Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, lunes 19 de diciembre de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Bilbao
6257

EDICTO dimanante del juicio verbal L2 n.º 839/05 seguido sobre desahucio por falta de pago.

Juzgado de Primera Instancia n.° 7 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 839/05.

Demandante: D.ª Ainhoa Zamanillo Elguezabal.

Abogado: D. Muñoz Ruiz, David.

Procurador: D.ª Concepción Imaz Nuere.

Demandado: Babunda Darame.

Sobre: N11 desahucio por falta de pago.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Imaz Nuere, en nombre de D.ª Ainhoa Zamanillo Elguezabal,

1.– Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Bilbao, calle Concepción 9 bis, 5.º centro izquierda, concertado entre la actora, D.ª Ainhoa Zamanillo Elguezabal, como arrendadora, y el demandado D. Babunda Darame, como arrendatario,

2.– Condeno a D. Babunda Darame a:

A) Desalojar la referida vivienda, dejándola libre y a disposición de la parte actora, apercibiendo a D. Babunda Darame de que, si así no lo hace, será lanzado por la fuerza y a su costa.

B) Pagar a D.ª Ainhoa Zamanillo Elguezabal mil cuatrocientos ochenta y siete euros con cuarenta y nueve céntimos (1.487,49 euros), así como las rentas que se devenguen en lo sucesivo durante la substanciación del presente procedimiento y hasta la recuperación de la finca por la parte arrendadora, los intereses pactados al tipo del 1% mensual desde la fecha de la interpelación judicial respecto a 991,66 euros y desde los respectivos vencimientos en relación con las rentas posteriormente devengadas hasta su efectivo pago, y las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, y se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna. No se admitirá a la parte demandada el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Babunda Darame y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 16 de noviembre de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental