N.º 74, miércoles 20 de abril de 2005
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Otras Disposiciones
Hacienda y Administración Pública
2000
ORDEN de 23 de marzo de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi prevé en su artículo 4 que mediante anexo se establecen las subvenciones y ayudas exceptuadas de su ámbito de aplicación.
Siendo procedente actualizar y adecuar el anexo, y en virtud de las competencias conferidas y de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,
DISPONGO:
Artículo único.– El anexo que recoge las subvenciones y ayudas exceptuadas del ámbito de aplicación de la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, queda sustituido, para todo el periodo de vigencia de la Ley 10/2004, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2005, por el anexo a la presente Orden.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2005.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.
ANEXO
SUBVENCIONES EXCEPTUADAS CON CARÁCTER GENERAL:
1.– Las subvenciones nominativamente asignadas.
2.– Las subvenciones concedidas a Entes o Instituciones Autonómicas, Forales o Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las sociedades participadas mayoritariamente por uno o varios de estos Entes e Instituciones.
3.– Los consorcios, fundaciones y, en general, cualquier persona jurídica, en cuyo órgano de dirección sea mayoritaria la participación de los Entes, Instituciones y sociedades citadas en el número anterior.
4.– Las subvenciones cuya cuantía no supere los 3.000 euros por perceptor y año.
5.– Las subvenciones a las víctimas y a las asociaciones de ayuda a las víctimas del terrorismo.
6.– Las ayudas y subvenciones destinadas a sufragar daños excepcionales.
7.– Las ayudas y subvenciones a familias y comunidades de propietarios con destino a la adquisición de viviendas o rehabilitación de viviendas y edificios.
8.– Las ayudas y subvenciones destinadas al fomento del empleo cuyos beneficiarios sean trabajadores por cuenta ajena.
9.– Las becas, ayudas y subvenciones concedidas a personas físicas para prácticas, formación, estudio o investigación.
10.– Los premios concedidos para el fomento de las actividades científicas, artísticas, culturales o de interés social.
11.– Los pagos, en años posteriores al de la concesión, de ayudas y subvenciones de tipos de interés gestionadas mediante Convenios de Colaboración Financiera.
SUBVENCIONES EXCEPTUADAS CON CARÁCTER ESPECÍFICO:
1.– Lehendakaritza:
* Programa 1311 (Acción exterior). Servicio 32. CAC 454 y 754.
– Centros Vascos y Federación de Centros Vascos.
– Feva – Programa Argentinan euskeraz.
2.– Educación, Universidades E Investigación:
* Programa 4222 (Educación secundaria, compensatoria y formación profesional). Servicio 06. CAC 453.
– Formación en centros de trabajo.
* Programa 4231 (Promoción educativa). Servicio 00. CAC 453.
– Ayudas para comedor escolar a alumnos escolarizados en centros públicos.
– Asignaciones individuales para transporte escolar.
* Programa 4231 (Promoción educativa). Servicio 04. CAC·453.
– Asignaciones individualizadas de transporte escolar para alumnos con necesidades educativas especiales.
* Programa 4231 (Promoción educativa). Servicio 04. CAC·454.
– Subvención a APAS, FAPAS.
3.– Justicia, Empleo y Seguridad Social:
* Programa 1412 (Justicia). Servicio 13. CAC 454 y 754.
– Asistencia Jurídica Gratuita.
– Asistencia legal penitenciaria.
– Turno violencia doméstica.
* Programa 3212 (Economía social). Servicio 23. CAC 453.
– Incorporación de desempleados como socios.
4.– Sanidad:
* Programa 4112 (Aseguramiento y contratación sanitaria). Servicios 31, 32 y 33. CAC 453.
– Indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias.
* Programa 4113 (Salud pública). Servicio 21. CAC 453.
– Ayudas individuales a toxicómanos.
* Programa 4114 (Planificación, evaluación y ordenación sanitaria). Servicio 22. CAC 453.
– Acciones especiales.
* Programa 4115 (Farmacia y prestación ortoprotésica). Servicio 24. CAC 453.
– Farmacia (Recetas médicas).
* Programa 4115 (Farmacia y prestación ortoprotésica). Servicios 31, 32 y 33. CAC 453.
– Prótesis y vehículos para inválidos.
5.– Agricultura y Pesca:
* Programa 7111 (Agricultura y desarrollo rural). Servicio 95. CAC 453.
– Ayudas primas ovino/caprino.
– Ayudas primas vacas nodrizas.
– Ayudas aceite de oliva-productores.
– Ayudas cultivos herbáceos.
– Ayudas primas bovinos machos.
– Ayudas primas sacrificio.
– Ayudas reestructuración-reconversión viñedos.
– Ayudas primas productos lácteos.