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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, miércoles 12 de abril de 2006


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
1974

ORDEN de 27 de marzo de 2006, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente el Plan Especial del Parque Lineal del Nervión.

1.– El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio, aprobado definitivamente mediante Decreto 19/2005, de 25 de enero, prevé en el artículo 25 de las Normas de Ordenación, el desarrollo del Parque Lineal del Nervión, como un parque de escala periurbana, que forma parte del "Eje Tecnopolitano del Nervión", principal elemento estructurante y vertebrador del Área Funcional.

2.– El Parque Lineal del Nervión es un parque fluvial que a lo largo de 33 kilómetros de recorrido del río Nervión, desde el Salto de Delika hasta su confluencia con el Altube, atraviesa los municipios de Urduña-Orduña, Amurrio, Ayala, Llodio, Orozco, Arakaldo y Arrankudiaga, y afecta a las Juntas Administrativas de Delika, Saratxo y Luiaondo.

3.– El Plan Especial del Parque Lineal del Nervión ha sido promovido por las Direcciones de Aguas y de Ordenación del Territorio del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, adjudicándose en 2003 la redacción del mismo a la empresa LKS ingeniería, S. Coop. que ha culminado dicho trabajo en diciembre de 2005.

4.– El documento distingue entre el ámbito del Parque Lineal y el del propio Plan Especial, teniendo el primero límites indefinidos y abiertos, integrándose con otros sistemas de zonas verdes y espacios de ocio, mientras que el ámbito del Plan Especial es más estricto, circunscribiéndose a aquellos territorios en los que la figura del plan urbanístico posibilita una gestión concreta posterior o regula los usos mediante zonas de ordenanza.

5.– Como criterios de inclusión de espacios en el ámbito del Plan Especial destacan los siguientes: Dominio Público Hidráulico aparente y sus servidumbres, como elemento de continuidad esencial del Parque Lineal, determinadas llanuras de inundación aguas arriba de los núcleos urbanos, las franjas de espacios necesarios para la materialización de Sistemas Generales del colector de Saneamiento Integral, las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales y del carril ciclable o bidegorri, determinados ámbitos en suelos no urbanizables, bien con interés ambiental, carentes actualmente de figuras de protección, o bien para los cuales es conveniente la regulación de los usos existentes, las franjas de ribera y aledaños para los que son convenientes la revegetación y, finalmente, otros espacios residuales entre infraestructuras reestructurantes del Parque Lineal como el ferrocarril o la carretera A-625.

6.– Respecto a la tramitación del Plan Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco y artículos 43 y por remisión 41, ambos del Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, una vez finalizada la fase de elaboración del documento de referencia y estando a cargo de este Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio su formulación, procede otorgar al mismo la aprobación inicial y someter el presente expediente al trámite de información pública durante el plazo de un mes.

7.– Así mismo, en cumplimiento del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental se ha realizado el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental del Plan y se ha solicitado el correspondiente Informe Preliminar, habiéndose emitido el mismo con fecha 10 de marzo de 2006. En el mencionado informe se realizan una serie de consideraciones, observaciones y propuestas de corrección que serán analizadas antes de la aprobación provisional del Plan.

8.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de régimen del suelo y ordenación urbana, por analogía, al tratarse de un Plan Especial que afecta a municipios de los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia, corresponde al Gobierno Vasco, a través de este Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la competencia para aprobar inicialmente este expediente.

9.– La documentación técnica elaborada cumple los requisitos precisos para constituir un Plan Especial.

A la vista de la legislación de aplicación,

DISPONGO:

1.– Aprobar inicialmente el Plan Especial del Parque Lineal del Nervión.

2.– Publicar la presente Orden en los Boletines Oficiales de los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia así como en el Boletín Oficial del País Vasco, y en uno de los diarios de mayor circulación de cada uno de dichos Territorios Históricos.

3.– Someter este Plan Especial junto con su correspondiente estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental al trámite de información pública durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Durante dicho plazo, el expediente y su correspondiente estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental quedarán de manifiesto para su examen en los siguientes lugares:

– Dirección de Ordenación del Territorio.

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

C/ Donostia-San Sebastián, 1 – 2.ª planta.

01010 Vitoria-Gasteiz.

– Oficina Territorial en Bizkaia.

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

ehendakari Aguirre, 9 – 6.ª planta.

48014 Bilbao.

– Ayuntamientos de Urduña-Orduña, Amurrio, Ayala, Llodio, Orozco, Arakaldo y Arrankudiaga.

En todo caso, las alegaciones que se formulen deberán ser presentadas en la mencionada Dirección de Ordenación del Territorio del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

4.– Una vez que finalice el plazo de información pública se procederá a abrir el trámite de audiencia a las corporaciones locales afectadas.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2006.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.


Análisis documental