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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, miércoles 12 de abril de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 14 de Bilbao
1980

EDICTO dimanante de los autos sobre guarda y custodia y alimentos de hijo menor n.º 263/05.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 263/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 14 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Vanesa Lorente Maestro contra Karim Bouchta Meeki sobre L09 TIT.IV-VII L.1 CC, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

"En Bilbao (Bizkaia), a 15 de marzo de dos mil seis.

Vistos por D. Aner Uriarte Codón, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.° 14 de Bilbao (Bizkaia) y su partido, los presentes autos sobre guarda y custodia y alimentos de hijo menor, seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 263/05 a instancia de Dña. Vanesa Lorente Maestro, representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Ibáñez Fernández, y asistida por la Letrada Dña. Maria Jesús Gil González; siendo parte demandada D. Karim Bouchta Meeki, declarado en rebeldía; y siendo parte también la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del rey, dicto la siguiente sentencia"

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Dña. Vanesa Lorente Maestro, representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Ibáñez Fernández; frente a D. Karim Bouchta Meeki, declarado en rebeldía; y siendo parte también la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.– La guardia y custodia del hijo menor de edad, Younes Bouchta Lorente, se atribuye a la madre, Dña. Vanesa Lorente Maestro, quedando el ejercicio de la patria potestad compartido en todas sus funciones y obligaciones por las partes.

2.– El padre, D. Karim Bouchta Meeki, abonará, una pensión de alimentos a su hijo Younes Bouchta Lorente, de trescientos euros (300 euros), en la cuenta que señale la madre, actualizable (a partir de la fecha de la presente resolución), conforme a las variaciones que pueda sufrir el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Karim Bouchta Meeki, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a quince de marzo de dos mil seis.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental