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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 6 de marzo de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 14 de Bilbao
1171

EDICTO dimanante del procedimiento L2 n.º 341/04-P seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.° 14 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Divor. contenc. L2 341/04.

Demandante: D. Jesús María Sierra Hernández.

Abogado: D.ª Larrinaga Iruarrizaga, Sonia.

Procurador: D.ª Isabel Sofía Mardones Cubillo.

Demandado: Maria Dolores Barrado Encinas.

Sobre: L04 divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el 7 de febrero de 2006 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda promovida por D. Jesús María Sierra Hernández representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Sofía Mardones Cubillo; frente a Dña. Maria Dolores Barrado Encinas, declarada en rebeldía; debo declarar y declaro disuelto por la causa de divorcio, el matrimonio formado por los anteriormente citados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Una vez firme esta Sentencia remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn)

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 7 de febrero de 2006.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Dolores Barrado Encinas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 7 de febrero de 2006.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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