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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, lunes 19 de diciembre de 2005


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
6244

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2005, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Martín Javier Parissenti en el expediente SD2-16610/04.

ANTECEDENTES:

1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda formulada por D. Martín Javier Parissenti y Dña. M.ª Jesús Buffa, con fecha 30 de noviembre de 2004.

2.– Por Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia, publicada en el Tablón de Anuncios de la Delegación de enero de 2005, se requirió a Dña. M.ª Jesús Buffa para que aporte, antes del 20 de enero, copia compulsada de la declaración de la renta de 2003 y en caso de no haber presentado la mencionada declaración, debían aportar el informe de vida laboral y en su caso acreditar la totalidad de ingresos percibidos por todos los conceptos en el año 2003. A D. Martín Javier se le requirió informe de vida laboral.

Transcurrido el plazo para tal efecto, los interesados no hacen entrega de la documentación requerida.

3.– Con fecha 1 de marzo de 2005 el Delegado Territorial en Bizkaia dicta resolución por la que se deniega la inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial por no acreditar los ingresos exigidos.

4.– Con fecha 21 de marzo de 2005 D. Martín Javier Parissenti interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, adjunta informe de vida laboral de Dña. M.ª Jesús Buffa y certificado de Hacienda de los ingresos percibidos por D. Martín Javier.

Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS:

1.– El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.– El recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido interpuesto el recurso en tiempo y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada norma, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.– La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, establece en su artículo 71.1 que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Por su parte, la normativa específica a que hace referencia el artículo 71.1, es la Orden de 14 de junio de 2002, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, modificado por la Orden de 16 de diciembre de 2003, que establece que los requisitos que debe cumplir la unidad convivencial, o persona física para ser dada de alta su solicitud en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial son:

a) Alguno de los futuros titulares de vivienda de protección oficial habrá de residir en cualquiera de los municipios del País Vasco.

b) Todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo a la fecha de la solicitud de inscripción.

c) Por parte de la unidad convivencial deberán acreditarse ingresos entre el mínimo y el máximo que la normativa general de viviendas de protección oficial disponga para poder ser beneficiario de la adjudicación de una vivienda de protección oficial.

En el supuesto que nos ocupa, toda vez que no constaban los ingresos de los solicitantes es por lo que por medio del Tablón de Anuncios de la Delegación Territorial se les requirió para que aportasen documentación relativa a los ingresos percibidos por todos los conceptos en 2003, y no aportaron la documentación solicitada.

Vía recurso aportan informe de vida laboral de Dña. M.ª Jesús Buffa y certificado de Hacienda acreditando los ingresos percibidos por el ahora recurrente, la aportación de esta documentación es extemporánea y no puede aceptase en aplicación de lo establecido en el artículo 71.1 señalado. Añadir que la documentación presentada con el recurso no es toda la solicitada por Tablón y que aunque se hubiese acreditado ahora con el recurso tampoco se hubiese podido tener en cuenta en esta fase del expediente.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Martín Javier Parissenti contra resolución del Delegado Territorial de Bizkaia recaída en el expediente SD2-16610/04, en cuyos términos ajustados a derecho ha de confirmarse.

La presente resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre 2005.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ETXEZARRETA.


Análisis documental