Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, miércoles 12 de abril de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
1965

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del informe de fiscalización de la Cuenta General de la Administración Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2003, adoptado en sesión de 24 de octubre de 2005.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2005, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Administración Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2003, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en el BOPV y en el BOG.

Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2005.

La Presidenta del TVCP,

M.ª ASUNCIÓN MACHO BERROYA.

La Secretaria General del TVCP,

BEGOÑA MARIJUÁN ARCOCHA.

INTRODUCCIÓN

La Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio 2003 por la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el organismo autónomo foral Uliazpi (atención residencial a deficientes mentales profundos) y por las sociedades públicas forales IZFE, S.A. (participada al 100%, presta servicios informáticos a la administración foral y municipal), Bidegi, S.A. (participada al 100%, su objeto es el mantenimiento, conservación, construcción y explotación de las autopistas A-8 y A-1, sus instalaciones y servicios) y Urnieta Lantzen, S.A. (participada al 77,01%, su objeto es la promoción de un polígono industrial en el municipio de Urnieta).

El presente informe sobre la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2003 se efectúa de acuerdo con la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, estando incluido en el Plan de Trabajo del TVCP para el período junio 2004- mayo 2005.

Este informe abarca los siguientes aspectos:

– Legales: en las áreas presupuestaria, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios, concesión de subvenciones y normativa sobre ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si la Cuenta General se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

– Análisis financiero de la situación económica de la administración foral.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe "Aspectos de gestión y recomendaciones", junto a las recomendaciones para su mejora.

El organismo autónomo y las sociedades públicas forales disponen de los correspondientes informes de auditoria externa.

Mediante Decreto Foral 33/2003, de 30 de junio, se procedió a la determinación de los Departamentos de la DFG, sus funciones y áreas de actuación y mediante el Decreto Foral 60/2003, de 16 de julio, se determinó la nueva estructura departamental básica de la DFG. A efectos de informar sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio 2003 se utiliza esta estructura departamental, criterio seguido por la DFG en la elaboración de la Cuenta General del ejercicio 2003.

Las referencias a apartados explicativos remiten a información adicional incluida en los anexos que se publican en la edición completa del Informe por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– OPINIÓN

I.1.– OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD

PRESUPUESTO

– El Consejo de Diputados presenta fuera de plazo ante las Juntas Generales el Proyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales para el año 2003 y posteriormente lo retira antes de su aprobación o devolución, incumpliendo el artículo 44 de la NF 17/1990 de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

– El presupuesto prorrogado incluye en sus créditos iniciales 15.761 miles de euros que fueron consignados incumpliendo el régimen de prórroga presupuestaria regulado en el artículo 76 de la NF 17/1990, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa. De este importe, 4.839 miles de euros corresponden a gastos de personal, 9.198 miles de euros a inversiones reales y 1.724 miles de euros a gastos para activos financieros.

– La DFG ha incrementado el presupuesto prorrogado de gastos en un importe de 4.724 miles de euros, para los que no existe financiación. Esta actuación incumple lo dispuesto en el artículo 2 de las Normas Forales 5 y 6/2003 y en el artículo 3 de las Normas Forales 7, 8 y 9/2003 que aprueban dichos créditos y que establecen que la financiación por otros ingresos debe realizarse con convenios y disposiciones en vigor.

GASTOS DE PERSONAL

– El Consejo de Diputados acuerda que las retribuciones para el ejercicio 2003 se incrementarán en un 2% respecto de las del 2002; no obstante, acuerda constituir un fondo por la diferencia entre el Índice de Precios al Consumo del Estado de 2002 más un 0,2% y el incremento del 2% previsto, destinado a adecuaciones retributivas, ajustándose a una tabla de niveles que se adjunta, y que supone un incremento del 4,2% para todos los niveles. En el ejercicio prorrogado el incremento retributivo aplicado fue del 3%, por lo que el acuerdo del Consejo de Diputados de 2003 supone un incremento retributivo superior al aplicado en el ejercicio 2002, lo que incumple la normativa que regula la prórroga presupuestaria.

– La DFG no incluye como rendimientos de trabajo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los pagos de primas de seguro de vida e invalidez de su personal por importe de 406 miles de euros, que deben ser considerados como retribuciones en especie a efectos de dicho impuesto. Tampoco se incluyen las cesantías pagadas a 6 diputados forales y a 14 directores generales por un importe global de 111 miles de euros, al no considerarlas como retribuciones sujetas al IRPF, cuando la normativa tributaria no contempla ninguna exención para estas retribuciones.

SUBVENCIONES

Subvención a la Real Sociedad, SAD (ver II.4 y A.5.6):

El Consejo de Diputados aprueba el 8 de abril de 2003 un convenio para la financiación de la construcción del Centro de Tecnificación del Fútbol de Gipuzkoa, para lo que acuerda autorizar y disponer una subvención a favor de la Real Sociedad, SAD de 9.000 miles de euros. Esta subvención se añade a la que se había concedido en 2002 con el mismo objeto, por un importe de 2.404 miles de euros y que fue aprobada por las Juntas Generales de Gipuzkoa, a través de la Norma Foral 19/2001. La subvención se ha aplicado a su finalidad, inaugurándose el centro en el mes de abril de 2004.

La Real Sociedad, SAD en sus declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido se ha deducido indebidamente el importe que ha soportado en las obras de Zubieta, puesto que había sido subvencionado por la DFG. El 10 de marzo de 2005 la DFG requiere la devolución por importe de 1.765 miles de euros más intereses de demora por importe de 153 miles de euros.

En relación con la subvención concedida por el Consejo de Diputados detectamos las siguientes salvedades:

– El acuerdo del Consejo de Diputados de 8 de abril supone una alteración sustancial de la Norma Foral 19/2001, al pasar de subvencionar el 35% del coste de las obras adjudicadas a financiarlas al 100%. Por ello, consideramos que la modificación de la subvención debió haberse tramitado como proyecto de norma foral en Juntas Generales.

– El convenio entre la DFG y la Real Sociedad, SAD para la financiación adicional de 9.000 miles de euros se suscribe el 10 de abril de 2003, fecha en la que se realiza el pago anticipado por el mismo importe. En ese momento no había consignación presupuestaria, puesto que la incorporación de créditos del ejercicio 2002 (que incluye el crédito de 9.000 miles de euros para la Real Sociedad, SAD) es aprobada por el Consejo de Diputados el 15 de abril de 2003.

– El pago anticipado del 100% del importe de la subvención de 9.000 miles de euros el 10 de abril de 2003, la misma fecha en que se suscribe el convenio con la Real Sociedad, SAD, incumple el apartado tercero de la Orden Foral n.º 327, que desarrolla el Decreto Foral 27/1993, que regula la concesión de subvenciones, y establece la acreditación previa de la ejecución de la obra.

En relación con esta salvedad, consideramos necesario mencionar que el importe abonado hasta esa fecha por la DFG a la Real Sociedad, SAD es de 10.533 miles de euros (1.533 miles de euros corresponden a la subvención acordada por Juntas Generales), mientras que los pagos acordados por la Real Sociedad, SAD con el contratista de las obras hasta esa fecha suponen un importe de 3.312 miles de euros; del importe restante, 6.400 miles de euros se pagarán durante el ejercicio 2004.

Otras subvenciones:

– El Consejo de Diputados concede, sin justificar la exención de la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, subvenciones para equipamientos deportivos a seis ayuntamientos y a dos sociedades privadas por un importe global de 660 miles de euros y para la financiación de cinco equipos deportivos por importe de 730 miles de euros.

– El 22 y 30 de diciembre de 2003 el Consejo de Diputados concede subvenciones a dos federaciones deportivas por importe de 875 miles de euros y a un ayuntamiento para obras de canalización por importe de 1.069 miles de euros respectivamente, cuando existen líneas subvencionales para la concesión de dichas ayudas, por lo que no se justifica la concesión directa por el Consejo de Diputados, sin la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

Por otra parte, el Consejo de Diputados acuerda autorizar y disponer el gasto relativo a la subvención para las obras de canalización por importe de 1.069 miles de euros; sin embargo, en el presupuesto 2003 no se registra ni la autorización ni la disposición del gasto.

– El 27 de mayo de 2003, el Consejo de Diputados concede subvenciones a cinco de las seis asociaciones de agricultura de montaña por importe de 2.146 miles de euros (244 miles de euros para gastos corrientes y

1.902 para financiar inversiones). La NF 15/1993, sobre el Régimen Específico de la Agricultura de Montaña en el THG, al regular los criterios de distribución, establece que las 6 asociaciones, al menos, han de recibir un importe mínimo (180 miles de euros), aspecto que no se ha cumplido en este acuerdo de concesión.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

– El Consejo de Diputados autoriza, en febrero de 2003, la celebración de un contrato privado de patrocinio con una empresa para la promoción del Territorio, por importe de 601 miles de euros. En junio de 2003 se amplia el importe hasta 697 miles de euros para incluir el abono del IVA. El contrato se ha realizado al margen de los principios de publicidad y concurrencia.

– En mayo de 2003 la DFG adjudica mediante procedimiento negociado sin publicidad, sin que se hayan solicitado ofertas y con efecto 1 de enero de 2003, la prestación de los servicios informáticos en el departamento de Agricultura y Medio Ambiente (actual Departamento para el Desarrollo del Medio Rural) para el periodo 2003-2006, por importe de 1.383 miles de euros. La adjudicación realizada es una asistencia técnica que no se corresponde con ninguno de los casos establecidos para el procedimiento negociado sin publicidad en el artículo 210.b del TRLCAP al que se acoge la DFG y se tenía que haber adjudicado por concurso público.

– La DFG adjudica en el año 2003 por procedimiento negociado sin publicidad los servicios de recogida, transporte y transformación de animales muertos en el THG con un coste total en el ejercicio de 725 miles de euros. La utilización de este procedimiento se ampara en el artículo 210.b del TRLCAP, justificándose su utilización en la Resolución del Director de Política e Industria Agroalimentaria del Gobierno Vasco de 29 de diciembre de 2000 por la que se declara una única planta autorizada en el País Vasco para la transformación de los cadáveres de animales. Esta resolución hace referencia a la transformación, por lo que la recogida y el transporte de animales muertos con un coste aproximado de 142 miles de euros, debió adjudicarse mediante concurso. Durante el ejercicio 2004, se convocó un concurso para la prestación de estos servicios.

– La obra "Reforma del caserío Irisasi de Aginaga "se adjudicó por importe de 625 miles de euros mediante procedimiento negociado sin publicidad, con petición de tres ofertas, tras la declaración previa de desierto de un concurso público, en el que se habían admitido dos licitadores, por lo que no es aplicable el procedimiento negociado sin publicidad previsto en el artículo 141 del TRLCAP, debiéndose haber tramitado por procedimiento abierto.

– La DFG aprueba facturas por trabajos de realización de escolleras por importe global de 445 miles de euros, citando en la aprobación que estos trabajos están relacionados con situaciones de emergencia por las lluvias de diciembre de 2002. Los trabajos se han realizado sin que previamente el órgano de contratación haya aprobado expresamente la ejecución de las obras y sin que quede evidencia de que concurran las circunstancias que justifican la tramitación de emergencia, por lo que se incumple el artículo 72 del TRLCAP y, por tanto, no se justifica la no aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

– La DFG no ha tramitado los preceptivos expedientes de contratación administrativa, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia para la ejecución de cada uno de los gastos que resumimos a continuación: cinco obras por un importe total de 1.002 miles de euros, 3 suministros por un importe total de 315 miles de euros, tres asistencias técnicas por un importe total de 182 miles de euros y un contrato privado por importe de 227 miles de euros (ver anexo A.15). Por otra parte, dos asistencias técnicas para la realización de dos proyectos por importes de 29 y 17 miles de euros se adjudican en la misma fecha, al mismo adjudicatario y por el mismo departamento, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia.

– La DFG no ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, ni en el Boletín Oficial del Estado, la licitación de un contrato de servicios "Comunicación campaña Navidad 2003" por un importe de 300 miles de euros, incumpliendo lo establecido en los artículos 203.2 y 78.1 del TRLCAP.

– En mayo de 2003 se recepcionan las obras de reforma del caserío Azpilikueta de Irun, que habían sido adjudicadas por un importe de 298 miles de euros. La liquidación de las obras se realiza por un importe de 498 miles de euros, suponiendo un 67% de incremento respecto al precio de adjudicación, lo que supone la ejecución de modificaciones contractuales, sin que se hayan tramitado y aprobado previamente por el órgano de contratación, por lo que se incumple el artículo 101 del TRLCAP.

– La liquidación de las obras de la Variante de Etxegarate tercera fase supera en un 13,4% el precio del contrato, lo que supone la ejecución de modificaciones contractuales, sin que se hayan tramitado y aprobado previamente por el órgano de contratación, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 101 del TRLCAP.

Patrimonio:

– La DFG adquiere bienes inmuebles por un valor total de 8.359 miles de euros (2.053 miles de euros de obras incluidas), prescindiendo del procedimiento de concurso, sin acreditar las circunstancias que permiten acudir al procedimiento negociado y, sin solicitar las tres ofertas, previstas en el artículo 38 de la NF 8/1995, de Patrimonio del THG.

– El 6 de mayo de 2003, el Consejo de Diputados acuerda enajenar directamente la participación de la DFG en la sociedad pública foral Pasaiako Izotza, S.A. por un importe de 6 miles de euros, sin que se acrediten los motivos de interés público que permitan la utilización de dicho procedimiento y sin que exista una tasación pericial que justifique la valoración, incumpliendo lo establecido en los artículos 49.3 y 45 de la NF 8/1996, de Patrimonio del THG.

En esa misma fecha el Consejo de Diputados muestra su conformidad a la ampliación de capital de 662 miles de euros, íntegramente suscrita por la DFG, que incrementa su porcentaje de participación del 49,99% al 60,38% y a la reducción de capital para amortización de pérdidas acumuladas acordadas por la Junta General de Accionistas el 27 de junio de 2002. Tras esta ampliación, el valor teórico de la participación de la DFG era de 641 miles de euros (ver anexo A.10).

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos anteriores, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2003 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

I.2.– OPINIÓN SOBRE LA CUENTA DE LA DIPUTACIÓN FORAL

1.– Durante la fiscalización se han detectado una serie de ajustes que suponen un aumento del Remanente de Tesorería Disponible por importe de 97 miles de euros:

		Miles euros

Remanente de Tesorería Disponible al 31 de diciembre de 2003 según Cuenta General		144.394

Más: Operaciones tributarias no registradas en presupuesto por aplicación criterio de caja	A7	4.190

Menos: Ingresos por subvenciones de capital afectos a inversiones no ejecutadas	A9	(4.287)

Total ajustes		97

Remanente de Tesorería Disponible ajustado por el TVCP al 31 de diciembre de 2003		144.491

2.– Los ajustes que afectan al Balance de Situación al 31 de diciembre de 2003 y a la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2003 son los siguientes:

			Miles euros

			PÉRDIDAS Y

		PASIVO	GANANCIAS

Ingresos por subvenciones de capital afectos a inversiones no ejecutadas	 	4.287	(4.287)

Provisión por depreciación de inmovilizado financiero	A.10	1.337	 (1.337)

TOTAL		5.624	(5.624)

3.– Las cuentas de inmovilizado detalladas a continuación no disponen de un desglose individualizado que permita verificar su coste y su fondo de amortización. Durante el ejercicio 2003 se ha realizado una regularización del Fondo de Amortización por un importe global de 4.765 miles de euros que se han registrado en Beneficios por operaciones de ejercicios anteriores, para corregir dotaciones globales realizadas en ejercicios anteriores.

Por otra parte, existe incertidumbre sobre la titularidad de las obras hidráulicas que son cofinanciadas entre la DFG y las mancomunidades y consorcios que gestionan los servicios de agua.

		Miles euros

	Coste	F. Amortiz.

Aplicaciones informáticas	46.943	35.832

Investigaciones, estudios y proyectos en curso	12.406	10.677

Instalaciones técnicas (obras hidráulicas)	278.790	24.842

Mobiliario	14.597	11.319

Equipos para proceso de información	9.237	7.212

Maquinaria, utillaje, otras instalac., equipos seguridad y otros	 37.254	24.420

TOTAL	399.227	114.302

4.– La DFG, titular del tramo de autopista A-8 en territorio de Gipuzkoa, no ha registrado en sus cuentas dicha infraestructura.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades comentadas en los párrafos 1 a 4, la Cuenta General de la Diputación Foral de Gipuzkoa expresa en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio presupuestario de 2003, la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera al 31-12-2003 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

I.3.– OPINIÓN SOBRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO ULIAZPI

Legalidad:

– El presupuesto prorrogado incluye en sus créditos iniciales 156 miles de euros que corresponden a gastos de personal consignados incumpliendo el régimen de prórroga presupuestaria regulado en el artículo 76 de la NF 17/1990, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

– El Convenio colectivo establece un incremento retributivo para el año 2003 similar al establecido para el personal al servicio de la DFG, que es el 4,2%. Este incremento supera al establecido para el ejercicio anterior, incumpliendo la normativa que regula la prórroga presupuestaria.

– En el año 2003 se han contratado directamente la prestación de servicios médicos asistenciales con tres proveedores por un importe de 44 miles de euros, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia establecidos en la normativa de contratación administrativa.

Cuentas: limitaciones al alcance:

– El Organismo no dispone de un detalle individualizado de los bienes que forman parte de su inmovilizado, lo que nos impide determinar la razonabilidad de estos saldos.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos de legalidad y por los posibles efectos de la limitación descrita en el apartado anterior, el organismo autónomo Uliazpi ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2003 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera, y sus cuentas expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica de dicho ejercicio, así como la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al cierre del mismo.

I.4.– OPINIÓN SOBRE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS

IZFE, S.A.

Incumplimiento de legalidad:

– La licitación del contrato "Homologación de empresas colaboradoras para la prestación de servicios de análisis, programación y sistemas" con un gasto en el ejercicio de 2.314 miles de euros no se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea.

– La Sociedad ha transformado en el ejercicio 2003 tres contratos de trabajadores temporales en indefinidos sin que se haya convocado ningún proceso selectivo. No obstante, para la contratación temporal se realizó la pertinente publicidad.

BIDEGI, S.A.

Cuentas: limitaciones al alcance:

– Mediante acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, celebrado el 3 de junio de 2003, fue adscrito a la Sociedad el tramo de autopista A-8 del Cantábrico, en el territorio de Gipuzkoa, por el que se puso a disposición de la Sociedad la citada infraestructura para su gestión y administración en nombre de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La Sociedad no dispone de la preceptiva valoración referente al valor venal a asignar al derecho de explotación derivado de dicha adscripción.

URNIETA LANTZEN, S.A.

Incumplimiento de legalidad:

– El contrato para la administración de la Sociedad, con un coste en el ejercicio 2003 de 32 miles de euros, se viene renovando anualmente mediante prórrogas tácitas, desde 1990, año en el que se adjudicó sin publicidad ni concurrencia.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos detectados en IZFE, S.A. y Urnieta Lantzen, S.A., y por los posibles efectos de la limitación descrita en Bidegi, S.A., las sociedades públicas dependientes de la DFG, han cumplido razonablemente en el ejercicio 2003 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera, y sus cuentas expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica de dicho ejercicio, así como la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al cierre del mismo.

II.– ASPECTOS DE GESTIÓN Y RECOMENDACIONES

II.1.– PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

II.1.1.– Modificaciones de la NF 17/1990 de Régimen Económico y Financiero (ver A.2).

– El artículo 61.2 de la Norma Foral 17/1990, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa establece que los créditos incorporados quedarán anulados en el caso en que no se produzca reconocimiento de la obligación dentro del ejercicio en que se produce la incorporación, salvo lo dispuesto en la Norma Foral de Presupuestos Generales del año. Las normas forales anuales previas al 2002 contemplaban la posibilidad de reincorporar créditos para determinadas actuaciones (autopista Eibar-Vitoria, variante de Etxegarate, Pasaialdea, suelo industrial). El cambio introducido en la norma foral de presupuestos de 2002 que regula la incorporación al presupuesto de 2003 es sustancial puesto que, elimina la referencia a que los créditos deben ser del ejercicio anterior y, una vez enumerados los supuestos de incorporación, que coinciden con los establecidos en la NF 17/1990, establece que se podrá incorporar "cualquier otro crédito que se considere necesario".

Se han incorporado al presupuesto 2003 créditos anteriores al 2002 por 96.671 miles de euros (excluida la provisión relativa a la emisión de obligaciones). De este importe, al cierre del ejercicio 2003 se han ejecutado créditos por 59.572 miles de euros (62%).

Consideramos que la incorporación del texto "cualquier otro crédito que se considere necesario" y la supresión de la referencia a créditos de ejercicio anterior modifica sustancialmente la normativa presupuestaria básica y afecta de forma significativa a la naturaleza del presupuesto, que debe ser anual y contemplar de forma limitada la incorporación de créditos.

– El artículo 52.1 de la NF 17/1990, de Régimen Financiero y Presupuestario del THG señala que el estado de créditos de compromiso está constituido por el conjunto de gastos de carácter plurianual que pueden comprometerse durante el ejercicio, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio. Las Normas Forales de Presupuestos, desde el año 1995 señalan que el Consejo de Diputados podrá aprobar nuevos gastos cuya realización haya de extenderse a ejercicios posteriores con unos límites temporales y de importe, pero eliminando la exigencia de que la ejecución se inicie en el propio ejercicio.

El estado de créditos de compromiso al cierre del ejercicio 2002 incluía una serie de actuaciones que ni siquiera habían sido autorizadas en dicho ejercicio, así como aplicaciones presupuestarias genéricas que no obedecían a la naturaleza de los créditos de compromiso. Estos créditos han sido incluidos en el presupuesto prorrogado y en el estado de créditos de compromiso del ejercicio 2003 por importes de 36.812 miles de euros y 159.546 miles de euros, respectivamente y suponen el 46% del total de créditos de compromiso al cierre del ejercicio 2002.

Esta conclusión se confirma al cierre del ejercicio presupuestario 2003 (ver anexo A.2), puesto que el 41% de los créditos de compromiso finales no han llegado ni siquiera a autorizarse, destacando las actuaciones plurianuales relativas al Plan de acción e-Gipuzkoa 2005 y a carreteras, por importe de 98.411 miles de euros, que no obedecen a proyectos concretos, sino que son reservas de crédito y que, por tanto, no deberían ser incluidas en dicho estado.

Los créditos de compromiso deben incluir actuaciones cuya ejecución abarque varios ejercicios, siempre que ésta se inicie en el ejercicio corriente, a excepción de lo previsto en el TRLCAP para la tramitación anticipada. Por otra parte, deben corresponder a actuaciones específicas en las que se puedan acreditar dichas circunstancias y no para crear fondos de reserva desde los, en ejercicios futuros, se realicen transferencias a otras partidas que no han sido incluidas en el presupuesto anual.

II.1.2.– Remanente de Tesorería y Endeudamiento no dispuesto.

– La DFG ha contabilizado presupuestariamente a lo largo de los últimos ejercicios ingresos por endeudamiento autorizado y no dispuesto por 204.950 miles de euros, que han incrementado los resultados presupuestarios de los respectivos ejercicios y que, por tanto, a la fecha actual forman parte del Remanente de Tesorería. Al mismo tiempo que se contabilizaba el ingreso se registraba el cobro, por lo que presupuestariamente no quedaba ningún saldo pendiente de cobro. En la contabilidad patrimonial solamente se registran en cuentas de orden. Como consecuencia de esto, el Remanente de Tesorería calculado como la suma de los resultados presupuestarios incluye el endeudamiento no dispuesto, mostrando una diferencia con el Remanente de Tesorería calculado como el saldo de tesorería más los deudores menos los acreedores.

El endeudamiento no dispuesto no puede reconocerse como ingreso presupuestario y por tanto, no puede formar parte del Remanente de Tesorería al cierre del ejercicio 2003. No obstante, en la aprobación de la liquidación correspondiente al ejercicio 2003 la DFG al informar sobre el Remanente de Tesorería ha incluido un nuevo concepto denominado "Remanente de Tesorería Consolidado con las operaciones de crédito no dispuestas", que abarca el Remanente de Tesorería Disponible al 31 de diciembre de 2003 por importe de 144.394 miles de euros y la financiación presupuestaria formalizada en líneas de crédito que no ha sido dispuesta por importe de 204.950 miles de euros.

– La DFG ha utilizado 325.577 miles de euros del Remanente de Tesorería al cierre del ejercicio 2002, para financiar la incorporación de remanentes de crédito por importe de 316.014 miles de euros y para financiar créditos aprobados por Juntas Generales por importe de 9.573 miles de euros. El Remanente de Tesorería al cierre del ejercicio 2002 estaba formado por 155.122 miles de euros de Remanente de Tesorería Disponible y 204.950 miles de euros de Endeudamiento no dispuesto, por lo que consideramos que en los actos de aprobación de la incorporación de remanentes de crédito y de la aprobación por Juntas Generales de nuevos créditos, se debería haber diferenciado la fuente de financiación, Remanente de Tesorería Disponible y Endeudamiento no dispuesto, tal y como se presenta esta información en la Cuenta General del ejercicio 2003.

Otros aspectos:

– La Cuenta General, al presentar el Remanente de Tesorería Disponible incluye la cuenta de "Acreedores por devolución de ingresos" por importe de 832 miles de euros, que hacen referencia a mandamientos de pago que no han sido cargados en bancos al cierre del ejercicio. Este saldo, siguiendo el criterio de caja utilizado por la DFG para los ingresos fiscales, no se ha registrado en el presupuesto.

– El presupuesto prorrogado de gastos incluye partidas en los capítulos de gastos corrientes y transferencias corrientes por importe de 1.049 y 301 miles de euros, respectivamente, para atender a los gastos originados por las elecciones a Juntas Generales, que no debían haber sido objeto de prórroga, sino tramitarse como una modificación presupuestaria en el ejercicio.

– La DFG presupuesta en el capítulo de inversiones reales el concepto "mejora de carreteras, caminos y pistas forestales", cuando patrimonialmente se imputa a pérdidas y ganancias, por recoger operaciones que se consideran que no son capitalizables, al tratarse de reparaciones fundamentalmente. Esta aplicación se prorroga en el año 2003 por 25.243 miles de euros, que es el importe del crédito final del ejercicio 2002, cuando tenía un crédito de compromiso para el ejercicio 2003 por importe de 9.196 miles de euros. La anualidad del ejercicio 2003 no se incorpora al presupuesto 2003, pero la anualidad del ejercicio 2004 por 1.995 miles de euros se incluye en el estado de créditos de compromiso.

La inclusión en el presupuesto de este concepto en el capítulo de inversiones reales con créditos de compromiso impide la prórroga del crédito del ejercicio corriente, posibilitando solamente la inclusión en el presupuesto 2003 de la anualidad establecida para dicho ejercicio en el estado de créditos de compromiso al cierre del ejercicio 2002. Por todo ello, habría un exceso de 16.047 miles de euros. No obstante, dada la naturaleza del gasto consideramos que donde se deberían recoger estos gastos es en el capítulo de gastos de funcionamiento.

– El 6 de mayo de 2003 el Consejo de Diputados concede una subvención a una empresa privada por importe de 396 miles de euros para la realización de inversiones. Esta subvención está registrada en fase de presupuesto y no se incorpora al ejercicio 2004, por lo que el acuerdo no se ha reflejado en el presupuesto.

– La ejecución presupuestaria de las expropiaciones se realiza mediante abonos individualizados, en los que se acumulan todas las fases de ejecución presupuestaria en un solo acto.

Consideramos que se debería recoger la fase de autorización de gasto partiendo de un informe-valoración de los bienes y derechos afectados, con carácter orientativo, tanto en el importe como en los ejercicios afectados, para adecuar la ejecución temporal y presupuestaria de las expropiaciones. Por otra parte, consideramos que, al menos al cierre del ejercicio presupuestario, se deberían cuantificar y registrar como gasto comprometido, aquellas expropiaciones en las que la DFG hubiese realizado ya una oferta a los afectados, al ser ésta un compromiso mínimo.

– El subconcepto presupuestario "Otros trabajos realizados por empresas externas", tiene un gasto comprometido en el ejercicio 2003 de 8.919 miles de euros, incluyendo conceptos como informes, asistencias técnicas en servicios sociales, agricultura y otros conceptos, que disponen de su propia aplicación presupuestaria, por lo que se está utilizando indebidamente, distorsionando la información de la ejecución presupuestaria por conceptos.

– La provisión por depreciación del inmovilizado financiero no está actualizada, únicamente se ha reducido por el importe de una sociedad enajenada. La DFG debe actualizar la provisión de acuerdo con las valoraciones que se deduzcan de las cuentas anuales de sus empresas participadas.

II.2.– INGRESOS FISCALES

En relación con los ingresos fiscales, destacamos los siguientes aspectos:

– La DFG ha concedido en el año 2003 un fraccionamiento de pago de deudas tributarias por importe de 37 miles de euros al tipo de interés euribor, que es inferior al interés de demora del dinero. El Tribunal Supremo confirmó en el año 2000 la sentencia del TSJPV que anulaba la posibilidad que establecía el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa de reducir el tipo de interés aplicado a las deudas tributarias. Además, la sentencia 14/86 del Tribunal Constitucional señala que el interés de demora aplicado debe ser el mismo para todos los contribuyentes.

– El plazo máximo previsto en el Reglamento de recaudación para resolver la concesión de aplazamientos es de seis meses; mientras se resuelve el aplazamiento, la DFG establece un calendario de pagos provisional, exigiéndose la aportación de garantías en el momento en que se concede el aplazamiento.

Durante el ejercicio 2003 se ha incrementado de forma significativa el número de aplazamientos pendientes de resolver que superan el plazo reglamentario. El importe ingresado a cuenta hasta diciembre de 2003 supone 4.620 miles de euros (15%) y no hay ninguna garantía sobre estas deudas tributarias.

APLAZAMIENTOS PENDIENTES DE RESOLVER				Miles euros

	31-12-2002	31-12-2003

Antigüedad	N.º	Importe	N.º	Importe

Más de 12 meses	11	2.202	29	17.362

Entre 6 meses y 12 meses	15	6.401	39	13.937

TOTAL	26	8.603	68	31.299

– El sistema informático de control de los aplazamientos, cuyo saldo a 31 de diciembre de 2003 es de 56.495 miles de euros, no permite conocer las garantías de cada deuda tributaria, teniendo que recurrir para ello, a los expedientes individuales.

– En un expediente de aplazamiento, cuya deuda tributaria principal fraccionada ascendía a 747 miles de euros, no se formalizó la garantía exigida ni se dispensó su presentación (artículo 52 DF 27/1991), aprobando la DFG su concesión, a pesar del incumplimiento de estos requisitos. El 22 de octubre de 2004 el Director General de Hacienda acepta la hipoteca inmobiliaria.

– La DFG reclama un importe de 109.137 miles de euros a otras Administraciones Forales y al Estado por deudas tributarias correspondientes a Gipuzkoa que han sido ingresadas indebidamente en aquéllas. La demanda más importante corresponde a una empresa tabaquera (72.397 miles de euros) y la mayoría tiene su origen en las declaraciones de IVA del período 1992-1998, al no haberse considerado la existencia de una planta de fabricación en Gipuzkoa. Esta deuda fue reclamada formalmente en 1999 y está pendiente de resolución por el órgano competente. La Ley 12/2002, de Concierto Económico, establece en los artículos 65 y 66, que el órgano competente para resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma es la Junta Arbitral. Este órgano, que estará integrado por tres miembros cuyo nombramiento se formalizará por el Ministerio de Hacienda y el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco entre expertos de reconocido prestigio, no ha sido constituido a la fecha de este informe, por lo que no se ha resuelto esta situación. Para las deudas reclamadas entre administraciones de la CAPV no se ha regulado el órgano que ha de resolver las diferencias (ver A.7).

La no constitución de la Junta Arbitral regulada en el nuevo Concierto Económico y la no regulación del órgano competente para resolver conflictos entre las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impiden agotar la vía administrativa para la resolución de las diferencias entre las administraciones, requisito necesario para acudir a la vía judicial.

– La deuda tributaria de grandes deudores (deuda superior a 1.200 miles de euros y sin considerar las ingresadas en otras administraciones) asciende a 123.445 miles de euros. No hay procedimientos establecidos para la revisión periódica de estos deudores y para dejar constancia de las actuaciones realizadas.

II.3.– CONTRATACIÓN

Registro de Contratos:

La información que contiene el Registro de Contratos de la DFG respecto a los contratos adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad no es fiable, puesto que el Servicio de Intervención y Auditoria, responsable de dicho registro, no recibe de los departamentos información sobre los contratos tramitados. Por ello, solamente controla adecuadamente los concursos públicos o subastas en los que tiene un representante en la Mesa de Contratación.

Así al elaborar la "Memoria de Contratación 2003" considera como tramitados por procedimiento negociado sin publicidad, todos aquellos contratos que por su importe entran dentro de los límites máximos fijados para los procedimientos negociados sin publicidad, sin que se realice ninguna verificación. Por otra parte, no hay información sobre prórrogas y modificaciones de contratos, por lo que la situación de cada contrato únicamente es conocida por el departamento adjudicador.

El Registro de Contratos de la DFG no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Foral 24/2001, que regula su confección. La DFG debería establecer un procedimiento para que los departamentos envíen la información básica de los contratos celebrados, así como de las modificaciones y prórrogas de los mismos.

Expedientes de contratación (ver anexo A.15):

Se han analizado 21 expedientes de contratación adjudicados en 2003 por importe de 85.130 miles de euros y 21 expedientes de los adjudicados en años anteriores cuya ejecución en el año 2003 ha sido de 127.348 miles de euros, destacando los siguientes aspectos:

– El 25 de marzo de 2003 se ha producido la liquidación parcial del contrato de obras relativo a la construcción de la autopista Eibar-Vitoria, tramo Eibar-Bergara N.f.A, adjudicado en 1999, y sin ejecución desde noviembre de 2001. La liquidación parcial, que se realiza con retraso imputable a la DFG, incluye un importe a pagar al contratista de 154 miles de euros por intereses de demora en la realización de dicha liquidación. El contrato no contemplaba la recepción parcial de las obras, las cuales no han podido ser entregadas al uso público, por lo que no se debiera haber procedido a dicha recepción. Con posterioridad a la liquidación parcial, se conceden tres prórrogas, dos de las cuales se producen cuando las obras se encuentran, de hecho, suspendidas.

El incumplimiento de los plazos de liquidación ha originado un perjuicio económico a la DFG por importe de 154 miles de euros. Por otra parte, no se cumplen los requisitos para proceder a la recepción parcial, debiendo haberse tramitado como una suspensión temporal del contrato.

– El contrato de obras relativo a la construcción de la autopista Vitoria-Gasteiz-Eibar, tramo Eibar-Bergara N.f.B adjudicado en 1999, por un importe de 54.246 miles de euros, ha sido modificado en doce ocasiones hasta el cierre del ejercicio presupuestario 2003. Aunque la DFG alega que estas modificaciones, en su mayoría, se deben a causas imprevistas, conviene recordar la reiterada doctrina del Consejo de Estado respecto al carácter excepcional que deben tener las modificaciones contractuales, a la que hace referencia la propia Comisión Jurídica Asesora de la DFG.

– La variante de Etxegarate fase 3 se adjudicó en 1999 por un importe de 44.947 miles de euros y con un plazo de ejecución de 26 meses. Tras sucesivas ampliaciones de plazo se ha recepcionado el 12 de junio de 2003, con dos años de retraso, prácticamente se ha duplicado el plazo previsto. La DFG considera que, a partir de 19 de junio de 2002, todos los retrasos son imputables al contratista, descontando de las certificaciones de obra las penalidades por demora previstas en el TRLCAP. El importe de lo descontado y no registrado en el presupuesto por la DFG, supone en el momento de la liquidación 975 miles de euros. El contratista ha recurrido en los tribunales estas penalidades, así como la liquidación.

Existe una incertidumbre de naturaleza económica sobre las penalizaciones y sobre la liquidación final de la obra, al estar pendientes de resolución judicial.

– En el expediente de contratación de obras de la autopista Vitoria-Gasteiz-Eibar, tramo Arrasate Norte-Bergara Sur adjudicada por 40.661 miles de euros, el programa de trabajo se aprueba con un retraso de ocho meses, aceptándolo la DFG a pesar de que estaba incompleto.

– En once obras se detectan ampliaciones de plazo de ejecución significativas respecto al plazo de ejecución previsto en el contrato. A esta inadecuada planificación o control de la ejecución, hay que añadir que el plazo es uno de los criterios utilizados por la DFG para la adjudicación de las obras, por lo que se está utilizando un criterio que después se incumple.

– La DFG contabiliza, en general, las revisiones de precios en el momento en que se liquidan por el contratista y con cargo al crédito previsto para la ejecución de la obra (se ha detectado para seis expedientes adjudicados en ejercicios anteriores). Esta situación produce que en determinados momentos falte consignación presupuestaria, tal y como lo manifiesta el Servicio de Intervención y Auditoria, por lo que se debería presupuestar separadamente la obra y la revisión de precios.

– Los pliegos de cláusulas administrativas de diecinueve expedientes, adjudicados en el ejercicio 2003 por un importe total de 84.995 miles de euros, incluyen como criterios de adjudicación aspectos relativos a la solvencia de los contratistas (calidad en ejecución de obras similares en los últimos ejercicios, experiencias en trabajos similares, valoración del equipo humano, personal asignado a la obra, maquinaria y medios auxiliares adscritos a la obra), que se deben acreditar en la licitación y no pueden ser considerados en la adjudicación, momento en que únicamente se debe valorar la oferta.

– En siete expedientes adjudicados en el ejercicio 2003 por un importe global de 66.033 miles de euros la financiación prevista presupuestariamente no se adecua al ritmo de ejecución, tal y como lo pone de manifiesto el Servicio de Intervención y Auditoria.

– En tres contratos de obra adjudicados por un importe global de 8.683 miles de euros el replanteo previo del proyecto se realiza antes de la aprobación definitiva del mismo. En un contrato de obras adjudicado por 90 miles de euros no se realiza replanteo previo, ni se formaliza el acta de comprobación del replanteo, necesaria para el comienzo de la ejecución del contrato.

– El Consejo de Diputados aprueba la licitación, pliegos y gasto inicial de la asistencia técnica para la redacción de dos proyectos de forma individualizada, que se adjudican por importes de 409 y 143 miles de euros al mismo contratista. En el mes de octubre de 2003, el Diputado Foral del Departamento afectado resuelve integrar la elaboración de ambos proyectos. La licitación del primer expediente se publica en el DOUE y la del segundo no, al no ser preceptivo por el importe. La consideración del gasto en un único expediente de contratación hubiese supuesto la obligación de publicar la licitación en el DOUE.

– Deficiencias puntuales relativas a: adjudicación sin que se motive la asignación de puntos (un contrato adjudicado por 64 miles de euros); inexistencia de contrato y formalización del contrato el mismo día de la recepción (varios lotes de un contrato de desbroces de montes adjudicado por 101 miles de euros); presentación de ofertas alternativas de forma genérica en los pliegos (un contrato adjudicado por 179 miles de euros).

Fraccionamiento y otros gastos sin expediente de contratación administrativa:

– Fraccionamiento del objeto del contrato eludiendo el procedimiento negociado de contratación para cuatro obras por importe global de 190 miles de euros:

		Miles euros

DESCRIPCIÓN	Tipo	Ejecutado

Caserío Igartubeiti	Obra	52

Travesía Aginaga	Obra	35

Trabajos en Villa Araoz	Obra	51

Instalación de evacuación de peatones en galerías túnel	Obra	52

TOTAL		190

– Adquisiciones de bienes y servicios para los que debería revisarse su adquisición mediante el procedimiento de contrato menor:

CONCEPTO	Departamento	N.º terceros	Miles euros

Trabajos en exposiciones	Diputado General	8	195

Traducciones	”	1	80

Trabajos en eventos	”	1	40

Grabación y reparación medallas de oro	”	1	39

Digitalización archivo fotográfico	”	1	30

Trabajos de vídeos	”	1	20

Trabajos informáticos	Innovación y Sdad. Conocimiento	1	35

Gastos representación ante Tribunales (procuradores)	Calidad en la Admón Foral	3	149

Servicios de poda por lluvias	Infraestructuras Viarias	1	73

Pintura en carreteras	”	1	63

Suministro sal carreteras	”	1	48

Suministro analizadores	Desarrollo Sostenible	1	45

Base de datos delimitación urbanística	Ordenación y Promoción Territorial	1	42

Cartografía rural	”	1	35

Suministro víveres albergues	Derechos Humanos, Empleo e I.S	6	 109

Animación udalekus	”	2	99

Suministro de víveres de residencia de Eibar	Política Social	12	 306

Trabajos gabinete de prensa	”	1	12

Suministro material laboratorio	Desarrollo Medio Rural	4	120

Programa sanidad forestal	”	1	45

Suministro de malla y espino	”	1	32

Plan de gestión ranita meridional	”	1	31

Suministro truchas	”	1	30

Estudio seguridad y salud	”	1	20

Trabajos y materiales de imprenta	Varios Departamentos	14	333

Agencias de viaje	”	7	269

Material de oficina	”	4	107

Servicios de catering	”	3	119

Cursos y simulacros de seguridad	”	1	34

Transporte de personas con vehículos	”	1	29

Productos higiénicos	”	1	25

Clases de inglés	”	1	20

Lotes de Navidad	”	1	17

TOTAL			2.651

Para la adquisición de bienes y servicios cuyo gasto anual por concepto homogéneo supere los límites establecidos para la celebración de contratos menores, y cuya previsión de gasto anual sea variable, consideramos que se podrían realizar licitaciones, o peticiones de ofertas, según proceda, a precios unitarios, bien por departamentos o bien por servicios centrales.

Negociados sin publicidad (Memoria de Contratación):

De la revisión de los contratos tramitados por procedimiento negociado sin publicidad según la Memoria de Contratación destacamos las siguientes deficiencias:

– El mantenimiento de una EDAR hasta la entrega para la gestión y explotación al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa se contrata por un importe de 108 miles de euros, mediante procedimiento negociado sin publicidad, tras la petición de una única oferta, a una de las empresas que formaban la UTE que había realizado las obras. Se debería haber incluido en el concurso para la adjudicación de las obras el mantenimiento hasta la entrega de las mismas, y de esa forma, se habrían cumplido los principios de publicidad y concurrencia.

– Se contratan mediante procedimiento negociado sin publicidad, tras la petición de una única oferta, cuatro obras a realizar en espacios físicos donde se están ejecutando otras obras adjudicadas bien por otras administraciones, bien por otras entidades públicas, por un importe global de 463 miles de euros. Estas contrataciones se podrían haber realizado tras la suscripción de los correspondientes convenios con las otras entidades afectadas, de forma que quedara garantizada la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

Otros aspectos:

– En enero de 2003 se prorroga un contrato para la prestación de servicios sociales con los mismos precios unitarios del ejercicio anterior. El 14 de octubre de 2003, el Consejo de Diputados modifica los precios unitarios de este contrato, con efecto enero, con un incremento del 3, 5%, excepto uno de los servicios prestados que, se incrementa para el período julio-diciembre en un 207%, sin que se justifique en el expediente (el coste estimado de este último servicio para el segundo semestre es de 13 miles de euros).

– El pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad para la "Habilitación de Centro de Día Psicosocial para Enfermos Mentales Crónicos" en Irun con un presupuesto de contrata de 264 miles de euros, no contiene los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación previstos en la normativa de contratación. De las tres ofertas solicitadas, uno no se presenta y otro supera el importe de licitación, por lo que la única oferta admitida es la adjudicataria.

– El gasto de telefonía, por importe de 1.009 miles de euros, se contrata con tres empresas, sin que se proceda a la adjudicación mediante concurso público. Durante 2004, dicho servicio se adjudica a dos de estas empresas mediante concurso público.

– El gasto de publicidad en medios de comunicación, por un importe de 267 miles de euros, se realiza sin la tramitación de expediente de contratación, siendo la última referencia de adjudicación la del ejercicio 1986.

II.4.– SUBVENCIONES

Subvención a la Real Sociedad, SAD:

En relación con la subvención concedida a la Real Sociedad, SAD para la construcción del Centro de Tecnificación del Fútbol de Gipuzkoa, además de las salvedades de la Opinión, resaltamos los siguientes aspectos:

– El Convenio suscrito entre la DFG y la Real Sociedad, SAD contempla una serie de compromisos para la Real Sociedad, SAD, sobre los que no se establece ninguna acción específica que permita verificar su cumplimiento, como por ejemplo:

• Participar en el proyecto de reordenación del fútbol guipuzcoano tanto escolar como federado.

• Colaborar en actividades como promoción del euskera y promoción de la imagen de Gipuzkoa en el exterior.

• La gestión del centro será orientada a todo el fútbol guipuzcoano.

Consideramos que la falta de concreción y cuantificación de la mayoría de las obligaciones por parte de la Real Sociedad, supone que su único contenido real es la concesión de una subvención de 11.404 miles de euros para la financiación del 100% de las obras de un centro de titularidad privada.

– El convenio regula la creación de una Comisión de Seguimiento para verificar la ejecución del mismo y establece que se deberá reunir, al menos, dos veces al año. La primera reunión de la comisión de seguimiento se produjo el 30 de enero de 2004 y la segunda el 14 de julio de 2004 (el centro se inauguró en abril de 2004), procediéndose en este momento a solicitar la justificación de la inversión realizada.

– El convenio no incluye ninguna obligación por parte de la Real Sociedad, SAD de presentación de cuentas a la DFG, lo cual hubiera sido recomendable dada la importancia cuantitativa de la subvención concedida, para verificar el adecuado destino de los fondos transferidos. De la revisión de las cuentas de la Real Sociedad, SAD obtenidas por este TVCP del Registro Mercantil, se observa que se ha contabilizado como ingreso corriente de explotación la subvención recibida por importe global de 11.404 miles de euros, cuando el destino de la subvención son inversiones y, por lo tanto, al cierre del ejercicio 2004, debían haberse registrado en el Pasivo del Balance de Situación y no como ingreso de explotación.

La DFG no ha realizado ninguna inspección fiscal a la Real Sociedad, SAD en los últimos ejercicios, por lo que estarían abiertos a inspección los últimos cuatro ejercicios.

Consideramos que la DFG debería haber exigido las cuentas de la Real Sociedad, SAD, así como verificar sus declaraciones fiscales, para comprobar el adecuado destino de la subvención concedida y para comprobar que las declaraciones fiscales se realizan de acuerdo con la normativa.

– El convenio no exige el mantenimiento en el inmovilizado del balance de la Real Sociedad de la inversión subvencionada por un periodo mínimo de años, tal y como se incluye por la DFG en otros convenios suscritos con empresas privadas para la financiación de sus inversiones.

– El adjudicatario de las obras declara el IVA repercutido en el momento del cobro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 del DF 102/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La Ley 24/2001, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece en su artículo 5.3 que el devengo del impuesto se produce en el momento de la puesta a disposición del adquirente. Teniendo en cuenta que la Real Sociedad, SAD ha pactado con el adjudicatario de las obras el pago del 26% de las mismas para el 31 de diciembre de 2004 y el centro ha entrado en funcionamiento en el mes de abril de 2004, se ha producido un diferimiento en el ingreso del IVA repercutido.

– Respecto a la subvención de 2.404 miles de euros aprobada por la NF 19/2001, hay que señalar que el Director de Finanzas y Presupuestos realizó una transferencia de crédito entre partidas del año 2003 para incrementar la anualidad de la subvención nominativa en 871 miles de euros, por lo que en ese momento la consignación presupuestaria de la subvención nominativa supera a la aprobada por Juntas Generales en dicho importe; por otra parte, el Director de Finanzas no es órgano competente para modificar el importe de una subvención nominativa. Con posterioridad, el Consejo de Diputados transfiere la anualidad del 2004 por el mismo importe a otras partidas, con lo que se regulariza la consignación presupuestaria.

Subvenciones concedidas por el Consejo de Diputados:

– Durante el ejercicio 2003 las Juntas Generales aprobaron la creación de partidas presupuestarias con destino a subvenciones, sin que en ningún caso fuesen nominativas, por importe de 23.407 miles de euros. El Consejo de Diputados concede subvenciones directas en el ejercicio 2003, sin aplicar los principios de publicidad y concurrencia, por un importe de 20.357 miles de euros; de éstas últimas, siete subvenciones concedidas por un importe global de 15.834 miles de euros, superan los 600 miles de euros por cada beneficiario.

La elevada cuantía de las ayudas concedidas por el Consejo de Diputados, hace recomendable limitar el importe total de las mismas, estableciendo también límites individuales para cada concesión. Por otra parte, sería necesario que se desarrollase, mediante Orden Foral, el procedimiento para su aprobación, fundamentalmente en lo referente a la acreditación de la imposibilidad de promover concurrencia y justificación del interés social que permita la utilización de dicha vía.

– El 22 de diciembre de 2003 el Consejo de Diputados concede una subvención a una universidad privada para financiar en un 50% las inversiones en el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, por importe de 600 miles de euros. En subvenciones similares aplicadas a otras universidades, el porcentaje aplicado es del 30%, por lo que sería conveniente encuadrar estas subvenciones en un decreto regulador.

– El 22 de julio de 2003 el Consejo de Diputados acuerda aprobar un convenio de colaboración con la Fundación Ciclista Euskadi para la promoción de Gipuzkoa en todos los eventos deportivos en que tome parte, por un importe de 2.700 miles de euros para el período 2004-2006. No se acreditan las circunstancias excepcionales que hubieran justificado la imposibilidad de aplicar los principios de publicidad y concurrencia. En el presupuesto aprobado por Juntas Generales para el ejercicio 2004 se incluye como subvención nominativa.

– En diez expedientes por un importe global de 2.904 miles de euros, correspondientes a subvenciones concedidas por el Consejo de Diputados, se fijan importes de subvención, sin establecer el porcentaje del proyecto que se subvenciona. El propio acuerdo de concesión contempla el pago inmediato de una cantidad como anticipo, sin que se exija la aportación de un aval, y el resto se paga en función de la justificación de gastos, pero sin tener ningún control sobre el cumplimiento final del objeto de la subvención.

Consideramos que la concesión de las subvenciones debe fijar el porcentaje del proyecto o actuación que se financia, con un importe máximo. El pago se debería realizar aplicando dicho porcentaje a los gastos justificados, controlando siempre el cumplimiento final del objeto de la subvención para proceder a realizar el último pago. Por otra parte, sería conveniente que en los anticipos se exigiese la formalización de avales.

– El Consejo de Diputados concede subvenciones a cuatro entidades sin ánimo de lucro para la financiación de su actividad, sin que se determine ningún destino específico, por importe de 725 miles de euros y no se establece ningún requisito para proceder al pago, ni la justificación del destino de la subvención.

– El 27 de mayo de 2003 el Consejo de Diputados concedió una subvención a un Ayuntamiento por importe de 120 miles de euros, para compra de suelo para un edificio educativo a realizar en una fase posterior por el Gobierno Vasco. Se ha procedido al pago de la subvención, sin que se haya acreditado previamente la compra de suelo, por lo que se incumple lo establecido en el apartado tercero de la Orden Foral n.º 327, que desarrolla el Decreto Foral 27/1993, que regula la concesión de subvenciones. Por otra parte, no se ha formalizado ningún convenio entre las administraciones que intervienen en la operación (Ayuntamiento, Gobierno Vasco y DFG) que, de haberse celebrado, debería haber sido comunicado a Juntas Generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.c de la Norma Foral sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

– En el expediente de la subvención concedida por el Consejo de Diputados a la Federación de Montaña para la reforma del refugio de San Adrián por importe de 54 miles de euros (90% del coste final) no se acredita la existencia a su favor de título jurídico alguno sobre el inmueble.

– El mes de diciembre de 2003, el Consejo de Diputados concede dos subvenciones por un importe total de 154 miles de euros a dos ayuntamientos para la restauración del patrimonio cultural, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia, cuando hay líneas subvencionales para dicha finalidad.

Subvenciones concedidas con publicidad y concurrencia:

– El Decreto Foral 9/2002 prorrogado para el ejercicio 2003, por el que se conceden subvenciones por un importe global de 1.909 miles de euros, no establece la ponderación de los criterios de selección de los proyectos a subvencionar y la concesión se realiza sin motivar la utilización de cada uno de los criterios establecidos en las bases (nota A del cuadro).

Por otra parte, los Decretos reguladores de diversas subvenciones, concedidas por un importe global de 10.683 miles de euros, establecen un porcentaje máximo del proyecto a subvencionar. En la concesión se aplican porcentajes que, respetando el máximo establecido en los Decretos, varían significativamente de un beneficiario a otro, sin que se justifique la causa de dichas diferencias (nota B del cuadro).

Ambas deficiencias se ponen de manifiesto por el Servicio de Intervención y Auditoria.

SUBVENCIONES			Miles euros

			Importe

	A	B	concedido

Diputado General

DF 9/2002: Ayudas a restauración, consolidación patrimonio Cultural Gipuzkoa	A	B	1.909

Innovación y Sociedad del Conocimiento

DF 8/2003: Programa Promoción y Empleabilidad Sdad. de Información		 B	568

Derechos Humanos, Empleo e Inserción Social

DF 3/2003: Plan de Ayudas GIZALDE		B	535

Política Social

DF 4/2003: Ayudas a la Inversión en materia de servicios sociales		 B	5.525

Desarrollo del medio rural

Convenios con asociaciones de agricultura de montaña		B	2.146

Consideramos que el establecimiento de un porcentaje máximo de subvención a conceder en los Decretos Reguladores, sin determinar los supuestos en que se pueden aplicar los diferentes porcentajes de subvención supone un riesgo de arbitrariedad en la concesión de las ayudas. A fin de garantizar la objetividad en la concesión, consideramos que deberían motivarse en las subvenciones la utilización de los criterios establecidos en las bases.

– En 24 de las 44 empresas y asociaciones subvencionadas por sus publicaciones en euskera, el importe de la subvención concedida ha sobrepasado el porcentaje máximo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria, que es el 70%. Por ello, el exceso total de gasto de las subvenciones concedidas asciende a 60 miles de euros.

Otras:

– El Diputado General concede subvenciones con destino a congresos por importe de 80 miles de euros, acogiéndose a la exoneración prevista en el Decreto Foral 27/1993 para el Gabinete Técnico del Diputado General respecto al cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la concesión de subvenciones. Se ha exonerado de los requisitos básicos de publicidad y concurrencia, lo cual, se considera que debería ser realizado, a través del Consejo de Diputados, previa acreditación de la singularidad, tal y como se prevé en la misma norma foral de subvenciones.

II.5.– PERSONAL

En este apartado destacamos los siguientes aspectos:

– Los premios de jubilación concedidos por la DFG, con un gasto en el ejercicio 2003 de 262 miles de euros, se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Personal de la DFG y no se encuentran amparados en ningún programa de racionalización de recursos humanos, tal y como se prevé en la Ley de Función Pública Vasca. El Plan Estratégico de Recursos Humanos de la DFG se aprobó por el Consejo de Diputados el 7 de enero de 1998 con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999, contemplando la existencia de prórrogas tácitas anuales. Las primas por jubilación previstas en el Reglamento de Personal son inferiores a las previstas en el Plan Estratégico.

– La DFG ha contratado en 2003 a 82 técnicos medios para la campaña de renta de marzo a julio y a 20 técnicos medios de apoyo a campañas de octubre a diciembre. A estos trabajadores se les contrata anualmente bajo la figura de funcionario interino por programa. Estos puestos no figuran en la Relación de Puestos de Trabajo.

La DFG, que viene realizando estas contrataciones en los últimos ejercicios, debería analizar si corresponden a necesidades estructurales y, en función de ello, ver la procedencia de incluirlas en la Relación de Puestos de Trabajo.

– La plantilla presupuestaria de la DFG no desglosa las retribuciones individuales de los puestos reservados a personal eventual, tal y como se establece en el artículo 21 de la Ley de Función Pública Vasca.

– Los pluses de festividad y nocturnidad de los bomberos se abonan en nómina como un concepto fijo, partiendo del cálculo realizado con la firma del Acuerdo de condiciones de trabajo. Teniendo en cuenta que es un concepto variable, debería abonarse en función de la efectiva realización del trabajo.

ORGANISMO AUTÓNOMO Y SOCIEDADES PÚBLICAS

II.6.– ORGANISMO AUTÓNOMO ULIAZPI

En relación con este organismo autónomo destacamos el siguiente aspecto:

– Los suministros de alimentos (que incluyen todas las adquisiciones de los diferentes tipos de productos para las tres residencias), con un gasto en el ejercicio 2003 de 390 miles de euros, se contratan directamente.

Recomendamos el estudio de la homogeneidad de los productos y su contratación por lotes.

II.7.– SOCIEDAD PÚBLICA IZFE, S.A.

En relación con esta sociedad destacamos los siguientes aspectos:

– La adjudicación para la prestación de servicio de limpieza y la adquisición de papel por importes de 57 y 38 miles de euros, respectivamente se ha realizado incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia establecidos en la normativa de contratación. No obstante, en el ejercicio 2004 se contrataron mediante concursos públicos.

– El Director-Gerente de la Sociedad fue contratado en el año 1996 en la modalidad de alta dirección (previsto en el RD 1382/1985), reconociéndole, para el caso de extinción del contrato, el derecho a una indemnización de un mes por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, la indemnización establecida para el cese de los cargos de la DFG es de una mensualidad, más una prestación temporal del 40% del salario mensual durante un periodo de 3 a 12 meses (según el número de años de permanencia en el puesto) si se encuentra en situación de desempleo.

La DFG debería limitar las condiciones generales y las cláusulas indemnizatorias de los contratos de alta dirección de un modo acorde con los importes establecidos para los altos cargos de la Administración.

II.8.– SOCIEDAD PÚBLICA BIDEGI, S.A.

En relación con esta sociedad pública destacamos los siguientes aspectos:

– Las adjudicaciones de los contratos realizados por esta sociedad durante el ejercicio 2003 no fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Unión Europea (DOUE).

– En tres de los expedientes analizados, dos de asistencia técnica y uno de obra, por importe total de 6.027 miles de euros, los criterios de adjudicación relacionados con la solvencia o experiencia, debían haberse incluido como requisitos para contratar con la administración.

– El director general y dos asesores del director general de la Sociedad fueron contratados durante el ejercicio 2003 en la modalidad de alta dirección (previsto en el RD 1382/1985), reconociéndole, para el caso de extinción del contrato, el derecho a una indemnización de un mes por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, la indemnización establecida para el cese de los cargos de la DFG es de una mensualidad, más una prestación temporal del 40% del salario mensual durante un periodo de 3 a 12 meses (según el número de años de permanencia en el puesto) si se encuentra en situación de desempleo.

La DFG debería limitar las condiciones generales y las cláusulas indemnizatorias de los contratos de alta dirección de un modo acorde con los importes establecidos para los altos cargos de la Administración.

– Finalmente, consideramos que la normativa presupuestaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa deberían regular específicamente las materias de gestión de personal (retribuciones, plantilla, etc.) y de gestión presupuestaria (créditos plurinauales, modificaciones del presupuesto, etc.).

III.– ANÁLISIS FINANCIERO

Las principales magnitudes financieras que se deducen de las Cuentas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, son las siguientes:

III.1.– RESULTADO PRESUPUESTARIO

					Miles euros

					Variación

	2000	2001	2002	2003	2003-2002

Ingresos corrientes	2.632.385	2.730.629	2.908.250	3.102.659	6, 7%

Tributos concertados	2.596.384	2.690.202	2.863.856	3.057.038

Tributos no concertados	11.678	13.637	12.910	13.712

Transferencias corrientes	20.206	20.223	23.616	26.412

Ingresos patrimoniales	4.117	6.567	7.868	5.497

Compromisos Institucionales	(2.183.242)	(2.268.664)	(2.410.028)	 (2.555.196)	6,0%

Cupo al Estado	(309.539)	(341.145)	(313.539)	(340.492)

Aportación al Gobierno Vasco	(1.620.376)	(1.670.794)	(1.814.843)	 (1.901.138)

Fondos interinstitucionales	3.918	3.825	(830)	(5.703)

Aportación a ayuntamientos	(254.859)	(257.407)	(277.414)	 (303.909)

Juntas Generales	(2.386)	(3.143)	(3.402)	(3.954)

Ingresos corrientes netos	449.143	461.965	498.222	547.463	9, 9%

Gastos corrientes	(233.433)	(243.665)	(267.855)	(300.417)	12, 2%

Gastos de personal	(63.196)	(66.334)	(69.479)	(75.077)

Compras de bienes corrientes y servicios	(38.657)	(44.065)	 (49.316)	(58.186)

Gastos financieros	(17.718)	(16.975)	(14.683)	(14.097)

Transferencias corrientes	(113.862)	(116.291)	(134.377)	 (153.057)

RESULTADO OPERACIONES CORRIENTES (1)	215.710	218.300	230.367	 247.046	7,2%

OPERACIONES DE CAPITAL (2)	(128.616)	(158.052)	(216.544)	 (247.152)	14,1%

Enajenación de inversiones reales	8.138	6.846	8.528	1.886

Ingresos por transferencias de capital	30.255	49.820	40.520	 52.325

Gasto en inversiones reales	(136.580)	(185.142)	(225.266)	 (244.433)

Gasto por transferencias de capital	(30.429)	(29.576)	(40.326)	 (56.930)

SALDO OPERACIONES DE FINANCIACIÓN (3)	(9.605)	36.374	(8.892)	 (7.712)

Variación neta de activos financieros	(4.983)	(781)	(4.269)	 (3.089)

Variación neta de pasivos financieros	(4.622)	37.155	(4.623)	 (4.623)

RESULTADO PRESUPUESTARIO (1+2+3)	77.491	96.622	4.931	(7.818)

Resultado de ejercicios anteriores (4)	(6)	(1.041)	(5.228)	 (2.089)

SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2+3+4)	77.483	95.581	(297)	 (9.907)

RESULTADO CORRIENTE

– El resultado corriente se incrementa en el ejercicio 2003 en un 7,2%, como consecuencia de un incremento de los ingresos corrientes propios en un 9,9%, frente a un incremento de los gastos corrientes del 12,2%.

– Los ingresos corrientes se han incrementado en un 6,7% y los compromisos institucionales un 6%. A continuación mostramos la evolución en los cuatro últimos ejercicios de la recaudación de tributos concertados, al ser la principal fuente de financiación de la DFG (98,5% de los ingresos corrientes) y de los compromisos institucionales:

				Miles euros

	2000	2001	2002	2003

RECAUDACIÓN	2.596.384	2.690.202	2.863.856	3.057.038

Cupo al Estado	291.190	307.334	324.844	351.175

% s/ recaudación	11,2%	11,4%	11,3%	11,5%

Aportación al Gobierno Vasco	1.616.458	1.666.969	1.815.673	 1.906.841

% s/ recaudación	62,3%	62,0%	63,4%	62,4%

Participación de ayuntamientos en tributos	254.859	257.407	 277.414	303.909

% s/ recaudación	9,8%	9,6%	9,7%	9,9%

COMPROMISOS INSTITUC. CONTABILIZADOS	2.162.507	2.231.710	 2.417.931	2.561.925

% s/ recaudación	83,3%	83,0%	84,4%	83,8%

– En el incremento del gasto corriente destaca el incremento por transferencias corrientes en un 14% y de los gastos de funcionamiento en un 18%; también es destacable el incremento de gastos de personal en un 8%.

OPERACIONES DE CAPITAL

Las operaciones de inversión netas ejecutadas en el año 2003 se han incrementado en un 14% respecto al ejercicio anterior, financiándose con prácticamente el 100% del resultado de operaciones corrientes del ejercicio.

REMANENTE DE TESORERÍA(*)	105.844	166.733	160.361	149.416

Tesorería e inversiones financieras	105.748	38.940	156.552	 56.973

Deudores presupuestarios	34.294	24.366	21.092	6.183

Deudores extrapresupuestarios	111.764	203.145	110.315	229.324

Acreedores presupuestarios y por dev. de ingresos	(67.061)	(72.240)	 (75.967)	(91.024)

Acreedores extrapresupuestarios	(83.126)	(33.380)	(56.870)	 (56.230)

Deudores tributarios netos de provisiones	4.225	5.902	5.239	 4.190

ENDEUDAMIENTO: PRÉSTAMOS DISPUESTOS	260.791	209.290	199.258	 194.635

Deuda presupuestaria a corto plazo	4.623	4.623	4.623	4.623

Deuda presupuestaria a largo plazo	256.168	204.667	194.635	 190.012

PRÉSTAMOS NO DISPUESTOS	163.175	199.542	204.950	204.950

(*): El Remanente de Tesorería no coincide con el presentado por la DFG en sus Cuentas Generales, porque hemos incluido los deudores tributarios netos de provisión de insolvencias y los acreedores tributarios, no registrados presupuestariamente por la DFG.

REMANENTE DE TESORERÍA Y ENDEUDAMIENTO

El 8 de abril de 2004 el Consejo de Diputados aprueba la incorporación al presupuesto 2004 de remanentes de crédito de 2003 por un importe global de 292.134 miles de euros; el acuerdo establece que la incorporación se financia, en su mayor parte, con Remanente de Tesorería por importe de 215.367 miles de euros.

Tal y como se deduce del cuadro anterior, el Remanente de Tesorería al cierre del ejercicio 2003 es de 149.416 miles de euros, por lo que parte de la incorporación de remanentes se financia con Préstamos no dispuestos por importe de 65.951 miles de euros.

La evolución del endeudamiento, préstamos dispuestos, en los últimos ejercicios, es muy favorable. Así, el ratio "endeudamiento/resultado corriente" pasa de un 150% en el año 1999, a un 79% en el año 2003.

IV.– CUENTAS ANUALES

IV.1.– CUENTAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL

A. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2003						 Miles euros

			Presupuesto		Derechos		Pend.

INGRESOS	Anexo	Inicial	N.	Modificac.	Definitivo	 Liquidados	Cobros	Cobro

			Forales

1– Impuestos directos	A7	1.307.103	–	67.789	1.374.892	 1.381.476	1.381.476	–

2.-Impuestos indirectos	A7	1.578.151	–	20.384	1.598.535	 1.644.585	1.644.585	–

3.-Tasas y otros ingresos	A7	42.541	–	2.255	44.796	 44.689	44.432	257

4.-Transferencias corrientes	A9	21.063	–	5.012	26.075	 27.414	25.779	1.635

5.-Ingresos patrimoniales	A13	410	–	4.605	5.015	5.497	 5.379	118

6.-Enajenación inversiones reales	A6	7.502	–	–	7.502	 1.886	1.886	–

7.-Transferencias de capital	A9	48.237	–	18.556	66.793	 52.325	48.873	3.452

8.-Variación activos financieros	A10	2.642	9.573	316.014	 328.229	1.941	1.582	359

9.-Variación pasivos financieros	A11	16.828	–	46.500	 63.328	–	–	–

TOTAL INGRESOS		3.024.477	9.573	481.115	3.515.165	 3.159.813	3.153.992	5.821

			A2					A8

1.–Remuneraciones personal	A3	74.378	–	716	75.094	 75.077	75.070	7

2.-Compra bienes corr. servicios	A4	52.831	2.288	10.447	 65.566	58.186	51.783	6.403

3.-Gastos financieros	A11	17.560	–	(3.464)	14.096	 14.097	12.704	1.393

4.-Transferencias corrientes	A5	2.594.499	19.740	107.737	 2.721.976	2.709.255	2.684.808	24.447

6.-Inversiones reales	A6	199.939	8.724	166.868	375.531	 244.433	196.381	48.052

7.-Transferencias de capital	A5	39.505	–	71.149	110.654	 56.930	47.559	9.371

8.-Variación activos financieros	A10	6.458	1.300	109	7.867	 5.030	3.873	1.157

9.-Variación pasivos financieros	A11	16.828	–	127.553	 144.381	4.623	4.623	–

TOTAL GASTOS		3.001.998	32.052	481.115	3.515.165	 3.167.631	3.076.801	90.830

			A2					A8

Deudores	A8	21.092	2.095	18.635	362

Acreedores	A8	75.957	6	75.757	194

PRESUPUESTOS CERRADOS			(2.089)

2.– Compra bienes corrientes y serv.	A4	771	2.188	2.959	 1.458	1.458

4.– Transferencias corrientes		–	268	268	–	–

6.– Inversiones reales	A6	220.625	9.744	230.369	141.217	 136.720

7.– Transferencias de capital	A5	26.843	7.071	33.914	 14.745	14.505

TOTAL GASTOS FUTUROS		248.239	19.271	267.510	157.420	 152.683

					Año 2004	111.425

					Año 2005	36.080

					Año 2006 y ss	5.178

Derechos liquidados		3.159.813

–Obligaciones reconocidas		(3.167.631)

RESULTADO DEL EJERCICIO (1)		(7.818)

Anulación de derechos liquidados	A8	(2.095)

Anulación de obligaciones reconocidas	A8	6

RESULTADO DE EJERCICIOS CERRADOS(2)		(2.089)

RESULTADO PRESUPUESTARIO (1+2)		(9.907)

REMANENTE DE TESORERÍA AL 31-12-2002		360.072

Ajuste por variación de Acreedores por devolución de ingresos no incluida en presupuesto		(821)

REMANENTE DE TESORERÍA AL 31-12-2003		349.344

E. REMANENTE DE TESORERÍA		Miles euros

Tesorería e inversiones financieras temporales 	A13	56.973

Deudores presupuestarios	A8	6.183

Deudores extrapresupuestarios	A12	6.564

Cuentas financieras extrapresupuestarias	A12	222.760

Acreedores presupuestarios	A8	(91.024)

Acreedores por devolución de ingresos		(832)

Acreedores extrapresupuestarios 	A12	(56.230)

REMANENTE DE TESORERÍA DISPONIBLE AL 31-12-2003		144.394

Financiación presupuestaria formalizada en líneas de crédito

(Saldo no dispuesto)		204.950

REMANENTE DE TESORERÍA AL 31-12-2003 CONSOLIDADO

CON LAS OPERACIONES DE CRÉDITO NO DISPUESTAS		349.344

INMOVILIZADO		945.293	834.775	FONDOS PROPIOS		893.380	 789.228

Destinado al uso general	A6	390.878	330.257	Patrimonio		 1.500.977	1.336.067

Inmaterial	A6	59.756	51.578	Patrimonio en cesión	A6	 6.612	 6.369

Amort. inmaterial		(46.550)	(46.643)	Patrimonio adscrito	 A6	(3.862)	 (3.862)

Material y en curso	A6	588.776	535.523	Patrimonio cedido	 A6	(57.099)	 (56.769)

Amort. material.		(116.061)	(101.709)	Entregado uso general	 A6	(741.075)	(657.485)

Inmovilizado financiero	A10	68.494	65.769	Resultado del ejercicio		187.827	164.908

DEUDORES		66.245	76.115	PROVISIONES PARA RIESGOS		 27.580	27.929

Deudores presupuestarios	A8	6.183	21.092	Prov. compromisos instituc..	A7	27.580	27.929

D.tributarios no aplazados	A7	339.047	315.461

D.tributarios aplazados	A7	56.495	67.863	ACREEDORES LARGO PLAZO		122.930	200.893

Deudores varios	A12	4.983	18	Obligaciones forales	A11	 90.152	162.273

Provisión para insolvencias	A7	(342.044)	(330.970)	Préstamos recibidos	A11	32.778	38.620

Entes Públicos, c/c efectivo	A12	1.581	2.651

CUENTAS FINANCIERAS		279.786	264.210	ACREEDORES A CORTO PLAZO	 	247.434	157.050

Créditos concedidos	A6	53	12	Acreedores presupuestarios	A8	 91.024	75.957

Fianzas y dep. constituidos.	A12	5	1	Acr. por devolución ingresos	A7	21.728	19.186

Otras cuentas no bancarias	A12	222.755	107.645	Otros acreedores no presup.	A12	25.783	24.709

Inv. financieras temporales	A13	48.500	49.500	Entes Púb., ingr. pdtes liquidar	A12	4.694	10.691

Tesorería	A13	8.473	107.052	Entidades públicas acreedoras	 A12	13.624	14.784

				Obligaciones y bonos	A 11	72.121	–

				Fianzas y depósitos recibidos	A12	704	625

				Ingresos pendientes aplicación	A12	11.464	6.098

				Cobros a cuenta	A6	1.292	–

				Préstamos recibidos	A11	5.000	5.000

TOTAL ACTIVO		1.291.324	1.175.100	TOTAL PASIVO		

1.291.324	1.175.100

Gastos de personal	76.409	70.666	Ventas	28.071	28.572

Dot. Amortiz. inmovilizado	19.527	24.143	Impuestos	3.051.367	 2.871.867

Var. provisión insolvencias	25.219	22.432	Tran. y subvenciones recibidas	79.739	79.904

Servicios exteriores	86.883	75.974	Ingresos accesorios de gestión	26.943	24.488

Tributos	299	236	Var. Provisión c. institucionales	349	 2.677

Tr. y subvencion. concedidas	2.772.597	2.606.584	Participaciones en capital	125	189

Gastos financieros	14.097	14.683	Intereses.	5.367	7.669

Pérdidas ejercicios anteriores	15.503	35.150	Var. provisión inv. financieras	–	596

Pérdidas en inmovilizado	655	2.296	Ingr. y beneficios ejs. anteriores	6.759	953

			Beneficios en inmovilizado	238	157

			Beneficios extraordinarios	58	–

TOTAL GASTOS	3.011.189	2.852.164	TOTAL INGRESOS	3.199.016	 3.017.072

			Resultado del ejercicio	187.827	164.908

IV.2.– CUENTAS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ULIAZPI

Liquidación del Presupuesto 2003			Miles euros

	Presupuesto	Presupuesto	Derechos

	Inicial	definitivo	Obligaciones

Tasas y precios públicos	1.121	1.121	1.063

Transferencias corrientes	8.804	9.645	9.648

Ingresos patrimoniales	466	39	35

Transferencias de capital	799	463	463

Activos financieros	69	67	52

INGRESOS	11.259	11.335	11.261

Gastos de personal	7.976	8.158	7.885

Compra de bienes corrientes y servicios	2.417	2.647	2.646

Inversiones reales	799	463	429

Activos financieros	67	67	43

GASTOS	11.259	11.335	11.003

RESULTADO DEL EJERCICIO			258

RTDO. EJ. CERRADOS Y AJUSTE PPTARIO.			(11)

RESULTADO PRESUPUESTARIO			247

REMANENTE DE TESORERÍA AL 31-12-2003			879

Balances de Situación al 31 de diciembre de 2003 y 2002	Miles euros

	31-12-2003	31-12-2002

Inmovilizado	6.728	6.706

Deudores	161	178

Provisión para insolvencias	(58)	(62)

Cuentas financieras	2.227	1.782

ACTIVO	9.058	8.604

Fondos Propios	7.642	7.381

Acreedores a corto plazo	1.409	1.218

Fianzas y depósitos recibidos	7	5

PASIVO	9.058	8.604

Cuentas de Pérdidas y Ganancias de 2003 y 2002		Miles euros

	2003	2002

Ingresos cifra negocios y otros explotación	1.063	992

Transferencias corrientes	9.648	8.816

Ingresos financieros	34	51

Transferencias de capital	463	799

INGRESOS	11.208	10.658

Gastos de personal	7.914	7.282

Dotación para amortización	406	335

Variación provisión para insolvencias	10	7

Otros gastos de explotación	2.618	2.393

Subvenciones de capital	–	417

GASTOS	10.948	10.434

RESULTADO DEL EJERCICIO	260	224

<P ALIGN="JUSTIFY">IV.3.– CUENTAS DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS

Balances de Situación al 31 de diciembre de 2003 y 2002&#9;&#9;Miles euros

&#9;IZFE, S.A.&#9;Bidegi, S.A.&#9;Urnieta Lantzen, S.A.

&#9;2003&#9;2002&#9;2003&#9;2002&#9;2003&#9;2002

Inmovilizado inmaterial&#9;579&#9;751&#9;–&#9;–&#9;–&#9;–

Inmovilizado material&#9;2.933&#9;3.095 &#9;67&#9;–&#9;–&#9;–

Inmovilizado financiero&#9;375&#9;343&#9;145&#9;5&#9;–&#9;–

Deudores a largo plazo&#9;–&#9;–&#9;–&#9;–&#9;–&#9;–

Gastos a distribuir en varios ejercicios&#9;–&#9;1&#9;–&#9;1&#9;–&#9;–

Existencias&#9;23&#9;30&#9;143&#9;–&#9;–&#9;118

Deudores&#9;3.886&#9;3.854&#9;2.944&#9;8&#9;408&#9;21

Cuentas Financieras&#9;1.205&#9;1.560&#9;24.296&#9;307&#9;5.001&#9;5.404

Ajustes por periodificación&#9;128&#9;87&#9;–&#9;–&#9;–&#9;–

ACTIVO&#9;9.129&#9;9.721&#9;27.595&#9;321&#9;5.409&#9;5.543

Fondos propios&#9;1.429&#9;1.408&#9;22.800&#9;308&#9;4.992&#9;4.946

Ingresos a distribuir en varios ejercicios&#9;3.711&#9;4.044&#9;–&#9;–&#9; 184&#9;183

Acreedores a largo plazo&#9;–&#9;–&#9;–&#9;–&#9;–&#9;–

Acreedores a corto plazo&#9;3.860&#9;4.105&#9;4.795&#9;13&#9;233&#9;414

Provisiones para riesgos&#9;129&#9;164&#9;–&#9;–&#9;–&#9;–

PASIVO&#9;9.129&#9;9.721&#9;27.595&#9;321&#9;5.409&#9;5.543

Importe neto de la cifra de negocios&#9;12.635&#9;11.369&#9;29.592&#9;–&#9; 629&#9;2.037

Otros ingresos de explotación&#9;1&#9;–&#9;3.239&#9;–&#9;–&#9;–

Subvenciones corrientes&#9;–&#9;10&#9;–&#9;–&#9;–&#9;–

Ingresos financieros&#9;30&#9;28&#9;154&#9;–&#9;116&#9;127

Subvenciones de capital&#9;1.480&#9;1.100&#9;–&#9;–&#9;–&#9;–

Ingresos extraordinarios&#9;111&#9;104&#9;–&#9;–&#9;–&#9;3

INGRESOS&#9;14.257&#9;12.611&#9;32.985&#9;–&#9;745&#9;2.167

Compras y aprovisionamientos&#9;104&#9;53&#9;–&#9;–&#9;522&#9;414

Variación de existencias&#9;7&#9;30&#9;–&#9;–&#9;118&#9;1.427

Gastos de personal&#9;5.748&#9;5.485&#9;347&#9;–&#9;–&#9;–

Dotación amortización&#9;1.481&#9;1.102&#9;10&#9;–&#9;–&#9;–

Variación provisión insolvencias&#9;(17)&#9;107&#9;–&#9;–&#9;1&#9;157

Otros gastos de explotación&#9;6.911&#9;5.727&#9;10.493&#9;52&#9;54&#9;38

Gastos financieros&#9;1&#9;10&#9;–&#9;–&#9;–&#9;–

Gastos extraordinarios&#9;–&#9; 4&#9;2&#9;–&#9;4&#9;4

GASTOS&#9;14.235&#9;12.518&#9;10.852&#9;52&#9;699&#9;2.040

RESULTADO&#9;22&#9;93&#9;22.133&#9;(52)&#9;46&#9;127

ALEGACIONES AL INFORME DE

FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA DEL AÑO 2003

Al objeto de dar respuesta a los resultados de la fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa correspondientes a 2003, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones correspondientes.

OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD

1.– PRESUPUESTO

En este apartado el TVCP/HKEE realiza las siguientes manifestaciones:

– El presupuesto prorrogado incluye en sus créditos iniciales 15.761 miles de euros que fueron consignados incumpliendo el régimen de prórroga presupuestaria regulado en el artículo 76 de la NF 17/1990, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa. De este importe, 4.839 miles de euros corresponden a gastos de personal, 9.198 miles de euros a inversiones reales y 1.724 miles de euros a gastos para activos financieros.

Capítulo 6: a la cifra señalada de 5.450 miles de euros, se hacen las siguientes alegaciones:

1.– 4.250 miles de euros se corresponden a la liquidación del Puerto de Etxegarate. El artículo 76.2 de la Norma Foral 17/1990 establece como límite a la prórroga el que esta "no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que finalicen durante el ejercicio del presupuesto prorrogado". Las obras del Puerto de Etxegarate no estaban finalizadas a 31 de diciembre de 2002, por lo que era necesario prorrogar los créditos necesarios para su liquidación en el ejercicio 2003.

El presupuesto definitivo de esta partida a 31 de diciembre de 2002 era de 9.003 miles de euros, se prorroga sin embargo la cantidad que se estima necesaria para liquidar la obra (ver nota 1 al final del documento).

2.– Los créditos prorrogados para la dirección de obras de Ormaiztegi-Zumarraga por importe de 661,11 miles de euros son las cantidades que estaban comprometidas como tales créditos de compromiso en el presupuesto 2002 (ver nota 2 al final del documento).

3.– Finalmente, se incluyen en la prórroga créditos de compromiso existentes por un importe inferior al que correspondía, en concreto:

• Obras en otras carreteras. Crédito comprometido para 2003: 2.217 miles de euros. Crédito prorrogado: 212,77 miles de euros.

• A-1 Tramo Arrasate Norte-Bergara Sur. Crédito comprometido para 2003: 24.038 miles de euros. Crédito prorrogado: 23.038 miles de euros.

• Beasain-Durango. Tramo Ormaiztegi-Zumarraga. Crédito comprometido para 2003, 8.714,68 miles de euros. Crédito prorrogado: 6.914,68 miles de euros.

• Obras en la red objeto del Plan de carreteras del País Vasco. Crédito comprometido para 2003: 2.764,66 miles de euros. Crédito prorrogado: 2.264,66 miles de euros.

Del importe total no prorrogado en estos proyectos (5.304,43 miles de euros) se ha redistribuido en otras partidas de inversión 4.286,79 miles de euros. Se ha prorrogado por lo tanto, una cifra inferior a la que conforme a la normativa aplicable era posible consignar (ver nota 3 al final del documento).

Capítulo 8: la cifra señalada de 1.724 miles de euros, se corresponde con las siguientes partidas prorrogadas:

• Parque tecnológico Miramon: 836.310 euros.

• Bidegi. Ampliación de capital: 360.607 euros.

• Adquisición de acciones: 527.123 euros.

En las prórrogas presupuestarias, las partidas destinadas a la adquisición de acciones, siempre se han considerado partidas genéricas que no se agotan en el ejercicio prorrogado, ya que tiene por objeto mantener el peso de participación societaria de la Diputación en estas entidades (ver nota 4 al final del documento).

– La DFG ha incrementado el presupuesto prorrogado de gastos en un importe de 4.724 miles de euros, para los que no existe financiación. Esta actuación incumple lo dispuesto en el artículo 2 de las Normas Forales 5 y 6/2003 y en el artículo 3 de las Normas Forales 7, 8 y 9/2003 que aprueban dichos créditos y que establecen que la financiación por otros ingresos debe realizarse con convenios y disposiciones en vigor.

Todos los proyectos de Norma Foral de créditos adicionales indicados llevaban un informe de financiación en el que se detallaban los recursos que los financiaban. Las Juntas Generales al aprobar los créditos adicionales están dando su conformidad a la financiación presentada, aprobando por lo tanto el correspondiente presupuesto de ingresos. Los créditos adicionales de las Normas Forales señaladas en la salvedad tienen en consecuencia su correspondiente financiación.

Por otra parte, la cifra indicada de 4.724 miles de euros se corresponde a los ingresos previstos por operaciones de venta de terrenos e inmuebles que se encontraban en dicho momento en trámite por esta Diputación Foral (ver nota 5 al final del documento).

2.– GASTOS DE PERSONAL

En relación a la opinión del TVCP/HKEE sobre la no inclusión de los pagos de las primas del seguro de vida como retribución en especie del IRPF, se alega:

El artículo 15.3.a de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece:

"En particular, se consideran rendimientos del trabajo en especie:

a) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los socios protectores de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y por los promotores de planes de pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones, en los términos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando las mismas sean imputadas a aquellas personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en relación con las primas de contratos de seguro de vida que, a través de la concesión del derecho del rescate o mediante cualquier otra fórmula, permitan su disposición anticipada en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes de pensiones, por parte de las personas a quienes se vinculen las prestaciones. No se considerarán, a estos efectos, que permiten la disposición anticipada los seguros que incorporen derecho de rescate para los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, en los términos que se establezcan reglamentariamente."

Por lo tanto, en relación a los seguros colectivos o sistemas alternativos, las primas satisfechas constituyen retribución en especie sólo cuando las mismas sean imputadas a los trabajadores. Si no se produce la imputación a los trabajadores, no existe retribución en especie para el trabajador y en virtud del artículo 13.3 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, las primas satisfechas por la empresa no serán deducibles a efectos de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 15.3.a de la Norma Foral 8/1998 incluye un supuesto en el que la imputación es obligatoria. Ese supuesto de imputación obligatoria se da cuando los trabajadores puedan disponer anticipadamente, a través de la concesión del derecho de rescate o cualquier otra formula, en supuestos distintos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Como en el seguro contratado por la Diputación Foral de Gipuzkoa no se permite a los trabajadores la disposición anticipada en supuestos distintos a las contingencias cubiertas (fallecimiento o invalidez), esta Diputación entiende que no es obligatoria su inclusión como retribución en especie (ver nota 6 al final del documento).

3.– SUBVENCIONES

Respecto a la subvención concedida a la Real Sociedad, SAD el TVCP/HKEE señala:

– El Consejo de Diputados aprobó el 8 de abril un convenio para la financiación del Centro de Tecnificación de Fútbol de Gipuzkoa, para lo que se acuerda autorizar y disponer una subvención a favor de la Real Sociedad SAD de 9.000 miles de euros, que según el Tribunal se añade a ala que se había concedido en 2002 con el mismo objeto, por un importe de 2.404 miles de euros y que fue aprobada por las Juntas Generales, a través de la Norma Foral 19/2001. La subvención fue aplicada a su finalidad, inaugurándose el centro en el mes de abril de 2004.

Continúa el Tribunal señalando que la Real Sociedad, SAD en sus declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido se ha deducido indebidamente el importe soportado en las obras de Zubieta, puesto que había sido subvencionado por la DGF. El 10 de marzo de 2005 la DFG requiere la devolución por importe de 1.765 miles de euros mas intereses de demora por importe de 153 miles de euros.

Previamente a responder a las salvedades que se señalan a continuación de estos párrafos en el Informe de Fiscalización, se estima necesario hacer una serie de comentarios a lo indicado por el Tribunal con relación a las declaraciones tributarias de la Real Sociedad, SAD. El Decreto Foral 27/1993, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas establece como obligación de la persona beneficiaria, el acreditar previamente al cobro, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No habiéndose señalado el incumplimiento de esta obligación y teniendo en cuenta que los hechos relatados en el Informe del TVCP/HKEE correspondientes a las declaraciones de IVA de la Real Sociedad SAD no guardan ninguna relación con los controles que la Diputación debe de realizar previamente al abono de una subvención, se solicita que se elimine este párrafo del Informe (ver nota 7 al final del documento).

Las salvedades indicadas por el Tribunal son las siguientes:

– El acuerdo del Consejo de Diputados de 8 de abril supone una alteración sustancial de la Norma Foral 19/2001, al pasar de subvencionar el 35% del coste de las obras adjudicadas a financiarlas al 100%. Por ello, consideramos que la modificación de la subvención debió haberse tramitado como proyecto de norma foral en Juntas Generales.

– El convenio entre la DFG y la Real Sociedad, SAD para la financiación adicional de 9.000 miles de euros se suscribe el 10 de abril de 2003, fecha en la que se realiza el pago anticipado por el mismo importe. En ese momento no había consignación presupuestaria, puesto que la incorporación de créditos del ejercicio 2002 (que incluye el crédito de 9.000 miles de euros para la Real Sociedad, SAD) es aprobada por el Consejo de Diputados el 15 de abril de 2003.

– El pago anticipado del 100% del importe de la subvención de 9.000 miles de euros el 10 de abril de 2003, la misma fecha en que se suscribe el convenio con la Real Sociedad, SAD, incumple el apartado tercero de la Orden Foral n.º 327, que desarrolla el Decreto Foral 27/1993, que regula la concesión de subvenciones, y establece la acreditación previa de la ejecución de la obra.

En relación con esta salvedad, consideramos necesario mencionar que el importe abonado hasta esa fecha por la DFG a la Real Sociedad, SAD es de 10.533 miles de euros (1.533 miles de euros corresponden a la subvención acordada por Juntas Generales), mientras que los pagos acordados por la Real Sociedad, SAD con el contratista de las obras hasta esa fecha suponen un importe de 3.312 miles de euros; del importe restante, 6.400 miles de euros se pagarán durante el ejercicio 2004.

Respetando la opinión del Tribunal de que la modificación de la subvención debió haberse tramitado como proyecto de Norma Foral en Juntas Generales, lo cierto es que, la normativa presupuestaria aplicable a la DFG regula la facultad del Consejo de Diputados para aprobar la concesión de subvenciones directas durante el ejercicio. En el ejercicio 2003 se prorrogó el Presupuesto del 2002, por lo que de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Norma Foral 3/2002, durante la prórroga fue de aplicación el régimen general de los créditos y de sus modificaciones regulado en el Titulo III de la citada Norma Foral. El artículo 18.3 de esta Norma Foral dispone que el Consejo de Diputado, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, y del Departamento afectado, podrá aprobar la inclusión en el Presupuesto de subvenciones directas siempre que se determinase de modo inequívoco su singularidad. Por lo tanto, la concesión de esta subvención fue aprobada por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable (ver nota 8 al final del documento).

Con relación a la segunda salvedad, indicar que conforme el artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2002, que regula las incorporaciones de remanentes de crédito al ejercicio 2003, el órgano competente para la aprobación de las mismas es el Consejo de Diputados. Con fecha 8 de abril de 2003, el Consejo de Diputados acuerda, junto con la aprobación del convenio de colaboración con la Real Sociedad SAD, la autorización y disposición de un gasto por importe de 9.000.000 de euros con cargo a la partida 0110.010.770.00.01.2002. Siendo el Consejo de Diputados el órgano competente para la aprobación de las incorporaciones de crédito y para la inclusión en el presupuesto de subvenciones directas, se considera que la autorización y disposición de forma expresa con cargo a una partida del ejercicio 2002, conlleva de forma implícita la incorporación de dicha partida al Presupuesto prorrogado del 2002 (ver nota 9 al final del documento).

Con relación a la tercera salvedad manifestar que, efectivamente, la normativa en materia de subvenciones no permite el pago anticipado del 100% del importe de las subvenciones nominativas, debiendo acreditarse previamente al pago que ha sido ejecutada la obra, realizado el servicio o cumplida la finalidad que haya motivado la concesión. No obstante, tanto en las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva como en las subvenciones nominativas y directas es práctica habitual el realizar pagos anticipados sin la presentación de garantías sin que hasta la fecha esta circunstancia se haya señalado como incumplimiento de legalidad en los Informes de Fiscalización. También es verdad que un anticipo del 100% del importe de la subvención no es una práctica habitual, sino singular y excepcional, como singular y excepcional es la subvención en cuestión. La acreditación del objeto de la subvención previamente al pago se puede argumentar que tiene como finalidad evitar el riesgo de que, ante incumplimientos del objeto o de las condiciones de la propia subvención, se tengan que iniciar expedientes de reintegro que puedan derivar en la imposibilidad de poder materializar el cobro de la deuda. Estos riesgos, tanto por el objeto como por la naturaleza de la entidad beneficiaria, no parece que concurren en esta subvención.

Con relación al comentario del TVCP/HKEE de que determinadas facturas están pendientes de pago al contratista de la obra, señalar que ni en el Decreto Foral 27/1993 por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas ni en la Orden Foral de 19 de mayo de 1994, por la que se desarrolla el mencionado decreto foral, regulan la obligación de justificar el pago de las facturas acreditativas de la realización del objeto de la subvención (ver nota 10 al final del documento).

Por todo lo expuesto, se desprende que la DFG ha gestionado esta subvención, en sus aspectos esenciales, respetando la normativa vigente.

OTRAS SUBVENCIONES

– El Consejo de Diputados concede, sin justificar la exención de la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, subvenciones para equipamientos deportivos a seis ayuntamientos y a dos sociedades privadas por un importe global de 660 miles de euros y para la financiación de cinco equipos deportivos por importe de 730 miles de euros.

En contestación a esta consideración se expone lo siguiente:

• Subvenciones para equipamientos deportivos: En este caso, debe señalarse que, en el momento de concesión de estas subvenciones, no existía ningún Plan de Equipamientos Deportivos en vigor, de tal manera que en la Norma Foral 22/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos para 2004, en la disposición adicional 14.ª, las Juntas Generales entendieron que este hecho determinaba una necesidad inaplazable, y establecieron un plazo de seis meses para la presentación de un proyecto de norma foral de plan de equipamientos deportivos, que finalmente se ha incluido en la Norma Foral 6/2004, de 5 de julio, sobre Plan Extraordinario de Inversiones de la Diputación Foral de Gipuzkoa 2004/2007.

• Subvenciones para la financiación de equipos deportivos: Los equipos a los que se refieren esas subvenciones son los que representan a Gipuzkoa en el más alto nivel deportivo no profesional y son un importantísimo medio de difusión del nombre de nuestro territorio y de la relevancia de nuestro deporte. En el momento de concesión de las subvenciones, tres de esos equipos habían ascendido a la máxima categoría estatal de su modalidad deportiva y necesitaban un apoyo económico especial por parte de la Diputación Foral con el que afrontar su participación en la competición respectiva -apoyo económico que es especialmente necesario en la liga Asobal de la modalidad de balonmano masculino-. Por su parte, otro club se había clasificado para disputar una competición europea y, lógicamente, también se había hecho acreedor a esa ayuda económica extraordinaria con la que subvenir a los gastos que le habría de ocasionar su participación en la competición europea.

– El 22 y 30 de diciembre de 2003 el Consejo de Diputados concede subvenciones a dos federaciones deportivas por importe de 875 miles de euros (.....) cuando existen líneas subvencionales para la concesión de dichas ayudas, por lo que no se justifica la concesión directa por el Consejo de Diputados, sin la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

A este respecto ha de manifestarse que el artículo 25.3 de la Ley 14/1998, de 10 de junio, del deporte del País Vasco, dispone que las federaciones territoriales desarrollarán sus funciones en colaboración con los órganos forales de los territorios históricos. A tal efecto, dicho apartado señala que suscribirán entre sí convenios de colaboración al objeto de determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y demás aspectos directamente relacionados con las funciones públicas delegadas. En este sentido, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la federación beneficiaria de la subvención se plantearon suscribir un convenio de colaboración único, para la financiación de todos los programas de la misma, de vigencia plurianual y de carácter especial con el propósito de que el sistema de financiación de la federación se vinculara a la consecución de unos objetivos evaluables a través de indicadores, es decir, contrato-programa. El contrato-programa es un convenio de colaboración de carácter especial caracterizado, fundamentalmente, por su carácter plurianual, por su articulación sobre la base de una serie de objetivos, evaluables a través de indicadores, y por el establecimiento de mecanismos de auditoria y evaluación de los resultados, cuantitativos y cualitativos, conseguidos.

4.– CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En este apartado el Tribunal Vasco de Cuentas Pública señala:

– El Consejo de Diputados autoriza, en febrero de 2003, la celebración de un contrato privado de patrocinio con una empresa para la promoción del Territorio, por importe de 601 miles de euros. En junio de 2003 se amplia el importe hasta 697 miles de euros para incluir el abono del IVA. El contrato se ha realizado al margen de los principios de publicidad y concurrencia.

En cuanto a este aspecto hay que señalar lo siguiente: el Gabinete del Diputado General, durante la anterior legislatura, y entre diversas fórmulas y posibilidades tendentes a conseguir el objetivo de la promoción y proyección de la imagen del territorio histórico de Gipuzkoa, abordó una iniciativa de comunicación consistente en la promoción de la imagen del territorio durante la temporada de competición del piloto de carreras Ander Vilariño, dentro y fuera de los circuitos. Un primer contrato de esponsorización deportiva se había suscrito en 2002 y, teniendo en cuenta los favorables resultados obtenidos para la promoción de Gipuzkoa, se estimó conveniente formalizar un nuevo contrato para el año 2003. Al igual que en el contrato celebrado en 2002, la fórmula de comunicación elegida no permitía aplicar los principios de publicidad y concurrencia. Al tratarse de un paquete que conforma una unidad, no se consideró factible la apertura de un proceso de concurrencia en el que la creatividad, los lemas, la utilización de los medios y demás criterios habituales en la contratación administrativa, determinasen el adjudicatario. El Consejo de Diputados, con el carácter excepcional indicado, eligió la formalización de un contrato privado con la empresa Epsilon Euskadi, S.L.

– En mayo de 2003 la DFG adjudica mediante procedimiento negociado sin publicidad, sin que se hayan solicitado ofertas y con efecto 1 de enero de 2003, la prestación de los servicios informáticos en el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente (actual Departamento para el Desarrollo del Medio Rural) para el periodo 2003-2006, por importe de 1.383 miles de euros. La adjudicación realizada es una asistencia técnica que no se corresponde con ninguno de los casos establecidos para el procedimiento negociado sin publicidad en el artículo 210.b del TRLCAP al que se acoge la DFG y se tenía que haber adjudicado por concurso público.

En relación a esta contratación se alega:

La filosofía de creación y funcionamiento de IKT, S.A., se sustenta en principios políticos definidos en el Plan Estratégico Rural Vasco, aprobado por el Parlamento Vasco, tales como la subsidiariedad, la participación del sector agrario y la coordinación entre el Gobierno Vasco y Diputaciones Forales. El citado Plan Estratégico Rural Vasco propone la coordinación entre los centros y empresas con vocación tecnológica promoviéndose a través de IKT, S.A., en coordinación estrecha con los centros de gestión técnico económica de la CAPV, la actualización permanente de las recomendaciones y asesoramiento tecnológico en función de las novedades de la agricultura más avanzada de Europa.

Con la definición por parte del Gobierno Vasco de nuevas áreas de actuación o ampliación de las ya existentes en agricultura, desarrollo rural y medio natural, se ha venido demandando coordinación entre instituciones y agentes del sector y se ha requerido la optimización de recursos, en un contexto caracterizado por la escasa disponibilidad de recursos y demandas crecientes. IKT, S.A. participada mayoritariamente por Gobierno Vasco y Diputaciones Forales, despliega una amplia gama de actividades y servicios difícilmente ofertables hoy por el sector público ó privado, que tiene por objeto satisfacer dinámicamente necesidades técnicas comunes de las Administraciones Autónoma y Forales por una parte, y de diferentes organismos y asociaciones profesionales del sector, por otra, teniendo en cuenta la idiosincrasia del propio sector y tratando de conseguir, al menos, dos objetivos:

• Que las herramientas, productos y servicios técnicos que se ponen a disposición de los usuarios posibiliten y potencien una gestión coordinada y eficiente a nivel sectorial, evitando duplicidades.

• Que se optimicen recursos humanos y materiales.

El sistema informático del Departamento, esta basado en tres pilares o principios fundamentales:

• Creación/Utilización de una estructura de comunicaciones entre los diferentes centros que conformen la red. Ello garantiza que la información fluya de manera rápida y fiable, de forma que el espacio existente entre los diferentes Centros no sea impedimento para la obtención de la información.

• Descentralización de la recogida de información. Ello permite generar la información en cualquiera de los organismos que conforman la red como si fuesen un único centro, pudiendo trabajar juntos en un mismo proceso, de manera que no se dupliquen las tareas a desarrollar ni la información a obtener, obteniendo con ello finalmente una "optimización de recursos" junto con "un ahorro de tiempo", así como una mejor operatividad en el proceso.

• Centralización de la Información. Ello permite acceder, manipular y en definitiva, explotar la información de manera ágil y eficiente por los distintos centros que componen la red, desde el mismo momento en que la información es registrada en cualquier punto.

Así pues, el sistema informático del Departamento constituye un sistema integrado de información entre los distintos agentes que toman parte en los distintos procesos, dándose la circunstancia de que la inmensa mayoría tanto del hardware como del software de dicho sistema ha sido instalado por IKT, S.A.

En virtud de lo anterior y de las características de la empresa IKT, S.A. que se exponen a continuación en su momento se estimó que procedía acudir al procedimiento negociado sin publicidad para adjudicar el contrato de servicios informáticos del Departamento. La empresa IKT, S.A.:

• Es una sociedad participada (más del 92% capital público. DFG con una participación del 15,40%).

• Posibilita el cumplimiento de los principios de coordinación entre Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales.

• Satisface necesidades técnicas comunes del Gobierno Vasco y Diputaciones Forales así como de diferentes organismos y asociaciones profesionales del sector.

• Permite una gestión coordinada y eficiente a nivel sectorial.

En estos momentos el Departamento se está planteando, una vez finalizada la vigencia del contrato, establecida en cuatro años (febrero del año 2007), la corrección de la deficiencia.

– La DFG adjudica en el año 2003 por procedimiento negociado sin publicidad los servicios de recogida, transporte y transformación de animales muertos en el THG con un coste total en el ejercicio de 725 miles de euros. La utilización de este procedimiento se ampara en el artículo 210.b del TRLCAP, justificándose su utilización en la Resolución del Director de Política e Industria Agroalimentaria del Gobierno Vasco de 29 de diciembre de 2000 por la que se declara una única planta autorizada en el País Vasco para la transformación de los cadáveres de animales. Esta resolución hace referencia a la transformación, por lo que la recogida y el transporte de animales muertos con un coste aproximado de 142 miles de euros, debió adjudicarse mediante concurso. Durante el ejercicio 2004, se convocó un concurso para la prestación de estos servicios.

A este respecto hay que señalar: durante el ejercicio 2004 se convocó un concurso para la prestación de estos servicios. La convocatoria pública para dicha contratación mediante procedimiento abierto y forma de concurso se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 26 de noviembre de 2003, declarándose desierto el mismo por Acuerdo del Consejo de Diputados de 22 de diciembre del mismo año, acuerdo que igualmente aprobó la contratación por el procedimiento negociado sin publicidad de dichos servicios.

– La DFG aprueba facturas por trabajos de realización de escolleras por importe global de 445 miles de euros, citando en la aprobación que estos trabajos están relacionados con situaciones de emergencia por las lluvias de diciembre de 2002. Los trabajos se han realizado sin que previamente el órgano de contratación haya aprobado expresamente la ejecución de las obras y sin que quede evidencia de que concurran las circunstancias que justifican la tramitación de emergencia, por lo que se incumple el artículo 72 del TRLCAP y, por tanto, no se justifica la no aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

A este respecto se quiere realizar la siguiente precisión: aun cuando todos los trabajos de ejecución de escolleras que se mencionan están relacionados con situaciones de emergencia por las lluvias de diciembre de 2002, lo cierto es que no todos ellos fueron objeto de tramitación de emergencia, ya que parte de ellos se tramitaron como contrato menor, conforme a lo establecido en los artículos 56 y 121 del TRLCAP, por lo que el importe y número de contratos en los que se ha incurrido en la circunstancia mencionada por el TVCP/HKEE es inferior (ver nota 11 al final del documento).

5.– PATRIMONIO

– La DFG adquiere bienes inmuebles por un valor total de 8.359 miles de euros (2.053 miles de euros de obras incluidas), prescindiendo del procedimiento de concurso, sin acreditar las circunstancias que permiten acudir al procedimiento negociado y, sin solicitar las tres ofertas, previstas en el artículo 38 de la NF 8/1995, de Patrimonio del THG.

Respecto de esta opinión se realiza la siguiente alegación: en opinión del Tribunal la adquisición del inmueble se efectúa prescindiendo del concurso sin acreditar las circunstancias que permiten acudir al procedimiento negociado, y sin solicitar las tres ofertas, previstas en el artículo 38 de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El citado artículo autoriza al Consejo de Diputados a prescindir del concurso cuando concurran una serie de circunstancias, entre las que cabe citar la peculiaridad del bien que se pretende adquirir o la necesidad que debe ser satisfecha y la escasez de oferta en el mercado inmobiliario, circunstancias que concurrieron en la adquisición de este inmueble y que se señalan en los informes de 29 de octubre y 27 de noviembre de 2003 que constan en el expediente. En cuanto a la solicitud de las tres ofertas a las que se refiere el Tribunal, hay que recordar que el apartado 3 del precitado artículo 38 de la Norma Foral de Patrimonio señala que habrán de pedirse siempre que sea posible (ver nota 12 al final del documento).

– El 6 de mayo de 2003, el Consejo de Diputados acuerda enajenar directamente la participación de la DFG en la sociedad pública foral Pasaiako Izotza, S.A. por un importe de 6 miles de euros, sin que se acrediten los motivos de interés público que permitan la utilización de dicho procedimiento y sin que exista una tasación pericial que justifique la valoración, incumpliendo lo establecido en los artículos 49.3 y 45 de la NF 8/1996, de Patrimonio del THG.

En esa misma fecha el Consejo de Diputados muestra su conformidad a la ampliación de capital de 662 miles de euros, íntegramente suscrita por la DFG, que incrementa su porcentaje de participación del 49,99% al 60,38%, y a la reducción de capital para amortización de pérdidas acumuladas acordadas por la Junta General de Accionistas el 27 de junio de 2002. Tras esta ampliación, el valor teórico de la participación de la DFG era de 641 miles de euros (ver anexo A.10).

En lo que concierne a esta opinión se manifiesta lo siguiente:

Afirma el Tribunal que mediante Acuerdo del Consejo de Diputados de 6 de mayo de 2003 acordó transmitir las acciones propiedad de Diputación Foral por un importe de 6 miles de euros, cuando su valor debería ser el 60% de los fondos propios (1.061 miles de euros, según el Tribunal), o sea, 641 miles de euros. Se debería distinguir fondos propios de capital suscrito, cifras muy diferentes, sobre todo en una sociedad como la que nos ocupa, con un historial de muchos años de pérdidas continuas. Según las cuentas auditadas a 31-12-2002, últimas conocidas, antes de la decisión del Consejo de Diputados, el capital de la sociedad ascendía a 2.525.731 (la parte correspondiente de Diputación se corresponde con los 1.232 miles de euros citados), pero los fondos propios ascendían a 399.472 euros.

Pero, a partir de aquí, se podría valorar un fondo de comercio negativo, consistente en que las Pérdidas del ejercicio 2002 ascendían a 980.448 euros; es fondos propios, poniendo de manifiesto la situación de una empresa en quiebra, cuyo valor de liquidación de activos es menor que lo contabilizado (fábrica de hielo obsoleta en una concesión en precario), y los gastos de liquidación, sociales y económicos ante el cierre de la factoría.

Los motivos de interés público de la operación se deducen de los datos anteriores, y del propio texto del Acuerdo de Consejo de Diputados citado, donde textualmente se expresa, "para un mejor desarrollo de la actividad pesquera del Puerto de Pasaia resulta necesaria la modernización de las actuales instalaciones de la fábrica de hielo, a cuyo efecto, existe un proyecto de construcción de una nueva planta...", "construirá una nueva fábrica de hielo manteniendo los trabajadores y el suministro de la existente..." (ver nota 13 al final del documento).

OPINIÓN SOBRE LA CUENTA DE LA DIPUTACIÓN FORAL

El informe del TVCP/HKEE señala que durante la fiscalización se han detectado una serie de ajustes que suponen un aumento del Remanente de Tesorería Disponible por importe de 97 miles de euros:

&#9;&#9;Miles euros

Remanente de Tesorería Disponible al 31 de diciembre de 2003 según Cuenta General&#9;&#9;144.394

Más: Operaciones tributarias no registradas en presupuesto por aplicación criterio de caja&#9;A7&#9;4.190

Menos: Ingresos por subvenciones de capital afectos a inversiones no ejecutadas&#9;A9&#9;(4.287)

Total ajustes&#9;&#9;97

Remanente de Tesorería Disponible ajustado por el TVCP al 31 de diciembre de 2003&#9;&#9;144.491

– Operaciones tributarias no registradas en presupuesto por aplicación criterio de caja.

El Tribunal opina que: "la DFG no registra presupuestariamente los deudores (395.542 miles de euros) ni los acreedores (21.728 miles de euros) tributarios, por lo que no hay pendiente de cobro presupuestario por estas operaciones; tampoco se refleja en el remanente de tesorería la provisión para insolvencias (342.044 miles de euros) ni la provisión para compromisos institucionales del pendiente de cobro (27.580 miles de euros). El efecto de todas estas partidas supone que el remanente de tesorería que surge de la contabilidad presupuestaria debe incrementarse en 4.190 miles de euros."

La DFG al calcular el Remanente de Tesorería no computa los saldos de las cuentas de deudores tributarios, ni de acreedores tributarios, ni de las provisiones para insolvencia ni de la provisión para compromisos institucionales por las siguientes razones:

• El saldo positivo neto de todas estas partidas es relativamente pequeño, 4 millones de euros, frente al importe total de los deudores tributarios, 395 millones de euros.

• Se emplea un criterio de prudencia, ya que existe incertidumbre en la cobrabilidad de los deudores tributarios, tal como refleja la cuantía de la provisión para insolvencias.

• Toda la información relativa a estas cuentas está detallada en diferentes documentos de esta cuenta general.

– Ingresos por subvenciones de capital afectos a inversiones no ejecutadas.

El Tribunal opina que: "El mes de octubre del año 2000 se firma el "Plan Interinstitucional de Infraestructuras Económicas y Sociales (Iniciativa Euskadi 2000Tres)" entre el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales. De acuerdo con el citado Plan le corresponden a la DFG 69.429 miles de euros durante los ejercicios 2000 a 2003, para la financiación de la autopista Vitoria-Gasteiz-Eibar, del eje transversal tramo Ormaiztegi-Zumarraga este y del Tramo Variante Sureste de Bergara. Los ingresos contabilizados en los presupuestos 2000, 2001, 2002 y 2003 han sido de 9.015, 29.810, 16.396 y 14.208 miles de euros, respectivamente. Estos ingresos exceden en 4.287 miles de euros al importe a registrar derivado de los porcentajes de financiación aplicados a las inversiones ejecutadas."

En virtud del "Acuerdo entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el desarrollo y aplicación del Plan Marco de Apoyo Financiero a la Inversión Pública" aprobado el 10 de febrero de 2003, forman parte de dicho plan la anualidad de 2003 de las inversiones previstas en la Iniciativa Euskadi 2000Tres, entre ellas la correspondiente a la A-1. Eibar-Vitoria por importe de 14.208 miles de euros. El ingreso se ha efectuado, por lo tanto, de conformidad a la cifra estipulada expresamente en el citado Acuerdo, una vez cumplidos los requisitos exigidos por el mismo. Por otra parte, el coste de las inversiones ha sido muy superior a la financiación recibida (ver nota 14 al final del documento).

– La DFG, titular del tramo de autopista A-8 en territorio de Gipuzkoa, no ha registrado en sus cuentas dicha infraestructura.

La DFG recibió la reversión de la autopista A-8, Bilbao-Behobia, en junio de 2003 y la adscribió a Bidegi, S.A. El objeto social de esta sociedad pública es la explotación de la autopista A-8, Bilbao-Behobia, y la explotación de los tramos de la A-1, Eibar-Vitoria, construidos por la Diputación Foral de Gipuzkoa y la construcción y explotación de los tramos restantes de esa misma autopista.

Se están realizando los estudios económicos y financieros relativos a la explotación de las infraestructuras adscritas a Bidegi, S.A. Una vez finalizados estos estudios se conocerá el valor venal de la infraestructura recibida por la Diputación Foral de Gipuzkoa y adscrita a la Sociedad Pública, que se reflejará en los Balances de ambas entidades.

OPINIÓN SOBRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO ULIAZPI

Legalidad:

– En el año 2003 se han contratado directamente la prestación de servicios médicos asistenciales con tres proveedores por un importe de 44 miles de euros, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia establecidos en la normativa de contratación administrativa.

En cuanto a esta opinión, cabe alegar lo siguiente: la función primordial de Uliazpi es el promover el bienestar general y mejora de la calidad de vida de un colectivo muy específico de la población, concretamente, las personas con discapacidad intelectual y necesidades generalizadas de apoyo. Para ello, y entre otros muchos aspectos, se incluye un conjunto de servicios médicos con concretas especialidades de la medicina tales como la pediatría y neurología que requiere el conocimiento de las específicas características de los usuarios a los que va dirigido. Es por ello por lo que la contratación de estos servicios profesionales específicos se han adjudicado teniendo en cuenta la especialidad médica concreta a exigir así como el reconocido prestigio de cada uno de los profesionales que intervienen.

Cuentas: limitaciones al alcance:

– El Organismo no dispone de un detalle individualizado de los bienes que forman parte de su inmovilizado, lo que nos impide determinar la razonabilidad de estos saldos.

Durante el pasado ejercicio 2004 se ha formado el Inventario General de Bienes y Derechos de Uliazpi valorado a 31 de diciembre de 2004. Éste fue aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de Uliazpi, en sesión celebrada el 27 de abril de 2005.

OPINIÓN SOBRE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS

IZFE, S.A.

Incumplimiento de legalidad:

– La licitación del contrato "Homologación de empresas colaboradoras para la prestación de servicios de análisis, programación y sistemas" con un gasto en el ejercicio de 2.314 miles de euros no se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Ante esta opinión, cabe alegar lo siguiente:

Dado que no se realizó ningún contrato por ese importe debemos suponer que la mencionada licitación se refiere a los contratos derivados de la homologación de empresas colaboradoras para la prestación de servicios de análisis, programación y sistemas para el ejercicio 2003, habiendo ascendido dichos servicios a un importe de 2.426 miles de euros (IVA Incluido) repartidos en varios contratos con diferentes empresas homologadas. Dicha licitación se publicó con fecha 29 de enero de 2003 en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, concurrieron 24 empresas y tras el análisis de ofertas presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, quedaron homologadas un total de 8 empresas (ver nota 15 al final del documento).

Durante el ejercicio 2003, a IZFE, S.A., como sociedad mercantil con participación pública le son de aplicación los principios de contratación en el sector público que se describen en la disposición adicional sexta del TRLCAP. Dicha disposición adicional sexta de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas queda modificada con la entrada en vigor de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003, que se publica en el Boletín Oficial del Estado con fecha 31 de diciembre de 2003 (BOE núm. 313), en su Sección 2.ª gestión en materia de contratación administrativa, artículo 67 -modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por tanto, hasta la entrada en vigor de la modificación mencionada no le son de aplicación las prescripciones relativas a publicidad de la LCAP (artículos 203.2 y 78.1 del TRLCAP). Según establece la disposición final decimonovena de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre de 2003, la entrada en vigor de la mencionada Ley es el 1 de enero de 2004, luego difícilmente sería aplicable a los contratos celebrados dentro del ejercicio 2003.

– La Sociedad ha transformado en el ejercicio 2003 tres contratos de trabajadores temporales en indefinidos sin que se haya convocado ningún proceso selectivo. No obstante, para la contratación temporal se realizó la pertinente publicidad.

Para la contratación de tres programadores, se realizó la publicidad adecuada a normativa y se encargó el proceso de selección a una empresa externa que emitió el pertinente informe de selección con fecha 11 de febrero de 1999. En base a este informe, IZFE, S.A. seleccionó a los tres programadores. En la medida que IZFE, S.A. como sociedad anónima tiene que acogerse a la legislación laboral, dichos contratos a su término legal, no pueden ser prorrogados, teniendo que ser transformados en contratos indefinidos. Dicha transformación en indefinido de los contratos mencionados fue aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad, de fecha 19 de diciembre de 2002.

URNIETA LANTZEN, S.A.

Incumplimiento de legalidad:

– El contrato para la administración de la Sociedad, con un coste en el ejercicio 2003 de 32 miles de euros, se viene renovando anualmente mediante prórrogas tácitas, desde 1990, año en el que se adjudicó sin publicidad ni concurrencia.

La sociedad "Urnieta Lantzen, S.A." se constituyó por el Ayuntamiento de Urnieta el 25 de abril de 1990, como sociedad anónima unipersonal, aprobándose posteriormente, mediante Acuerdo de Consejo de Diputados de 27 de noviembre de 1990, la incorporación como socio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, suscribiendo a través de una ampliación de capital el 50% del capital social. No fue hasta el año 1992 cuando, mediante una nueva ampliación de capital, la sociedad adquirió el carácter de sociedad pública foral, al alcanzar la participación de esta Diputación Foral el 57,47% del capital social, habiéndose dado por tanto el supuesto contemplado en el artículo 9 de la Norma Foral 17/1990, de Régimen Financiero y Presupuestario de Gipuzkoa. En ese mismo año, también entró a formar parte en el accionariado de Urnieta Lantzen la "Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A." (SPRI), asumiendo dicha mercantil el 30% del capital social.

El contrato para la administración de la sociedad al que alude el Tribunal se otorgó cuando Urnieta Lantzen era una sociedad anónima unipersonal del Ayuntamiento de Urnieta, contrato que efectivamente ha venido prorrogándose por períodos anuales hasta el 31 de diciembre del 2003. Posteriormente, concretamente en febrero de 2004, la Diputación Foral de Gipuzkoa, a fin de implementar su política de suelo a través de esta sociedad, adquirió las acciones cuya titularidad ostentaba el Ayuntamiento de Urnieta, con lo que pasó a poseer el 77,01% del capital social. Efectuada dicha compraventa de acciones, el Consejo de Administración de Urnieta Lantzen, en su reunión de 3 de febrero de 2004, en relación con la administración de la sociedad, adoptó el acuerdo de prorrogar el contrato de administración de la sociedad hasta el 31 de marzo de dicho año, fecha a partir de la cual se dio por finalizada la mencionada contratación.

ASPECTOS DE GESTIÓN

Y RECOMENDACIONES

1.– PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

En este apartado el TVCP/HKEE señala los siguientes aspectos:

– Consideramos que la incorporación del texto "cualquier otro crédito que se considere necesario" y la supresión de la referencia a créditos de ejercicio anterior modifica sustancialmente la normativa presupuestaria básica y afecta de forma significativa a la naturaleza del presupuesto, que debe ser anual y contemplar de forma limitada la incorporación de créditos.

Las incorporaciones de remanentes de créditos se realizaron conforme a la normativa en vigor, que efectivamente y en base al artículo 16.f de la Norma Foral 3/2002 permitía incluir cualquier otro crédito que se considerase necesario por parte del Consejo de Diputados. La exigencia de la necesariedad de la incorporación obliga a la justificación de la misma. En cualquier caso, a partir de la Norma Foral 22/2003 por la que se aprueban los Presupuestos para 2004, la regulación de las incorporaciones ha limitado más esta posibilidad, exigiendo:

1.– Que el interés del Territorio Histórico lo exija.

2.– Propuesta justificada del Departamento gestor.

3.– Informe positivo del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

4.– Informar a las Juntas Generales.

– Los créditos de compromiso deben incluir actuaciones cuya ejecución abarque varios ejercicios, siempre que ésta se inicie en el ejercicio corriente, a excepción de lo previsto en el TRLCAP para la tramitación anticipada. Por otra parte, deben corresponder a actuaciones específicas en las que se puedan acreditar dichas circunstancias y no para crear fondos de reserva desde los, en ejercicios futuros, se realicen transferencias a otras partidas que no han sido incluidas en el presupuesto anual.

La inclusión de los créditos de compromiso en la prórroga se ha realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 76.4 de la Norma Foral 17/1990 de Régimen Financiero y Presupuestario que establece que durante el período de prórroga podrán realizarse los gastos comprometidos con anterioridad en virtud de las autorizaciones vigentes en su momento.

Por otra parte los créditos de compromiso que se han calificado por el TVCP/HKEE como "fondos de reserva", fueron aprobados como tales créditos de compromiso por las Juntas Generales de Gipuzkoa en los Presupuestos para el ejercicio 2002, y en la memoria de cada uno de ellos se explica su finalidad expresa y los proyectos plurianuales a los que van referidos. Algunos de estos créditos, como el Plan e-Gipuzkoa 2005, tienen el carácter de planes estratégicos para el Territorio Histórico.

– La inclusión en el presupuesto de este concepto (mejora de caminos, carreteras y pistas forestales) en el capítulo de inversiones reales con créditos de compromiso impide la prórroga del crédito del ejercicio corriente, posibilitando solamente la inclusión en el presupuesto 2003 de la anualidad establecida para dicho ejercicio en el estado de créditos de compromiso al cierre del ejercicio 2002. Por todo ello, habría un exceso de 16.047 miles de euros. No obstante, dada la naturaleza del gasto consideramos que donde se deberían recoger estos gastos es en el capítulo de gastos de funcionamiento.

El gasto de conservación en carreteras es un gasto que no finaliza en un ejercicio determinado sino que requiere su continuidad en los presupuestos de la Diputación Foral. La anualidad que figuraba como crédito de compromiso para 2003 iba referida a los contratos a formalizar en el ejercicio 2002 y que pudieran extenderse a los primeros meses de 2003. La conservación de las carreteras en el ejercicio 2003 requiere la posibilidad de efectuar los contratos necesarios para ello en dicho ejercicio. Se prorroga, por lo tanto, el presupuesto definitivo de esta partida al cierre de 2002.

2.– INGRESOS FISCALES

Con relación a los ingresos fiscales el informe el Tribunal señala, entre otros los siguientes aspectos:

– Durante el ejercicio 2003 se ha incrementado de forma significativa el número de aplazamientos pendientes de resolver que superan el plazo reglamentario. El importe ingresado a cuenta hasta diciembre de 2003 supone 4.620 miles de euros (15%) y no hay ninguna garantía sobre estas deudas tributarias.

Durante el ejercicio 2003, el número de solicitudes de aplazamiento respecto al ejercicio anterior se incrementó en un 15,5%, de 2.064 solicitudes se pasó a 2.384; siendo el número de expedientes resueltos un 11,17% mayor que el ejercicio anterior, 2.337 resoluciones frente a 2.091 el 2002, 246 expedientes más. En consecuencia, el incremento del número de expedientes de 42, con una antigüedad superior a 6 meses, se debe al incremento del número de expedientes nuevos solicitados (ver nota 16 al final del documento).

– El sistema informático de control de los aplazamientos, cuyo saldo a 31 de diciembre de 2003 es de 56.495 miles de euros, no permite conocer las garantías de cada deuda tributaria, teniendo que recurrir para ello, a los expedientes individuales.

Durante el primer trimestre del 2005, se han producido diversas mejoras en el programa informático de aplazamientos, (IFAP), incorporándose el dato de la garantía. A fin de efectuar la carga inicial de datos, se optó por incorporar la garantía de "todos aquellos expedientes concedidos anteriormente y con saldo pendiente de pago, es decir, se excluyeron de la carga inicial aquellos expedientes cuya deuda estuviera totalmente pagada. Asimismo, se establece como requisito imprescindible para la tramitación del expediente, la incorporación del tipo de garantía.

3.– CONTRATACIÓN

– El Registro de Contratos de la DFG no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Foral 24/2001, que regula su confección. La DFG debería establecer un procedimiento para que los Departamentos envíen la información básica de los contratos celebrados, así como de las modificaciones y prórrogas de los mismos.

El Tribunal es conocedor de que el mantenimiento del registro de contratos es manual, lo que hace que sea un proceso laborioso y costoso en el tiempo. La introducción en el Registro de las prórrogas y las modificaciones contractuales, implicaría duplicar los medios humanos actualmente dedicados al Registro, ya que la información que según el Tribunal deben remitir los departamentos para su inclusión en el Registro, debe ser previamente contrastada a efectos de garantizar la fiabilidad de la información registrada.

En este momento se está elaborando por la Diputación Foral una aplicación informática de gestión de los contratos públicos, estando previsto en el desarrollo de dicha aplicación la obtención de los datos necesarios para la llevanza del Registro de Contratos en los términos previstos en el Decreto Foral 24/2001.

– En relación con la liquidación de la variante de Etxegarate señala el TVCP/HKEE que existe una incertidumbre de naturaleza económica sobre las penalizaciones y sobre la liquidación final de la obra, al estar pendiente de resolución judicial.

Los dos aspectos indicados son cuestiones distintas; por lado la discusión sobre la certificación final, que aun se encuentra en sede judicial, y por otro, que el contratista recurrió ante los tribunales la imposición de penalidades por demora en la ejecución.

En relación con esta segunda cuestión, se informa que han recaído hasta la fecha dos sentencias al respecto, en una de ellas se desestima parcialmente el recurso y en la otra, se desestima íntegramente el recurso interpuesto por el contratista, por lo que no existe incertidumbre sino litispendencia, encontrándose sometido a discusión judicial si la demora en la ejecución es o no imputable al contratista y si el procedimiento seguido por la administración es el correcto.

– En once obras (7 de infraestructuras viarias y 4 de desarrollo sostenible) se detectan ampliaciones de plazo de ejecución significativas respecto al plazo de ejecución previsto en el contrato. A esta inadecuada planificación o control de la ejecución, hay que añadir que el plazo es uno de los criterios utilizados por la DFG para la adjudicación de las obras, por lo que se está utilizando un criterio que después se incumple.

Respecto a las 4 obras competencia del Departamento para el Desarrollo Sostenible se presenta la siguiente alegación:

Debe señalarse en primer lugar que las reducciones de plazo no suelen ser utilizadas por sí como un criterio independiente de valoración de las ofertas presentadas en las licitaciones de la Dirección General de Obras Hidráulicas, a la que se refieren los contratos señalados en el informe, sino que se valoran dentro del conjunto de la oferta técnica ya que en este tipo de obras no se da una incidencia especial sobre los usuarios que motive la necesidad de dar una preponderancia a este aspecto. Incluso a veces no llegan a ser siquiera tenidas en cuenta por estimar el servicio técnico que la reducción de plazo ofertada no se ajusta a la realidad del trabajo.

Sin perjuicio de lo señalado, hay que tener en cuenta que en las obras de abastecimiento o saneamiento, en las que suele darse esta situación, inciden dos aspectos fundamentales como son, por una parte, el suministro de materiales que debe requerir el contratista, lo que está sujeto a los ritmos de producción de un limitado número de proveedores que no iniciarán la producción del suministro sin que haya una adjudicación del contrato, y por otra, la adversa meteorología que predomina durante muchos meses en este territorio histórico y que afecta de forma notable a este tipo de obras ya que se realizan al aire libre y en ellas predomina el movimiento de tierra y la construcción de zanjas, impidiendo los ritmos de producción inicialmente previstos. Estos factores determinan que, generalmente, sea necesario ampliar los plazos de ejecución de las obras sin que quepa apreciar responsabilidad al respecto del contratista.

Respecto a los 7 contratos gestionados por el Departamento para las Infraestructuras Viarias se señala lo siguiente:

En el TRLCAP la ampliación de plazo de ejecución en los contratos se regula en los artículos 95 y 96 con carácter general.

La afirmación que se hace en el informe del TVCP/HKEE de que las ampliaciones de plazo evidencian una inadecuada planificación o control de la ejecución, no se ajusta a lo establecido en la legislación de contratos ni a la realidad, por cuanto que por mucho que se planifique y se controle, existen una serie de imponderables bien imputables al contratista bien debidas a causas ajenas al contratista que conforme a la citada legislación obligan a ampliar el plazo sin imposición de penalidades (causas no imputables al contratista ni a la administración -causas climatológicas, interferencia de un tercero....), en unos casos, o bien facultan a prorrogar con penalidades o a resolver.

– El Consejo de Diputados aprueba la licitación, pliegos y gasto inicial de la asistencia técnica para la redacción de dos proyectos de forma individualizada, que se adjudican por importes de 409 y 143 miles de euros al mismo contratista. En el mes de octubre de 2003, el Diputado Foral del Departamento afectado resuelve integrar la elaboración de ambos proyectos. La licitación del primer expediente se publica en el DOUE y la del segundo no, al no ser preceptivo por el importe. La consideración del gasto en un único expediente de contratación hubiese supuesto la obligación de publicar la licitación en el DOUE.

En cuanto a esta incidencia se señala lo siguiente: la unificación de dos proyectos licitados independientemente se ha debido a motivos de oportunidad que se pusieron de manifiesto con posterioridad a la licitación de los correspondientes contratos de asistencia. Se trata de dos proyectos que tras su licitación se consideró que su ejecución se encomendaría a Bidegi, S.A., por lo que al haberse adjudicado a la misma empresa la redacción de ambos proyectos, no tenía sentido realizar dos encomiendas y era factible desde el punto vista técnico englobarlos en un único proyecto.

Negociados sin publicidad:

– Se contratan mediante procedimiento negociado sin publicidad, tras la petición de una única oferta, cuatro obras a realizar en espacios físicos donde se están ejecutando otras obras adjudicadas bien por otras administraciones, bien por otras entidades públicas, por un importe global de 463 miles de euros. Estas contrataciones se podrían haber realizado tras la suscripción de los correspondientes convenios con las otras entidades afectadas, de forma que quedara garantizada la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

La Dirección General de Obras Hidráulicas lleva una planificación de la inversión en infraestructura hidráulica que se materializa en los convenios que se celebran con el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa y las Mancomunidades de Añarbe y Txingudi para la cofinanciación de las mismas. Esta planificación recoge y periodifica las diversas obras a acometer, pero a veces la misma debe ser alterada debido a peticiones que formulan los municipios afectados que pretenden, dada la gran presión social que últimamente suscitan dichas cuestiones, que se simultaneé la obra hidráulica con la ejecución de otras obras que promueve el propio ayuntamiento con el fin de que posteriormente su uso no se vea afectado por la ejecución de otra obra pública, minorando el impacto de ésta en la vida cotidiana del municipio.

Considerando que resulta de interés público tanto minorar las afecciones de orden social generadas por las obras públicas, aspecto que genera una cada vez mayor demanda ciudadana que reclama la actuación coordinada de las administraciones, como reducir su coste económico evitando posteriores reposiciones de obra, se considera oportuno atender tal tipo de peticiones municipales. Ahora bien, acudir a la vía del convenio interadministrativo para la contratación única de la obra hidráulica y la municipal no lograría el fin pretendido ya que, generalmente las peticiones municipales se reciben cuando es inminente la ejecución de la obra municipal, por lo que tal solución retrasaría la ejecución de ésta última de una forma notable y lesiva para el interés municipal, no siendo posible en modo alguno hacer una planificación de inversiones que tuviera en cuenta las actuaciones municipales.

Incluso la licitación de la obra hidráulica por concurso, aun por el procedimiento de urgencia, no lograría el fin previsto tanto de conseguir una adecuada ordenación y coordinación de los servicios como evitar futuras interferencias en la actividad cotidiana del sector afectado, por lo que se considera procedente acudir al procedimiento negociado para su contratación previsto en el artículo 141 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además, junto a aspectos económicos y de plazos, resulta necesario evitar las interferencias que se producen cuando coexisten dos obras distintas en el mismo espacio físico, sobre todo si resulta de reducidas dimensiones y peculiar configuración como suele ser el caso de la obra hidráulica normalmente ceñida a la traza de una conducción, por lo que no resulta posible promover la concurrencia de tres ofertas que se señala en el artículo 92 de dicho texto legal.

4.– SUBVENCIONES

En relación a la subvención con la Real Sociedad, el Informe de Fiscalización, además de las salvedades de la Opinión, resalta los siguientes aspectos:

– La falta de concreción y cuantificación de la mayoría de las obligaciones por parte de la Real Sociedad, supone que su único contenido real es la concesión de una subvención de 11.404 miles de euros para la financiación del 100% de las obras de un centro de titularidad privada.

– DFG debería haber exigido las cuentas de la Real Sociedad, SAD, así como verificar sus declaraciones fiscales, para comprobar el adecuado destino de la subvención concedida y para comprobar que las declaraciones fiscales se realizan de acuerdo con la normativa.

La Real Sociedad, SAD ha cumplido todos los compromisos relacionados en el Informe del TVCP/HKEE, y así:

• Participa en el proyecto de reordenación del fútbol guipuzcoano tanto escolar como federado y, a tal efecto, tiene suscritos convenios de colaboración no sólo con la Diputación Foral de Gipuzkoa sino también con los clubes S.D. Eibar y Real Unión.

• Colabora en actividades de promoción de la imagen de Gipuzkoa en el exterior.

• La gestión del centro está orientada a todo el fútbol guipuzcoano, y así lo atestigua la memoria presentada respecto de las actividades desarrolladas en el centro en el año 2004.

• La Comisión de Seguimiento prevista en el segundo convenio con la Real Sociedad, si bien no se reunió formalmente ninguna vez en el año 2003 –debe señalarse a este respecto que el centro no entró en funcionamiento hasta 2004-, a partir de entonces se ha reunido más de las dos veces al año que se establecen en el convenio.

• La Real Sociedad SAD, ha continuado con el patrocinio de todo el deporte guipuzcoano a través de la Fundación Kirolgi.

Con relación al pronunciamiento de que la DFG debería haber exigido las cuentas de la Real Sociedad SAD, así como verificar sus declaraciones fiscales, para comprobar el adecuado destino de la subvención concedida y para comprobar que las declaraciones fiscales se realizan de acuerdo con la normativa, señalar de nuevo que, con relación a esta apartado, la subvención a la Real Sociedad SAD se ha gestionado siguiendo la normativa foral de concesión de subvenciones, en la medida que se ha cumplido con el Decreto Foral 27/1993 por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas y la Orden Foral de 19 de mayo de 1994, que desarrolla el citado decreto foral. El decreto foral en cuestión establece como obligaciones básicas, entre otras, las siguientes:

• Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

• Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

La citada orden foral determina como medios probatorios para acreditar la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones aquellos que tanto en el ámbito de la contabilidad privada se utilicen para justificar la totalización del gasto, así como aquellos otros medios de prueba y de conocimiento que resulten adecuados al objeto de la subvención o ayuda, tales como informes de gestión, dictámenes técnicos, e información cruzada con otras entidades.

Con objeto de acreditar la realización de las obras subvencionadas la Real Sociedad SAD ha entregado las facturas y las certificaciones de obra correspondientes, con lo que responde así a la obligación material que impone la normativa foral de subvenciones, realizar la actividad, y con la obligación formal, al acreditarla con un documento de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil, la factura, y con lo que podríamos considerar como un dictamen técnico, la certificación de obra.

Adicionalmente, cabe decir que el importe de la documentación presentada justifica la cantidad de fondos públicos recibidos. La acreditación queda pues reflejada en los dos niveles que maneja la Orden Foral de 19 de mayo de 1994, tanto en el ámbito de la contabilidad privada, como en el ámbito de los otros medios de prueba.

En consecuencia, se desprende que la DFG ha gestionado esta subvención, en los aspectos expuestos, que son los puestos en cuestión por el informe del TVCP/HKEE, respetando la normativa vigente, que no exige al órgano concedente de la subvención en su actividad para comprobar el adecuado destino de una subvención, ni la revisión de las cuentas anuales ni la verificación de las declaraciones fiscales.

Como un aspecto más, que coloca en sus justos términos la actuación de la Diputación en la gestión de este expediente, hay que dejar constancia ante el cuestionamiento del informe del TVCP/ HKEE, de que tan sólo en el marco de una actuación de control financiero mediante procedimientos de auditoria para verificar el destino de las subvenciones, es exigible la revisión de las cuentas de la entidad receptora de los fondos públicos. En este sentido, el artículo 105 de Norma Foral 17/1990, de Régimen Financiero y Presupuestario establece que será objeto de control "la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con las subvenciones", y aquí cabe deducir que la regularidad contable debe de ser objeto de control.

Las actuaciones de control financiero de subvenciones están enmarcadas en el Plan Anual de Auditorias, cuya responsabilidad de ejecución corresponde a la Dirección de Finanzas y Presupuestos. Por lo tanto quedan fuera de la actividad comprobadora del departamento concedente de la subvención.

Por todo lo expuesto, resulta que difícilmente puede hallarse respaldo normativo al pronunciamiento del TVCP/HKEE de que "la DFG debería de haber exigido las cuentas de la Real Sociedad para comprobar el destino de la subvención concedida".

En lo que hace referencia a la verificación de las declaraciones fiscales, hay que hacer constancia de que el DF 27/1993 exige al beneficiario de la subvención la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias previamente al cobro de la subvención. Esta acreditación se materializa en un certificado del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, que es un mero pronunciamiento sobre si la entidad beneficiaria en cuestión está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. No contempla, por lo tanto, la normativa foral sobre subvenciones, ninguna actuación de índole fiscal en el proceso de comprobación del órgano concedente de la subvención del destino de la subvención, por lo que difícilmente puede hallarse respaldo normativo al pronunciamiento del TVCP/HKEE de que "la DFG debería de haber verificado las declaraciones fiscales de la Real Sociedad para comprobar el adecuado destino de la subvención concedida".

Finalmente, en cuanto al pronunciamiento del TVCP/HKEE de que "la DFG debería de haber verificado las declaraciones fiscales de la Real Sociedad para comprobar que se realizan de acuerdo con la normativa", hay que recordar que nos estamos refiriendo a la gestión fiscal del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, y por lo tanto no parece conveniente mezclarlo con la gestión de subvenciones, que es el caso que nos ocupa en la Real Sociedad, y que por definición corresponde al departamento que concedió la subvención.

Entrando en la cuestión que plantea el TVCP/HKEE, se adivina que pretende decir que el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos en cuanto al IVA y el Servicio de Impuestos Directos en cuanto al Impuesto de Sociedades, deberían de haber incluido en sus actuaciones de comprobación las declaraciones fiscales de la Real Sociedad.

Este pronunciamiento resulta del todo aconsejable una vez conocida la problemática puntual en cuanto a la contabilización de subvenciones de la citada SAD, pero resulta de un carácter discutible, como un principio de actuación en el área tributaria, sin tener más datos que avalen la conveniencia de la actuación de comprobación para el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas (ver nota 17 al final del documento).

Subvenciones concedidas por el Consejo de Diputados:

En este apartado el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas señala lo siguiente:

– El 22 de diciembre de 2003 el Consejo de Diputados concede una subvención a una universidad privada para financiar en un 50% las inversiones en el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, por importe de 600 miles de euros. En subvenciones similares aplicadas a otras universidades, el porcentaje aplicado es del 30%, por lo que sería conveniente encuadrar estas subvenciones en un decreto regulador.

La subvención concedida a las Universidades ha venido determinada por un lado, por objetivos diferentes tales como el desarrollo de instalaciones específicas, el diseño y desarrollo de carreras universitarias nuevas o la incorporación de las TIC´s y por otro lado, por el encaje con políticas extraordinarias promovidas por la propia Diputación Foral de Gipuzkoa, en este caso, el Plan eGipuzkoa. Todo ello, conllevó que, tanto los contenidos propios de la actuación a subvencionar, así como, la existencia, por parte de las Universidades, de otras vías complementarias de cofinanciación supusieran programas de actuación sensiblemente diferentes, lo cual, tuvo su reflejo en la tasa de subvención de las ayudas otorgadas por la DFG.

De hecho, en los ejercicios posteriores, se han contemplado actuaciones a desarrollar con las universidades y, en la media que coinciden objetivos, prioridades, cofinanciaciones y acciones elegibles, los convenios a desarrollar con las mismas son similares y tienen una misma tasa de subvención por parte de la DFG.

– El mes de diciembre de 2003, el Consejo de Diputados concede dos subvenciones por un importe total de 154 miles de euros a dos ayuntamientos para la restauración del patrimonio cultural, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia, cuando hay líneas subvencionales para dicha finalidad.

Sin perjuicio de las líneas de subvención que la Diputación Foral tenga establecidas para la protección del patrimonio cultural, el artículo 106 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco establece la obligación de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y de sus Territorios Históricos de reservar el equivalente a un uno por ciento de los presupuestos de las obras públicas de su competencia para su destino a la conservación, fomento de la creatividad artística, puesta en valor y difusión de nuestro Patrimonio Cultural.

Si bien generalmente tales inversiones han sido ejecutadas directamente por la Dirección General de Obras Hidráulicas, incorporando a diversas obras públicas elementos de carácter artístico, como son los casos de la presa de Arriaran y la estación depuradora de aguas residuales de Legorreta, en este caso y dada la estrecha relación entre la materia de competencia de la Dirección General de Obras Hidráulicas y la intervención de recuperación y puesta en marcha del molino del conjunto de Igartza ejecutada por el Ayuntamiento de Beasain, se consideró oportuno acceder a su solicitud de colaboración asumiendo el 50% del coste de las actuaciones para la recuperación de dicho molino con cargo al porcentaje antes referido de las obras de los colectores del Oria Medio, suscribiéndose el oportuno convenio de colaboración.

Subvenciones concedidas con publicidad y concurrencia:

– Por otra parte, los decretos reguladores de diversas subvenciones, concedidas por un importe global de 10.683 miles de euros, establecen un porcentaje máximo del proyecto a subvencionar. En la concesión se aplican porcentajes que, respetando el máximo establecido en los Decretos, varían significativamente de un beneficiario a otro, sin que se justifique la causa de dichas diferencias.

A este respecto, y dado que esta consideración se refiere a distintas convocatorias se presentan alegaciones individualizadas.

• Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento: el Decreto Foral 8/2003 de promoción de la empleabilidad en la sociedad de la información, tuvo una redacción innovadora -(así ha sido reconocido por la Unión Europea al calificarla el Fondo Social Europeo como buena práctica)- en la medida que administrativamente desarrollaba una estrategia integral de promoción de la empleabilidad (objetivos globales, objetivos específicos, segmentación de colectivos, personalización de las actuaciones, actuaciones específicas para cada necesidad/colectivo ....).

Todo ello, supuso que en la mencionada normativa se contemplaran diferentes actuaciones, y comprensiblemente, diferentes tasas de subvención en supuestos tales como el caso de personas en procesos de educación reglada (ciclos formativos y universidad), personas en desempleo, jóvenes en procesos de creación de su propio proyecto empresarial y en actividades tales como movilidad transnacional, inserción profesional y laboral o promoción económica.

• Departamento para la Política Social: El Decreto 4/2003, de 28 de enero por el que se aprueba la convocatoria de ayudas a la inversión en materia de servicios sociales es el instrumento por el que el Departamento para la Política Social de la Diputación Foral promueve la iniciativa de las entidades públicas y privadas para la construcción, remodelación y adecuación de equipamientos sociales. El artículo 6 del Decreto establece los requisitos de las actuaciones para las que las entidades solicitan ayudas, el artículo 7 enumera hasta 7 criterios que se toman en consideración para la concesión de ayudas. Además el estudio, análisis, valoración y selección de las solicitudes presentadas y aceptadas y su adecuación a los criterios prioritarios del artículo 6 es la función básica de la comisión de valoración creada al efecto por el propio decreto regulador de las ayudas y a cuya composición y funciones se refiere el artículo 11. A su vez, el último apartado del mismo artículo enumera los aspectos que debe contener la resolución que el órgano competente dicte para la resolución de las ayudas.

• Departamento para el Desarrollo del Medio Rural: se señala que los porcentajes de las subvenciones concedidas mediante los Convenios suscritos con asociaciones de agricultura de montaña varían significativamente de un beneficiario a otro, sin que se justifique la causa de dichas diferencias. Al respecto cabe señalar, que la concesión de dichas subvenciones se realiza respetando el porcentaje máximo contemplado en el Decreto regulador y se efectúa en función del interés de los proyectos sometidos a aprobación. De conformidad con el Decreto regulador, la aprobación de los programas comarcales de actuación- que previamente han sido elaborados o propuestos por las respectivas asociaciones de agricultura de montaña- corresponde al Departamento para el Desarrollo del Medio Rural, y en la valoración del interés de dichos proyectos participa, no solamente este Departamento, sino también las entidades y demás actores representados en las citadas asociaciones.

5.– PERSONAL

En el Informe se hace constar lo siguiente:

– Los premios de jubilación concedidos por la DFG, con un gasto en el ejercicio 2003 de 262 miles de euros, se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Personal de la DFG y no se encuentran amparados en ningún programa de racionalización de recursos humanos, tal y como se prevé en la Ley de Función Pública Vasca. El Plan Estratégico de Recursos Humanos de la DFG se aprobó por el Consejo de Diputados el 7 de enero de 1998 con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999, contemplando la existencia de prórrogas tácitas anuales. Las primas por jubilación previstas en el Reglamento de Personal son inferiores a las previstas en el Plan Estratégico.

Por parte de la DFG se quieren hacer constar que mediante Acuerdos del Consejo de Diputados de 7 de enero de 1998 y 24 de marzo de 1998, publicados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fechas 23 de enero de 1998 y 7 de abril de 1998, se aprobó el Plan Estratégico de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Entre las medidas que prevé el Plan hay algunas de aplicación inmediata y otras para cuya aplicación se exige la correspondiente convocatoria efectuada por orden foral del diputado competente en la materia. Entre éstas últimas se encuentran las medidas sobre redimensionamiento de plantilla recogidas en su capítulo II y que se refieren a la jubilación anticipada indemnizada, los incentivos a la excedencia y los incentivos a la renuncia voluntaria a la condición de funcionario de carrera y a la baja voluntaria como personal laboral fijo.

Por su parte, entre las disposiciones generales a que se refiere el capítulo I del título preliminar del Plan Estratégico, en cuanto a la vigencia del mismo, se establece que el plan tendrá vigencia durante el período comprendido entre la fecha de su aprobación y el 31 de diciembre de 1999, sin perjuicio de su prórroga tácita por periodos anuales en tanto no sean culminadas sus previsiones ó se produzca su sustitución por un nuevo Plan estratégico aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Diputados. Esta prórroga tácita se refiere exclusivamente a aquellas medidas del plan que son de aplicación inmediata y no respecto al resto que, en todo caso, requieren la aprobación de la correspondiente orden foral que establezca el plazo para que los funcionarios que reúnen las condiciones para acogerse a la medida concreta, soliciten los incentivos previstos en el Plan.

En consecuencia, no habiéndose aprobado, para el ejercicio 2003, ninguna orden foral del diputado para la Calidad en la Administración Foral en relación a las medidas de redimensionamiento de plantilla, a los efectos de fijar las primas por jubilación voluntaria, relativas al ejercicio 2003, únicamente resulta de aplicación lo dispuesto en el reglamento de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa y no resultan aplicables los importes fijados en su día en el Plan Estratégico de Recursos Humanos de 1998 (ver nota 18 al final del documento).

En otro apartado del informe el Tribunal señala que Diputación ha contratado a 82 técnicos medios para la campaña de renta de marzo a julio, y a 20 técnicos medios de apoyo a campañas de octubre a diciembre, todos bajo la figura de interinos por programa, mencionando el informe que deberían crearse los puestos e incluirlos en la Relación de Puestos de Trabajo.

Cabe señalar que lo que sí existe en la Relación de Puestos de Trabajo son 27 puestos de técnico medio de apoyo a campañas. Sin embargo, y en lo que se refiere a los 82 técnicos medios nombrados con motivo de la campaña de renta, su necesidad es susceptible de variación, habida cuenta de la tendencia actual a girar más preliquidaciones, a concertar menor número de citas previas, a la posibilidad de presentar declaraciones por medios telemáticos y electrónicos. Sirva de ejemplo el hecho de que el año 2003 el período de duración de estos contratos abarcó desde el 27 de marzo hasta el 26 de junio, y el año siguiente se recortó el periodo de contratación, que abarcó del 15 de abril al 28 de junio. El recorte se ha mantenido en la campaña de este año en que la duración del contrato ha abarcado desde el 14 de abril al 27 de junio.

Respecto a los 20 técnicos medios nombrados para el período octubre a diciembre, dentro de las campañas específicas previstas en el Plan de Lucha contra el Fraude desarrollado por el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, su contratación obedece igualmente a necesidades variables en cuanto a la duración de la campaña, período en el que deba desarrollarse y número de personas a nombrar, y si bien hasta la fecha estas circunstancias se han mantenido, son susceptibles de variación, tal como ha ocurrido estos dos últimos años respecto a las fechas y duración de la Campaña de Renta correspondiente al ejercicio 2003.

6.– ORGANISMO AUTÓNOMO ULIAZPI

– Los suministros de alimentos (que incluyen todas las adquisiciones de los diferentes tipos de productos para las tres residencias), con un gasto en el ejercicio 2003 de 390 miles de euros, se contratan directamente.

En referencia a la adquisición de productos alimenticios en el organismo autónomo "Fundación Uliazpi" hay que señalar que su realización se lleva a cabo en tres centros distribuidos geográficamente en Donostia-San Sebastián, Zizurkil y Hondarribia y que debido a la conveniente adaptación a las necesidades de cada centro hasta la fecha las distintas contrataciones se realizan de forma descentralizada. Sin embargo hay que señalar que esta descentralización se coordina desde los servicios centrales y está regulada en la delegación de competencias acordada en la Junta de Gobierno de en sesión celebrada el 8 de junio de 1994 (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 151, de 10-08-1994).

No obstante, en el organismo autónomo continuamos en el esfuerzo de mejora en la contratación y acomodación a las normativas de aplicación y, concretamente, se prevé iniciar próximamente el expediente de contratación de algunos lotes de suministro de productos alimenticios.

7.– SOCIEDAD PÚBLICA IZFE, S.A.

Nota 1&#9;&#9;Las inversiones individualmente presupuestadas no son "servicios o programas" contemplados en el artículo 76.2 de la Norma Foral 17/1990. Por ello, no se prorrogan, puesto que si no han finalizado en el ejercicio prorrogado, ya se incorporarán los créditos presupuestados o tendrán la dotación correspondiente en los créditos de compromiso.

Nota 2&#9;&#9;El estado de créditos de compromiso incluye dos partidas presupuestarias con este importe y el presupuesto prorrogado incluye tres partidas presupuestarias con este importe.

Nota 3&#9;&#9;El artículo 76.1 de la Norma Foral 17/1990 establece que se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior. Y en el artículo 76.4 se dice "podrán realizarse los gastos comprometidos con anterioridad en virtud de las autorizaciones vigentes en su momentos. La realización de estos gastos quedará limitada en la cantidad necesaria para cumplir el compromiso correspondiente.....". Por lo tanto, los excedentes no pueden utilizarse para presupuestar nuevas inversiones.

Nota 4&#9;&#9;El artículo 76.2 de la Norma Foral 17/1990 establece que "la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que finalicen durante el ejercicio del presupuesto prorrogado". La adquisición de acciones no se puede entender como una actuación genérica de la Diputación que se realiza habitualmente y que no tiene período de finalización.

Nota 5&#9;&#9;Tal y como señala la alegación, son ingresos previstos y no se corresponden con convenios ni disposiciones en vigor en el momento de la aprobación de la Norma Foral, tal y como lo exige esta última.

Nota 6&#9;&#9;La Norma Foral 8/1998 establece en su artículo 15.3.f que "se considerarán rendimientos de trabajo en especie las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro u otro similar, salvo las de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil derivada de la actividad laboral".

Nota 7&#9;&#9;Consideramos que es información relevante para conocer todas las actuaciones realizadas por la DFG en relación con esta subvención.

Nota 8&#9;&#9;Esta subvención se incluyó como nominativa en el ejercicio presupuestario 2001, considerando que era competencia de las Juntas Generales su aprobación, por lo que en el ejercicio 2003 no puede ser calificada como singular. El Consejo de Diputados no puede modificar el contenido de una Norma Foral aprobada por Juntas Generales.

Nota 9&#9;&#9;El Consejo de Diputados no puede realizar aprobaciones implícitas. Si fuese así, al aprobar la incorporación de créditos, tendría que haber excluido el crédito de la Real Sociedad, SAD, puesto que ya lo había hecho al aprobar el Convenio.

Nota 10&#9;&#9;Este Tribunal no dice en ningún momento que se incumpla ninguna disposición legal en relación con los pagos de la Real Sociedad al contratista, sino que se da una información relevante para interpretar el anticipo del 100% de la subvención, cuando la Real Sociedad tiene aplazados los pagos al contratista. En este sentido, redactamos "En relación con esta salvedad, consideramos necesario mencionar....".

Nota 11&#9;&#9;Las diferentes Resoluciones del Director General de Carreteras para el abono de estos trabajos señalan la tramitación de emergencia prevista en el artículo 72 del TRLCAP.

Nota 12&#9;&#9;Los informes citados aluden a los apartados 2.b) y c) del artículo 38 de la Norma Foral de Patrimonio que establecen que se podrá realizar "procedimiento negociado cuando se den las siguientes circunstancias: peculiaridad del bien que se pretende adquirir y escasez de oferta en el mercado inmobiliario". En este expediente no se ha tramitado procedimiento negociado ni se justifican las circunstancias previstas para la realización del mismo.

Nota 13&#9;&#9;Este Tribunal distingue claramente el capital suscrito de los Fondos Propios. Para calcular el valor de una participación se tienen en cuenta los Fondos Propios. Lo que no tiene en cuenta la DFG, al realizar la alegación, es la ampliación de capital íntegramente suscrita por la DFG por importe de 662 miles de euros, que se realiza con anterioridad a la venta, y que, por tanto, incide en el valor de la participación. Por otra parte, hay que señalar que los 980 miles de euros de pérdidas del ejercicio 2002 ya están incluidos en los Fondos Propios al cierre del ejercicio 2002.

Nota 14&#9;&#9;Se están ajustando los ingresos por subvenciones en función de la ejecución de las inversiones a 31 de diciembre de 2003, considerando el porcentaje de financiación. No nos referimos al coste total de las inversiones.

Nota 15&#9;&#9;El importe alegado incluye un contrato adjudicado en el ejercicio 2002 por importe de 112 miles de euros, por lo que no ha sido incluido por el TVCP en su opinión sobre el ejercicio 2003.

Nota 16&#9;&#9;De la información proporcionada en la alegación, se deduce que el número de solicitudes de aplazamiento se ha incrementado un 15%. El número de expedientes de más de seis meses de antigüedad pendientes de resolver al cierre del ejercicio se ha incrementado un 261%, pasando de 26 a 88. Además los más antiguos siguen sin resolverse (al 31 de diciembre de 2002 hay 26 con más de seis meses de antigüedad y al 31 de diciembre de 2003 hay 29 con más de un año de antigüedad, luego son prácticamente los mismos).

Nota 17&#9;&#9;En relación con todas las alegaciones y justificaciones realizadas por la DFG en este apartado, recordar que la denominación de este apartado es "Aspectos de Gestión y recomendaciones", y en ningún caso, el TVCP hace valoraciones de ilegalidad, sino de recomendaciones y cautelas que se podían haber incluido en el acuerdo de concesión, dado lo extraordinario del importe concedido y de la financiación del 100% de la inversión.

Nota 18&#9;&#9;El Reglamento de Personal no puede regular primas de jubilación que no estén amparadas en un programa de racionalización de recursos humanos, tal y como establece la Ley de Función Pública Vasca.


Análisis documental