Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, miércoles 19 de mayo de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
2587

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2004, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se determina el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en la Orden de 30 de diciembre de 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades privadas sin animo de lucro, que realicen actividades de información, participación y sensibilización en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenibles (BOPV n.º 255, de 31 de diciembre de 2003).

El artículo 6 de la citada Orden de 30 de diciembre de 2003, previene: "Anualmente por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, se establecerá para cada ejercicio presupuestario, el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden. Así mismo, la citada Resolución determinará el plazo de desarrollo de las actividades subvencionables, la correspondiente disponibilidad presupuestaria, e igualmente podrá establecer nuevos criterios de adjudicación".

Por otra parte, la concesión de las subvenciones convocadas por la presente Resolución habrá de sujetarse al régimen de prórroga establecido por el Título IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre. En este sentido, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobados por Ley 8/2002, de 27 de diciembre, prorrogados para el ejercicio 2004, figura habilitada la correspondiente partida presupuestaria: 04.0.1.11.22.0100.4.454.99.4421. 001/I, para la concesión de las citadas subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con la competencia que me atribuye el artículo 6 de la Orden de 30 de diciembre de 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el artículo 8 de la Orden de 30 de diciembre de 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Plazo de desarrollo de las actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables se realizarán durante el año 2004.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria que se destinará al otorgamiento de las subvenciones reguladas por Orden de 30 de diciembre de 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, asciende a setecientos cincuenta mil euros (750.000), sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única.

Artículo 4. Criterios de adjudicación.

Las subvenciones se concederán conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 12 de la Orden de 30 de Diciembre de 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Artículo 5. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El importe global consignado en el artículo 3 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto prorrogado del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y con carácter previo a la resolución de las mismas, dándose publicidad de este extremo mediante la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2004.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IÑAKI EZKURRA YURREBASO.


Análisis documental