Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, miércoles 12 de abril de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
1979

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 729/05.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pro. ordinario L2 729/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Itziar Sánchez García contra Ministerio Fiscal y José Antonio Rodríguez Alaminos sobre privación de la patria potestad y otros, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 158

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesús Gómez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: seis de marzo de dos mil seis.

NIG: 48.02.2-05/008024 procedimiento: Pro. ordinario L2 729/05.

Parte demandante: Itziar Sánchez García.

Abogado: Maria Isabel Arana Basabe.

Procurador: Maria Luisa Gutiérrez Ontoria.

Parte demandada: José Antonio Rodríguez Alaminos.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: privación de la patria potestad.

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrado-Juez del l.ª Instancia (Familia) n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de Juicio Ordinario n.° 729/2005 sobre privación de patria potestad tramitados en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gutiérrez Ontoria en nombre y representación de D.ª Itziar Sánchez García y asistida por la Letrado Sra. Arana Basabe, contra D. José Antonio Rodríguez Alaminos, declarado en rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por la representación de D.ª Itziar Sánchez García contra D. José Antonio Rodríguez Alaminos, debo declarar y declaro no haber lugar a la privación de la patria potestad sobre el hijo común, Eric, así como no haber lugar a suspender el derecho del demandado de comunicar, visitar y tener consigo al hijo menor.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Bizkaia; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Antonio Rodríguez Alaminos, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a trece de marzo de dos mil seis.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental