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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 3 de octubre de 2007


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
5400

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2007, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación transfronteriza e interregional para 2007.

El Decreto 189/1998, de 28 de julio, establece la regulación de las subvenciones a proyectos de cooperación transfronteriza e interregional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del citado Decreto, procede convocar las subvenciones para el ejercicio 2007. Esta convocatoria se realiza con cargo a los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2007.

Por otro lado, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas minimis (L 379/5, 28-12-2006), estas ayudas son calificadas minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 87.1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Se convocan subvenciones a proyectos de cooperación transfronteriza e interregional para el ejercicio 2007, por un importe global de 140.000 euros con arreglo a las Bases que se aprueban y figuran en el anexo único.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Secretaría General de Acción Exterior y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Secretario General de la Presidencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 189/1998, de 28 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2007.

El Secretario General de la Presidencia,

JESÚS PEÑA MARTÍNEZ.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE

SUBVENCIONES A PROYECTOS

DE COOPERACIÓN

TRANSFRONTERIZA E INTERREGIONAL

Primera.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la adjudicación de las subvenciones que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco destina en el ejercicio presupuestario de 2007 a personas o entidades que realicen proyectos de cooperación transfronteriza e interregional en los términos recogidos en el Decreto 189/1998, de 28 de julio.

Segunda.– Solicitantes.

1.– Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas, tanto privadas como públicas, excluida la Administración General de la Comunidad Autónoma, que tengan su domicilio en el ámbito geográfico donde se desarrollarán las actividades subvencionadas.

2.– En el supuesto de que varias personas solicitantes presenten un único proyecto, las personas titulares deberán designar a una de ellas como representante del proyecto ante la Administración.

Tercera.– Proyectos.

Para tener acceso a la cofinanciación los proyectos de cooperación presentados deberán consistir en acciones que se desarrollen en las áreas y con los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto regulador de las ayudas.

La ejecución de los proyectos habrá de producirse en el plazo máximo de un año desde la Resolución de adjudicación.

Cuarta.– Presentación de solicitudes.

Las personas solicitantes cuyo proyecto y características cumplan los requisitos exigidos podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo, un Informe-Solicitud desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 5 de noviembre de 2007 dirigido a:

Secretaría General de Acción Exterior

Lehendakaritza/Presidencia del Gobierno Vasco

C/ Navarra, n.º 2

01007 Vitoria-Gasteiz

Quinta.– Formalización de solicitudes.

1.– El Informe-Solicitud, que se presentará por duplicado, con indicación de la fecha, sellado y suscrito por la persona solicitante o de su representante legal, seguirá el modelo que figura en la Base duodécima e incluirá obligatoriamente los siguientes datos:

a) Identificación de las entidades o personas solicitantes.

b) Designación, en su caso, de la persona o entidad que represente a los agrupados en el proyecto.

c) Información sobre las personas solicitantes y otras partícipes en el ámbito geográfico al que se refiere el proyecto.

d) Importe de la subvención solicitada con cargo a este programa.

e) Solicitud y, en su caso, concesión de otras ayudas públicas.

2.– Será necesario adjuntar así mismo, por duplicado, al Informe-Solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y Programa de desarrollo del proyecto.

b) Fotocopia del DNI, si es persona física, y el documento de constitución (si procede) y el de identificación fiscal, si es persona jurídica.

c) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias que en su caso procedan ante la Administración que corresponda.

d) Estatutos (en el caso de que las solicitantes sean

personas jurídicas de derecho privado).

e) Presupuesto desglosado.

f) Documento acreditativo de la facultad de representación de la persona solicitante.

g) Declaración por parte del solicitante acerca de la existencia o no de cualquier otra ayuda minimis en los dos años anteriores y en el ejercicio en curso.

h) Declaración de la persona solicitante en la que haga constar que no ha sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subveniones o ayuda públicas, ni se halla incurso en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.

Sexta.– Subsanación de defectos en las solicitudes.

1.– En el supuesto de que la documentación presentada fuera incompleta, la Secretaría General de Acción Exterior requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de diez días remita la documentación complementaria.

2.– Transcurrido dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin presentar la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima.– Criterios de adjudicación y cuantificación.

1.– Para la adjudicación y cuantificación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

1) Intensidad de la naturaleza transfronteriza e interregional del proyecto. (50%).

2) Importancia del proyecto en consideración al carácter y a las personas participantes en el mismo. (20%).

3) Importe de la subvención solicitada en proporción a los costes totales del proyecto (10%).

4) Extensión del proyecto al más variado campo posible de las áreas que se recogen en el artículo 2 del Decreto regulador de las ayudas. (10%).

5. No concurrencia de otras ayudas o subvenciones al proyecto. (10%).

2.– Las ayudas no podrán superar el coste total de cada proyecto.

Octava.– Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 8.1 del Decreto 189/1998, de 28 de julio, estará conformada por los siguientes miembros:

– D. Iñaki Aguirre Arizmendi, Secretario General de Acción Exterior, Presidente de la Comisión.

– D. José María Muñoa Ganuza, Comisionado del Lehendakari para las Relaciones Exteriores, vocal.

– D. Sofia de Orue Valdés, Técnica del Área de Cooperación transfronteriza de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal, que actuará además como Secretaria.

Novena.– Resolución.

1.– La convocatoria será resuelta por Resolución del Secretario General de la Presidencia, a propuesta de la Comisión prevista la Base anterior. Dicha Resolución de adjudicación, que agotará la vía administrativa, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Dicha Resolución, deberá dictarse y notificarse antes de transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Resolución de convocatoria. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décima.– Pago.

1.– Con carácter general la ayuda concedida se abonará en una cuenta bancaria específica y su pago se hará efectivo en los plazos siguientes:

a) Un 40%, a los 10 días de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de concesión de la ayuda.

b) Un 40%, previa presentación y aprobación, por parte de la Secretaría General de Acción Exterior, de facturas y justificantes del desarrollo del proyecto en un 30%, junto a los informes justificantes que señala la Base décima.

c) El 20% restante, previa presentación y aprobación, por parte de la Secretaría General de Acción Exterior, de facturas y justificantes del desarrollo del proyecto en un 100%, junto a la memoria justificativa que señala la Base décima y en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del proyecto.

2.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto al importe inicialmente previsto, el Secretario General de la Presidencia procederá a disminuir la subvención concedida en la parte correspondiente, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto y los costes de adjudicación y cuantificación de la Base séptima.

Undécima.– Información.

1.– Las personas beneficiarias deberán facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

2.– Las personas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a remitir a la Secretaría General de Acción Exterior la siguiente documentación:

a) Los informes justificativos del desarrollo del proyecto, que deberán ser previamente aprobados para proceder al abono correspondiente de la subvención. En estos informes se hará constar el detalle de ingresos y gastos y un resumen descriptivo del desarrollo del proyecto, así como las modificaciones introducidas en la realización especificando las repercusiones presupuestarias que impliquen.

b) Comunicación inmediata de cualquier eventualidad que afecte sustancialmente la ejecución del programa presentado, en particular si esta modificación implica variación del coste total del proyecto.

c) Una vez finalizado el proyecto y en el plazo no superior a dos meses desde su finalización, memoria justificativa de la ejecución del proyecto que incluya la presentación del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias o en su defecto, del documento acreditativo de la exención.

3.– La renuncia expresa o la no presentación de los informes y datos citados en el apartado anterior dará lugar a la suspensión o retirada de la ayuda y a la devolución de las cantidades percibidas, según se establece en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones públicas y, en su caso, cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos exigidos para ser beneficiario o beneficiaria.

Duodécima.– Informe-Solicitud.

El informe de solicitud, debidamente fechado, sellado y suscrito contendrá:

1.– Identificación de la acción.

1.1.– Título del proyecto.

1.2.– Objetivos.

1.3.– Presupuesto de gastos.

1.4.– Subvención solicitada.

1.5.– Otras subvenciones solicitadas.

1.6.– ¿En cuál de estas áreas inscribiría el proyecto?.

a) Enseñanza Superior, Tecnología, Investigación y Técnicas de Comunicación.

b) Desarrollo Económico, Financiero, Consumo, Medio Ambiente, Agricultura y Turismo.

c) Acción Social, Formación, Cultura y Difusión del Euskera.

1.7.– Fecha prevista de comienzo del proyecto.

1.8.– Fecha prevista de finalización.

2.– Identificación de las Personas Solicitantes y otras partícipes en el ámbito geográfico al que se refiere el proyecto.

2.1.– Nombre o Razón Social.

2.2.– Dirección o Domicilio Social (incluyendo tel., fax, e-mail...).

2.3.– Datos Bancarios (n.º de cuenta, sucursal, Banco o Caja...).

2.4.– Nombre de la persona representante.

2.5.– Carácter de la Entidad:

a) Con ánimo de lucro.

b) Sin ánimo de lucro.

3.– Otros documentos necesarios a adjuntar.

3.1.– Memoria descriptiva y Programa de Desarrollo del Proyecto, con fecha, sello y firma de la persona solicitante o de su representante legal.

3.2.– Fotocopia del documento de identificación de la persona física o jurídica.

3.3.– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias o en su defecto, documento acreditativo de la exención.

3.4.– Estatutos (en el caso de ser persona jurídica).

3.5.– Presupuesto desglosado.

3.6.– Documento acreditativo de la facultad de representación de la persona solicitante.

3.7.– Declaración por parte del solicitante acerca de la existencia o no de cualquier otra ayuda minimis en los dos años anteriores y en el ejercicio en curso.

3.8.– Declaración de la persona solicitante en la que haga constar que no ha sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subveniones o ayuda públicas, ni se halla incurso en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.


Análisis documental