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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 6 de marzo de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
1161

ORDEN de 13 de enero de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada "Fundación Bilbao Basket".

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada "Fundación Bilbao Basket", de Bilbao (Bizkaia), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

1.– Por D. Jon de Arrinda Arteche, D. Jesús Sanz Sánchez, D. Luis Fernando Payas Alcorta, D. José María Elorriaga Ibarrola, D. Pedro María Azua Vives, D. Xabier Jon Davalillo Peña se ha constituido la Fundación denominada "Fundación Bilbao Basket", mediante escritura pública, otorgada en Bilbao, el día 21 de julio de 2005, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, Don José María Rueda Armengot (n.º de su protocolo 2424).

Dicha escritura pública de constitución fundacional fue objeto de complemento y ratificación a través de la escritura notarial otorgada el día 7 de noviembre de 2005, ante el mismo Notario, número 3321 de su protocolo.

2.– El fin fundacional de la denominada "Fundación Bilbao Basket", según establece el artículo 3 de su norma estatutaria, es:

"…promover, realizar, apoyar, financiar, la práctica del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la implantación de los valores deportivos como instrumento educacional.

Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:

A título ejemplificativo se señalan:

1) Otorgamiento de donativos o subvenciones periódicas a iniciativas deportivas.

2) Organización de Concursos y Congresos.

3) Edición de revistas, publicaciones y fancines.

4) Promoción de Becas o Ayudas, Premios.

5) Impartir cursos y charlas educativas."

3.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en Bilbao (Bizkaia), Avenida Ferrocarril, n.º 7 lonja.

4.– La dotación inicial realizada por el fundador asciende a la cantidad de treinta mil (30.000) euros, cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c del Decreto 404/1994.

La dotación patrimonial se acredita como adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, de aplicación en virtud de su Disposición Final Primera.

5.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 12 de los Estatutos fundacionales.

6.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, estará integrado por:

Presidente: D. Jon de Arrinda Arteche.	

Vicepresidente: D. Jesús Sanz Sánchez.	

Secretario D. Pedro María Azua Vives.	

Vocales: D. José María Elorriaga Ibarrola.	

D. Luis Fernando Payas Alcorta.	

Asimismo, la Comisión Delegada, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional y en su complementaria, estará integrado por:

Presidente: D. Jon de Arrinda Arteche.	

Vicepresidente: D. Jesús Sanz Sánchez.	

Secretario: D. Pedro María Azua Vives.	

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.a del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-184, de la constitución de la denominada "Fundación Bilbao Basket", de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato y de la Comisión Delegada, integrados por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 3.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones culturales, juveniles y deportivas, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de enero de 2006.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental