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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, jueves 9 de junio de 2005


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Amurrio
2959

EDICTO dimanante del juicio verbal L2 n.º 213/04 seguido sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Amurrio (Álava).

Juicio: J. verbal desh. L2 213/04.

Demandante: D.ª Maria Isabel Márquez Blanco.

Abogado: D. Sáez Redondo, Jesús Ángel.

Procurador: D.ª Maria Soledad Burón Morilla.

Demandado: Manuel Etxeberria Gómez.

Sobre: desahucio de falta de pago y reclamación de las rentas.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Burón Morilla, en nombre y representación de D.ª M.ª Isabel Márquez Blanco contra D. Manuel Etxeberria Gómez, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento de fecha de 11 de noviembre de 2003 condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal. Igualmente, se condena a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.224,27 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, el día 13 de octubre de 2004, hasta la fecha de la presente resolución, incrementada en dos puntos a contar desde la fecha de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 576 de la LECn, imponiéndoles el pago de las costas causadas.

Notifíquesela presente resolución a las partes personadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Amurrio (Álava), a 11 de mayo de 2005.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Manuel Etxeberria Gómez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Amurrio (Álava), a 18 de mayo de 2005.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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