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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, miércoles 16 de noviembre de 2005


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Vitoria-Gasteiz
5681

EDICTO dimanante del procedimiento cambiario n.º 513/05.

Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: J. cambiario L2 513/05.

Parte demandante: San Miguel Fábricas de Cerveza y Malta, S.A.

Parte demandada: Redouan Boudira Aguedour.

Sobre: procedimiento cambiario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO N.° 411/05

Juez que lo dicta: D.ª Ana Hernández García.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veintiuno de julio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Único.– Por la Procuradora Sra. Carranceja en nombre y representación de San Miguel Cerveza y Malta, S.A. se presentó demanda de procedimiento cambiario contra Redouan Boudira Aguedour. Admitida a trámite la misma se acordó requerir de pago al demandado por diez días, dentro de los cuales ni pagó ni se opuso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.– Habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 824 LEC, éste juzgador considera de plena y preceptiva aplicación el artículo 825 del mismo texto legal, siendo ya momento procesal para el despacho de ejecución lo que deberá verificarse promoviendo la correspondiente demanda ejecutiva por el ejecutante y ello es así, por cuanto que si bien, una interpretación literal del citado artículo podría significar que el despacho de la ejecución se hiciera de forma automática y de oficio por el Juzgado por el mero hecho del, transcurso del plazo sin formular oposición y por impago de las cantidades reclamadas y que han sido objeto de requerimiento, este juzgador considera que dicha interpretación no puede prosperar, ya que ello podría dar lugar a un despacho de la ejecución de unas cantidades que podrían haber sido abonadas extrajudicialmente o sobre cuyo abono hubieran llegado las partes a un acuerdo o, incluso, que la propia parte ejecutante no se interese el despacho de la misma.

Por ello, este juzgador considera más acertada una interpretación más amplia del citado artículo, partiendo siempre de la premisa de que el despacho de la ejecución debe venir precedido de una mera petición de ejecución lo que se materializa en la correspondiente demanda ejecutiva únicamente consistirá en la solicitud de la ejecución por las cantidades correspondientes más la presupuestada para intereses y costas de ejecución la cual se llevará a efecto de inmediato dictándose el correspondiente auto despachando ejecución dada la naturaleza especial de este procedimiento.

Segundo.– Por último, indicar que por cuestiones formales, procede dar por terminado el presente procedimiento de juicio cambiario acordando el archivo del mismo y quedando a la espera de la presentación de la correspondiente demanda ejecutiva la cual se verificará en los términos arriba expresados.

PARTE DISPOSITIVA:

Acuerdo dar por terminado el presente procedimiento cambiario y su posterior archivo y asimismo, acuerdo la procedencia del despacho de la ejecución por las cantidades reclamadas que ascienden a 4.223,18 euros de principal y otros 1.300 euros presupuestados para intereses y costas, quedando a la espera de la presentación de la correspondiente demanda ejecutiva que deberá verificarse en los términos y condiciones contenidas en el primer fundamento jurídico.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 20-10-2005 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación al demandado Redouan Boudira Aguedour.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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