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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, jueves 29 de diciembre de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
6454

DECRETO 417/2005, de 20 de diciembre, de sexta modificación del Decreto por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, tiene por objeto establecer los programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Posteriormente, ha sido objeto de varias modificaciones que afectan a diferentes áreas que han permitido corregir las deficiencias detectadas en los distintos programas existentes y la inclusión de nuevos programas que dieran respuesta a las nuevas necesidades emergentes.

Concretamente, en el presente Decreto se pretende incorporar en el área de industria un nuevo programa de ayudas que obedece a nuevas necesidades. Se trata del Programa Estrategias para la Internacionalización, de apoyo a la reflexión estratégica y a los planes de promoción en el exterior (Programa Interbide).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.– Se añade el artículo 7 bis al Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7 bis.– Programa Estrategias para la Internacionalización, de apoyo a la reflexión estratégica y a los planes de promoción en el exterior. Programa Interbide.

1.– Se promoverá la mejora de la competitividad exterior de las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, apoyando la iniciación y consolidación de la actividad internacional a través de la realización de revisiones y reflexiones estratégicas, así como de la puesta en marcha de planes de internacionalización de las empresas y productos vascos.

2.– Las ayudas consistirán en subvenciones no reintegrables, con unos límites máximos del 50% del coste de los gastos aprobados cuando se trate de ayudas en Asesoramiento para realizar la reflexión estratégica y la planificación de la internacionalización, y del 50% del coste de realización del presupuesto aprobado, cuando se trate de ayudas para la ejecución del Plan de Internacionalización, sin perjuicio de la graduación de dicho límite y del importe máximo de subvención por proyecto y beneficiario que, en su caso, se determine en la normativa de desarrollo del presente Decreto.

3.– Podrán acceder a las ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMEs), radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– La concesión de las ayudas se realizará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

5.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante Resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.


Análisis documental