Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, miércoles 16 de noviembre de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Anuncios

Industria, Comercio y Turismo
5687

ANUNCIO por el que se notifica a Lakua Color 03, S.L., titular del establecimiento "Hogarluz", el Acuerdo de Incoación de Procedimiento Sancionador, dictado el 26 de julio de 2005, por el Director de Comercio.

Intentada sin efecto la notificación ordinaria del referido Acuerdo de Incoación de Procedimiento Sancionador, se publica el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Acuerdo de Incoación de Procedimiento Sancionador.

Expediente n.º 01A002/05/2005.

Titular: Lakua Color 03, S.L., titular del establecimiento "Hogarluz".

DNI/CIF: B01301365.

Primero.– Órgano que acuerda la incoación y órgano competente para resolver el procedimiento:

Es competente para la adopción del acuerdo de incoación del expediente sancionador el órgano competente para resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 Ley 2/1998, de 20 de febrero de la potestad sancionadora: "Los órganos competentes para la resolución del procedimiento lo serán también para su iniciación", y en el artículo 127.1 y 2 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Es competente para resolver el expediente sancionador el Director de Comercio, conforme al artículo 19.1.i del Decreto 223/2001, de 16 de octubre (BOPV n.º 206, de 24 de octubre de 2001), que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Segundo.– Hechos que motivan la incoación del procedimiento:

Con fecha 24 de junio de 2005, tiene entrada en la Oficina Territorial de Álava del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, escrito formulado por Jesús M.ª Eguren en el que manifiesta fundamentalmente lo siguiente:

– Que observa cierta competencia desleal al sospechar que el comercio dedicado a la venta de lámparas, llamado "Hogarluz", anuncia en sus escaparates con carteles verde fosforito, "liquidación por cese de negocio" habiendo anunciado con anterioridad "liquidación total por reforma". Asimismo solicita, se compruebe si dicho establecimiento ha solicitado los permisos pertinentes.

Con fecha 30 de junio de 2005, en cumplimiento de una orden de servicio, los Servicios de Inspección de la Oficina Territorial de Álava del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se personaron en las dependencias del establecimiento "Hogarluz" cuya titularidad es ostentada por Lakua Color 03, S.L. y levantaron el Acta de Inspección n.º 01253, en presencia de Eider Pérez Fernández, dependienta, en la que textualmente consta lo siguiente:

1.– Con relación a la orden de servicio recibida tendente a comprobar si se realiza por parte del establecimiento visitado "venta en liquidación", se comprueba que efectivamente hace publicidad de la citada forma de venta y de la siguiente manera:

– En los escaparates del establecimiento existen tres carteles con la leyenda "liquidación por cese de negocio".

– Asimismo se ha informado a la compareciente (y por teléfono a la encargada) acerca de lo que la legislación vigente en esta Comunidad Autónoma establece en materia de Venta en Liquidación y de que su incumplimiento puede ser objeto de sanción.

2.– Según la compareciente llevan aproximadamente 2 semanas haciendo la publicidad precitada y cerrarán la tienda el próximo 30 de julio.

Tercero.– Infracción imputada, calificación y sanción:

Los expresados hechos se reputan constitutivos de infracción de lo dispuesto en el artículo 38.1.ñ de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial (BOPV n.º 11 de 13 de junio de 1994),

A tenor de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 7/1994 de 27 de mayo de 1994 de la Actividad Comercial, procedería calificar la infracción administrativa como leve.

Para la infracción señalada y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, puede corresponder una sanción pecuniaria de hasta 1.502,53 euros a tenor de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley de la Actividad Comercial en relación con el artículo 45 que señala los criterios para la graduación de las sanciones.

Cuarto.– Nombramiento de instructora:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 11 del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, (BOPV n.º 206 de 24 de octubre de 2001), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Directora de Servicios Generales del citado Departamento acordó, mediante Providencia de 26 de julio de 2005, nombrar Instructora del presente procedimiento sancionador a Irma Domingorena Zapirain, letrada adscrita a la Oficina Territorial de Álava del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Visto lo dispuesto en el artículo 127.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 29 y 36 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero de la Potestad Sancionadora, así como en lo dispuesto en la normativa citada anteriormente,

ACUERDO:

Primero.– Iniciar expediente sancionador a Lakua Color 03, S.L. con CIF: B01301365 y con domicilio en Gorbea, 9-11, 01012 Vitoria-Gasteiz, titular del establecimiento "Hogarluz", ubicado en la dirección anteriormente citada, para determinar las infracciones en que hubiera podido incurrir y la imposición, en su caso, de las sanciones que en Derecho procedan.

Segundo.– Comuníquese este acuerdo de incoación a la Instructora del procedimiento, nombrado en virtud de Providencia de la Directora de Servicios Generales de 26 de julio de 2005, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.

Tercero.– El procedimiento sancionador se desarrolla por el procedimiento establecido en el Capítulo III de la Ley 2/1998, de 20 de febrero de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, en cualquier momento los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos contenidos en los mismos.

Cuarto.– Notifíquese el acuerdo de incoación al inculpado y demás interesados, con indicación respecto al nombramiento de la instructora, del régimen de recusación de la misma, en los términos prevenidos en los artículos 29 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicándoles que disponen de un plazo de 15 días para formular y aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y para solicitar la apertura de un periodo probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados. Comuníquese igualmente que, conforme dispone el artículo 32 de la citada Ley 30/1992, si se formulan alegaciones en contestación al escrito remitido, quien las formule deberá ostentar la representación de la empresa, acreditándolo mediante la aportación del correspondiente Documento Público.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2005.

El Director de Comercio,

JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.


Análisis documental