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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, miércoles 19 de mayo de 2004


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Donostia-San Sebastián
2591

EDICTO dimanante del juicio ordinario n.º 901/01.

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: Pro. ordinario L2 901/01.

Demandante D/D.ª: Agrupación Mutual Aseguradora - Previsión Sanitaria Nacional.

Abogado D/D.ª: Pellejero Aramendia, Jon.

Procurador D/D.ª: Pedro Maria Arraiza Sagües.

Demandado: Jose Ignacio Ortiz de Zarate Rubio, Intermodal Logistics Iberia S.L., Consorcio de Compensación de Seguros y Chubb Insurance Company Of Europe.

Sobre: Juicio Ordinario.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Con Desestimación de la demanda presentada por la representación procesal de Agrupación Mutual Aseguradora, Debo Absolver y Absuelvo a José Ignacio Ortiz de Zarate Rubio, Intermodal Logistics Iberia S.L, Chubb Insurance Company Of Europe S.A, y al Consorcio de Compensación de Seguros, de las pretensiones contra los mismos dirigidos, con expresa imposición a la actora, de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma No es Firme y que, contra ella, cabe Recurso de Apelación que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación para que, tras su interposición, sea resuelto por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Intermodal Logistics Iberia S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a cinco de abril de dos mil cuatro.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental