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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, lunes 24 de mayo de 2004


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
2693

ORDEN de 31 de marzo de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inicia el procedimiento de concesión, para el año 2004, de las subvenciones a las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales, de los Comités Territoriales, y de la Inspección establecidos en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre

El Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales estableció en su Disposición Adicional Segunda el procedimiento para la concesión de subvenciones, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a las Organizaciones Sindicales que integran los órganos que se establecen en el mismo.

A su vez, el artículo 8 del mencionado Decreto regula la composición sindical del referido Comité de Elecciones Sindicales, respetando el criterio de la proporcionalidad en función de la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las elecciones a los órganos de representación de las y los trabajadores en las empresas y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Igualmente, la disposición adicional segunda del Decreto de referencia establece el procedimiento convencional de distribución del crédito presupuestario, pudiendo procederse a la asignación del importe subvencional a partes iguales entre las Centrales Sindicales o en proporción a la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las elecciones a los órganos de representación de las y los trabajadores y personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo que se determine en la Orden de concesión y en función de la existencia o no de acuerdo previo con las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales.

La Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, establece en el Programa 31120: Trabajo, Seguridad Social y Salud Laboral, una subvención a las Organizaciones Sindicales por su participación en las Comisiones Territoriales y en la Comisión Central de Elecciones Sindicales.

De conformidad con el régimen de prórroga regulado en el Título IX del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales se procede a iniciar el procedimiento de concesión de la subvención a las Organizaciones Sindicales por su participación en el Comité de Elecciones Sindicales, en los Comités Territoriales y en el régimen de inspecciones.

En virtud de todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Se inicia el procedimiento de concesión para el año 2004 de las subvenciones a las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales y de los Comités Territoriales, por su participación en los mismos y en el régimen de inspecciones regulados en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales.

Artículo 2.– Dotación Presupuestaria.

Para el presente año 2004, la dotación presupuestaria será de 318.806 euros a cargo del Programa 31120, Servicio 21, aprobado por la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003.

Artículo 3.– Procedimiento Convencional.

Las Organizaciones Sindicales y la Dirección de Trabajo y Seguridad Social tendrán de plazo hasta el 31 de julio de 2004 para alcanzar, en su caso, el acuerdo a que hace referencia el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales. En el caso de que transcurrida dicha fecha se constate por la Administración que no se ha alcanzado acuerdo alguno, se procederá según lo establecido en el apartado tercero de dicha disposición adicional segunda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2004.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental