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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, jueves 9 de junio de 2005


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
2958

ORDEN de 13 de mayo de 2005, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada “Ulma Fundazioa”.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada “Ulma Fundazioa”, de Oñati (Gipuzkoa), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.– Por “Grupo Ulma, S. Coop.” se ha constituido la Fundación denominada “Ulma Fundazioa”, mediante Escritura pública, otorgada en Donostia-San Sebastián, el día 22 de noviembre de 2004, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Pamplona, Don Miguel Ángel Segura Zurbano (n.º de su protocolo 4.474).

Segundo.– El fin fundacional de la denominada “Ulma Fundazioa”, según establece el artículo 6 de su norma estatutaria, es

“1.– La promoción y apoyo de la economía social en su ámbito geográfico de actuación.

2.– El apoyo a la educación y formación socio-cooperativa y profesional, así como la formación y educación de los socios trabajadores y trabajadores de las cooperativas o de cualesquiera otros beneficiarios, en los principios cooperativos y en sus valores y o en materias relacionadas con el trabajo y demás actividades cooperativas, y la difusión de las características del cooperativismo en su ámbito geográfico.

3.– Apoyar la educación y formación, reglada o no, de cualquier grado, en su ámbito geográfico de actuación.

4.– Apoyar y fomentar la realización de actividades de carácter cultural, social, benéfico o asistencial por parte de asociaciones, agrupaciones y organizaciones.

5.– El impulso de las relaciones, la solidaridad e intercooperación entre entidades de economía social y de estas con personas físicas o jurídicas que pudieran resultar beneficiarias de la Fundación o coadyuvar a la realización de los fines fundacionales.

6.– El fomento de la investigación y el desarrollo, apoyando iniciativas que supongan tanto la promoción de nuevas actividades como el apoyo a proyectos de especial interés empresarial o estratégico desarrollados en su ámbito de actuación.

7.– Fomento de la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, apoyando especialmente las actividades que tiendan a promover o garantizar la estabilidad del empleo, especialmente en la comarca en la que la Fundación tiene su domicilio”.

Tercero.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en Paseo Otadui, 3, 20.560 Oñati (Gipuzkoa), y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone el mismo artículo, se extiende principalmente al País Vasco, y más concretamente a la provincia de Gipuzkoa.

Cuarto.– La dotación inicial realizada por el fundador asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c del Decreto 404/1994.

La dotación patrimonial se acredita como adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, de aplicación en virtud de su Disposición Final 1.ª.

Quinto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Sexto.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, estará integrado por,

Presidente: D. José Luis Madinagoitia Ibabe

Vicepresidente: D. Martín Echaniz Beascoechea

Secretaria: Dña. Elisabeth Anduaga Aguirre

Vocales: D. Javier Galdós Urzelai

D. Luis M.ª Ugarte Alcelay

Dña. Nerea Villar Umerez

D. Sabin Inchausti Gandarias

D. Benedicto Lorenzo Martín

Dña. Irene Alberdi Ulgalde

D. Romualdo Artetxe Arano

D. Jabier Atxa Leturia

D. Jon Bengoa Arrieta

D. Juan Luis Murguzur Pinillos

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.a del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-177, de la constitución de la denominada “Ulma Fundazioa”, de Oñati (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 4.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2005.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental