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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, viernes 12 de marzo de 2004


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
1363

ORDEN de 10 de febrero del 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre incoación del expediente de declaración casco histórico de Lezo como área de rehabilitación integrada.

El artículo 11 del Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece el procedimiento para la incoación del expediente de declaración como Área de Rehabilitación Integrada bajo cuyos auspicios el Ayuntamiento de Lezo, mediante escrito remitido al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales con fecha 5 de noviembre de 2002, solicitó la incoación del expediente de declaración del Casco Histórico de Lezo, como Área de Rehabilitación Integrada.

Dicha solicitud iba acompañada de la documentación requerida al efecto y descrita en el punto 2 del artículo 11 del citado Decreto, de cuyo análisis por parte de los servicios técnicos de este Departamento, se desprende que en la zona en cuestión concurren las circunstancias para ser declarada "Área de Rehabilitación Integrada", debido a su interés urbanístico, debiendo ser sometida a una acción especial de la Administración tendente a su protección, conservación y mejora, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 del artículo 9 del reiterado Decreto.

Vista la normativa de aplicación,

DISPONGO:

1.– Incoar el expediente de declaración como Área de Rehabilitación Integrada para el Casco Histórico de Lezo según el plano de primera delimitación del Área que figura como Anexo I a la presente Orden.

2.– El plazo para la formulación del Plan Especial de Rehabilitación será de catorce meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Los plazos máximos para la aprobación inicial y provisional serán de veinte y veinticinco meses, respectivamente, contados ambos desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Constituyen Anexos a la presente Orden, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 11 del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, los documentos remitidos por el Ayuntamiento de Lezo a este Departamento e incorporados al expediente administrativo, que a continuación se relacionan:

– Anexo I: Plano de la primera delimitación del Área.

– Anexo II: Memoria descriptivo-justificativa de la incoación.

– Anexo III: Estudio Socio-Urbanístico del Área.

5.– Publicar la Orden de incoación junto con el plano de la primera delimitación del Área en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero 2004.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental