Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, martes 2 de marzo de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1151

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2004, del Viceconsejero de Comercio y Consumo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de Consumidores y Usuarios para el ejercicio 2004.

La Orden de 30 de junio de 2000, modificada por Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, regula el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

Los créditos destinados a la concesión de las citadas ayudas han de sujetarse al régimen de prórroga establecido por el Título IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo de 1/1994, de 27 de septiembre.

De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2004, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 5 de la Orden de referencia

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto

1.– Es objeto de la presente resolución, la convocatoria para el ejercicio 2004 de las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo (BOPV n.º 125, de 30 de junio), por la que se regulan las ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de consumidores y usuarios, modificada por Orden de 16 de abril de 2003 (BOPV de 30 de abril de 2003).

Para este fin se destinará un total de 750.000 Euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se distribuirá de la siguiente manera:

– Para sufragar los gastos derivados del funcionamiento y realización de actividades de los Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información al Consumidor se dispondrá de un crédito presupuestario de 650.000 Euros.

– Para sufragar los gastos derivados de la instalación de nuevas oficinas, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de las existentes se dispone de un crédito presupuestario de 100.000 Euros.

Los importes consignados en este artículo podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Comercio y Consumo.

Artículo 2.– Requisitos

1.– Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2000, modificada por Orden de 16 de abril 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Consumo, deberán cumplir las condiciones para poder ser beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de referencia.

Artículo 3.– Solicitudes y plazo

1.– Un modelo de solicitud será facilitado en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y en la dirección de Internet: www.eragintza.net.

2.– Las solicitudes y demás documentación complementaria habrán de dirigirse a la Dirección de Consumo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y se presentarán en las Oficinas Territoriales del Departamento en cada Territorio Histórico, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de Alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente resolución de convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2004.

El Viceconsejero de Comercio y Consumo,

RODRIGO GARCIA AZURMENDI.


Análisis documental