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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, viernes 14 de octubre de 2005


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Disposiciones Generales

Universidad del País Vasco
5066

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2005, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Servicio Jurídico.

El punto 2 del artículo 258 de los Estatutos de la UPV/EHU, prevé que, bajo la Dirección del Secretario o de la Secretaria General, los letrados de la UPV/EHU se integren en su Servicio Jurídico y atiendan los asuntos que les encomienden los distintos órganos de la UPV/EHU.

Para que ese servicio que se presta a los órganos universitarios sea más eficaz, se presentó al Consejo de Gobierno una propuesta, previamente informada por la Comisión Delegada para el Desarrollo Estatutario, de Reglamento del Servicio Jurídico en el que junto al funcionamiento se dan a conocer los cauces que siguen tanto las consultas como las actividades judiciales, desde que tienen su entrada en la Secretaría General, y se insiste en la necesidad de coordinación entre los diferentes servicios que también tienen encomendadas labores jurídicas. Por último, se esbozan los criterios bajo los que actúa el Servicio Jurídico.

A la vista de las anteriores consideraciones, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 26 de mayo de 2005, decidió aprobar el Reglamento del Servicio Jurídico, en los términos recogidos en el anexo.

Por último, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, y así también se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Servicio Jurídico, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

Tercero.– Esta Resolución por ser firme, pone fin a la vía administrativa y contra la misma sólo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

Leioa, a 12 de septiembre de 2005.

El Secretario General,

IÑAKI ESPARZA LEIBAR.

ANEXO
REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO

Artículo primero.– Fines y estructura.

1.– Bajo la dirección del Secretario o de la Secretaria General, corresponde al Servicio Jurídico de la Universidad el apoyo y asesoramiento jurídicos a los distintos órganos universitarios, así como la representación y defensa de los intereses de la UPV/EHU ante todo tipo de personas y entidades públicas o privadas así como ante los órganos de la Jurisdicción, pudiendo ser otorgada la representación a los Procuradores o las Procuradoras de los Tribunales que se determinen.

2.– El Servicio Jurídico de la UPV/EHU estará constituido por su Responsable así como por los Letrados y las Letradas que al mismo se adscriban en la RPT. El resto de los Técnicos Letrados y Letradas o Técnicos Superiores con requisito específico de ser Licenciados y Licenciadas en Derecho que presten su actividad en otros servicios o unidades de la Universidad, actuarán coordinadamente con la Asesoría Jurídica.

3.– El Responsable o la Responsable del Servicio Jurídico apoyará al Secretario o a la Secretaria General en la dirección y organización de las tareas indicadas en los números anteriores, siguiendo sus directrices.

4.– El Rector o Rectora o la Secretaria o el Secretario General podrán encomendar el asesoramiento o la defensa jurídica de la Universidad a juristas no integrados en el Servicio Jurídico sin perjuicio de las labores de seguimiento y coordinación que pueda desarrollar el mismo. La prestación de servicios externos en asuntos jurídicos de toda índole deberá contar en todo caso con autorización expresa del Rectorado o de la Secretaría General.

Artículo segundo.– Actividades de apoyo y asesoramiento.

1.– La actividad del Servicio Jurídico consistirá en la emisión de informes, elaboración de propuestas y redacción de documentos jurídicos en los supuestos en que la normativa así lo exija, y en todo caso, en los siguientes supuestos:

a) Emisión de Informes de Legalidad:

– Cuando así lo prevea la normativa general o universitaria de aplicación.

– A los proyectos de normativa que corresponda aprobar al Consejo de Gobierno, en los supuestos que así se le encomiende.

– Cuando lo soliciten los órganos universitarios conforme a este Reglamento.

b) Elaboración de propuestas de Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y Convenios y otros escritos cuando no haya letrados o letradas adscritos en los distintos servicios y unidades administrativas y así lo soliciten los órganos universitarios conforme a este Reglamento.

c) Preparación de reclamaciones, recursos y otros escritos en las mismas condiciones a que se refiere el punto anterior. Cuando se trate de presentar escritos sometidos a plazo (los escritos judiciales y análogos) la solicitud deberá realizarse con carácter inmediato a su notificación, y de no ser posible el primer día de cómputo del mismo, empleando, si es preciso, medios telemáticos.

2.– Asimismo el Servicio Jurídico desarrollará las demás actuaciones que le sean encomendadas por la normativa aplicable. En su caso, atenderá también a las gestiones que, a la vista de su contenido jurídico, le encomienden los o las miembros del Consejo de Dirección.

3.– Las consultas en materia electoral dirigidas a la Asesoría Jurídica sólo podrán plantearse a petición de la Comisión Electoral General de la Universidad, del Rectorado o de la Secretaría General.

Artículo tercero.– Procedimiento.

1.– La solicitud de informes o propuestas, a iniciativa propia o de los restantes órganos o responsables administrativos, corresponde al Rector o Rectora y demás integrantes del Consejo de Dirección, Decanas o Decanos y Directores o Directoras de Centro y Directoras o Directores de Departamento o Institutos.

Las solicitudes se enviarán a la Secretaría General acompañadas de cuantos informes, datos y otros documentos ayuden a situar, concretar y tramitar el asunto planteado.

Las solicitudes de informe o propuesta señalarán sucintamente los extremos respecto de los que se solicita.

Por la Secretaría General podrán establecerse en su caso modelos de solicitud según los diferentes asuntos en aras a una mayor celeridad y simplificación en su tratamiento.

2.– Cuando la actuación prevista conlleve gasto se acompañará documento acreditativo de la existencia de crédito emitida por la Gerencia o bien por el o la responsable del programa correspondiente.

3.– En el desarrollo de sus funciones quienes integren el Servicio Jurídico recibirán el auxilio y colaboración necesarios de los diferentes órganos, estructuras y personal universitarios.

4.– El Rector o Rectora y demás integrantes del Consejo de Dirección podrán solicitar el asesoramiento verbal del Servicio Jurídico sin sometimiento a formalidad alguna.

5.– Por propia iniciativa el Servicio Jurídico podrá elevar propuestas o recomendaciones a los órganos universitarios previa su aprobación por la Secretaría General.

Artículo cuarto.– Coordinación con otros Servicios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 la actuación del personal que desempeñe plazas de Técnico-Letrado o reservadas a Licenciados y Licenciadas en Derecho en los diferentes Servicios de la UPV/EHU, siempre que cuente con el Visto Bueno del Responsable o la Responsable del Servicio Jurídico, equivaldrá a la participación de éste en el asunto de que se trate.

Artículo quinto.– Funcionamiento.

1.– La actividad del Servicio Jurídico perseguirá la observancia de la legalidad en la actuación universitaria y se desarrollará atendiendo a criterios de celeridad y eficacia.

2.– Siempre que resulte conveniente con carácter previo a la emisión del informe o propuesta escritos, se producirán una o más comunicaciones personales con el órgano que inicialmente los promovió, con objeto de agilizar su emisión, mediante:

a) La petición de informes preceptivos o bien de otros órganos en la medida que se refieran a funciones a ellos atribuidas.

b) La propuesta de redacciones alternativas que acomodadas a la finalidad perseguida aclaren o precisen el texto.

c) La advertencia y subsanación de posibles ilegalidades.

d) Cuantas otras actuaciones favorezcan la celeridad y eficiencia en el procedimiento.

En todo caso se emitirá un documento final que responda a cada solicitud formulada y se enviará al órgano solicitante.

3.– Los informes de legalidad distinguirán las cuestiones de mera oportunidad, cuyo tratamiento no dilatará la tramitación del asunto, de aquellas que conciernan al estricto cumplimiento de la legalidad, para las que deberán indicarse, en su caso y en la medida de lo posible, las alternativas que la legalidad ofrece.

4.– El personal del Servicio Jurídico aplicará la máxima discreción y reserva en los asuntos encomendados al mismo, particularmente frente a quienes puedan ostentar intereses contrapuestos a los de la UPV/EHU.

Artículo sexto.– Actividad judicial de la UPV/EHU.

1.– El órgano competente para la recepción de cualesquiera escritos judiciales que afecten a la UPV/EHU es la Secretaría General, a través del Registro General.

2.– Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás comunicaciones de los órganos jurisdiccionales a la UPV/EHU, se trasladarán el mismo día de su recepción al Servicio Jurídico, empleando en su caso medios telemáticos.

3.– En aquellos asuntos judiciales que puedan generar responsabilidad por parte de la UPV/EHU, el Servicio Jurídico coordinará y supervisará la actuación ante jueces y tribunales por parte de los órganos y servicios universitarios. En los mismos asuntos, los miembros de la comunidad universitaria contarán con el asesoramiento del Servicio Jurídico cuando tenga que emitir informes o prestar testimonio, tanto por requerimiento del órgano judicial como por solicitud de las partes, a efectos de informarle y garantizar sus derechos.

4.– El Servicio Jurídico ha de mantener informado al órgano o servicio universitario del desarrollo y evolución de los asuntos que les afecte directamente.

5.– En relación con los procesos judiciales en los que la UPV/EHU sea parte, y para su defensa, las autoridades y personal al servicio de la Universidad están obligados a prestar la colaboración que les sea requerida por el Servicio Jurídico.

6.– Los escritos que contengan pretensiones procesales se trasladarán a los correspondientes Vicerrectorados, Decanatos y Direcciones de Centros, Departamentos e Institutos para su conocimiento, y emisión de informes en su caso.

Artículo séptimo.– Defensa de la UPV/EHU y del personal a su servicio.

1.– Sin perjuicio de lo previsto en el número 4 del artículo primero, el personal letrado del Servicio Jurídico se encargará de la defensa y en su caso representación de la UPV/EHU ante los órganos judiciales.

2.– La Secretaría General dispondrá que la defensa del personal al servicio de la UPV/EHU por responsabilidades derivadas del ejercicio de sus funciones, sea encomendada al Servicio Jurídico para su desarrollo mediante personal propio o con medios externos.

Artículo octavo.– Criterios de actuación.

1.– El ejercicio de acciones judiciales como parte actora, así como la transacción, el allanamiento o el desistimiento, precisarán con carácter previo Resolución expresa del Rectorado o Secretaría General.

2.– Las Sentencias se comunicarán a los integrantes del Consejo de Dirección a quien corresponda por razón de la materia. La decisión de recurrir, si existieran argumentos jurídicos suficientes, corresponde al Rectorado o a la Secretaría General y de no producirse la misma, al Responsable del Servicio Jurídico, teniendo en cuenta la opinión del Vicerrectorado correspondiente o de la Gerencia en su caso.

3.– En el plazo de un mes desde su comunicación, el órgano competente deberá proceder a la ejecución la sentencia mediante Resolución comprensiva del fallo y/o aplicación de las medidas materiales en que consista el mismo, trasladando la documentación de todo ello inmediatamente al Servicio Jurídico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta el momento en que se resuelva acerca de su denominación definitiva, todas las referencias de este Reglamento al "Servicio Jurídico" se entenderán hechas a la "Asesoría Jurídica".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier normativa, circular o directriz que se oponga a lo dispuesto en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOPV.


Análisis documental