Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, lunes 24 de mayo de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
2691

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2004 del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco José Sanz Rodríguez en el expediente EB2-2357/03-BO-009.

ANTECEDENTES

1.º.– Las presentes actuaciones tienen su origen en solicitud de ayudas formulada por Surbisa, S.A., en su calidad de representante de la comunidad de vecinos del inmueble sito en el municipio de Bilbao, C/ Atxuri n.º 39, solicitud a la que se adjunta documentación relativa tanto a las obras a realizar como a los solicitantes de ayudas.

2.º.– Tramitado el correspondiente expediente, con fecha de 5 de agosto de 2003, el Delegado Territorial dicta resolución declarando las actuaciones como actuaciones protegidas de rehabilitación integrada, con los presupuesto protegibles que en la misma se reconocen. Dicha resolución es notificada con fecha 26 de agosto de 2003, según consta en tarjeta de acuse de recibo que obra en el expediente. En dicha resolución se comunicaba a los interesados que contra la misma se podía interponer recurso de alzada ante el Director de Servicios de este Departamento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

3.º.– Con fecha 9 de octubre de 2003, D. Francisco José Sanz Rodríguez interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos antecedentes se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.º.– El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º.– El recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º.– En la tramitación de este expediente han sido observadas las normas procedimentales contenidas en la Orden de 26 de diciembre de 2000 sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda, normas complementarias y concordantes.

4.º.– El artículo 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre establece que el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes, añadiendo que transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos lo efectos.

5.º.– En el supuesto que nos ocupa, la resolución recurrida fue notificada con fecha 26 de agosto de 2003, por lo que el plazo para interponer el recurso finalizaba el de 27 de septiembre de 2003, y el recurso se interpuso con fecha 9 de octubre de 2003, por lo que resulta claramente extemporáneo.

A la vista de los fundamentos expuestos, las disposiciones anteriormente citadas y demás concordantes y complementarias aplicables

RESUELVO:

Declarar la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto por D. Francisco José Sanz Rodríguez, con fecha 9 de octubre de 2003, por interposición fuera de plazo, contra resolución del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, de fecha 5 de agosto de 2003 recaída en expediente EB2-2357/03-BO-009, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.

Contra la presente Resolución cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de los de Bilbao que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2004.

El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental