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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, miércoles 16 de noviembre de 2005


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5674

ORDEN de 8 de noviembre de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas para los Programas de Doctorado, curso académico 2005-2006, y la convocatoria para presentación de solicitudes en el ejercicio 2005.

La Ley 3/2004, de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco, como manifiesta en su exposición de motivos, parte de la Universalidad del conocimiento y pretende la inserción del sistema universitario vasco en el sistema europeo de la enseñanza superior.

Con el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios de Grado, se ha iniciado la transformación de las enseñanzas universitarias oficiales, en un proceso que pretende ser culminado en el año 2010, y en el que los estudios de tercer ciclo se han incardinado en las enseñanzas universitarias de Posgrado, reguladas por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero (BOE. número 21, de 21-01-2005).

En esta nueva estructuración de las enseñanzas de Posgrado, los estudios universitarios del segundo ciclo deben estar dedicados a la formación avanzada del alumno, ya sea de carácter especializado o de carácter multidisciplinar, dirigida a su formación académica o profesional, o bien a promover su iniciación en tareas investigadoras, en tanto que los estudios de tercer ciclo, conducentes al título de Doctor, tiene como finalidad la formación avanzada del doctorando en las técnicas de investigación.

La responsabilidad de organizar los Programas de Posgrado, como expresamente se determina en las disposiciones generales contenidas en el Capítulo I del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, es competencia de las universidades que determinarán tanto la composición de la Comisión de Estudios de Posgrado como los Centros encargados de su desarrollo.

Esta convocatoria va dirigida a las tres Universidades con sede en el País Vasco así como a otras entidades que sean titulares de Centros e Institutos Universitarios de Investigación, radicados en el País Vasco, donde se desarrollen Programas de Doctorado en el curso académico 2005-2006.

Las ayudas están destinadas a financiar los gastos originados a las entidades beneficiarias por la contratación de profesores externos para impartir docencia en los Programas de Doctorado, curso académico 2005-2006.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Ley 10/2004, de 28 de de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2005, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para los Programas del Doctorado, curso académico 2005-2006, que se organicen por las Universidades con sede social en el País Vasco o se desarrollen en Centros e Institutos Universitarios de Investigación radicados en esta Comunidad Autónoma.

2.– Esta convocatoria se resolverá por el sistema de reparto proporcional a la puntuación alcanzada en aplicación de los factores, criterios o parámetros de baremación que se establecen en el artículo 12 de la presente Orden.

3.– El plazo máximo de duración de este procedimiento será de seis meses, a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– El importe destinado a esta convocatoria asciende a 172.217,00 euros, con cargo al crédito presupuestario consignado para esta finalidad en el Programa 4223, de Enseñanza Universitaria, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2005, aprobados por Ley 10/2004, de 28 de diciembre.

2.– Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y con carácter previo a la resolución de la convocatoria. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las Universidades a que se refiere el artículo 1.1 anterior y, en su caso, las entidades titulares de los Centros e Institutos Universitarios de Investigación radicados en el País Vasco donde se desarrollen los cursos de los Programas de Doctorado.

2.– Las personas jurídicas beneficiarias deberán reunir los requisitos generales de idoneidad subjetiva exigidos por la legislación vigente para ser beneficiarios de subvenciones públicas, en especial, los especificados en los apartados 4 y 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, modificado por Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Destino de las ayudas.

1.– Las ayudas se destinarán a compensar los gastos originados a las entidades beneficiarias por la contratación de profesores invitados o externos, para la impartición de cursos dirigidos a la formación avanzada de los alumnos de tercer ciclo de los estudios universitarios.

2.– Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y de conformidad con lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, las ayudas también se podrán destinar a compensar estos mismos gastos cuando la contratación sea para impartir cursos o seminarios de los Programas de Doctorado aprobados en aplicación del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regulan los estudios de tercer ciclo, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de Posgrado.

3.– Las ayudas concedidas no se podrán utilizar para compensar gastos de profesorado perteneciente a las entidades beneficiarias ni de otro personal ajeno a aquéllas, que forme parte de órganos colegiados o de Tribunales que se constituyan para valorar la Prueba de Suficiencia Investigadora.

Artículo 5.– Exigencias y límites.

1.– El número de profesores externos no podrá ser superior a ocho para cada solicitud y, en cada caso, el número de horas a impartir no deberá ser inferior a cinco, esto es, a medio crédito.

2.– Salvo en los casos de convenio, el número de horas subvencionables no podrá superar el equivalente al treinta por ciento (30%) de los créditos ofertados en el período de docencia del Programa de Doctorado.

3.– Con cargo a estas ayudas se compensarán, preferentemente, las retribuciones de los profesores externos, siendo orientativa, a tal efecto, la cuantía máxima establecida en el artículo 13.1.a para 1 hora de docencia.

Artículo 6.– Formalización y presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes, formalizadas según el modelo normalizado que se contiene en el anexo de la presente Orden, se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, calle Donostia-San Sebastián n.º 1, CP 01010 de Vitoria-Gasteiz, bien directamente, bien por correo certificado, o bien por cualquier procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Los formularios de solicitud se podrán solicitar por correo electrónico a la dirección huiscatd@ej-gv.es, o coger en la información de esta convocatoria expuesta en "Becas, ayudas y subvenciones" de la dirección de Internet www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

Artículo 7.– Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1.– Junto a la solicitud, se presentarán los documentos siguientes:

a) Memoria-Resumen del Programa de Doctorado. Se detallarán los objetivos del Programa y se relacionarán alfabéticamente los profesores e investigadores que participan en el mismo así como los cursos, seminarios, actividades y líneas de investigación aprobados para el curso académico 2005-2006.

b) Convenios de organización o de colaboración que afectan al Programa de Doctorado.

c) Curriculum vitae de los Profesores externos propuestos en la solicitud de ayuda.

d) Relación de tesis dirigidas durante los años 2000 a 2005, ambos inclusive, por los profesores e investigadores implicados en el Programa de Doctorado. Se detallará, en cada caso, nombre y apellidos del Director de la tesis y del doctorando, título y año de inscripción de la tesis y, en su caso, la calificación.

e) Relación de becarios de investigación durante los años 2000 a 2005, ambos inclusive, adscritos al/los Departamento(s) o Instituto(s) Universitario(s) de Investigación proponente(s) del Programa de Doctorado. Se detallarán nombre, apellidos y DNI del alumno becario y el nombre de la entidad otorgante de la beca.

f) Relación de proyectos de investigación durante los años 1995-2005, ambos inclusive, en los que han participado los profesores e investigadores implicados en el Programa de doctorado y que hayan sido financiados por entidades ajenas a la universidad que organiza éste.

g) Documento "Otros Méritos Alegados" en el que se relacionarán, en su caso, aquellos otros méritos relevantes de los profesores e investigadores implicados en el Programa de doctorado, que se deseen hacer constar para su valoración, tales como premios de investigación, patentes, etc.

2.– Los documentos relacionados en los apartados d), e) y f) del párrafo anterior se cumplimentarán según los modelos oficiales que se publican en el anexo II de la presente orden, los cuales serán facilitados a los interesados junto con el formulario de solicitud; estos documentos se presentarán, además de en soporte papel, en soporte informático, debiendo remitirse a la dirección de correo electrónico huiscatd@ej-gv.es, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 8.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 9.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Universidades la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 10.– Subsanación de defectos.

Si la Dirección de Universidades advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Comisión de Evaluación.

1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión cuya composición será la siguiente:

Presidente: el Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Vocales:

La Directora de Universidades.

El Director de Política Científica.

Secretaria, sin voto, la Responsable del Servicio de Centros y Apoyo Técnico a la Dirección.

2.– En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, la Comisión podrá requerir a los solicitantes la aclaración de cuantos datos sean precisos para el otorgamiento de las ayudas.

3.– Las normas de funcionamiento de esta Comisión serán las establecidas con carácter general en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Baremación de las solicitudes.

1.– El importe asignado a la convocatoria se distribuirá de forma directamente proporcional a la puntuación alcanzada por las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes:

Apartado A: características de los Programas de Doctorado.

En este apartado se puntuarán los siguientes factores referentes al Programa de Doctorado:

1.– Se valorará la interdisciplinaridad y pluridepartamentalidad del Programa así como el que esté organizado en colaboración con otras Universidades tanto nacionales como extranjeras.

2.– Que esté organizado con empresas u otras Instituciones, previa suscripción de los oportunos convenios.

3.– Que desarrolle iniciativas para fomentar la interconexión con los programas de I+D.

4.– Que tenga correspondencia científica con los campos de las Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades.

Se baremará con un máximo de 20 puntos.

Apartado B: tesis doctorales y becarios de investigación.

Este apartado se puntuará en función de los siguientes parámetros:

1.– Número de tesis doctorales dirigidas por los profesores e investigadores implicados en el Programa de Doctorado.

2.– Número de becarios de investigación adscritos al/los Departamento(s) e Instituto(s) Universitario(s) de Investigación proponentes del Programa de Doctorado.

El periodo a considerar será el comprendido entre los años 2000 a 2005, ambos inclusive. Se baremará con un máximo de 25 puntos.

Apartado C: proyectos de investigación.

Este apartado se puntuará en función del número de Proyectos de Investigación, en los que han participado los Profesores e investigadores implicados en el Programa de Doctorado y que han sido financiados por entidades ajenas a la Universidad organizadora de éste.

El periodo a considerar será el comprendido entre los años 1995 a 2005, ambos inclusive. Se baremará con un máximo de 25 puntos.

Apartado D. Currículum vitae de los profesores externos propuestos en la solicitud.

Se baremará con un máximo de 20 puntos.

Apartado E: otros méritos alegados.

En este apartado se tendrán en cuenta otros méritos alegados referentes a los profesores e investigadores que participan en el Programa de Doctorado tales como patentes, premios de investigación, etc.

Se baremará con un máximo de 10 puntos.

2.– Sólo se tendrá en cuenta la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13.– Cuantía de las ayudas.

1.– La Comisión hará una estimación de la ayuda máxima a conceder a cada solicitud teniendo en cuenta las siguientes cuantías:

a) Ayuda para remuneración del profesor visitante: 120 euros/una hora de docencia.

b) Ayuda para desplazamiento:

– Dentro de España: máximo 310 euros.

–Desde Países de la Unión Europea: máximo 510 euros.

–Desde el resto del mundo: máximo 980 euros.

c) Estancia/día: máximo 100 euros.

2.– Las ayudas propuestas por la Comisión Evaluadora, podrán ser hasta del 100 por 100 de los gastos estimados, en aplicación de las cuantías establecidas en el artículo 13.1, para cada solicitud de ayuda, siempre que aquéllos no superen la cuantía solicitada.

3.– No obstante, salvo en los casos de existencia de convenio, las horas subvencionables no podrán superar el 30 por 100 de los créditos ofertados en el período de docencia del Programa de Doctorado.

Artículo 14.– Resolución de la convocatoria.

1.– La resolución de la convocatoria, a propuesta de la Comisión establecida en el artículo 11, se efectuará por Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, en el plazo de cinco meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será notificada con carácter individual a los solicitantes.

2.– En el caso de que no recaiga resolución expresa en plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

3.– Las subvenciones concedidas y las modificaciones que puedan producirse se harán públicas en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 15.– Pago de las ayudas.

1.– Una vez haya sido aceptada la ayuda conforme se establece en el artículo 20.a de la presente Orden, su importe se librará, por anticipado, a favor de las entidades beneficiarias.

2.– Los beneficiarios de las ayudas remitirán a la Dirección de Universidades, cuando proceda, una certificación de la incorporación del importe de las ayudas al presupuesto de los Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación en los que éstas debieran aplicarse.

Artículo 16.– Aplicación de las ayudas concedidas.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán aplicar los importes recibidos a las finalidades para las que se otorgan, tras incluirlas en sus presupuestos.

2.– Con cargo a estas ayudas se compensarán, preferentemente, las retribuciones de los profesores externos propuestos en la solicitud de ayuda.

3.– Si por razones debidamente justificadas alguno de los profesores externos propuestos no pudiera impartir el curso de Doctorado, deberá darse cuenta, con antelación, de esta circunstancia a la Dirección de Universidades para su debida constancia en el expediente, y, en su caso, autorización de un profesor suplente a efectos de la justificación de gastos. Si transcurridos 15 días desde la solicitud no hubiera contestación, el silencio se entenderá positivo.

4.– Las indemnizaciones por desplazamiento y estancia de los profesores externos se abonarán de conformidad con lo establecido al respecto en las normas de funcionamiento de las entidades beneficiarias de las ayudas.

Artículo 17.– Seguimiento de las ayudas.

1.– El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar, asimismo, los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo.

2.– A tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 apartado f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 18 siguiente, durante el periodo de desarrollo de los Programas de Doctorado subvencionados, el órgano de gestión de las ayudas podrá requerir a los Responsables de éstas la presentación de cuanta información se estime necesaria.

Artículo 18.– Justificación del destino y aplicación del importe de las ayudas.

1.– Para justificar el destino y aplicación de las ayudas otorgadas, los beneficiarios deberán presentar, con anterioridad al 15 de noviembre del año 2006, la siguiente documentación:

a) Declaración conjunta del Responsable Coordinador del Programa y del Director del Departamento o, en su caso, del Instituto Universitario de Investigación en la que se detallará el importe de los gastos que se han compensado con la cuantía de la ayuda otorgada en virtud de esta convocatoria. Esta declaración se efectuará en el documento administrativo que el órgano de gestión de las ayudas elabore al efecto.

b) Declaración conjunta, del Responsable Coordinador del Programa y del Director del Departamento o, en su caso, del Instituto Universitario de Investigación, efectuada a los efectos previstos en el artículo 50.2.d del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Esta declaración se efectuará en el documento administrativo que el órgano de gestión de las ayudas elabore al efecto.

c) Certificación expedida por el Gerente de la Universidad o, en su caso, declaración del responsable económico del Centro Universitario o Instituto de Investigación en la que se detallarán los gastos del Programa de Doctorado, curso académico 2005-2006, que han sido imputados a la ayuda otorgada en virtud de esta convocatoria.

d) Breve Memoria describiendo los resultados conseguidos con la impartición del Programa y el número de alumnos que se han matriculado en los cursos o seminarios que han sido impartidos por Profesores Externos a quienes se hayan abonado gastos de retribuciones y suplidos con cargo a estas ayudas.

2.– Cuando se constate que el importe de la ayuda otorgada no ha sido agotado en su totalidad la Dirección de Universidades, a los efectos establecidos en el artículo 21 siguiente, elevará al Viceconsejero de Universidades e Investigación la propuesta de Liquidación que proceda.

Artículo 19.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que teniendo la misma finalidad pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación en los gastos ocasionados por los Profesores Externos del correspondiente Programa de Doctorado durante el curso académico 2005-2006; caso de producirse, se reducirá el importe de la ayuda hasta el límite que corresponda.

Artículo 20.– Obligaciones de los Responsables de los Programas de Doctorado.

Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, referente a los beneficiarios de las subvenciones, los responsables de los Programas de Doctorado a los que se otorgue una ayuda en virtud de la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actuación subvencionada así como a facilitar a la Dirección de Universidades, Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 21.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Viceconsejería de Universidades e Investigación, a propuesta de la Dirección de Universidades se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 22.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Las memorias que se reciban solamente redactadas en euskera podrán ser presentadas a la Comisión traducidas al castellano. Los solicitantes pueden remitir dicha traducción junto con la memoria. En caso de no hacerlo así la Dirección de Universidades podrá solicitar una traducción a traductores cualificados que será entregada a la Comisión.

Segunda.– En lo no previsto por la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– En todo lo no previsto en la presente Orden estas ayudas se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2005.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

I. ERANSKINA / ANEXO I

LAGUNTZA ESKABIDEA

SOLICITUD DE AYUDA

Doktorego-programetarako laguntzak emateko deialdia
2005-2006 ikasturtea
Convocatoria de ayudas para los Programas de Doctorado
curso académico 2005-2006
2005. URTEA
EJERCICIO 2005

Doktorego-programa

Programa de Doctorado		

Unibertsitatea

Universidad		

ESKABIDEAREN ERREGISTROA
REGISTRO DE LA SOLICITUD
AURKIBIDEA
ÍNDICE

I.–	 Doktorego-programari buruzko datuak.

	 Datos del Programa de Doctorado.

II.–	 Saileko edo ikerketako unibertsitate institutuko zuzendari koordinatzaileari buruzko datuak.

	 Datos del/la Director(a) del Departamento o, en su caso, Instituto Universitario Coordinador.

III.–	 Doktorego-programako arduradun koordinatzaileari buruzko datuak.

	 Datos del/la Responsable Coordinador(a) del Programa de Doctorado.

IV.–	 Kanpoko irakasleei buruzko datuak, eta haiek emango dituzten ikastaroak eta mintegiak.

	 Datos de los/las profesores/as externos/as y cursos o seminarios a impartir.

V.–	 Eskatzen den laguntzaren zenbatekoa.

	 Importe de la ayuda que se solicita.

VI.–	 Beste laguntza edo diru-laguntza batzuk.

	 Otras ayudas o subvenciones.

VII.–	 Erantsitako dokumentazioa.

	 Documentación que se adjunta.

VIII.– Datuen laburpen-koadroa.

	 Cuadro-resumen de datos.

IX.–	Adierazpena.

	Declaración.

	

I.– 	Doktorego-programari buruzko datuak

	Datos del Programa de Doctorado

Doktorego-programa / Programa de Doctorado	

Unibertsitatea / Universidad	

Parte hartzen du(t)en unibertsitate saila(k)

Departamento/s Universitario/s participante/s	

Parte hartzen du(t)en ikerketako unibertsitate institutua(k)

Instituto/s Universitario/s de Investigación participante/s	

Parte hartzen duten gainerako unibertsitateak

Otras Universidades participantes	

Zein zentrotan ematen den / Centro donde se imparte (1)	

Zentroaren helbidea / Dirección Centro (2)	

Irakaskuntza-aldian eskaintzen diren kredituak / Créditos ofertados en el período de docencia		

Ikerkuntza-aldian eskaintzen diren kredituak / Créditos ofertados en el período de investigación	

Doktorego-programan eskaintzen diren kredituak / Créditos ofertados en el Programa de Doctorado (3)	

		

			

II.– 	Saileko edo ikerketako unibertsitate institutuko zuzendari koordinatzaileari buruzko datuak

	Datos del/la Director(a) del Departamento o, en su caso, Instituto Universitario coordinador

Sail edo unibertsitate institutu koord.

Departamento o Instituto universitario coord.	

Zuzendaria (izen-abizenak) / Director (nombre y apellidos) 	

							NAN / DNI 	

Helbidea / Dirección 	

Herria / Localidad	P.K. / C.P

Lurraldea / Territorio H.	Telefonoa / Teléfono

Helbide elektronikoa / Correo electrónico: 	 Faxa / Fax

												

			

III.–	Doktorego-programako arduradun koordinatzaileari buruzko datuak

	Datos del/la Responsable Coordinador(a) del Programa de Doctorado

Abizenak / Apellidos	

Izena / Nombre						NAN / DNI

Haren saila edo unibertsitate institutua

Departamento o Instituto Universitario al que pertenece	

Helbidea / Dirección	

Herria / Localidad	P.K. / C.P.

Lurraldea / Territorio H.	Telefonoa / Teléfono

Helbide elektronikoa / Correo electrónico: 	 Faxa / Fax

												

			

IV.– 	Kanpoko irakasleei buruzko datuak, eta haiek emango dituzten ikastaroak eta mintegiak

	Datos de los/las profesores/as externos/as y cursos o seminarios a impartir

1. FITXA / FICHA 1

Abizenak / Apellidos	

Izena / Nombre	NAN edo Pasaportea	

	DNI o Pasaporte	

Lanbide–kategoria / Categoría profesional	

Espezializazioa / Especialización	UNESCO kodea / Código UNESCO

Irakaslearen unibertsitate eta / edo zentroa

Universidad y/o Centro de procedencia	

Helbidea / Dirección	

Herria / Localidad						P.K. / C.P.

Probintzia / Provincia						 Estatua / País	

Organo kontratatzailea / Órgano contratante (1)	

Irakasleak emango duen ikastaroaren edo mintegiarena

Nombre del Curso o Seminario a impartir	

Mota / Carácter (2)				 Kreditu-kopurua / Nº créditos (3)	

Emango diren orduak

Horas a impartir (4)				Egote-egunak / Nº de días de estancia	

ZENBATETSI DIREN GASTUAK / GASTOS ESTIMADOS (5)

a) Ordainsariak / Retribuciones				c) Joan-etorriak / Desplazamientos	

b) Egonaldia / Estancia					 Guztira a)+b) +c) / Total a)+b)+c)	

2. FITXA / FICHA 2

Abizenak / Apellidos	

Izena / Nombre	NAN edo Pasaportea	

	DNI o Pasaporte

Lanbide–kategoria / Categoría profesional	

Espezializazioa / Especialización	UNESCO kodea / Código UNESCO

Irakaslearen unibertsitate eta / edo zentroa

Universidad y/o Centro de procedencia	

Helbidea / Dirección	

Herria / Localidad						P.K. / C.P. 	

Probintzia / Provincia						 Estatua / País	

Organo kontratatzailea / Órgano contratante (1)	

Irakasleak emango duen ikastaroaren edo mintegiarena

Nombre del Curso o Seminario a impartir	

Mota / Carácter (2)				 Kreditu-kopurua / Nº créditos (3)	

Emango diren orduak

Horas a impartir (4)				Egote-egunak / Nº de días de estancia	

ZENBATETSI DIREN GASTUAK / GASTOS ESTIMADOS (5)

a) Ordainsariak / Retribuciones				c) Joan-etorriak / Desplazamientos	

b) Egonaldia / Estancia					 Guztira a)+b) +c) / Total a)+b)+c)	

3. FITXA / FICHA 3

Abizenak / Apellidos	

Izena / Nombre		NAN edo Pasaportea	

		DNI o Pasaporte

Lanbide–kategoria / Categoría profesional	

Espezializazioa / Especialización		UNESCO kodea / Código UNESCO

Irakaslearen unibertsitate eta / edo zentroa

Universidad y/o Centro de procedencia	

Helbidea / Dirección	

Herria / Localidad						P.K. / C.P.

Probintzia / Provincia						 Estatua / País	

Organo kontratatzailea / Órgano contratante (1)	

Irakasleak emango duen ikastaroaren edo mintegiarena

Nombre del Curso o Seminario a impartir	

Mota / Carácter (2)				 Kreditu-kopurua / Nº créditos (3)	

Emango diren orduak

Horas a impartir (4)				Egote-egunak / Nº de días de estancia	

ZENBATETSI DIREN GASTUAK / GASTOS ESTIMADOS (5)

a) Ordainsariak / Retribuciones				c) Joan-etorriak / Desplazamientos	

b) Egonaldia / Estancia					 Guztira a)+b) +c) / Total a)+b)+c)	

4. FITXA / FICHA 4

Abizenak / Apellidos	

Izena / Nombre		NAN edo Pasaportea	

		DNI o Pasaporte

Lanbide–kategoria / Categoría profesional	

Espezializazioa / Especialización		UNESCO kodea / Código UNESCO

Irakaslearen unibertsitate eta / edo zentroa

Universidad y/o Centro de procedencia	

Helbidea / Dirección	

Herria / Localidad						P.K. / C.P.

Probintzia / Provincia						 Estatua / País	

Organo kontratatzailea / Órgano contratante (1)	

Irakasleak emango duen ikastaroaren edo mintegiarena

Nombre del Curso o Seminario a impartir	

Mota / Carácter (2)				 Kreditu-kopurua / Nº créditos (3)	

Emango diren orduak

Horas a impartir (4)				Egote-egunak / Nº de días de estancia	

ZENBATETSI DIREN GASTUAK / GASTOS ESTIMADOS (5)

a) Ordainsariak / Retribuciones				c) Joan-etorriak / Desplazamientos	

b) Egonaldia / Estancia					 Guztira a)+b) +c) / Total a)+b)+c)	

5. FITXA / FICHA 5

Abizenak / Apellidos	

Izena / Nombre	NAN edo Pasaportea	

	DNI o Pasaporte

Lanbide–kategoria / Categoría profesional	

Espezializazioa / Especialización	UNESCO kodea / Código UNESCO

Irakaslearen unibertsitate eta / edo zentroa

Universidad y/o Centro de procedencia	

Helbidea / Dirección	

Herria / Localidad						P.K. / C.P. 	

Probintzia / Provincia						Estatua / País	

Organo kontratatzailea / Órgano contratante (1)	

Irakasleak emango duen ikastaroaren edo mintegiarena

Nombre del Curso o Seminario a impartir	

Mota / Carácter (2)				 Kreditu-kopurua / Nº créditos (3)	

Emango diren orduak

Horas a impartir (4)				Egote-egunak / Nº de días de estancia	

ZENBATETSI DIREN GASTUAK / GASTOS ESTIMADOS (5)

a) Ordainsariak / Retribuciones				c) Joan-etorriak / Desplazamientos	

b) Egonaldia / Estancia					 Guztira a)+b) +c) / Total a)+b)+c)	

6. FITXA / FICHA 6

Abizenak / Apellidos	

Izena / Nombre	NAN edo Pasaportea	

	DNI o Pasaporte

Lanbide–kategoria / Categoría profesional	

Espezializazioa / Especialización	UNESCO kodea / Código UNESCO

Irakaslearen unibertsitate eta / edo zentroa

Universidad y/o Centro de procedencia	

Helbidea / Dirección	

Herria / Localidad						P.K. / C.P. 	

Probintzia / Provincia						Estatua / País	

Organo kontratatzailea / Órgano contratante (1)	

Irakasleak emango duen ikastaroaren edo mintegiarena

Nombre del Curso o Seminario a impartir	

Mota / Carácter (2)				 Kreditu-kopurua / Nº créditos (3)	

Emango diren orduak

Horas a impartir (4)				Egote-egunak / Nº de días de estancia	

ZENBATETSI DIREN GASTUAK / GASTOS ESTIMADOS (5)

a) Ordainsariak / Retribuciones				c) Joan-etorriak / Desplazamientos	

b) Egonaldia / Estancia					 Guztira a)+b) +c) / Total a)+b)+c)	

7. FITXA / FICHA 7

Abizenak / Apellidos	

Izena / Nombre	NAN edo Pasaportea	

	DNI o Pasaporte

Lanbide–kategoria / Categoría profesional	

Espezializazioa / Especialización	UNESCO kodea / Código UNESCO

Irakaslearen unibertsitate eta / edo zentroa

Universidad y/o Centro de procedencia	

Helbidea / Dirección	

Herria / Localidad						P.K. / C.P. 	

Probintzia / Provincia						Estatua / País	

Organo kontratatzailea / Órgano contratante (1)	

Irakasleak emango duen ikastaroaren edo mintegiarena

Nombre del Curso o Seminario a impartir	

Mota / Carácter (2)				 Kreditu-kopurua / Nº créditos (3)	

Emango diren orduak

Horas a impartir (4)				Egote-egunak / Nº de días de estancia	

ZENBATETSI DIREN GASTUAK / GASTOS ESTIMADOS (5)

a) Ordainsariak / Retribuciones				c) Joan-etorriak / Desplazamientos	

b) Egonaldia / Estancia					 Guztira a)+b) +c) / Total a)+b)+c)	

8. FITXA / FICHA 8

Abizenak / Apellidos	

Izena / Nombre	NAN edo Pasaportea	

	DNI o Pasaporte

Lanbide–kategoria / Categoría profesional	

Espezializazioa / Especialización	UNESCO kodea / Código UNESCO

Irakaslearen unibertsitate eta / edo zentroa

Universidad y/o Centro de procedencia	

Helbidea / Dirección	

Herria / Localidad						P.K. / C.P.

Probintzia / Provincia						 Estatua / País	

Organo kontratatzailea / Órgano contratante (1)	

Irakasleak emango duen ikastaroaren edo mintegiarena

Nombre del Curso o Seminario a impartir	

Mota / Carácter (2)				 Kreditu-kopurua / Nº créditos (3)	

Emango diren orduak

Horas a impartir (4)				Egote-egunak / Nº de días de estancia	

ZENBATETSI DIREN GASTUAK / GASTOS ESTIMADOS (5)

a) Ordainsariak / Retribuciones				c) Joan-etorriak / Desplazamientos	

b) Egonaldia / Estancia					 Guztira a)+b) +c) / Total a)+b)+c)	

V.– Eskatzen den laguntzaren zenbatekoa

Importe de la ayuda que se solicita

Ordainsariak / Retribuciones……………………..			

Joan-etorriak / Desplazamientos……………...…..			

Egonaldiak / Estancias…………………….……			

Eskatutako zenbateko osoa / Importe total solicitado 			

VI.– Beste laguntza edo diru-laguntza batzuk

Otras ayudas o subvenciones

Laguntza edo diru-laguntza eskatu diozu beste erakunde publiko edo pribatu bati?&#9;&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" n BAI / SÍ

¿Ha presentado solicitud de ayuda o subvención a otra entidad pública o privada?&#9;&#9;&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" n EZ / NO

&#9;

&#9; Erakundea / Entidad&#9;Zenbatekoa / Importe&#9;&#9;Eskabidearen egoera

&#9;&#9;&#9;&#9;Situación de la solicitud&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

VII.– Erantsitako dokumentazioa

&#9; Documentación que se adjunta

Gurutze batez "X" seinala itzazu eskaerarekin batera aurkeztu dituzun agiriak. / Señalar con una "X" la documentación que se incorpora a la solicitud.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9; Doktorego-programaren txosten-laburpena (gehienez 15 orrialde).

&#9;Memoria-Resumen del Programa de Doctorado (máximo 15 páginas).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Doktorego-programari eragiten dioten antolaketa- edo lankidetza-hitzarmenak.

&#9;Convenios de organización o de colaboración que afectan al Programa de Doctorad.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Laguntza zer kanpoko irakaslerentzako eskatu den, horien curriculum vitaea.

&#9;Currículum vitae de los Profesores externos para los que se solicita la ayuda.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;2000tik 2005era bitartean, bi urteak barne, programan sartuta dauden irakasleek eta ikertzaileek zuzendu dituzten tesien zerrenda. / Relación de tesis doctorales dirigidas, durante los años 2000 a 2005, ambos inclusive, por los profesores e investigadores que participan en el Programa de Doctorado.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;2000tik 2005era bitartean, bi urteak barne, doktorego-programa koordinatzen duen sailari edo ikerketako unibertsitate institutuari atxikita egon diren ikertzaile bekadunen zerrenda. / Relación de becarios de investigación adscritos, durante los años 2000 a 2005, ambos inclusive, al Departamento o Instituto Universitario de Investigación Coordinador del Programa de Doctorado.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;1995etik 2005era bitartean, bi urteak barne, doktorego-programan sartuta dauden irakasle eta ikertzaileak, beste erakunde batzuek finantzaturik, kolaboratzaile aritu diren ikerketa-proiektuen zerrenda. / Relación de proyectos de investigación financiados por entidades ajenas, en los que han colaborado durante los años 1995-2005, ambos inclusive, los profesores e investigadores que participan en el Programa de Doctorado.

&#9;&#9;&#9;

"Alegatutako beste merezimenduak" dokumentua erantsi al zaio eskabideari? &#9;&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" n BAI / SÍ

¿Se adjunta a la solicitud el documento "Otros Méritos Alegados ?&#9;&#9;&#9;&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" n EZ / NO

VIII.– Datuen laburpen-koadroa&#9;Zehaztu&#9;Zehaztu

&#9;Cuadro resumen de datos&#9;(BAI edo EZ)&#9; Zenbat

&#9;&#9;Especificar&#9;Especificar

&#9;&#9;(SÍ o NO)&#9;Número

Beste sail, ikerketako unibertsitate institutu edo unibertsitate batzuekin lankidetzan

antolatu al da doktorego-programa?

¿Está organizado el Programa de Doctorado en colaboración con otros Departamentos,

Institutos Universitarios de Investigación u otras Universidades? &#9;&#9;

Enpresekin edo bestelako erakundeekin lankidetzan antolatu al da doktorego-programa?

¿Está organizado el Programa de Doctorado en colaboración con empresas u otras Instituciones ?&#9;&#9;

Doktorego-programaren bitartez ekimenak gauzatzen al dira I+G programekiko lotura

sustatzeko?

¿Se desarrollan mediante el Programa de Doctorado iniciativas para fomentar la interconexión

con los programas de I+D?&#9;&#9;

Doktorego-programa Gizarte eta Zuzenbide Zientzien edota Giza Zientzen arlokoa da?

¿Corresponde el Programa de Doctorado a los campos de las Ciencias Sociales y Jurídicas

o Humanidades?&#9;&#9;

Zenbat sail eta ikerketako unibertsitate institutuk parte hartzen dute

doktorego-programan?

Número de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación que participan

en el Programa de Doctorado.&#9;&#9;

Zenbat unibertsitatek parte hartzen dute hitzarmen bidez doktorego-programan?

Número de Universidades que participan, mediante convenio, en el Programa de Doctorado.&#9;&#9;

2000tik 2005era bitartean, bi urteak barne, zenbat doktorego-tesi zuzendu dituzte

doktorego-programan parte hartzen duten irakasle eta ikertzaileek?

Número de tesis doctorales dirigidas durante los años 2000 a 2005, ambos

inclusive, por los profesores e investigadores que participan en el Programa de Doctorado.&#9;&#9;

2000tik 2005era bitartean, bi urteak barne, zenbat ikertzaile bekadun egon dira atxikita

doktorego-programa koordinatzen duen sailari edo ikerketako unibertsitate institutuari?

Número de becarios de investigación adscritos durante los años 2000 a 2005,

ambos inclusive, al Departamento o Instituto Universitario de Investigación

Coordinador del Programa de Doctorado.&#9;&#9;

1995etik 2005era bitartean, bi urteak barne, beste erakunde batzuek finantzaturiko

zenbat ikerketa-proiektutan aritu dira doktorego-programan parte hartzen duten

irakasle eta ikerlariak, kolaboratzaile gisa?

Número de proyectos de investigación, financiados por entidades ajenas, en los que han colaborado

durante los años 1995-2005, ambos inclusive, los profesores e investigadores que participan

en el Programa de Doctorado.&#9;&#9;

Zenbat patente daude "Alegatutako beste merezimenduak" agirian?

Número de patentes relacionadas en el documento "Otros Méritos Alegados".&#9;&#9;

Zenbat ikerketa-sari daude "Alegatutako beste merezimenduak" agirian?

Número de premios de investigación relacionados en el documento "Otros Méritos Alegados".&#9;&#9;

IX.–&#9;Adierazpena

&#9;Declaración

eta.................................................................... Jaun/andreak&#9;

adierazten dute eskabide honetan jaso diren datuak egiazkoak direla. Halaber, ados daudela Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa sailburuaren 2005eko azaroaren 8ko Aginduan ezarritako baldintzekin; agindu horrek doktorego-programetarako laguntzak erregulatzeko arauak onartu ditu, eta 2005eko ekitaldian eskabideak aurkezteko deialdia egin du. &#9;&#9;

Don/Doña......................................................................... y

Don/Doña...........................................................................&#9;

declaran que los datos expuestos en la presente solicitud son ciertos. Asimismo, manifiestan su conformidad con las condiciones establecidas en la Orden de 8 de noviembre de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas para los Programas de Doctorado y la convocatoria para presentación de solicitudes en el ejercicio 2005.

Lekua eta eguna:&#9;&#9;&#9;

ZUZENDARIA / EL/LA DIRECTOR(A)

Sinadura / Firmado:

Lugar y fecha&#9;

&#9;&#9;

ARDURADUNA / EL/LA RESPONSABLE

Sinadura / Firmado:

UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILBURUORDE JAUNA. HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILA. ILMO. SR. VICECONSEJERO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.

&#9;&#9;

ORRIOK BETETZEKO JARRAIBIDEAK&#9;&#9;

I. atala

Doktorego-programari buruzko datu guztiak 2005-2006 ikasturtekoak izango dira.

(1) Irakaskuntza-aldian eskaintzen diren orduetatik gehienak Euskal Autonomia Erkidegoko zein hezkuntza-zentrotan emango diren, edo, hala bada, ikerketako zein unibertsitate institututan emango diren.

(2) Posta-helbide osoa (kalea, posta-kodea, herria eta probintzia).

(3) Doktorego-programan eskaintzen diren kreditu guztiak, bai irakaskuntza-aldikoak eta bai ikerkuntza-aldikoak.&#9;&#9;

II. atala

Doktorego-programa koordinatzen duen saileko edo, hala denean, ikerketako unibertsitate institutuko zuzendariari buruzko datuak eta berak eskabidearen inguruko jakinarazpenetarako izendatutako pertsonei buruzkoak jarriko dira. Hainbat unibertsitateren arteko doktorego-programa izanez gero, egoitza Euskal Autonomia Erkidegoan izan eta eskatutako laguntza jaso behar duen sail edo institutuko zuzendariari buruzko datuak jarriko dira beti.

III. atala

Doktorego-programako arduradun koordinatzaile nagusiari buruzko datuak, haren sailari eta/edo ikerketako institutuari buruzkoak eta eskabidearen inguruko jakinarazpenetarako hark izendatu dituen pertsonei buruzkoak jarriko dira. Beste unibertsitate batzuekin batera antolatutako doktorego-programa izanez gero, arduradun agertuko da, ondorio hauetarako, egoitza Euskal Autonomia Erkidegoan izan eta laguntzaren onuradun izan daitekeen unibertsitatean arduradun dena.

IV. atala&#9;&#9;

Kanpoko irakasleen kopurua eskabide bakoitzeko zortzi izango da, gehienez jota, eta diruz lagundu daitezkeen orduen kopuruak ezingo du gainditu doktorego-programaren irakaskuntza-aldian eskainitako kredituen 100eko 30a (Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa sailburuaren 2005/11/8ko Aginduaren 5.1 eta 2 artikulua)&#9;&#9;

(1) 1 eta 8 bitarteko fitxak. Irakaslea izendatu duen agintari edo organoa.&#9;&#9;

(2) 1 eta 8 bitarteko fitxak. Behar dena jarriko da:

• Oinarrizkoa (oinarrizkoa eta nahitaezkoa, edo oinarrizkoa eta aukerakoa).

• Metodologikoa.

• Osagarria.

(3) 1 eta 8 bitarteko fitxak. Eman beharreko ikastaro edo mintegiko kredituen kopurua.&#9;&#9;

(4) 1 eta 8 bitarteko fitxak. Eman beharreko orduen kopurua ez da bost baino gutxiago izango&#9;

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN

Apartado I

Todos los datos relativos al Programa de Doctorado irán referidos al curso académico 2005-2006.

(1) Corresponde al Centro docente o, en su caso, Instituto Universitario de investigación donde se vayan a impartir, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el mayor número de horas ofertadas en el período de docencia.

(2) Dirección postal completa (calle, código postal, localidad, y provincia).

(3) Corresponde al total de los créditos ofertados en el Programa de Doctorado por lo que se incluyen los créditos tanto del periodo de docencia como del periodo investigación.

Apartado II

Los datos se referirán al Director/a del Departamento o, en su caso, del Instituto Universitario de Investigación coordinador del Programa de Doctorado y a los señalados por él/ella para las notificaciones que puedan derivarse de su solicitud. Cuando se trate de un Programa de Doctorado interuniversitario, se referirán siempre al del Director/a de aquel, con sede en el País Vasco, en que se quiera que se haga efectiva la ayuda.

Apartado III

Los datos se referirán al/la Responsable coordinador/a principal del Programa de Doctorado, al Departamento y/o Instituto Investigador a que pertenece y a los señalados por él/ella para las notificaciones que puedan derivarse de su solicitud. Cuando el Programa de Doctorado esté organizado con otras Universidades figurará, en su caso, como Responsable a estos efectos, el que lo sea para la Universidad, con sede en el País Vasco, posible beneficiaria de la ayuda.

Apartado IV

El número de profesores externos propuestos no podrá ser superior a ocho para cada solicitud y sólo se podrá subvencionar un máximo del 30 por 100 de los créditos ofertados en el período de docencia.(artículo 5.1 y 2 de la Orden de 8/11/2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación).

(1) Fichas 1 a 8. Autoridad u órgano que efectúa su designación o nombramiento.

(2) Fichas 1 a 8. Se especificará lo que corresponda:

• Fundamental (fundamental-obligatorio o fundamental- optativo).

• Metodológico.

• Complementario.

(3) Fichas 1 a 8. Corresponde al número de créditos del curso o seminario a impartir.

(4) Fichas 1 a 8. El número de horas a impartir no deberá ser inferior a cinco.

(5) 1 eta 8 bitarteko fitxak. Batez ere, kanpoko irakasleen ordainsariak berdinduko dira laguntza hauen kontura, eta horretarako 13.1.a artikuluak irakaskuntzako ordu baterako ezarri duen gehieneko kopurua (120 euro) hartuko da orientazio gisa.&#9;&#9;

V. atala&#9;&#9;

Zenbakiek bat etorri behar dute 1 eta 8 bitarteko fitxetako ZENBATETSI DIREN GASTUAK laukietan jarritako kopuruen baturarekin.&#9;

VII. atala&#9;&#9;

Txosten-laburpenak sinatuta eduki behar ditu orrialde guztiak.&#9;

GOGORATU: Zuzendutako tesien, ikertzaile bekadunen eta ikerketa-proiektuen zerrendak dituzten agiriak eredu normalizatuen arabera eginda aurkeztu behar dira. Ereduok Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa sailburuaren 2005eko azaroaren 8ko Aginduaren II. eranskinean argitaratu dira. Halaber, agiri horiek helbide honetara igorri behar dira euskarri informatikoan: huiscatd@ej-gv.es.&#9;&#9;

(5) Fichas 1 a 8. Con cargo a estas ayudas se compensarán, preferentemente, las retribuciones de los profesores externos, siendo orientativa, a tal efecto, la cuantía máxima de 120 euros establecida en el artículo 13.1 a) para 1 hora de docencia.

&#9;

Apartado V

Las cifras se deben corresponder con el sumatorio de las cantidades especificadas en las casillas de GASTOS ESTIMADOS correspondientes a las fichas 1 a 8.

Apartado VII

La Memoria-Resumen deberá estar firmada en todas sus páginas.

SE RECUERDA que los documentos correspondientes a las relaciones de tesis dirigidas, becarios de investigación y proyectos de investigación se presentarán según modelos normalizados publicados en el Anexo II de la Orden de 8 de noviembre de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. Estos documentos deberán remitirse también, en soporte informático, a la dirección huiscatd@ej-gv.es.

II. ERANSKINA / ANEXO II

II.1. DOKTOREGO-TESIAK / TESIS DOCTORALES (2000-2005)

DOKTOREGO-PROGRAMA / PROGRAMA DE DOCTORADO:

Zk. / Núm.&#9;TESIAREN IZENBURUA&#9;Inskripzio urtea&#9;DOKTOREGAIA&#9;TESIAREN ZUZENDARIA&#9;Kalifikazioa

&#9;TÍTULO DE LA TESIS&#9;Año de Inscripción &#9;DOCTORANDO&#9;DIRECTOR DE LA TESIS (*)&#9;Calificación&#9;

&#9;&#9;&#9;Izen-abizenak / Apellidos y Nombre&#9; Izen-abizenak / Apellidos y Nombre&#9;

1&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

2&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

3&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

4&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

5&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

6&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

7&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

8&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

9&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

10&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

Gehitu behar beste lerro. / Insertar cuantas filas resulten necesarias.

________________________________________________________

(*)&#9;Doktorego-programaren txosten-laburpeneko zerrendan daudenetariko bat agertuko da (Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa sailburuaren 2005eko azaroaren 8ko Aginduaren 7.1 artikulua).

&#9;Figurará alguno de los relacionados en la Memoria-Resumen del Programa de Doctorado (artículo 7.1 de la Órden de 8 de noviembre de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación).

II.2. IKERTZAILE BEKADUNAK / BECARIOS DE INVESTIGACIÓN (2000-2005)&#9;

DOKTOREGO-PROGRAMA / PROGRAMA DE DOCTORADO&#9; &#9;

Sail edo ikerketako unibertsitate institutu koord.

Departamento o Instituto Universitario de Investigación coord. (*)&#9;&#9;

Zk. / Núm.&#9;IKERTZAILE BEKADUNA&#9;NAN / DNI &#9;Beka eman duen erakundea&#9;Urtea / Año

&#9;BECARIO/A DE INVESTIGACIÓN&#9;&#9;Entidad otorgante de la beca&#9;

&#9;Izen-abizenak / Apellidos y Nombre&#9;

1&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

2&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

3&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

4&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

5&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

6&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

7&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

8&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

9&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

10

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

Gehitu behar beste lerro / Insertar cuantas filas resulten necesarias.

________________________________________________________

(*) &#9;Eskabidearen II. atalean adierazitakoa bera jarriko da

&#9;Figurará el mismo que el señalado en el apartado II del formulario de solicitud.

II.3. IKERKETA-PROIEKTUAK / PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN (1995-2005)&#9;

DOKTOREGO-PROGRAMA / PROGRAMA DE DOCTORADO:&#9;&#9;

Zk. / Núm.&#9;IKERKETA-PROIEKTUAREN IZENBURUA&#9; IRAKASLEA ETA/EDO IKERTZAILEA&#9;Egiteko epea&#9;ERAKUNDEA / ENTIDAD

&#9;TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN&#9;PROFESOR Y/O INVESTIGADOR (*)&#9;Periodo de realización&#9;(NORK FINANTZATU DUEN)

&#9;&#9;Izen-abizenak / Apellidos y Nombre&#9;&#9; (FINANCIADO POR)

1&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

2&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

3&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

4&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

5&#9;&#9;

6&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

7&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

8&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

9&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

10&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

Gehitu behar beste lerro. / Insertar cuantas filas resulten necesarias.

_______________________________________________________

(*) &#9;Doktorego-programaren txosten-laburpeneko zerrendan daudenetariko bat agertuko da (Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa sailburuaren 2005eko azaroaren 8ko Aginduaren 7.1 artikulua).

&#9;Figurará alguno de los relacionados en la Memoria-Resumen del Programa de Doctorado (artículo 7.1 de la Órden de de 8 de noviembre de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación).


Análisis documental