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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, miércoles 4 de mayo de 2005


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Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
2187

DECRETO 78/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

La presente regulación se enmarca en un proceso de cambio hacia un nuevo modelo organizativo y de recursos humanos, en el que es imprescindible desarrollar una nueva concepción del puesto de trabajo, entendido como una realidad dinámica capaz de adaptarse a las necesidades cambiantes de unas Administraciones Públicas que están al servicio de los ciudadanos, superando así la concepción tradicional del puesto como un conjunto acotado de tareas permanentes en el tiempo.

La materialización de esta nueva concepción dinámica se plasma en la idea del puesto como agrupación de funciones que, a su vez, se descomponen en tareas. El contenido de esta distinción entre funciones y tareas se concreta en las siguientes ideas:

– La función indica lo que se debe hacer; mientras que la tarea señala cómo se debe hacer.

– La función se refiere a una responsabilidad asumida; mientras que la tarea identifica los procesos necesarios para cumplir con esa responsabilidad.

– La función constituye la unidad organizativa básica para definir el puesto, mientras que la tarea es la unidad básica para la intervención en materia de recursos humanos, entendida como la adecuación de las personas a los puestos: la gestión de la diferencia.

– La valoración de las funciones es determinante para asignar el nivel del puesto y el correspondiente complemento de destino, mientras que la valoración de las tareas debe servir de fundamento para asignar el correspondiente complemento específico.

– Las funciones similares permiten definir puestos homogéneos, mientras que las tareas permiten identificar las singularidades estables o contingentes de los puestos, de tal manera que se convierten en la mejor garantía para una adecuada gestión de la diferencia en esos puestos.

Esta concepción del puesto contribuye decisivamente a dar cumplimiento a la voluntad del legislador expresada en la exposición de motivos de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, cuando afirma que:

“La Ley erige a las relaciones de puestos de trabajo como la columna vertebral sobre la que descansa la estructuración del sistema, convirtiéndolas en el elemento esencial de la carrera administrativa, núcleo fundamental del sistema retributivo y, sobre todo, factor de racionalización de las estructuras administrativas. La ley marca los principios básicos y procedimentales a que debe atenerse su formación, pero las relaciones de puestos de trabajo, y en ello radica su virtualidad, deben ser en todo momento la expresión real de las necesidades de la organización, y que, por tanto, tienen una naturaleza dinámica, que obliga a un proceso constante de adecuación a las necesidades que demanda el cumplimiento de los fines de la Administración Pública”.

Para dar cumplimiento efectivo a este mandato es necesaria la adopción de un nuevo sistema de análisis de puestos. Los Análisis Funcionales son la pieza clave del nuevo sistema, a la vista del positivo balance que ofrecen los estudios y experiencias iniciados en el año 1997. Para la efectiva implantación de los Análisis Funcionales es necesario proceder a una revisión general de todas las relaciones de puestos de trabajo con un triple objetivo:

1.º Posibilitar el pleno desarrollo de los puestos de trabajo desde la perspectiva de la gestión integral de los recursos humanos (selección, provisión, promoción, carrera, movilidad, retribución, formación y remoción), superando la concepción hasta ahora predominante basada en los aspectos retributivos. Para ello es necesario reconvertir las actuales Monografías de Puestos en el documento organizativo que describa las funciones y tareas, así como las características de cada puesto que permitan identificar el perfil profesional más idóneo.

2.° Superar la actual situación de dispersión organizativa, al diseñarse los puestos sin la existencia previa de criterios organizativo-lingüísticos homogéneos en la descripción de las actividades imputables a cada puesto, de manera que a partir de ahora no se utilicen enunciados diferentes para funciones idénticas o a la inversa. Para alcanzar este objetivo se ha utilizado el concepto organizativo de “puesto tipo”, que ha permitido agrupar y homogeneizar todas aquellas dotaciones de puestos con idénticas o similares funciones, con independencia de su denominación. El “puesto tipo” es un concepto de transición hasta que se implanten íntegramente los Análisis Funcionales, pues a partir de ese momento dará paso al concepto de puesto ordinario contenido en la presente regulación.

3.º Este nuevo método de análisis de puestos debe permitir que cuando se trate de intervenciones referidas a la “organización” el elemento de análisis y diseño sea la función y cuando se trate de intervenciones referidas a la adecuación de las personas el elemento de análisis y diseño sea la tarea. Esto se concreta en que cada puesto tipo puede tener una o varias dotaciones que, en su caso, pueden tener especificidades derivadas de las características y circunstancias del desempeño de las tareas.

Por último, una referencia a dos aspectos procedimentalmente relevantes. Por un lado, se establece un procedimiento transitorio que garantiza la participación de las organizaciones sindicales y la audiencia de las personas afectadas en la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo. Por otro, se aprueba la regulación de los diferentes procedimientos de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo, garantizando su permanente actualización y adecuación a los constantes cambios organizativos y a las necesidades de los servicios. Por ello, se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para que proceda a su desarrollo, poniendo fin a la actual situación de provisionalidad derivada de la aplicación del artículo 56 del Decreto 74/2001, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para el año 2001 del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Por otro lado, se establece un procedimiento transitorio que garantiza la participación de las organizaciones sindicales y de las personas afectadas en la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

En atención a lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, visto el informe del Consejo Vasco de la Función Pública y de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación en el Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de abril de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será únicamente de aplicación al personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, quedando expresamente excluidos el personal funcionario al servicio de la administración educativa, al servicio de la administración de justicia, de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud y el personal de la Ertzaintza.

Artículo 2.– Las relaciones de puestos de trabajo.

Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico mediante el cual la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto y clasifican cada uno de ellos.

Artículo 3.– El puesto de trabajo.

1.– El puesto de trabajo es la unidad organizativa básica de estructuración de la Función Pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y está constituido por la agrupación de funciones que, a su vez, se descomponen en tareas.

A efectos de este Decreto, una función es el enunciado de una responsabilidad que asume o puede asumir un puesto dentro de un ámbito competencial de actuación de la Administración Pública. Una tarea es el enunciado de una actividad que identifica un proceso mediante el cual se satisface la responsabilidad enunciada por la función.

2.– La Dirección de la Función Pública determinará la atribución de funciones que, en base a las tareas, configuran un puesto de trabajo.

Artículo 4.– Monografía del puesto de trabajo.

1.– La Monografía del Puesto de Trabajo es el documento organizativo que describe las correspondientes funciones y tareas, así como los componentes de perfil necesarios para un desempeño eficaz del puesto. Asimismo, la Monografía recogerá las especificidades de las distintas dotaciones de cada puesto.

La información que contiene la Monografía se obtiene del análisis del puesto de trabajo.

2.– La Monografía del Puesto de Trabajo será aprobada y actualizada periódicamente por acuerdo de la Dirección de Función Pública, de oficio o a propuesta del Departamento u Organismo Autónomo correspondiente.

3.– Por Orden del o de la Titular del Departamento competente en materia de Función Pública se determinará el procedimiento de elaboración, modificación, acceso y archivo de las monografías de puestos de trabajo.

En el procedimiento de modificación de las monografías, de la propuesta correspondiente se dará traslado a titular, si lo hubiere, y, en su caso, al ocupante de la dotación cuya monografía se pretende modificar a efectos de que pueda formular las alegaciones que considere oportunas.

Artículo 5.– Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.

1.– Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir la totalidad de los que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los puestos reservados a personal funcionario, de los atribuidos a personal laboral fijo y a personal eventual.

2.– Las relaciones de puestos de trabajo para personal funcionario indicarán necesariamente para cada uno de ellos:

a) Su denominación.

b) Forma de provisión.

c) El Departamento o Centro Directivo al que se halle adscrito.

d) Centro de destino.

e) Régimen de dedicación.

f) Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente deberá figurar el perfil lingüístico asignado y, en su caso, su fecha de preceptividad.

g) La adscripción al Grupo, Cuerpo o Escala. Los puestos de trabajo podrán atribuirse indistintamente a más de un Grupo, siempre que estuvieran comprendidos en su intervalo de niveles.

h) El nivel de complemento de destino con el que el puesto haya sido clasificado y, en su caso, el complemento específico.

i) El código referido al puesto de trabajo y dotación que permita identificar la monografía correspondiente.

j) El Área Funcional y, en su caso, el Área o las Áreas Relacionales a las que se adscribiese el puesto de trabajo.

k) La identificación de aquellas condiciones particulares que se consideren relevantes en el contenido del puesto o en su desempeño.

l) En su caso, exigencia de la acreditación de una determinada Especialidad, en función del contenido técnico y particularizado del puesto.

m) Indicación de si está abierto a funcionarios de otras Administraciones.

n) Indicación de si es o no un puesto singularizado.

3.– Las relaciones de puestos de trabajo para personal laboral fijo indicarán necesariamente para cada uno de ellos:

a) Su denominación.

b) El Departamento o Centro Directivo al que se halle adscrito.

c) Centro de destino.

d) Régimen de dedicación.

e) Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente deberá figurar el perfil lingüístico asignado y, en su caso, su fecha de preceptividad.

f) La categoría laboral que, en cada caso, corresponda.

g) El código referido al puesto de trabajo y dotación que permita identificar la monografía correspondiente.

h) La identificación de aquellas condiciones particulares que se consideren relevantes en el contenido del puesto o en su desempeño.

4.– En relación con el personal eventual, las relaciones de puestos de trabajo indicarán necesariamente para cada uno de ellos:

a) La denominación.

b) El departamento o centro de destino al que se halle adscrito.

c) Indicación de si las retribuciones son asimiladas a las del personal funcionario o a las de los altos cargos.

d) En su caso, otras características del puesto.

5.– Por Orden del o de la Titular del Departamento competente en materia de Función Pública se aprobarán los modelos de relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 6.– Elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y el personal laboral fijo.

1.– La elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo ha de ajustarse a criterios de objetividad, racionalidad, economía, eficacia y eficiencia.

2.– El proceso de elaboración inicial o modificación de relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y para el personal laboral fijo puede comprender, en función del alcance de la modificación propuesta, las siguientes fases:

1.ª Realización de un estudio organizativo previo o en su caso un proyecto de nueva estructura, acompañado de la correspondiente memoria económica.

2.ª Análisis de los puestos de trabajo.

3.ª Asignación del perfil lingüístico y, en su caso, fecha de preceptividad.

4.ª Traslado a la representación de personal de la documentación a que se refieren los apartados anteriores, a los efectos de que formulen las alegaciones que estimen oportunas.

5.ª Valoración de los puestos de trabajo conforme al procedimiento establecido para ello.

6.ª En el caso de las relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario: Clasificación de los puestos de trabajo, dentro de la escala de niveles vigente.

Las fases 5 y 6 estarán condicionadas a los resultados de las fases anteriores.

3.– Todas las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo se realizarán a través de uno de los siguientes procedimientos:

a) Modificaciones que tengan incidencia presupuestaria.

b) Modificaciones sin incidencia presupuestaria.

Mediante Orden del o de la Titular del Departamento competente en materia de Función pública se regulará el desarrollo de estos procedimientos.

4.– Asimismo, ha de garantizarse la participación de la representación del personal en los procesos de elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo para personal funcionario y personal laboral fijo, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre órganos de representación y, en su caso, en los correspondientes acuerdos reguladores de las condiciones del personal funcionario y convenios del personal laboral.

Artículo 7.– Efectividad, publicación y publicidad.

1.– Las relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, serán públicas y producirán efectos administrativos y económicos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, salvo que en el acuerdo de aprobación se establezca un plazo diferente.

2.– A fin de facilitar su conocimiento, la Dirección de la Función Pública mantendrá permanentemente actualizadas las relaciones de puestos de trabajo a través de la intranet del Gobierno Vasco.

3.– Anualmente se publicarán todas las relaciones de puestos actualizadas mediante resolución del Viceconsejero competente en materia de Función Pública.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo resultantes de la aplicación de los Análisis Funcionales se ajustará al procedimiento siguiente:

1.º Propuesta de nueva Relación de Puestos de Trabajo para personal funcionario formulada por la Administración.

2.º Traslado de la propuesta a las personas afectadas por las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo a fin de que en el plazo de un mes puedan presentar las alegaciones que consideren convenientes.

Así mismo, se dará traslado de las modificaciones a los representantes de personal para que en el plazo previsto en el párrafo anterior puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.

3.º Valoración definitiva por el Comité de Valoración de los puestos de trabajo conforme al Manual de Valoración.

4.º Aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria aprobadas por el Gobierno Vasco que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se habilita al Titular del Departamento competente en materia de Función Pública para que dicte las disposiciones normativas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.


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