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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, viernes 12 de marzo de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Vivienda y Asuntos Sociales
1350

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 263/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

El artículo 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 263/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 239 de 5 de diciembre de 2003, se procede a su corrección:

– En el artículo 21, página 23661, donde dice:

"La E.C.A.I. tendrá abierta una cuenta corriente única e independiente en España para toda su gestión, y, si fuera necesaria, otra única en el país extranjero".

Debe decir:

"La E.C.A.I. tendrá abierta una cuenta corriente única e independiente para toda su gestión, y si fuera necesaria, otra única en el país extranjero."


Análisis documental