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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, miércoles 20 de abril de 2005


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
2000

ORDEN de 23 de marzo de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi prevé en su artículo 4 que mediante anexo se establecen las subvenciones y ayudas exceptuadas de su ámbito de aplicación.

Siendo procedente actualizar y adecuar el anexo, y en virtud de las competencias conferidas y de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,

DISPONGO:

Artículo único.– El anexo que recoge las subvenciones y ayudas exceptuadas del ámbito de aplicación de la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, queda sustituido, para todo el periodo de vigencia de la Ley 10/2004, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2005, por el anexo a la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2005.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

ANEXO
SUBVENCIONES EXCEPTUADAS CON CARÁCTER GENERAL:

1.– Las subvenciones nominativamente asignadas.

2.– Las subvenciones concedidas a Entes o Instituciones Autonómicas, Forales o Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las sociedades participadas mayoritariamente por uno o varios de estos Entes e Instituciones.

3.– Los consorcios, fundaciones y, en general, cualquier persona jurídica, en cuyo órgano de dirección sea mayoritaria la participación de los Entes, Instituciones y sociedades citadas en el número anterior.

4.– Las subvenciones cuya cuantía no supere los 3.000 euros por perceptor y año.

5.– Las subvenciones a las víctimas y a las asociaciones de ayuda a las víctimas del terrorismo.

6.– Las ayudas y subvenciones destinadas a sufragar daños excepcionales.

7.– Las ayudas y subvenciones a familias y comunidades de propietarios con destino a la adquisición de viviendas o rehabilitación de viviendas y edificios.

8.– Las ayudas y subvenciones destinadas al fomento del empleo cuyos beneficiarios sean trabajadores por cuenta ajena.

9.– Las becas, ayudas y subvenciones concedidas a personas físicas para prácticas, formación, estudio o investigación.

10.– Los premios concedidos para el fomento de las actividades científicas, artísticas, culturales o de interés social.

11.– Los pagos, en años posteriores al de la concesión, de ayudas y subvenciones de tipos de interés gestionadas mediante Convenios de Colaboración Financiera.

SUBVENCIONES EXCEPTUADAS CON CARÁCTER ESPECÍFICO:

1.– Lehendakaritza:

* Programa 1311 (Acción exterior). Servicio 32. CAC 454 y 754.

– Centros Vascos y Federación de Centros Vascos.

– Feva – Programa Argentinan euskeraz.

2.– Educación, Universidades E Investigación:

* Programa 4222 (Educación secundaria, compensatoria y formación profesional). Servicio 06. CAC 453.

– Formación en centros de trabajo.

* Programa 4231 (Promoción educativa). Servicio 00. CAC 453.

– Ayudas para comedor escolar a alumnos escolarizados en centros públicos.

– Asignaciones individuales para transporte escolar.

* Programa 4231 (Promoción educativa). Servicio 04. CAC·453.

– Asignaciones individualizadas de transporte escolar para alumnos con necesidades educativas especiales.

* Programa 4231 (Promoción educativa). Servicio 04. CAC·454.

– Subvención a APAS, FAPAS.

3.– Justicia, Empleo y Seguridad Social:

* Programa 1412 (Justicia). Servicio 13. CAC 454 y 754.

– Asistencia Jurídica Gratuita.

– Asistencia legal penitenciaria.

– Turno violencia doméstica.

* Programa 3212 (Economía social). Servicio 23. CAC 453.

– Incorporación de desempleados como socios.

4.– Sanidad:

* Programa 4112 (Aseguramiento y contratación sanitaria). Servicios 31, 32 y 33. CAC 453.

– Indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias.

* Programa 4113 (Salud pública). Servicio 21. CAC 453.

– Ayudas individuales a toxicómanos.

* Programa 4114 (Planificación, evaluación y ordenación sanitaria). Servicio 22. CAC 453.

– Acciones especiales.

* Programa 4115 (Farmacia y prestación ortoprotésica). Servicio 24. CAC 453.

– Farmacia (Recetas médicas).

* Programa 4115 (Farmacia y prestación ortoprotésica). Servicios 31, 32 y 33. CAC 453.

– Prótesis y vehículos para inválidos.

5.– Agricultura y Pesca:

* Programa 7111 (Agricultura y desarrollo rural). Servicio 95. CAC 453.

– Ayudas primas ovino/caprino.

– Ayudas primas vacas nodrizas.

– Ayudas aceite de oliva-productores.

– Ayudas cultivos herbáceos.

– Ayudas primas bovinos machos.

– Ayudas primas sacrificio.

– Ayudas reestructuración-reconversión viñedos.

– Ayudas primas productos lácteos.


Análisis documental