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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, miércoles 19 de mayo de 2004


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
2584

ORDEN de 3 de mayo de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades que elaboren planes de evaluación de impacto sonoro.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, aprobados por Ley 8/2002, de 27 de diciembre, se contiene una partida presupuestaria destinada a la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades que elaboren planes de evaluación de impacto sonoro.

A este respecto durante el pasado año 2003, este Departamento, realizó la convocatoria de dichas subvenciones, mediante Orden de 28 de mayo de 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 116, de 13 de junio de 2003.

La citada Orden de 28 de mayo de 2003, mantiene su vigencia durante el año 2004 debido a la situación de prórroga presupuestaria y de conformidad con lo establecido en el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo cual permite, en función del régimen de prórroga regulado en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, realizar la convocatoria de las subvenciones correspondiente al año 2004.

En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre "Ley de Gobierno", puesto en relación con el Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de las ayudas prevista en la Orden de 28 de mayo de 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades que elaboren planes de evaluación de impacto sonoro (BOPV n.º 116, de 13 de junio de 2003) en el ejercicio 2004, será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, y serán presentadas en el Registro General del citado Departamento, en las Oficinas Territoriales de dicho Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación señalada en el artículo 6 de la Orden de 28 de mayo de 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades que elaboren planes de evaluación de impacto sonoro (BOPV n.º 116, de 13 de junio de 2003).

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria que se destinará, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el presente ejercicio 2004, al otorgamiento de las subvenciones previstas en la presente Orden asciende a un máximo de cien mil (100.000) euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional de la misma.

Artículo 4.– Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo 3 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto prorrogado del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y con carácter previo a la resolución de las mismas, dándose publicidad de este extremo mediante la correspondiente Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2004.

El Consejero de Ordenación del Territorio 			y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental