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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, miércoles 12 de abril de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1972

ORDEN de 28 de marzo de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se da a conocer el concurso "Ixaka López- Mendizabal" correspondiente al año 2006, destinado a premiar los mejores materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera.

Son muchas las actividades que, año tras año, promueve el Departamento de Educación, Universidades e Investigación al objeto de fomentar la producción de materiales escolares en euskera, según lo establecido en el Decreto 138/1983 (BOPV n.º 108, de 19 de julio) y a la Orden del 1 de agosto de 1983 (BOPV n.º 122, de 19 de agosto) que lo desarrolla. El programa Eima es reflejo de ese trabajo llevado a cabo durante años. Asimismo cabe destacar el esfuerzo realizado para garantizar la idoneidad, el contenido y el uso lingüístico de los citados materiales escolares, de acuerdo al Decreto 295/1998 (BOPV n.º 227, de 27 de noviembre).

Entre otros, gracias a esto, la producción de materiales escolares en euskera es hoy una realidad que intenta aportar lo mejor de sí a los continuos procesos de remodelación y mejora de la educación y el sistema educativo.

No obstante, aun cuando las iniciativas tendentes a incrementar el número de dichos materiales sean convenientes y necesarias, es imprescindible que los mismos, merced a sus características técnicas y de calidad, accedan adecuadamente al mundo educativo y cuenten con su aceptación. En este sentido, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, al hilo de cuanto viene haciendo anualmente desde 1985, ha resuelto seguir potenciando y premiando la calidad de dichos materiales.

Por todo ello,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1.– Convocar el concurso "Ixaka López-Mendizabal" correspondiente al año 2006 para seleccionar y premiar los mejores materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera.

Artículo 2.– La participación en el concurso lleva consigo la aceptación de estas bases. La decisión será inapelable.

CAPÍTULO II
MATERIALES ESCOLARES QUE PUEDEN ACOGERSE AL CONCURSO

Artículo 3.– Únicamente podrán optar al premio aquellas editoriales y autores-editores que, estando legalmente constituidos, elaboren y publiquen materiales escolares en euskera.

Por otro lado, no podrán concurrir a las ayudas reguladas por la presente Orden quienes se hallen incursos en algunas de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A este respecto, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada en la que acrediten que no se encuentran en ninguna de las causas descritas en el citado artículo.

Artículo 4.– Este concurso abarca los siguientes materiales escolares destinados a niveles no universitarios:

a) Libros de texto para la enseñanza en euskera.

b) Libros de texto para la enseñanza del euskera.

c) Guías didácticas para el profesorado.

d) Libros básicos de lectura.

e) Materiales didácticos complementarios.

Artículo 5.– Toda editorial y autor-editor que desee participar en el presente concurso podrá presentar un máximo de tres materiales escolares por cada una de las modalidades señaladas en el artículo 4.

Artículo 6.– Esos materiales, publicados en el año 2005, habrán de tener debidamente cumplimentados el Depósito legal, el ISBN y los derechos de autor. Se tomará como fecha de publicación la del Depósito legal que figura en el propio material escolar.

CAPÍTULO III
MATERIALES ESCOLARES EXCLUIDOS

Artículo 7.– Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos materiales escolares que reúnan una o más de las siguientes características:

a) Los materiales escolares que no cumplan alguno de los requisitos arriba señalados.

b) Los materiales escolares que no cuenten con la aprobación regulada por el Decreto 295/1998.

c) Reediciones de materiales escolares publicados en años anteriores.

d) Obras literarias.

CAPÍTULO IV
CUANTÍA DE LOS PREMIOS

Artículo 8.– 1.– Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2006, la cantidad de dieciocho mil seiscientos ochenta y cinco (18.685) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV. Habrá un premio para cada una de las modalidades de material didáctico contempladas en el artículo 4. El importe de cada premio será de tres mil setecientos treinta y siete (3.737 euros) euros, entregándose además sendas placas conmemorativas en cada una de las modalidades.

2.– En el supuesto de que los materiales escolares presentados a concurso no reúnan la calidad suficiente, estos premios podrán quedar desiertos.

3.– Si por decisión del jurado algún premio quedara desierto, existirá la posibilidad de utilizar esa cantidad para una o más menciones especiales. En todo caso, la suma de todas las menciones especiales no superará la cuantía establecida para dicho premio y, por otra parte, las cuantías otorgadas en ese concepto serán iguales para todas ellas, en el caso de concederse más de una.

CAPÍTULO V
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 9.– 1.– Todas las empresas editoras interesadas en participar en el presente concurso deberán cumplimentar correctamente la solicitud adjunta y, tras adjuntar seis ejemplares del material escolar aspirante al premio, presentarla en plazo.

2.– Salvo en el caso de los materiales escolares que resulten premiados, el resto será devuelto a las respectivas editoriales siempre y cuando haya una petición expresa, formulada en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el fallo.

3.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Los impresos de solicitud, junto con los seis ejemplares correspondientes, deberán remitirse al Servicio de Euskera de la Dirección de Innovación Educativa, pudiendo asimismo presentarse en cualquiera de las dependencias que indica el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO VI
EL JURADO

Artículo 10.– 1.– Un jurado creado a tal efecto seleccionará y propondrá los materiales escolares que, a su juicio, deben ser premiados. El mismo estará presidido por el Viceconsejero de Educación o la persona en quien delegue.

2.– El resto del jurado está compuesto por las siguientes personas:

a) El director de Creación y Difusión Cultural del Departamento de Cultura o la persona en quien delegue.

b) Una persona en representación del sector de artes gráficas nombrada por el Viceconsejero de Educación.

c) Una persona en representación de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad del País Vasco nombrada por el Viceconsejero de Educación.

d) Una persona en representación del profesorado de la Comunidad Autónoma Vasca nombrada por el Viceconsejero de Educación.

e) Una persona perteneciente al Servicio de Ordenación Académica nombrada por el Viceconsejero de Educación.

f) El técnico del programa Eima I del Servicio de Euskera, con voz pero sin voto, que actuará asimismo como secretario del jurado.

3.– Si existiesen razones justificadas para ello, podría requerirse la ayuda y el asesoramiento de personas especialistas ajenas al jurado.

CAPÍTULO VII
PROCESO DE ELECCIÓN

Artículo 11.– 1.– La elección de los materiales galardonados se llevará a cabo mediante votación directa en la sesión o sesiones de trabajo que lleve a cabo el jurado nombrado a tal efecto.

2.– A fin de determinar el material escolar a galardonar en cada una de las modalidades, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: finalidad del material escolar, precio, preparación de la edición y cohesión de todos los elementos (diseño, fotografías, imágenes, composición, impresión y encuadernación).

Artículo 12.– Una vez realizada la selección, el jurado presentará al Consejero de Educación, Universidades e Investigación la relación de los materiales escolares seleccionados en las diversas modalidades.

Artículo 13.– 1.– Vista la propuesta del jurado, el Consejero de Educación, Universidades e Investigación dictará la resolución correspondiente. Dicha resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de esta Orden, especificará el material escolar premiado en cada una de las modalidades.

2.– En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido, se entenderá que no se ha otorgado ningún premio.

3.– Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, podrá interponerse un recurso contencioso–administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

CAPÍTULO VIII
MODO DE PAGO

Artículo 14.– El reparto de los premios se realizará en el acto oficial organizado a tal efecto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

CAPÍTULO IX
SOBRE EL USO PUBLICITARIO

Artículo 15.– Los materiales escolares premiados podrán ostentar una mención acreditativa del premio recibido. Esa mención también podrá utilizarse en la publicidad, siempre y cuando se especifique en qué modalidad ha sido galardonado el material escolar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Si se produjera alguna duda de interpretación entre los textos en euskera y castellano de esta Orden, se adoptará el texto en euskera como guía para aclararla, dado que la redacción originaria ha sido realizada en ese idioma.

Segunda.– Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– Para toda cuestión de procedimiento no contemplada en esta Orden se tendrá en cuenta la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.– Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2006.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO
PROGRAMA EIMA
CONCURSO IXAKA LOPEZ-MENDIZABAL DE 2006
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

SOLICITANTE	

Nombre y apellidos:	DNI:

Nombre y dirección de la editorial:

MATERIAL EDUCATIVO QUE SE PRESENTA AL CONCURSO	

Título:

Autor(es):

Nivel educativo:

Materia:

Tipo de material educativo:

Depósito legal:	ISBN:	

PVP (IVA incluido):	Fecha de autorización:

EXPOSICIÓN	

De acuerdo con la normativa establecida para el concurso denominado "Ixaka Lopez-Mendizabal", correspondiente al año 2006, para seleccionar y premiar los mejores materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera, presenta seis ejemplares del libro arriba citado.

	

DECLARACIÓN JURADA	

El/La abajo firmante declara que la entidad a la que representa no se encuentra sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionada en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

SOLICITUD	

Sea admitido y registrado el material educativo de referencia para poder tomar parte en dicho concurso.

......................., a ..... de ............ de 2006 (firma y sello)

	

Concurso Ixaka Lopez-Mendizabal. Programa EIMA.

Dpto. de Educación, Universidades e Investigación. Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental