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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, miércoles 12 de abril de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
1960

ORDEN de 28 de marzo de 2006, de tercera modificación de la Orden por la que se regula el programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la calidad y la excelencia en la gestión en los subsectores turísticos vascos.

La Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y turismo, publicada en el BOPV n.º 98, de 21 de mayo, regula el programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la calidad y la excelencia en la gestión en los subsectores turísticos vascos.

Esta Orden estableció un nuevo programa de ayudas desarrollando lo establecido en el artículo 32 Quater del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.

La citada Orden ha sido objeto hasta la fecha de dos modificaciones. La primera tuvo por objeto ampliar los beneficiarios de dichas ayudas. Posteriormente, se llevó a cabo una segunda modificación de la norma con objeto ampliar el plazo de inicio de los proyectos que tienen por objeto la obtención de la certificación de calidad por primera vez.

Actualmente, se sustituye en el texto legal la referencia que se hace en su artículo 3 a la Recomendación de 3 de abril de 1996 para definir el concepto de Pequeña y Mediana Empresa por la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de la Comisión que desde el día 1 de enero de 2005 ha sustituido a la primera, según dispone expresamente el artículo 3 de la Recomendación.

Asimismo, se sustituye la referencia que se hacía a la Comunicación de la Comisión n.º 96/C/68/06 relativa a las ayudas de minimis por lo dispuesto sobre dichas ayudas en el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001.

Se añade entre la documentación a presentar declaración jurada de la persona solicitante de no estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Finalmente, a través de una Disposición Adicional, se adecuan las referencias que se hacen a la Dirección de Ordenación Turística y a la Directora de Ordenación Turística a la denominación de los órganos contenida en el vigente y en posteriores Decretos de estructura orgánica del Departamento competente en materia de turismo.

A la vista de cuanto antecede, se hace necesario realizar una serie de modificaciones a su articulado.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 3 de la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y turismo por la que se establece el programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la calidad y la excelencia en la gestión en los subsectores turísticos vascos, quedando redactado en los siguientes términos:

"1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pymes) turísticas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que al tiempo de la solicitud hayan obtenido o cuenten con la correspondiente autorización de actividad y/o clasificación y se encuentre en alguno de las siguientes categorías:

a) alojamiento turístico.

b) Agencias de viajes.

c) restaurantes.

A los efectos de esta Orden se considerarán Pymes aquéllas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que reúnan las condiciones necesarias para poder ser calificadas como Pymes conforme a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

Para cualquier interpretación referida a las Pymes, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen."

Artículo segundo.– Se modifica el párrafo 3 del artículo 6 de la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y turismo por la que se establece el programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la calidad y la excelencia en la gestión en los subsectores turísticos vascos, quedando redactado en los siguientes términos:

"3.– En todo caso, las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de minimis establecidas en el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea."

Artículo tercero.– Se añade el apartado j) al párrafo 4 del artículo 8 de la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y turismo por la que se establece el programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la calidad y la excelencia en la gestión en los subsectores turísticos vascos, con el siguiente tenor:

"j) Declaración jurada de la persona solicitante de no estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres."

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias que en la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y turismo por la que se establece el programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la calidad y la excelencia en la gestión en los subsectores turísticos vascos, se hacen a la Dirección de Ordenación Turística y a la Directora de Ordenación Turística se entenderán hechas respectivamente a la Dirección de Administración Turística y Competitividad y a la Directora de Administración Turística y Competitividad o a quienes les atribuya el Decreto que regule la estructura orgánica del Departamento al que correspondan las áreas de actuación en materia de turismo vigente en cada momento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Viceconsejera de Turismo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2006.

La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.


Análisis documental