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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, jueves 29 de diciembre de 2005


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6463

ORDEN de 20 de diciembre de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen el importe máximo de las ayudas económicas del programa Ulibarri para el curso 2006-2007, los requisitos para la incorporación y continuidad en el programa y la dedicación horaria de cada centro.

El Decreto 323/2003, de 23 de diciembre (BOPV de 31 de diciembre) regula el programa Ulibarri de normalización lingüística, integrado por la acción concertada de la administración educativa, los centros y otras instancias que participen en el desarrollo de los proyectos de normalización lingüística de los centros docentes no universitarios.

El artículo 5.2.b del citado Decreto establece que los centros concertados incorporados al programa Ulibarri percibirán en concepto de subvención una ayuda económica que cubra la disponibilidad horaria del responsable técnico de normalización lingüística del centro.

Así mismo, el primer párrafo del artículo 12 del citado Decreto dispone que los criterios de valoración de las solicitudes de incorporación al programa serán establecidos por Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

Por consiguiente, procede establecer mediante Orden, por una parte, los recursos asignados para el programa Ulibarri y para los centros docentes que participarán en el mismo durante el curso 2006-2007, y por otra parte, el procedimiento y los criterios de valoración para la incorporación de los centros docentes.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación dispondrá para el presente ejercicio del siguiente importe máximo destinado a conceder ayudas económicas a los centros docentes concertados del Programa Ulibarri:

a) Para incorporación de nuevos centros: 318.575,00 euros.

b) Para prórrogas de los actualmente incorporados: 1.871.425, 00 euros.

El importe máximo global consignado en este artículo podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Educación.

Artículo 2.– Los centros docentes que deseen incorporarse al programa Ulibarri en el curso 2006-2007 deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 323/2003, y deberán realizar la correspondiente solicitud con anterioridad al 1 de marzo de 2006.

Artículo 3.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del citado Decreto 323/2003, de 23 de diciembre, los centros actualmente incorporados al programa Ulibarri comprendidos en el anexo del referido Decreto 323/2003, de 23 de diciembre, que no presenten solicitud expresa de renuncia se considerarán candidatos a la prórroga en el programa para el curso 2006-2007. No obstante en el mismo plazo señalado en el artículo anterior, los centros concertados que deseen mantenerse en el programa, presentar solicitud de ayuda económica específica para el curso 2006-2007.

Artículo 4.– El artículo 12.1 del Decreto 323/2003 del 23 de diciembre establece que la instancia asesora ha de dictaminar acerca de los nuevos proyectos presentados. Posteriormente, la comisión de valoración nombrada por el director de Innovación Pedagógica examinará y unificará dichos dictámenes, y los enviará a la comisión Jaba. Se clasificará a los candidatos mediante los criterios de la siguiente tabla:

1.– Proyecto de normalización. Máximo: 0,60.

a) Es un proyecto adecuado a la realidad del centro. Se basa en un diagnóstico exhaustivo. Ha tomado en consideración las principales áreas de actuación y se ha seguido para su elaboración un proceso de toma de acuerdos que garantiza el suficiente consenso (0,60).

b) Es un proyecto que por exceso o por defecto no se considera adecuado a la realidad del centro. Se basa en un diagnóstico no tan exhaustivo. Ha tomado en consideración las principales áreas de actuación pero se observan carencias y se ha seguido para su elaboración un proceso de toma de acuerdos que puede presentar, a la larga, problemas de consenso (0,40).

c) El proyecto que se presenta tiene graves deficiencias que se han de subsanar. No se adecua a la realidad del centro. El diagnóstico es deficiente y/o la propia elaboración presenta claras lagunas (0,20).

2.– Fase en la que se encuentra el desarrollo de l proyecto. Máximo: 0,3.

a) Una vez realizado el diagnóstico, elaborado y consensuado el proyecto, el centro tiene realizado su plan anual de normalización. La comisión de normalización así como el técnico han sido nombrados y sus funciones son plenamente operativas. Las actividades diseñadas se están llevando a cabo con normalidad (0,30).

b) Una vez realizado adecuadamente el diagnóstico, elaborado y consensuado el proyecto, el centro tiene realizado su plan anual de normalización pero se considera que el estado de desarrollo del plan es incipiente. El plan se encuentra en una primera fase de desarrollo (0,20).

c) A pesar de que el diagnóstico haya sido realizado, y el proyecto haya sido elaborado y consensuado, esta fase todavía no puede darse por finalizada, ya que nos encontramos con documentos que tienen que ser completados, revisados y corregidos (0,10).

3.– Alumnos afectados por el proyecto. Máximo: 0,10.

Se multiplicará el número de aulas del centro por 0,001. Se dará la máxima puntuación a los centros con 100 o más aulas.

4.– Para que el centro sea admitido en el programa Ulibarri ha de conseguir, como consecuencia de la suma de la puntuación obtenida en los tres criterios anteriores, una puntuación al menos de 0,41 puntos.

5.– En caso de empate entre los centros, el número de alumnos afinará el tercer criterio. Como cuarto decimal se pondrá el numero de orden que corresponda a ese centro una vez ordenados de menor a mayor. El número de alumnos y aulas será el que aparezca en los últimos datos de matrícula en el servicio de estadística del departamento a la hora de hacer la propuesta de resolución.

Atendiendo a los datos remitidos por la comisión de valoración, la comisión Jaba asignará la puntuación correspondiente a cada solicitud, establecerá la lista de candidatos, en función de la puntuación obtenida y en orden descendente, y hará las propuestas de admisión. Para lo cual se diferenciará entre centros públicos y privados.

Conforme a los recursos presupuestarios, el Viceconsejero de Educación resolverá las solicitudes, según lo establecido en el Decreto 323/2003 de 23 de diciembre.

Artículo 5.– Según lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto 323/2003 y una vez finalizada la primera evaluación del programa, los centros incorporados al programa Ulibarri antes del curso 2002-2003, deberán analizar el proyecto y actualizarlo para el 30 de junio de 2006.

Artículo 6.– Según lo dispuesto en los capítulos V y VI del Decreto 323/2003, se establecerá la dedicación horaria que corresponde a cada centro. Para ello se tendrán en cuenta estas dos situaciones:

– A los centros a los que se refiere la Resolución del Viceconsejero de Educación de 26 de julio de 2005, durante el curso 2006-2007, se les adjudicará la dedicación dispuesta en dicha resolución.

– A los centros que se incorporen al programa Ulibarri mediante la resolución derivada de esta Orden, la dedicación se les adjudicará en base al tamaño del centro.

Artículo 7.– La Disposición Transitoria Primera del Decreto 323/2003 atribuye al Consejero de Educación, Universidades e Investigación la competencia para adaptar las fechas; en base a ello, el plazo para publicar la resolución sobre la presente Orden finalizará el 15 de junio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden de 12 de noviembre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la resolución de concesión de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2006.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2005.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental