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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, miércoles 19 de mayo de 2004


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
2588

ORDEN de 5 de mayo de 2004 del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente por el que se establece, para el ejercicio 2004, el plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en el Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Con fecha 10 de mayo de 2002 tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. El citado Decreto pretende incentivar, básicamente, las inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas comunitarias vigentes, otorgando una especial prioridad a aquellas inversiones que permitan la incorporación de los resultados de medición de las emisiones contaminantes a los sistemas generales de control de los que la propia Administración dispone. No obstante, aceptando la salvedad prevista en las nuevas Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, (2001/C 37/03), se prevé, asimismo, el otorgamiento de ayudas transitorias a la inversión a favor de las PYMEs para que cumplan las nuevas normas comunitarias, si bien estas ayudas deben de concederse en un periodo de tres años a partir de la adopción de tales normas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 91/2002, de 23 de abril, anualmente, y mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se establecerá, para cada ejercicio presupuestario, el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones objeto de regulación, contemplándose, asimismo, las concretas disponibilidades presupuestarias y la ponderación referida a la aplicación de los criterios de adjudicación prioritarios. Igualmente se afirma que la Orden anual de convocatoria podrá incorporar nuevos criterios de adjudicación que se sumarán a los establecidos en el artículo 7 del citado Decreto.

La presente Orden pretende dar cumplimiento al mandato contenido en el Decreto 91/2002, incorporando los requisitos contemplados en el artículo 10 más arriba trascrito. Con el fin de fundamentar los nuevos criterios de adjudicación que esta Orden incorpora, se hace preciso traer a colación la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el Plan de Gestión de Residuos Especiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2002-2006 y el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2002-2006 aprobado en el marco de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020. Tanto la Ley como los Planes mencionados incorporan, como objetivo fundamental de la política de residuos, la minimización de los residuos generados por la industria mediante el uso de tecnologías limpias y es por ello que resulta precisa la introducción, como criterio prioritario de adjudicación, de la realización de inversiones encaminadas a la minimización de los residuos en las actividades industriales. Asimismo, y considerando básica la introducción de mejoras ambientales en los sectores de pasta-papel, cemento, acero, fundición, tratamientos superficiales y el sector químico afectado por la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se mantienen como criterios prioritarios de adjudicación la realización de inversiones con tal fin, así como, en general, las modificaciones de proceso que impliquen una mejora medio ambiental sustancial con respecto a la situación de partida.

Por lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me son conferidas en el Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y de conformidad, asimismo, con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y atendiendo al contenido del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.

DISPONGO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en el Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, podrán presentarse en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, debiendo referirse a inversiones posteriores al 1 de enero de 2003.

2.– Las solicitudes habrán de presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sita en Vitoria-Gasteiz, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1, en las Oficinas Territoriales de dicho Departamento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cumplimentándose, a tal efecto, el modelo de impreso incorporado en el Anexo a la presente Orden y acompañándose el mismo, de la documentación que se especifica en el artículo 8 del Decreto 91/2002, de 23 de abril.

Artículo 2.– Criterios de adjudicación.

Serán criterios prioritarios de adjudicación para el otorgamiento de subvenciones, además de los establecidos en el artículo 7 del Decreto 91/2002, de 23 de abril, los siguientes:

a) La minimización en la generación de residuos y la valorización y reciclaje de residuos en las actividades industriales.

b) La reducción de las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

c) La realización de inversiones que supongan la consecución de mejoras medioambientales en los sectores de la fundición, acero, cemento, tratamientos superficiales, pasta-papel y en el sector químico afectado por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la contaminación.

d) Las modificaciones de proceso que impliquen una mejora medioambiental sustancial con respecto a la situación de partida.

Cada uno de los criterios de valoración será ponderado con una puntuación de hasta diez puntos.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente asciende a dos millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro (2.669.964) euros.

Artículo 4.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DIPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo 3 de la presente Orden podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros Programas del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2004.

El Consejero de Ordenación del Territorio 			y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


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