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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, miércoles 16 de noviembre de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Hacienda y Administración Pública
5671

RESOLUCIÓN del 2 de noviembre de 2005, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de euskera para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria de cursos dirigidos al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I y II. Esta convocatoria regula el segundo cuatrimestre del curso 2005-2006, y en ella se ofrecen curso de euskera que abarcan la formación correspondiente a los perfiles lingüísticos uno, dos y tres.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2005.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,

JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.

ANEXO I
BASES:

Primera.– Objetivo.

Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.

Segunda.– Destinatarios.

Podrá acogerse a esta convocatoria el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.

De acuerdo con el Decreto 86/1997, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, queda excluido de la presente convocatoria el personal perteneciente a los Sectores Docente y de Ertzaintza. Asimismo, queda fuera de esta convocatoria el personal perteneciente a la Administración de Justicia y a Osakidetza.

En la concesión de autorización para la formación lingüística en euskera dentro del horario laboral, los Departamentos aplicarán los criterios fijados en la Instrucción del 27 de mayo de 2004 de la Viceconsejería de Función Pública.

En todo caso, el IVAP ofertará la formación lingüística dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Tercera.– Oferta de cursos en horario laboral.

Tal y como se anunció en la Resolución del 19 de abril de 2005, esta convocatoria es la segunda del curso 2005-2006 y la oferta de cursos que en ella se realiza es limitada. Por tanto, los cursos en horario laboral que se pueden realizar acogiéndose a la presente convocatoria son los expresados en el anexo II.

El IVAP está facultado para realizar las adecuaciones que estime pertinentes tanto en las fechas de comienzo y finalización como en los horarios establecidos en el anexo II.

Cuarta.– Solicitudes en horario laboral.

La solicitud debe realizarse para un único módulo y horario.

4.1.– Plazo de solicitud:

Del 17 de noviembre hasta el 3 de diciembre de 2005, ambos inclusive.

4.2.– Las solicitudes podrán realizarse de estas dos maneras:

a) Mediante el impreso de solicitud. Los impresos se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: ww.ivap.euskadi.net (a partir de aquí: euskera>cursos de euskera>impresos).

El interesado hará llegar la solicitud, dentro de plazo antes mencionado, al Director de Servicios de su Departamento.

Cada Departamento grabará las solicitudes de formación lingüística que se le dirijan en la aplicación del IVAP instalada a tal efecto, y las autorizará o denegará en el plazo que será expresamente comunicado por el IVAP.

b) Mediante solicitudes en formato telemático: el empleado podrá formalizar la solicitud desde su propio ordenador, a través de la siguiente dirección electrónica que el IVAP ha dispuesto en el portal Jakina de la intranet Gobierno Vasco: www.ivap.jakina

Para hacer uso de este sistema, el solicitante tendrá que identificarse previamente en el sistema de seguridad XL-Nets.

Las solicitudes realizadas por ordenador las gestionará cada Departamento por medio de la aplicación informática del IVAP instalada a tal efecto. Asimismo, autorizará o denegará las solicitudes recibidas en el plazo que será expresamente comunicado por el IVAP.

Quinta.– El crédito horario y los planes individualizados de formación lingüística.

En los cursos dentro del horario laboral será de aplicación la Orden que establece el sistema de créditos horarios (Orden de 30 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la aplicación de créditos horarios en la euskaldunización de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca; BOPV: 07-05-2004; n.º 85).

De conformidad con lo establecido en el artículo quinto de dicha Orden, para poder iniciar un curso de euskera en horario laboral será necesario tener un saldo de crédito horario positivo. En el caso de que éste se agote a lo largo del curso, el empleado podrá continuar hasta el final del mismo.

Asimismo, tal y como establece el artículo sexto de dicha Orden, cuando se agote el saldo de crédito horario sin haber superado el perfil lingüístico correspondiente, no le serán admitidas nuevas solicitudes para cursos de euskera en horario laboral.

Por otro lado, el artículo séptimo establece que todas las personas con autorización para asistir a clases de euskera en horario laboral deberán contar con un plan de formación individualizado. Estos planes se elaborarán de acuerdo a la forma y contenidos que establezca el IVAP en un documento que será puesto a disposición de los Departamentos y Organismos Autónomos oportunamente.

Sexta.– Organización de las clases en horario laboral.

6.1.– Pruebas de nivel:

Si fuera necesario el IVAP requerirá al interesado, a través de la dirección de servicios, la realización de una prueba de nivel destinada a determinar el conocimiento de euskera.

El IVAP desestimará las solicitudes de aquellos empleados que no acudan a realizar la prueba de nivel el día y la hora en que han sido convocados.

6.2.– Organización de los grupos de la administración:

Una vez realizadas las pruebas de nivel el IVAP conformará los grupos. Para ello, el IVAP tratará de ajustarse a la solicitud finalmente autorizada para cada alumno por su dirección de servicios.

En cualquier caso, y con la finalidad de asegurar un uso racional de los recursos de los que dispone, el IVAP podrá proponer las modificaciones que estime convenientes tanto en los módulos autorizados como en los horarios o en los centros de escolarización.

Una vez conformados los grupos y asignados los correspondientes euskaltegis, el IVAP hará llegar a los Departamentos la lista de trabajadores que se escolarizarán en grupos de la administración especificando dónde y cuándo iniciarán las clases.

6.3.– Trabajadores sin grupo de la administración. Hojas de matrícula:

En el caso de que algún empleado no tenga grupo de la administración podrá realizar el curso en uno de los restantes grupos de los euskaltegis. Para ello el IVAP facilitará una hoja de matrícula al interesado, a través de su Dirección de Servicios.

Mediante dicha hoja de matrícula el interesado podrá matricularse en el euskaltegi público o privado homologado que elija.

Para realizar la matriculación será imprescindible que el trabajador entregue la hoja de matrícula en el euskaltegi.

Los alumnos escolarizados con la hoja de matrícula seguirán el horario y el calendario del euskaltegi.

Si el alumno no se matrícula en ningún euskaltegi deberá devolver la hoja de matrícula cuanto antes al IVAP.

6.4.– Pago de la hoja de matrícula:

El IVAP se encargará del pago de la matrícula realizada por el trabajador siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.– Entrega de la hoja de matrícula: la hoja de matrícula deberá presentarse en el euskaltegi antes del inicio del curso.

2.– Intensidad mínima: el curso debe tener una intensidad mínima de 8 horas semanales. En los cursos de alfabetización y EGA, habida cuenta de sus especificidades, el IVAP podrá admitir cursos de menos horas.

3.– Duración mínima: los alumnos deberán incorporarse a los cursos en febrero hasta su finalización en junio.

4.– Homologación: los cursos deben estar homologados por HABE.

5.– En cualquier caso, no serán admitidas las solicitudes para realizar cursos de autoaprendizaje.

En el caso de que no se cumplan estas condiciones, el IVAP no realizará el pago de la matrícula. Al objeto de informar de esta circunstancia, el IVAP notificará esta denegación a la Dirección de Servicios del trabajador.

En el caso de que se cumplan todas las condiciones el IVAP aceptará la hoja de matrícula del trabajador y se hará cargo de su coste.

6.5.– Coste de la hoja de matrícula:

Es preciso tener en cuenta que la aceptación por parte del IVAP de la matrícula formalizada por el empleado en un euskaltegi, significa el pago íntegro del coste de dicha matriculación.

Por esa razón, y al objeto de garantizar un uso racional de los recursos económicos, los empleados deberán obtener un aprovechamiento adecuado al final del curso.

En la base novena de esta resolución se fijan los criterios que miden el aprovechamiento adecuado de los cursos.

Séptima.– Normas sobre la asistencia a los cursos en horario laboral.

7.1.– Justificación de las faltas de asistencia:

A todos los efectos el centro donde se imparte el curso será considerado como centro de trabajo. Consecuentemente, las faltas de asistencia y puntualidad deberán ser justificadas ante la dirección de servicios, al igual que se hace con toda falta laboral.

Dado que la concesión de la autorización para la asistencia a los cursos es competencia de la dirección de servicios, compete a ésta garantizar la escolarización ininterrumpida del personal durante el período autorizado.

Igualmente, los Departamentos garantizarán que los trabajadores matriculados en los cursos de euskera adecuan sus vacaciones al calendario lectivo, a fin de no perjudicar el aprovechamiento de los mismos.

7.2.– Asistencia a clase y control de la asistencia:

Con el fin de garantizar el máximo aprovechamiento en los cursos de euskera y la optimización de los recursos tanto humanos como económicos que se ponen a disposición de los alumnos, éstos deberán tener un mínimo de asistencia a los cursos de euskera.

En consecuencia, como norma general los alumnos deberán tener una asistencia mínima del 80% durante el curso. Esta norma se aplicará tanto a los alumnos de los grupos de la administración como a aquellos escolarizados mediante la hoja de matrícula.

7.3.– Inicio en los cursos:

En el caso del alumnado que cambia de módulo, la fecha de incorporación puede variar dependiendo del módulo solicitado. En cualquier caso, el curso intensivo será la referencia de la fecha de incorporación, de tal manera que:

– Aquellos alumnos que estén realizando un curso intensivo y que soliciten cursos de 2 ó 3 horas, primeramente tendrán que finalizar el curso intensivo y posteriormente incorporarse a los cursos de 2 ó 3 horas.

– Aquellos alumnos que estén realizando cursos de 2 ó 3 horas y que soliciten un curso intensivo, permanecerán en los cursos de 2 ó 3 horas hasta la fecha de inicio del curso intensivo.

7.4.– Incorporación tardía motivada por enfermedad:

El IVAP únicamente aceptará la incorporación tardía a los cursos de aquellos empleados que por motivos de enfermedad no han podido iniciar el curso. En estos casos se deberá proceder de la siguiente manera:

a) El IVAP deberá tener constancia con antelación de aquellos alumnos que no puedan incorporarse a principio del curso por motivo de enfermedad. Los Directores de Servicio deberán enviar al inicio del curso al IVAP un listado de los trabajadores que se encuentren en esa situación. En dicho listado tendrán que especificar el número del DNI, además del nombre y los apellidos.

b) Solicitar la incorporación tardía a los cursos: el trabajador no podrá incorporarse a los cursos sin previo aviso tras el periodo de enfermedad. Una vez que esté en disposición de incorporarse al curso su Dirección de Servicios deberá solicitar por escrito al IVAP dicha incorporación. Será necesario especificar en dicho escrito las fechas de inicio y finalización del periodo de baja por enfermedad.

El IVAP, atendiendo a su disponibilidad material, tratará de posibilitar la escolarización de estos empleados.

7.5.– Asistencia diaria:

Para que tanto los alumnos como sus correspondientes Departamentos puedan realizar un seguimiento específico de la asistencia, el IVAP proporcionará dicha información concretando los días de inasistencia del alumno.

7.6.– Abandono de los cursos:

Si una vez iniciadas las clases el alumno decide abandonar definitivamente el curso, deberá informar de ello a los responsables de su formación:

– Al euskaltegi: el alumno deberá informar al euskaltegi de su intención de abandonar los cursos.

– A su Director de Servicios: deberá informar al Director de Servicios de su Departamento del abandono de los cursos en horario laboral.

– Al IVAP: deberá informar al IVAP del abandono de los cursos. Para ello, deberá remitir al IVAP el impreso denominado "Notificación: abandono de los cursos de euskera" debidamente cumplimentado y con el Visto Bueno de su Director de Servicios.

Este impreso de notificación de abandono de los cursos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: www.ivap.euskadi.net (a partir de aquí: euskera>cursos de euskera>impresos).

Octava.– Régimen de los cursos en horario extralaboral.

8.1.– Destinatarios de los cursos y características de los mismos:

Únicamente accederán a clases en horario extralaboral quienes durante el primer cuatrimestre hayan realizado cursos en internado o en módulo de cinco horas. Por tanto, no podrán acogerse a esta convocatoria alumnos que no hayan estado escolarizados durante el primer cuatrimestre.

Los cursos a realizar en horario extralaboral deberán tener las siguientes características:

1.– Intensidad mínima: el curso debe tener una duración mínima de 5 horas semanales. En los cursos de alfabetización y EGA, habida cuenta de sus especificidades, el IVAP podrá admitir cursos de menos horas.

2.– Duración mínima: los alumnos deberán incorporarse a las clases en febrero hasta su finalización en junio.

3.– Homologación: los cursos deben estar homologados por HABE.

4.– En cualquier caso, no serán admitidas las solicitudes para realizar cursos de autoaprendizaje.

8.2.– Plazo de solicitud en horario extralaboral:

El plazo para realizar las solicitudes de cursos en horario extralaboral será del 5 al 23 de diciembre de 2005, ambos inclusive.

8.3.– Las solicitudes podrán realizarse de estas dos maneras:

a) Mediante el impreso de solicitud. Los impresos se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: www.ivap.euskadi.net (a partir de aquí: euskera>cursos de euskera>impresos)

El solicitante remitirá la solicitud al Director del IVAP a la siguiente dirección: Calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

b) Mediante solicitudes en formato telemático: el empleado podrá formalizar la solicitud desde su propio ordenador, a través de la siguiente dirección electrónica que el IVAP ha dispuesto en el portal Jakina de la intranet Gobierno Vasco: www.ivap.jakina.

Para hacer uso de este sistema, el solicitante deberá identificarse previamente en el sistema de seguridad XL-Nets.

8.4.– Personal temporal y cursos en horario extralaboral.

En el supuesto del personal temporal éste deberá acreditar que durante el periodo de impartición del curso está contratado por la Administración General de la Comunidad Autónoma. Para ello deberá presentar junto al impreso de solicitud un documento en el que consten las fechas de inicio y final del contrato. Dicho documento deberá estar firmado por su Director de Servicios dentro del plazo de solicitud.

8.5.– Matriculación en cursos en horario extralaboral:

Una vez analizada por el IVAP y, en su caso, admitida la solicitud realizada por el trabajador, el IVAP facilitará al interesado una hoja de matrícula, a través de su Dirección de Servicios.

Mediante dicha hoja de matrícula el interesado podrá matricularse en el euskaltegi público o privado homologado que elija.

Para realizar la matriculación será indispensable entregar la hoja de matrícula en el euskaltegi.

Aquellos empleados que no se matriculen en ningún curso mediante la hoja de matrícula deberán devolverla cuanto antes al IVAP.

El IVAP se encargará del pago de la hoja de matrícula siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.– Entrega de la hoja de matrícula: la hoja de matrícula deberá presentarse en el euskaltegi antes del inicio del curso.

2.– Cumplir con las características de los cursos recogidas en la anterior base 8.1.

En el caso de que no se cumplan estas condiciones, el IVAP no realizará el pago de la matrícula. Al objeto de informar de esta circunstancia, el IVAP notificará esta denegación a la Dirección de Servicios del trabajador.

En el caso de que se cumplen todas las condiciones el IVAP aceptará la hoja de matrícula del trabajador y se hará cargo de su coste.

Es preciso tener en cuenta que la aceptación por parte del IVAP de la matrícula formalizada por el empleado en un euskaltegi, significa el pago íntegro del coste de dicha matriculación.

Por esta razón, y al objeto de garantizar un uso racional de los recursos económicos, se exige al alumno cumplir con los criterios de aprovechamiento establecidos en la base novena de esta convocatoria.

En consecuencia, en el caso de que algún alumno no cumpla el aprovechamiento requerido, el IVAP no le admitirá solicitudes extralaborales en los siguientes cursos hasta que el alumno supere por su cuenta el mínimo establecido en la base novena.

8.6.– Inicio en los cursos en horario extralaboral:

El empleado deberá incorporarse a clase el primer día del curso. El IVAP dará de baja las solicitudes de aquellos empleados que no se hayan incorporado a los cursos.

El IVAP únicamente aceptará la incorporación tardía a los cursos de aquellos empleados que por motivos de enfermedad no han podido iniciar el curso. En estos casos se deberá proceder de la siguiente manera:

a) El IVAP deberá tener constancia con antelación de aquellos alumnos que no puedan incorporarse a principio de curso por motivo de enfermedad. El trabajador deberá notificar al inicio de curso por escrito dicha circunstancia al IVAP.

b) Solicitar la incorporación tardía a los cursos: el trabajador no podrá incorporarse a los cursos sin previo aviso tras el periodo de enfermedad. Una vez que esté en disposición de incorporarse al curso deberá solicitar por escrito al IVAP dicha incorporación. El trabajador adjuntará a dicha solicitud los partes de baja correspondientes.

El IVAP, atendiendo a su disponibilidad material, tratará de posibilitar la escolarización de estos empleados.

8.7.– Abandono de los cursos en horario extralaboral:

Si una vez iniciado el curso el empleado opta por abandonarlo de manera definitiva, tendrá que informar de ello al IVAP. Para ello, deberá remitir al IVAP el impreso denominado "Notificación: abandono de los cursos" debidamente cumplimentado.

El impreso de notificación de abandono de los cursos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: www.ivap.euskadi.net (a partir de aquí: euskera>cursos de euskera>impresos).

Novena.– Aprovechamiento de los cursos tanto en horario laboral como extralaboral.

El trabajador se compromete a realizar las evaluaciones periódicas para la superación de niveles.

El IVAP considera que el aprovechamiento es suficiente cuando la asistencia del curso completo sea al menos de un 80%.

Aún siendo la asistencia del curso completo inferior al 80%, se considerará el aprovechamiento suficiente si se superan más de la mitad de las evaluaciones a realizar en el curso; es decir:

– En un curso académico de evaluación única o de dos evaluaciones se exige la superación de todas las evaluaciones.

– En un curso académico de tres evaluaciones se exige la superación de dos evaluaciones.

– En un curso académico de cuatro evaluaciones se exige la superación de tres evaluaciones.

Los Departamentos podrán acceder a estos datos periódicamente por medio de la aplicación informática que el IVAP tiene instalada a tal efecto. Corresponde a cada Departamento realizar su valoración y, considerando las propuestas del IVAP, adoptar las resoluciones pertinentes.

Los criterios expuestos constituyen el nivel de aprovechamiento exigible para la concesión del permiso contemplado en el artículo 10 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración.

Décima.– Información sobre el alumnado.

Al objeto de gestionar los cursos de euskera resulta imprescindible recoger, procesar, reunir en un fichero y poner a disposición de los Departamentos correspondientes datos personales de los alumnos. Por este motivo, el IVAP recogerá los datos de asistencia y evaluación de los alumnos que reciban formación en euskera tanto en horario laboral como en horario extralaboral. Asimismo, el IVAP proporcionará a los Departamentos los informes sobre aprovechamiento de los cursos de aquellos alumnos que realicen cursos en horario laboral.

El tratamiento de los datos personales recogidos como consecuencia de esta Resolución se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, así como en la normativa sobre medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos personales, aprobada mediante RD 994/1999, de 11 de junio.

Los empleados que participen en esta convocatoria autorizan el procesamiento de datos personales llevado a cabo para el cumplimiento del objetivo de esta Resolución. De igual manera, autorizan la recogida de datos y puesta a disposición de los Departamentos correspondientes la información de su asistencia y evaluaciones así como de los informes sobre su aprovechamiento académico. Autorizan, asimismo, la cesión de estos datos a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura para la elaboración del informe de evaluación sobre el nivel de cumplimiento del plan de normalización (artículo 6 del Decreto 86/1997 de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi). Por último, autorizan la cesión de datos a HABE –Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 86/1997 de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi).

Los datos sobre los alumnos estarán incluidos en el fichero denominado "Euskaldunización de funcionarios" registrado en la Agencia de Protección de Datos. Los alumnos podrán ejercer su derecho al acceso a los datos del fichero, a la modificación de dichos datos o a su anulación, para lo cual deberán dirigirse a la Secretaría General del IVAP: calle Donostia-San Sebastián 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

ANEXO II
OFERTA DE CURSOS EN HORARIO LABORAL

1.– Cursos intensivos.

1.1.– Cursos en régimen de internado.

Los cursos de internado se podrán realizar en el barnetegi de Zornotza y en el euskaltegi Maizpide de Lazkao. Los calendarios de los cursos serán los siguientes:

Maizpide (Lazkao): del 6 de febrero al 16 de junio.

Zornotza: del 13 de febrero al 30 de junio.

Los cursos en régimen de internado se adecuarán al horario y al calendario de estos euskaltegis.

El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula y estancia.

1.2.– Cursos de cinco horas.

Son cursos de euskaldunización y alfabetización. Este módulo precisa una liberación laboral de jornada completa, dado que a las horas lectivas hay que añadir el tiempo que necesita el alumno para el trabajo personal.

Los cursos tendrán siempre una duración cuatrimestral. La duración del segundo cuatrimestre en los grupos formados por empleados de la administración es la siguiente:

13 de febrero - 23 de junio (se realizarán tres evaluaciones en euskaldunización).

Los días 10, 11 y 12 de abril serán lectivos a todos los efectos.

El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula.

2.– Cambios de módulo.

Los cambios de módulo pueden realizarse únicamente de los cursos intensivos a los de dos horas o a autoaprendizaje, y viceversa.

En el caso de solicitar cambio de módulo, la oferta para clases de dos horas estará limitada a las plazas vacantes que existan en los grupos del primer cuatrimestre. Una vez cubiertas estas plazas podrán crearse nuevos grupos siempre y cuando existan solicitudes suficientes para ello.

Quienes como consecuencia del cambio de módulo accedan a clases de dos horas tendrán estas fechas de inicio y finalización en los grupos de la administración:

a) Clases de mañana: 13 de febrero - 2 de junio (se realizará una evaluación en euskaldunización).

b) Clases de tarde: 13 de febrero - 1 de junio (se realizará una evaluación en euskaldunización).

Las clases en horario de tarde serán de lunes a jueves en los grupos propios de la Administración.

Horarios:

Bilbao y Donostia-San Sebastián: 08:00-10:00 y 15:30-17:30.

Vitoria-Gasteiz: 08:00-10:00 y 14:40-16:40.


Análisis documental