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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, jueves 29 de diciembre de 2005


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6461

ORDEN de 20 de diciembre de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca el premio Abelino Barriola para el curso 2005–2006.

Desarrollar la capacidad lectora de los escolares y adiestrarlos en la expresión oral de textos escritos es, como sabemos, una de las tareas educativas más importantes.

La expresión lingüística oral se desarrolla, fundamentalmente, a través del habla espontánea. No obstante, es importante que los jóvenes aprendan a leer con soltura, con una correcta pronunciación y una entonación adecuada.

Esa necesidad es aún más evidente en el caso de lenguas minoritarias en las que son bastante limitados los modelos de uso correcto del lenguaje en alocuciones públicas; el euskera, sin lugar a dudas, se halla dentro de esa categoría.

Si se pretende que las nuevas generaciones utilicen correctamente el euskera deberán, entre otras cosas, aprender a leer adecuadamente en voz alta. Aprendizaje que, evidentemente, debe llevarse a cabo mayormente en la escuela.

La labor y la influencia de los profesores son fundamentales en este aspecto. La atención que el profesor preste al cultivo de la capacidad lectora de los alumnos es trascendental, así como los medios de los que se valga para ello.

En una época en la que el euskera está llegando a medios de comunicación públicos (radio y televisión, avisos por megafonía...), es notorio que la lectura en voz alta de las nuevas generaciones de vasco hablantes se puede mejorar considerablemente. Aunque dicha labor de perfeccionamiento no debe reducirse al ámbito escolar, éste sigue siendo un medio influyente e importante.

Así pues, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de esa necesidad, desea dedicar más medios a la consecución del objetivo anteriormente mencionado.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria del premio Abelino Barriola para el curso 2005–2006, de acuerdo con las bases que figuran como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden de 12 de noviembre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Resolución de concesión de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2006.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, podrán ser impugnados por el interesado en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– La presente Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2005.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I
BASES

1.– Se convoca el concurso Abelino Barriola de lectura y declamación en euskera para el curso 2005–2006.

2.– Dos son los objetivos del concurso Abelino Barriola:

– Ofrecer un premio extraordinario a las clases que obtengan mejores resultados en los ámbitos de la lectura y la declamación.

– Conceder un premio extraordinario a los profesores responsables de las clases que hayan obtenido alguno de los premios, por su dedicación especial a la consecución de los fines que persigue la convocatoria.

3.– Podrán participar en este concurso durante el curso 2005-2006 las clases relacionadas en el párrafo siguiente.

No podrán concurrir a las ayudas reguladas por la presente Orden quienes se hallen incursos en algunas de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A este respecto, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las causas descritas en el citado artículo.

4.– Atendiendo a los diferentes niveles y modelos de enseñanza, se establecen siete categorías para las clases que deseen presentarse al concurso Abelino Barriola:

– Modelo A		Cursos 5.º y 6.º de EP		1 Premio	

– Modelo A		Cursos 1.º y 2.º de ESO		1 Premio	

– Modelo B		Cursos 5.º y 6.º de EP		1 Premio	

– Modelo B		Cursos 1.º y 2.º de ESO		1 Premio	

– Modelo D		Cursos 3.º y 4.º de EP		1 Premio	

– Modelo D		Cursos 5.º y 6.º de EP		1 Premio	

– Modelo D		Cursos 1.º y 2.º de ESO		1 Premio	

Cada clase competirá con las de su propia categoría y no con todo el resto de participantes. Es decir, que los participantes de 5.º y 6.º de EP de modelo A competirán con el resto de grupos de igual modelo y nivel; se procederá de la misma manera en cada una de las seis categorías restantes.

5.– El Viceconsejero de Educación nombrará un único Tribunal para las siete categorías del concurso, que estará compuesto por los siguientes miembros:

– Un representante de Euskaltzaindia, quien actuará como presidente y dirimirá los empates que se produzcan.

– Un representante de EITB (Euskal Irrati-Telebista).

– Tres Técnicos de Normalización Lingüística de los Berritzegunes.

– Un experto de reconocido prestigio en el campo de la declamación vasca.

– Dos miembros del Servicio de Euskera, con voz pero sin voto (uno de ellos actuará como secretario del Tribunal).

6.– El Tribunal tomará en consideración los siguientes aspectos:

a) No se evaluará a los alumnos individualmente, sino a las clases en su conjunto. Se premiará, por lo tanto, al grupo de alumnos que mejor nivel de lectura y declamación demuestre en su conjunto.

b) Podrán leerse textos escritos en euskera unificado o en cualquier dialecto literario, tal como se indica en las especificaciones sobre textos de lectura obligada y de libre elección relacionadas en la base 9.

c) A la hora de valorar cuál es el grupo con mejor nivel de lectura y declamación, el Tribunal se atendrá a los criterios siguientes:

– Debe evitarse la lectura demasiado apresurada. La velocidad de lectura debe adecuarse a las características del texto en cuestión, desechando la idea de que la lectura es tanto mejor cuanto más rápido se realice.

– Los alumnos deben dar la impresión de no estar leyendo, dando al ejercicio de lectura credibilidad, sintiendo el texto, disfrutándolo... En este sentido, se mejoran mucho los resultados cuando se seleccionan textos adecuados a la edad y características de los lectores, textos que ellos puedan sentir.

– Es preciso respetar los silencios que el propio texto requiere. El hacerlo donde conviene y de la manera adecuada mejora notablemente el producto en cuanto a la credibilidad arriba mencionada.

– Se respetarán lo más estrictamente posible las normas fonéticas y de pronunciación del euskera, evitando en lo posible las interferencias lingüísticas: se evitará el yeísmo y se cuidará muy especialmente la pronunciación de los fonemas tz/ts/tx.

– Se evitarán las interferencias de acento, en especial la que tiende a la acentuación llana.

– Se concederá gran importancia a la correcta entonación del euskera, independientemente de que se lea un texto escrito en lengua unificada o en cualquier dialecto. Será patrón y modelo el lenguaje oral castizo, tomando como punto de referencia el uso normal de los buenos hablantes (ez zen = etzen).

– Se tendrán en cuenta, asimismo, la naturalidad y la enfatización adecuadas al texto. Hay que evitar, por tanto, las interrogaciones en final ascendente y las admiraciones artificiales.

7.– El/la profesor/a se encargará de formalizar la hoja de participación en este concurso en nombre de la clase.

8.– La labor de preparación y ensayo de los textos se llevará a cabo durante los dos primeros trimestres del curso escolar. Una vez preparados, el/la profesor/a realizará una grabación en casete o CD a su clase. La casete o CD se enviará, junto con la hoja de participación, a la siguiente dirección antes del 1 de marzo de 2006:

Gobierno Vasco (Departamento de Educación)

Servicio de Euskera-Premio Abelino Barriola.

C/ Donostia-San Sebastián 1.

01010 Vitoria–Gasteiz.

9.– Cada casete incluirá la lectura de los textos siguientes, en este mismo orden:

a) Texto de lectura obligada: fragmento teatral, en voz de tantos alumnos como personajes tenga el mismo (véase el anexo II de las bases).

b) Dos textos en prosa a elección del grupo, leídos por otros 2 alumnos/as, extraídos de dos cuentos en el nivel 3.º-4.º de EP y de dos novelas en los niveles 5.º-6.º de EP y 1.º-2.º de ESO.

c) Dos poesías a elección del grupo, recitadas por otros 2 alumnos/as.

10.– Características de la grabación:

– Contendrá la grabación de los mejores declamadores de la clase.

– La grabación tendrá una duración máxima de 6-8 minutos, incluidos los silencios entre textos, los cuales no podrán superar los 15 segundos.

– Al comienzo de la grabación se escuchará el seudónimo de la clase (se adoptará uno nuevo cada curso y se evitarán las referencias toponímicas). Tras el seudónimo, y antes de cada lectura, el número del alumno que participa a continuación.

– La grabación tendrá una calidad suficiente, de forma que las voces se oigan de forma nítida e inteligible.

11.– En la casete figurarán exclusivamente los siguientes datos: el seudónimo mencionado y la categoría en que se participa (A-EP 5-6, A-ESO 1-2, B-EP 5-6, B-ESO 1-2, D-EP 3-4, D-EP 5-6 o D-ESO 1-2), escritos tanto en la propia casete o CD como en el lomo de la caja.

12.– Junto con la casete o CD se enviará un sobre cerrado donde figurarán únicamente los siguientes datos, escritos en su parte exterior y bien visibles:

– Seudónimo

– Categoría: A-EP 5-6, A-ESO 1-2, B-EP 5-6, B-ESO 1-2, D-EP 3-4, D-EP 5-6 o D-ESO 1-2

Introducidas en el sobre, dos hojas:

– La hoja de participación (anexo II) adjunta a estas bases debidamente cumplimentada.

– Relación numerada de todos los alumnos de la clase, con los nombres y apellidos de los alumnos que participan en la grabación subrayados.

La casete o CD y el sobre cerrado se enviarán dentro de un sobre más grande a la dirección señalada en la base 8 de esta Orden, dentro del plazo estipulado en ella.

13.– Los premios serán los siguientes:

– Un viaje al País Vasco continental de 3 o 4 días de duración para las 7 mejores clases (en principio una de cada categoría). Participará en dicho viaje la totalidad de la clase, no sólo los alumnos cuyas voces figuran en la grabación.

– Dos premios especiales.– Todos los años el Tribunal premiará dos centros. En esta sección se premiarán la participación y merecimientos especiales del centro en este concurso tanto en los años precedentes como en el actual. Para conceder estos dos premios el tribunal tomará en consideración los siguientes criterios:

El haber tenido una participación considerable en los años precedentes.

La participación en el presente año.

El haber estado entre los finalistas del concurso.

La situación sociolingüística del centro.

En cualquier caso es el centro el que recibe el premio y el que decide a qué grupo de alumnos (una clase) se le concederá el mismo.

– Un viaje de una duración aproximada de una semana para el profesor/a de cada clase ganadora. El viaje se realizará a algún país que, como el nuestro, trata de recuperar su lengua (Puede ser alguno de éstos: Cataluña, Valencia, Galicia, Frisia, Gales-Irlanda...).

14.– Cada centro podrá presentar al concurso cuantas casetes o CDs desee, pero sólo podrá premiarse a una clase por centro.

Si el Tribunal declara ganadora a más de una clase del mismo centro, tendrá que determinar cuál de ellas tiene más merecimientos para recibir el premio. El premio correspondiente a la/s otra/s clases, se concederá a la clase siguiente dentro de la misma categoría y perteneciente a otro centro.

Si en alguna categoría no se presenta ninguna grabación o a criterio del Tribunal los trabajos presentados no llegan al nivel considerado como mínimo, los premios podrán ser declarados desiertos. En tal caso, los premios podrían ser adjudicados en otra categoría, si hubiese candidatos con los méritos suficientes.

15.– Se publicará un CD con las mejores lecturas de las grabaciones presentadas, el cual tendrá la difusión más amplia posible y será enviada a los centros escolares como modelo. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación se reserva los derechos de explotación de dicho CD a todos los efectos legales.

16.– El Tribunal elevará Propuesta de Resolución de los premios al Viceconsejero de Educación para que adopte la Resolución oportuna, que será publicada en el BOPV en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido al efecto, los grupos participantes deberán entender que sus respectivas grabaciones no han sido premiadas.

17.– La Dirección de Innovación Educativa adoptará las medidas oportunas para la correcta ejecución de esta convocatoria.


Análisis documental