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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, viernes 12 de marzo de 2004


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
1358

RESOLUCIÓN DE 16 de febrero de 2004, de la Directora del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, de adaptación para su aplicación durante el ejercicio 2004 de la Resolución por la que se regula la concesión de subvenciones para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.

En el ejercicio 2003, se dictó la Resolución de 15 de abril de 2003 de la Directora del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, por la que se regula la concesión de subvenciones para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 91 de 12 de mayo de 2003, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Resolución durante el ejercicio 2004.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por Resolución de 15 de abril de 2003, por la que se regula la concesión de subvenciones para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio 2004 será de treinta días naturales partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, deberán dirigirlas, conforme los modelos que se incluyen como anexos en la Resolución de 15 de abril de 2003, que asimismo se anexa a ésta, junto con la documentación exigida en la misma, a la Directora del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, C/ Manuel Iradier, 36, (01005) Vitoria-Gasteiz, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, durante el presente ejercicio 2004, la cantidad de doscientos noventa y nueve mil (299.000,00.-) euros, con cargo al Capítulo IV del Presupuesto del Instituto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2004.

La Directora,

TXARO ARTEAGA ANSA.


Análisis documental