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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, lunes 19 de diciembre de 2005


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
6245

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2005, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Tomás López Ballesteros en el expediente SD2-05988/00.

ANTECEDENTES:

1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda formulada por D. Tomás López Ballesteros y Dña. M.ª Rosario Barrio Gómez, con fecha 19 de septiembre de 2000.

2.– Con fecha 1 de marzo recae Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia por la que se da de baja la solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial por no renovación cuatrienal.

3.– Con fecha 4 de abril de 2005, D. Tomás López Ballesteros interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS:

1.– El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.– El recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido interpuesto el recurso en tiempo y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada norma, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.– El artículo 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre establece que el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes, añadiendo que transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos lo efectos.

4.– En el supuesto que nos ocupa, la resolución recurrida fue expuesta en el Tablón de Anuncios de la Delegación Territorial en Bizkaia el 1 de marzo de 2005, siendo el día 2 de abril de 2005 el último día de plazo para interponer el recurso.

Teniendo en cuenta que el recurso del ahora recurrente fue presentado en la Delegación Territorial en Bizkaia con fecha 4 de abril de 2005, con el n.º de entrada en el registro 183554, resulta extemporáneo.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Declarar la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto por D. Tomás López Ballesteros, por interposición fuera de plazo contra Resolución del Delegado Territorial de Bizkaia recaída en el expediente SD2-05988/00, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.

La presente resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2005.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ETXEZARRETA.


Análisis documental