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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 6 de marzo de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Donostia-San Sebastián
1172

EDICTO dimanante del juicio ordinario L2 n.º 569/03.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pro. ordinario L2 569/03 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Donostia-San Sebastián a instancia de Tomás Ibarguen Michelena contra Juan Fernando Rico Rollón, Mario Carlos Oyarzabal Hernández, Segundo Ibarguen Albistur, María Dolores Ibarguen Mitxelena, Francisco Ibarguen Goñi, Jesús Nicolás Rios Gamo, José Ibarguen Goñi, Miren Edurde Dadebat, Angeles Macazaga Bajurco, Inmaculada Martínez Elizechea, Ainhoa Amiano Barcina, Juan Garro Aracena, Juana Josefa Ibarguen Aguinaga, María Isabel Maya Goya, Domingo Jesús Torres Alonso, Pedro José Ibarguen Goñi, José Antonio Ibarguen Albistur, Marta Ibarguen Mitxelena, Angel Ibarguen Mitxelena, Josefa Ibarguen Mitxelena, Modesto Ibarguen Mitxelena, Manuel Ibarguen Goñi y Dolores Ibarguen Mitxelena sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 35/06

En Donostia-San Sebastián, a 27 de enero de 2006.

Vistos por mí; Alejandro Vian Ibáñez; Magistrado-Juez del Juzgado de l.ª Instancia n.° 5 de San Sebastián; los autos de juicio ordinario registrados con el n.° 569/03 seguidos a instancia de D. Tomás Ibarguen Michelena representado por el Procurador Sra. López-Rúa y defendido por el Letrado Sr. Santaolalla contra D. Juan Fernando Rico Rollón, D. Segundo Ibarguen Albistur, D.ª María Inmaculada Martínez Elizechea, D. Mario Carlos Oyarzabal Hernández, D.ª Ainhoa Amiano Barcina, D. Jesús Nicolás Rios Gamo y D. Domingo Jesús Torres Alonso representados por el Procurador Sra. Aranguren y defendidos por el Letrado Sra. Garciandia así como contra D.ª Miren Edurne Dadebat, D.ª Angeles Macazaga Bajurco, D. José Antonio Ibarguen Albistur, D. Francisco Ibarguen Goñi, D. Juan Garro Aracena, D.ª Josefa Ibarguen Ibarguen, D. Pedro José Ibarguen Goñi, D.ª María Isabel Maya Goya y D.ª Juana Josefa Ibarguen Aguinaga en situación procesal de rebeldía así como contra D.ª Marta Ibarguen Mitxelena, D. Angel Ibarguen Mitxelena, D.ª Josefa Ibarguen Mitxelena, D. Modesto Ibarguen Mitxelena y D.ª Dolores Ibarguen representados por el Procurador Sr. Carretero y defendidos por el Letrado Sra. Elduayen sobre constitución de propiedad horizontal y determinación de cuotas.

FALLO

Estimar la demanda presentada por el Procurador Sra. López-Rúa, en nombre y representación de D. Tomás Ibarguen Michelena, condenando a todos los demandados a proceder a la constitución de la propiedad horizontal de la Casa Ibarguren Berri, 10, casa n.° 3 de Añarbe de Rentería declarando que las cuotas de participación de los distintos elementos privativos así como sus linderos es la que se relaciona a continuación:

A/ Bodega o semisótano que tiene una superficie útil de 123, 55 m2 siendo sus linderos los generales de la casa y una cuota de participación de 9,54% en relación al valor total del inmueble.

B/ Desván con una participación del 0,5%.

C/ Vivienda bajo izquierda: tiene una superficie útil de 54, 19 m2 y una cuota de participación de 9,19%.

D/ Vivienda bajo derecha: tiene una superficie útil de 54,19 m2 y una cuota de participación de 9,19%.

E/ Vivienda 1.° izquierda: tiene una superficie útil de 61, 94 m2 y una cuota de participación de 11,93%.

F/ Vivienda 1.° derecha: tiene una superficie útil de 61,94 m2 y una cuota de participación de 11,93%.

G/ Vivienda 2.° izquierda: tiene una superficie útil de 61, 94 m2 y una cuota de participación de 11,93%.

H/ Vivienda 2.° derecha: tiene una superficie útil de 61,94 m2 y una cuota de participación de 11,93%.

I/ Vivienda 3.° izquierda: tiene una superficie útil de 61, 94 m2 y una cuota de participación de 11,93 %.

J/ Vivienda 3.° derecha: tiene una superficie útil de 61,94 m2 y una cuota de participación de 11,93%.

Cada una de las partes procesales abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Serán de cuenta de todos los copropietarios los gastos de todo tipo que se hayan causado o que se devenguen con motivo de la constitución del edificio en régimen de propiedad horizontal.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

Así; por esta sentencia; lo pronuncia, manda y firma; Alejandro Vian Ibáñez; Magistrado-Juez del Juzgado de l.ª Instancia n.° 5 de Donostia-San Sebastián.

Publicación.– La anterior sentencia ha sido leída por el Sr. Juez que la suscribe en el día siguiente al de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy Fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Ibarguen Goñi, extiendo y firmo la presente en Donostia-San Sebastián, a dos de febrero de dos mil seis.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental