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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, miércoles 12 de abril de 2006


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
1959

ORDEN de 28 de marzo de 2006, de modificación de la Orden por la que se establecen medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca.

La Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 95 de 16 de mayo, regula el programa de medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca.

La citada orden desarrolla lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 121/2000, de 7 de junio por el que se establecen líneas de ayudas con fines de promoción económica.

La presente orden sustituye en el texto legal la referencia que se hace en su artículo 3.2 a la Recomendación de 3 de abril de 1996 para definir el concepto de Pequeña y Mediana Empresa por la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de la Comisión que desde el día 1 de enero de 2005 ha sustituido a la primera, según dispone expresamente el artículo 3 de la recomendación.

Asimismo, se sustituye la referencia que se hacía a la Comunicación de la Comisión n.º 1996/C/68/06 relativa a las ayudas de minimis por lo dispuesto sobre dichas ayudas en el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001.

Se añade entre la documentación a presentar declaración jurada de la persona solicitante de no estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionada con esta prohibición en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Finalmente, a través de una disposición adicional, se adecuan las referencias que se hacen a la Dirección de Ordenación Turística y a la Directora de Ordenación Turística a la denominación de los órganos contenida en el vigente y en posteriores Decretos de Estructura Orgánica del Departamento competente en materia de turismo.

A la vista de cuanto antecede, se hace necesario realizar una serie de modificaciones a su articulado.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el párrafo 2 del artículo 3 de la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca, quedando redactado en los siguientes términos:

"2.– A los efectos de esta orden se considerarán Pymes aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que reúnan las condiciones necesarias para poder ser calificadas como Pymes conforme a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

Para cualquier interpretación referida a las Pymes, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen."

Artículo segundo.– Se modifica el párrafo 3 del artículo 6 de la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca, quedando redactado en los siguientes términos:

"3.– En todo caso, las ayudas establecidas en la presente orden, respetarán las reglas de minimis establecidas en el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea".

Artículo tercero.– Se añade el apartado f) al párrafo 4 del artículo 8 de la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca, con el siguiente tenor:

"f) Declaración jurada de la persona solicitante de no estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres."

DISPOSICION ADICIONAL

Las referencias que en la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca, se hacen a la Dirección de Ordenación Turística y a la Directora de Ordenación Turística se entenderán hechas respectivamente a la Dirección de Administración Turística y Competitividad y a la Directora de de Administración Turística y Competitividad o a quienes les atribuya el Decreto que regule la estructura orgánica del Departamento al que correspondan las áreas de actuación en materia de turismo vigente en cada momento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Viceconsejera de Turismo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.– La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2006.

La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.


Análisis documental