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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, miércoles 12 de abril de 2006


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1967

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2006, del Director de Consumo y Seguridad Industrial, por la que se especifican las características de la tramitación y de los requerimientos de los certificados a que se refiere la Orden de 9 de marzo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de ascensores.

La Orden de 9 de marzo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, estableció los criterios generales del procedimiento telemático para la puesta en servicio de ascensores, con la finalidad de facilitar a los ciudadanos, en este ámbito, la posibilidad de relacionarse con la Administración por medios telemáticos y a la Administración la posibilidad de hacer uso de estos medios principalmente en los tramites administrativos con eficacia externa.

El procedimiento de tramitación establecido en la Orden antes citada se desarrolla mediante la utilización de las aplicaciones informáticas aprobadas por Resoluciones dictadas por el órgano competente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco.

La Disposición Final Primera de la citada Orden faculta al Director de Consumo y Seguridad Industrial para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Orden.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente resolución la especificación de las características de la tramitación y de los requerimientos de los certificados a que se refiere la Orden de 9 de marzo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de ascensores.

Artículo 2.– Procedimiento de la tramitación telemática.

Los interesados en realizar alguno de los trámites previstos en la Orden de 9 de marzo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de ascensores, realizarán las siguientes actuaciones:

a) Se accederá a la dirección Web www.euskadi.net/industria.

b) Introducirá la tarjeta en el lector de tarjetas, tecleará el PIN a efectos de autenticación del usuario y aceptará la entrada en la aplicación.

c) Seleccionará algunos de los procedimientos activados, de acuerdo con el perfil previamente definido en el alta en la tramitación telemática, y cumplimentará los datos de los formularios y anexará los ficheros pertinentes.

d) Se procederá al pago telemático de la tasa administrativa a través de la pasarela de pago.

e) En los casos en que la aplicación solicitara la firma electrónica de un formulario o fichero ésta se efectuará por el usuario mediante el empleo de la tarjeta criptográfica que contiene el certificado electrónico reconocido y el tecleado del PIN correspondiente.

f) En el momento de la recepción de la solicitud se mostrará el recibo de presentación al remitente, quien tendrá la opción de imprimirlo o de descargarlo y conservarlo en su poder. En el recibo, en cuya generación se empleará la firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico, se hará constar la identificación del remitente y destinatario, número de registro de entrada, denominación del trámite y fecha y hora de su presentación.

Artículo 3.– Condiciones generales de uso de la aplicación.

1.– Para realizar los trámites telemáticos previstos en la Orden a que se refiere la presente resolución, será necesario disponer de Certificado Electrónico reconocido en los términos siguientes:

– Será un certificado que cumplirá la recomendación UIT X. 509. V. o superiores, del tipo denominado "Certificado Electrónico reconocido de ciudadano" del Prestador de Servicios de Certificación Izenpe, S.A.

2.– Asimismo, en el caso de las empresas autorizadas será necesario que las personas que pretendan tramitar en su nombre se den de alta en la tramitación telemática, a cuyo efecto habrá de cumplimentarse el anexo recogido en la Orden antes citada.

3.– El software que se debe utilizar en el ordenador personal del usuario se ajustará a los estándares establecidos por la Dirección de Informática y Telecomunicaciones en cada momento.

Artículo 4.– Condiciones de los certificados utilizados para la generación de la firma por las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

1.– En las actuaciones que se lleven a cabo por la Administración, la firma electrónica reconocida se generará a partir del certificado reconocido de "personal al servicio de las entidades públicas" que cumplirá la recomendación UIT X. 509.V. o superiores y será emitido por el Prestador de Servicios de Certificación Izenpe, S.A.

2.– Para los usos previstos en los artículos 10 y 11 de la Orden de 9 de marzo de 2006 se utilizará el denominado "certificado de aplicación" del Prestador de Servicios de Certificación Izenpe, S.A. y que cumplirá la recomendación UIT X. 509.V. o superiores.

Se trata de un certificado empleado por una aplicación informática para asegurar la autenticidad e integridad de los mensajes o ficheros firmados por la propia aplicación y que identificará a la Oficina Territorial correspondiente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo como órgano que utiliza la aplicación informática.

Artículo 5.– Solicitud, gestión y emisión de los certificados electrónicos.

1.– Para la comprobación de su identidad las personas interesadas deberán personarse ante el personal al servicio de alguna de las Entidades Públicas que ejercen potestades administrativas, debiendo mostrar su DNI. En el caso de ciudadanos extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que forman parte del Espacio Económico Europeo, será exigible un NIE acompañado de un documento de identidad en vigor. Si se tratara de ciudadanos extracomunitarios, será exigible la Tarjeta de Residencia.

La relación actualizada de oficinas, así como su horario, se podrá consultar en la dirección web http:// www.euskadi.net/industria.

2.– Las condiciones técnicas, operativas y de seguridad relativas a la solicitud, gestión, emisión y revocación de los certificados se encuentran descritas en el documento de Declaración de Practicas de Certificación de Izenpe publicado en la dirección: www.izenpe.com/pki.

DISPOSICIONES FINALES

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2006.

El Director de Consumo y Seguridad Industrial,

RUBEN MENDIOLA ERKOREKA.


Análisis documental