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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, jueves 9 de junio de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Donostia-San Sebastián
2960

EDICTO dimanante del procedimiento de separación contenciosa n.º 1301/04.

Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: Med. caut. coet. L2 95/04.

Demandante: D.ª Hostaizka Bregaña Echeverria.

Abogado: D. Esnaola Etcheverry, Juan Ignacio.

Procurador: D.ª Saioa Etxabe Azkue.

Demandado: Alfonso Javier González Cintero.

Sobre:

En el referido juicio se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo que estimando la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Etxabe, en representación de Hostaizka Bregaña Echevarria frente a Alfonso Javier González Cintero, en situación de rebeldía procesal, acuerdo las siguientes:

1.– La separación provisional de los cónyuges.

2.– Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3.– Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes Marrubi y Urko a la madre, la cual ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia extraordinaria que hayan de adoptarse, salvo que fuera imposible consultarse, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores.

4.– Provisionalmente no se establece ningún régimen de visitas a favor del padre.

5.– El padre contribuirá, en concepto de pensión alimenticia para sus dos hijos en la suma de 100 euros mensuales, que se abonarán durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. La referida suma se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, comenzando por el día 1 de enero de 2006, mediante aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma, Gerardo Calvo Tello, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Donostia-San Sebastián y su partido. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Alfonso Javier González Cintero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 13 de mayo de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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