en razón al material didáctico utilizado. Para ello, arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material didáctico elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano. A tal fin, procederá anualmente, entre otras medidas, a abrir una convocatoria para subvencionar la producción de libros escolares publicados en euskera".

Asimismo, el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre (Boletín Oficial del País Vasco de 27 de noviembre, n.º 277), en relación a los materiales escolares a utilizar en los centros educativos de la Comunidad Autónoma Vasca, establece, entre otros aspectos, que se velará por su coherencia con los planteamientos curriculares establecidos por la Administración Vasca, la adecuación a las normas para el correcto uso idiomático y una calidad suficiente en cuanto a sus características técnicas.

Por todo ello,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 1.– La presente Orden tiene por objeto regular, convocar y, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la misma, subvencionar a aquellos materiales escolares impresos en euskera para su uso en los niveles no universitarios.

CAPÍTULO II
NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 2.– La subvención regulada por la presente Orden está dirigida a los costes mecánicos, tanto fijos como variables, derivados de la elaboración de materiales escolares en euskera. En consecuencia no se tendrán en cuenta los relativos a la configuración temática, redacción, ilustraciones y fotografías, derechos de autor y traducción y/o adaptación.

Artículo 3.– Solo se concederá una subvención a aquellos materiales escolares que resulten deficitarios. Es decir, a aquellos que no igualen o superen los costes de elaboración mecánicos con los ingresos derivados de la venta de dichos materiales en el curso escolar 2007-2008, así como con los provenientes de otros ingresos recibidos en concepto de elaboración mecánica parcial y/o total.

Artículo 4.– 1.– La subvención correspondiente a cada uno de los materiales escolares que, habiéndose acogido a la presente convocatoria, cumplan todos los requisitos establecidos, no será superior al déficit que le corresponda a cada uno de ellos, según lo establecido en al artículo 3.

2.– En cualquier caso, no serán objeto de subvención aquellos materiales escolares a los que correspondiera asignar una subvención inferior a trescientos (300) euros.

CAPÍTULO III
DOTACIÓN ECONÓMICA

Artículo 5.– 1.– Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, la cantidad de un millón cincuenta mil (1.050.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2007.

2.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades y Educación y con carácter previo a la resolución de las subvenciones correspondientes a esta convocatoria. De la presente circunstancia se hará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Educación.

CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE GESTIÓN

Artículo 6.– La gestión de la presente convocatoria corresponde a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

CAPÍTULO V
MATERIALES ESCOLARES QUE PUEDEN

ACOGERSE A LA CONVOCATORIA

Artículo 7.– 1.– Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvención aquellos materiales escolares impresos destinados a las enseñanzas no universitarias vigentes, tanto las de régimen general como las de régimen especial.

2.– Respecto a los materiales escolares impresos directamente relacionados con los planes de estudio y el currículum, esta convocatoria está dirigida básicamente a los materiales encuadrados en alguno de los apartados siguientes:

a) Materiales básicos: guías didácticas, libros de texto, cuadernos de trabajo y libros básicos de lectura.

b) Materiales complementarios: libros de consulta, materiales de evaluación, materiales para la formación del profesorado, temas informativos para el mundo escolar, publicaciones periódicas de aplicación escolar, mapas, murales, materiales de ensayo y material complementario escrito en euskera correspondiente a trabajos de multimedia subvencionados por los programas EIMA II y III, excepto guías o manuales de uso.

Artículo 8.– Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvención aquellos materiales escolares que están escritos en euskera. No obstante, también podrán acogerse aquellos que, dadas sus características así como la asignatura a la que van destinados, estén impresos parcialmente en euskera y otra lengua (métodos de euskera para el modelo A, diccionarios bilingües o multilingües, etc.).

Artículo 9.– En lo referente al grado de originalidad, el material escolar que se acoja a la subvención podrá presentar alguno de los siguientes grados:

a) En relación con el texto: trabajos de creación (expresamente creado en euskera), adaptación (del euskera estándar a la variedad dialectal vizcaína y viceversa) y traducción de otras lenguas al euskera.

b) En relación con las ilustraciones y fotografías: bien expresamente creadas para el material escolar de referencia, bien tomadas de otros materiales.

Artículo 10.– La presente convocatoria está destinada principalmente a las primeras ediciones, por lo que las segundas o siguientes ediciones, renovadas o completadas, podrán ser objeto de ayuda respecto de la parte modificada en relación con la última edición.

CAPÍTULO VI
MATERIALES ESCOLARES

EXCLUIDOS

Artículo 11.– Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta convocatoria de subvención las siguientes publicaciones:

a) Libros de bibliófilo.

b) Publicaciones cuyo Copyright corresponda parcial o íntegramente a entes públicos, a entes públicos de derecho privado o a sociedades privadas con participación mayoritariamente pública.

c) Publicaciones destinadas a distribución gratuita.

d) Materiales publicados por clubes del libro o similares, destinados a ser distribuidos entre los suscriptores correspondientes.

e) Libros y demás materiales didácticos publicados mediante algún otro tipo de subvención incompatible con el presente plan de ayudas.

f) Publicaciones realizadas en base a multicopias o fotocopias.

CAPÍTULO VII
DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS

Artículo 12.– 1.– Esta convocatoria está destinada a todas aquellas editoriales y autores-editores de material escolar que, estando legalmente constituidas, publiquen alguno de los materiales impresos mencionados en el Capítulo V.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– Por otro lado, no podrán concurrir a las ayudas reguladas por la presente Orden quienes se hallen incursos en algunas de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A este respecto, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada en la que acrediten que no se encuentran en ninguna de las causas descritas en el citado artículo.

CAPÍTULO VIII
ÁMBITO TEMPORAL DE LAS AYUDAS

Artículo 13.– 1.– Podrán acogerse a la presente convocatoria aquellos materiales escolares que se publiquen en el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2006 y el 14 de septiembre de 2007.

2.– Como fecha de publicación se tomará en cuenta la fecha en que se haya efectuado la solicitud de registro en el Depósito Legal.

CAPÍTULO IX
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 14.– 1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La fecha de entrada de la solicitud será la misma que figure en el sello de entrada estampado en el impreso de solicitud. El sello de correspondencia certificada estampado en dicho impreso surtirá los mismos efectos.

3.– Si la Viceconsejería de Educación advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la persona solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999.

CAPÍTULO X
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Artículo 15.– 1.– Las editoriales y autores-editores interesados en participar en la presente convocatoria de subvención deberán cumplimentar correctamente el impreso de solicitud y, una vez firmada la declaración de conformidad por quien ostenta la representación legal de la editorial, deberá presentarse junto con la documentación indicada en el artículo 16 de esta convocatoria.

2.– Dicho impreso podrá obtenerse en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net). Quien lo desee podrá realizar cuantas copias desee del modelo anexo.

3.– Dichos impresos se presentarán preferentemente en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, bien en cualquiera de sus Delegaciones Territoriales, bien en su sede central (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Programa EIMA I del Servicio de Euskera). Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16.– 1.– Los solicitantes deberán aportar, junto al impreso de solicitud, la siguiente documentación:

a) Dos ejemplares de cada material escolar impreso.

b) Fotocopia de los comprobantes de haber efectuado el ISBN y el depósito legal (impreso M-5).

c) Relación detallada de los gastos realizados en la preparación y publicación del material escolar. Antes de dictar la Resolución, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá solicitar la justificación de dichos gastos; para ello, cuando sea necesario, solicitará las facturas extendidas por la empresa o empresas que hayan participado en su elaboración.

d) Declaración jurada firmada por la persona que ostente la representación legal de la empresa, que certifique la posesión de los derechos de autor o licencias de autor necesarios para formalizar el proyecto presentado.

e) Factura expedida por el solicitante a la empresa distribuidora o contrato firmado por ambas partes para la distribución del material escolar en el que conste el precio de distribución del mismo. Del mismo modo, si dicho material tiene versión en castellano, también deberá presentarse el documento de distribución del mismo.

2.– Además de los anteriormente mencionados, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

a) Cuando sea un autor-editor independiente, una fotocopia compulsada de su DNI.

b) Cuando se trate de una empresa editora (Comunidad de bienes, S.A., S.L.) deberá presentarse el acta o escritura de constitución de la misma, escritura de nombramiento de su representante legal y fotocopia compulsada de su DNI.

c) Cuando sea una empresa, fotocopia compulsada del NIF.

d) Cuando sea una empresa, certificado original de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Certificado original expedido por la Diputación Foral correspondiente o por la Hacienda Pública acreditando estar al corriente en las obligaciones tributarias.

3.– Si en lugar de las copias compulsadas se presentase documentación original, ésta será devuelta si así lo requiere la parte interesada, una vez realizados los trámites pertinentes.

4.– En el caso de que una editorial presente más de un impreso de solicitud, la documentación requerida en el apartado 2 podrá ser única para todos los impresos.

5.– Cuando cualquiera de los documentos citados en los puntos b) y c) del apartado 2 hubieran sido presentados con anterioridad en esta Administración y no hubieran transcurrido cinco años desde su presentación, la editorial en cuestión, de acuerdo al artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativa al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no estará obligada a presentarlo de nuevo. Bastará con que indique a este Departamento el día y lugar en el que lo hizo.

CAPÍTULO XI
REQUISITOS LEGALES

Artículo 17.– Los materiales escolares realmente producidos deberán cumplir los requisitos legales relativos a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etc. Teniendo en cuenta que dichas normas emanan de ámbitos ajenos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, las diligencias a realizar se limitarán a solicitar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos citados.

CAPÍTULO XII
REQUISITOS DE IDONEIDAD

Artículo 18.– 1.– Los materiales escolares subvencionados mediante esta convocatoria habrán de contar necesariamente con la correspondiente autorización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, según lo establecido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, sobre autorización de materiales escolares. En consecuencia, dichos materiales habrán de superar, con anterioridad a su impresión, el análisis de idoneidad establecido en dicho Decreto.

2.– Los materiales escolares autorizados por la Viceconsejería de Educación deberán incluir, en un lugar visible así como en todos los ejemplares de la tirada, la siguiente expresión: "Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailak onetsia (fecha de la autorización)".

Artículo 19.– La revocación, por parte de la Viceconsejería de Educación, de la autorización previamente concedida a determinado material escolar en base al artículo 19 del Decreto 295/1998 de 3 de noviembre, conllevará la imposibilidad de percibir subvención dentro de la presente convocatoria, o bien la pérdida de la subvención adjudicada o, en su caso, la devolución de la cantidad percibida, todo ello de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 34.

CAPÍTULO XIII
REQUISITOS DE TIRADA

Artículo 20.– Todo material escolar que se acoja a la presente convocatoria deberá realizar una tirada mínima, salvo en el caso de los materiales escolares sin una clientela potencial concreta. El índice de tirada mínima viene fijado en el anexo II de la presente Orden. Mediante dicho índice, y considerando la clientela potencial estimada para el curso escolar 2007-2008, se establece el número mínimo de ejemplares a editar.

Artículo 21.– 1.– Atendiendo a la dimensión de la clientela potencial estimada para el curso escolar 2007-2008, la Viceconsejería de Educación subvencionará solamente la tirada de un determinado número de ejemplares. Para ello habrá de ajustarse al índice de cobertura máxima que viene fijado en el anexo II de la presente Orden, de forma que dicho índice, así como la clientela potencial prevista para el curso correspondiente, sirvan de base para establecer el número de ejemplares a subvencionar.

2.– No obstante, visto el elevado número de asignaturas, la escasez de material y el reducido número de alumnos y alumnas de los Ciclos de Formación Profesional, derivados del alto grado de diversificación de los mismos, se tendrá en cuenta el número total de ejemplares editados.

3.– En el caso de los materiales escolares sin una clientela potencial concreta, la Viceconsejería de Educación subvencionará una tirada máxima de 8.000 ejemplares.

Artículo 22.– La Viceconsejería de Educación, con el fin de verificar la veracidad de la tirada manifestada en la hoja de solicitud, podrá realizar las comprobaciones necesarias a través de las facturas o de otro tipo de documentos.

CAPÍTULO XIV
REQUISITOS ECONÓMICOS

Artículo 23.– Todo material escolar que se acoja a la presente convocatoria habrá de comercializarse a través de circuitos de distribución abiertos al público, de manera que, al menos, una parte de la tirada realizada estará al alcance de cualquier comprador en las librerías, al precio indicado en el impreso de solicitud. A tal fin, la Viceconsejería de Educación podrá comprobar el cumplimiento de dicho requisito con anterioridad al establecimiento de la ayuda económica correspondiente.

Artículo 24.– 1.– En cuanto a la idoneidad del precio de distribución, incluido IVA, de cada material escolar, será tenido en cuenta su relación con respecto al precio de la versión en castellano de dicho material.

2.– Si el material ha sido creado en euskera y además no tiene versión en castellano, se aplicará el índice de ponderación n4 = 1.

CAPÍTULO XV
GESTIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 25.– Una Comisión de Seguimiento creada al efecto será la encargada de llevar a cabo el control de los proyectos y gestionar las distintas incidencias que pudieran darse, desde la presentación de las solicitudes de ayuda hasta la realización del pago de las subvenciones.

Artículo 26.– La Comisión de Seguimiento estará formada por:

a) El Director de Innovación Educativa, en calidad de Presidente de la Comisión.

b) El jefe del Servicio de Euskera.

c) El técnico del programa EIMA I, en calidad de Secretario de la Comisión.

CAPÍTULO XVI
CÁLCULO, RESOLUCIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 27.– 1.– Una vez esté en posesión de los materiales escolares de referencia, la Viceconsejería de Educación procederá a cotejar los datos técnicos y económicos detallados en los impresos de solicitud con los correspondientes a los materiales impresos, especialmente los relativos a la autorización, finalidad, costes mecánicos, características técnicas de distribución, precio, tirada y volumen de venta.

2.– Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y realizadas cuantas correcciones procedan en relación a los datos consignados en los impresos de solicitud, la Comisión de Resolución procederá a determinar la cuantía económica que le corresponde a cada material escolar y, tras razonarlo debidamente, realizará una propuesta de resolución.

3.– La subvención se determinará distribuyendo la partida presupuestaria que a este efecto tiene destinada la Viceconsejería de Educación de acuerdo con la fórmula contenida en el anexo III. En cualquier caso, la subvención asignada no podrá ser mayor que el grado de deficitariedad anteriormente determinado.

Artículo 28.– 1.– Dicha Comisión de Resolución estará formada por:

a) El Viceconsejero de Educación, en calidad de presidente de la Comisión.

b) El Director de Innovación Educativa.

c) El Jefe del Servicio de Euskera.

d) El Jefe del Servicio de Ordenación Académica.

e) El técnico del programa EIMA I, en calidad de Secretario de la Comisión.

2.– En relación con la valoración económica de los materiales escolares producidos, podrán actuar en calidad de asesores de dicha comisión diferentes profesionales o peritos independientes.

Artículo 29.– 1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución indicada, la Comisión de Resolución se servirá de los factores reseñados en el anexo III así como de los índices de ponderación que les corresponden.

2.– Al objeto de determinar el nivel de déficit, la Comisión de Resolución establecerá el coste mecánico ponderado para cada caso, en base a la información económica aportada por la persona o empresa editora solicitante así como los precios en vigor, a la publicación de esta convocatoria, para las publicaciones en el Servicio General de Publicaciones del Gobierno Vasco. Para realizar dicha labor, la Comisión de Resolución se valdrá de asesores nombrados por el Viceconsejero de Administración y Servicios.

3.– En lo referente al procedimiento de cálculo, se elaborará una tabla de transformaciones de los datos recabados, conforme se establece en el anexo III.

Artículo 30.– 1.– El Viceconsejero de Educación, teniendo en cuenta la propuesta efectuada por la Comisión de Resolución, dictará Resolución sobre esta convocatoria con determinación expresa de la subvención que corresponda a cada material escolar. Dicha Resolución será publicada en el BOPV en el plazode seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de País Vasco.

2.– La Resolución de la convocatoria será asimismo notificada a todas la editoriales y autores-editores que solicitaron alguna subvención.

Artículo 31.– Contra dicha Resolución podrán las editoriales solicitantes interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si en el plazo establecido no se tomara Resolución expresa se entenderá que el silencio es negativo.

Artículo 32.– Las subvenciones se abonarán de una sola vez, una vez publicada en el BOPV la correspondiente Resolución de adjudicación.

CAPÍTULO XVII
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PERCEPTORAS

Artículo 33.– Las entidades perceptoras de las subvenciones reguladas en la presente Orden están obligadas a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que, en el ejercicio de sus funciones, les sea requerida respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 34.– El incumplimiento de cualquier obligación establecida en esta Orden, al igual que incurrir en falsedad en los requisitos exigidos para la consecución de ayudas, al margen de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales actuaciones, contraerá la pérdida de la subvención adjudicada y, en su caso, la devolución de las cantidades recibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (Boletín Oficial del País Vasco de 7 de febrero de 1992).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad ya que su primera redacción se realizó en dicho idioma.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de dicha fecha.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2007.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I

(Véase el .PDF)

II. ERANSKINA / ANEXO II

(Véase el .PDF)

ANEXO III

(Véase el .PDF)


Análisis documental