N.º 50, viernes 12 de marzo de 2004
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Disposiciones Generales
Vivienda y Asuntos Sociales
1350
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 263/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. El artículo 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones. Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 263/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 239 de 5 de diciembre de 2003, se procede a su corrección: – En el artículo 21, página 23661, donde dice: "La E.C.A.I. tendrá abierta una cuenta corriente única e independiente en España para toda su gestión, y, si fuera necesaria, otra única en el país extranjero". Debe decir: "La E.C.A.I. tendrá abierta una cuenta corriente única e independiente para toda su gestión, y si fuera necesaria, otra única en el país extranjero."