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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, jueves 15 de enero de 2004


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
200

ORDEN de 9 de diciembre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza bovina "Terreña".

El Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, sobre razas animales autóctonas vascas y entidades dedicadas a su fomento, estableció, entre otros extremos, el Catálogo Oficial de Razas Animales Autóctonas Vascas y las condiciones básicas para proceder a la aprobación de sus correspondientes estándares raciales. Asimismo, creó el Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas.

El meritado Decreto fija, por un lado en su artículo 3.2, que mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se establecerán las reglamentaciones específicas correspondientes a las razas en él incluidas, conforme se fija en dicho Decreto; por otro lado, en su artículo 4, los contenidos básicos a establecer en las reglamentaciones específicas de las razas y, finalmente, en su artículo 6.3, entre las funciones del mencionado Consejo de Razas, la de informar con carácter preceptivo las reglamentaciones específicas correspondientes a las razas incluidas en el Catálogo y sus modificaciones.

En su virtud, y de conformidad con el Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar la reglamentación específica de la raza bovina "Terreña", que figura como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2003.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

ANEXO
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA RAZA BOVINA "TERREÑA"
1.– PROTOTIPO O ESTANDAR RACIAL.

1.1.– Definición de la raza.

Se definen como ejemplares de la raza bovina "Terreña" aquellos que corresponden al prototipo racial determinado en la presente norma.

1.2.– Variedades de la raza.

No existen variedades dentro de la raza bovina "Terreña".

1.3.– Características morfológicas de la raza.–

1.3.1.– Características generales.–

En cuanto a los caracteres y apariencia general, se trata de una raza eumétrica, ortoide y sublongilínea. Está dotada de gran rusticidad y escaso desarrollo corporal. Son animales fuertes y de aspecto armónico cuando se contemplan en su medio natural. Su conformación permite observar una disposición traccionadora.

1.3.2.– Características específicas.–

a) Cabeza:

Seca y bien proporcionada, de frontal amplio y recto, aunque pueden aparecer animales de subconvexidad levemente marcada. Cara acortada en los machos, fina y estilizada en las hembras, denotando gran feminidad. Órbitas amplias, marcada y en la misma línea de la cara. Ojos medianos y expresivos. Orejas pequeñas, en forma de elipse y muy móviles. Cuernos de buen desarrollo, de mediano grosor e insertados en la línea de prolongación de la nuca. En lira alta o baja en las hembras, horizontales en su nacimiento, con las palas dirigidas hacia delante y arriba y con el pitón abierto hacia fuera y atrás. En media luna en los machos.

El cuello es de mediano tamaño, en los machos con buen desarrollo muscular pero de escaso morrillo. En las hembras, fino por su escaso desarrollo muscular y de bordes rectos, la inserción con la espalda es en "golpe de lanza".

b) Tronco:

Entre paralelas, y algo alargado, con aceptable profundidad y perímetro gracias a las costillas separadas y arqueadas en su tercio medio. Cruz larga y levemente destacada. Línea dorso-lumbar recta y horizontal. Grupa ancha en su tercio anterior, de ancas prominentes y de escasa amplitud entre ísquiones. Tendente a la horizontal, de muy escasa inclinación. Vientre bien proporcionado, escasamente remetido. Cola de nacimiento alto, en ocasiones ascendente en cayado. Larga y con borlón abundante que debe superar el corvejón.

Las ubres son de mediano desarrollo pero de buenas inserciones y pezones medianos, bien dirigidos y diferenciados. Testículos bien desarrollados, sin características destacables.

c) Extremidades:

Anteriores: Correctamente aplomadas, bien proporcionadas y de estructura fina, pero de gran fortaleza. Espalda acortada y de buen desarrollo muscular. Brazo largo y antebrazo mediano, ambos de gran fortaleza. Caña de estructura fina pero fuerte. Pezuñas de mediano tamaño, bien conformadas y adaptadas a la marcha.

Posteriores: Bien aplomadas y de ángulos abiertos. Muslo y pierna plana, de escaso desarrollo muscular. Nalga recta y con escaso desarrollo. Corvejón de fuerte estructura, seco y de inserción tendinosa bien diferenciada. Caña y pezuña de igual constitución que las anteriores.

d) Piel:

De color negro, elástica, formando papada abundante y pliegues evidentes en las tablas del cuello.

e) Capa y pelo:

Capa castaña, oscilando desde tonalidades muy oscuras y "lombardas" hasta muy claras "avellanas" con oscurecimientos centrífugos (cabeza, pecho y extremidades). Mucosas negras y orla plateada alrededor del hocico, que en ocasiones puede presentarse enrojecida. Degradaciones en axilas, bragadas y cara interna de los muslos, más manifiestas en capas claras. Borlón de la cola, pezuñas y punta del cuerno negras. Orejas blanquecinas en el interior y orladas de una cinta negra en los bordes. Ubres y testículos de color rosado que en su parte inferior forma una cúpula o casquete de color negro.

El pelo es liso y fino, con evidente variación estacional en función de las condiciones ambientales. Se acumula de modo importante en la testuz, constituyendo una moña o flequillo. También es más largo en el interior de las orejas y en el recubrimiento de las ubres, que pueden llegar a ser muy largos y abundantes.

f) Talla y peso:

Raza eumétrica de talla armónica y proporcionada con su tipo. No existe una talla y un peso medio estandarizable, por lo que se admite un amplio margen de medición en función de las condiciones de la crianza y de otras circunstancias propias del entorno.

1.3.3.– Carácter y comportamiento.

Es un animal ágil, vivaz y armónico, dotado de gran rusticidad.

1.3.4.– Caracteres eliminatorios.

De forma general, se considera carácter eliminatorio toda tara hereditaria o malformación física evidente y los caracteres no propios de la raza.

2.– CALIFICACIÓN MORFOLÓGICA DE ANIMALES.

2.1.– Baremo de calificación.

Conforme a las exigencias del estándar racial, la calificación morfológica se realizará sobre la base del método de puntos, asignándole a cada región anatómica del animal de uno a diez, según el siguiente baremo de calificación:

Calificación Puntuación

Perfecta 10 puntos

Excelente 9 puntos

Muy Buena 8 puntos

Buena 7 puntos

Aceptable 6 puntos

Suficiente 5 puntos

Inaceptable Menos de 5 puntos

La adjudicación de menos de cinco puntos a cualquiera de las regiones de valoración será causa de descalificación, sin que se tenga en cuenta el valor obtenido para los restantes.

2.2.– Aspectos de calificación y su ponderación.

Las regiones anatómicas objeto de calificación serán las que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos, del coeficiente de ponderación.

Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva del animal:

Coeficientes Multiplicadores

Regiones de calificación Machos Hembras

Cabeza y cuello 1,5 1,5

Espalda y cruz 1 1

Pecho y costillas 1 1

Dorso y lomo 1 1

Grupa y cola 1 1,5

Miembros y aplomos 1,5 1,5

Caracteres sexuales 0,5 0,5

Temperamento y conjunto de formas 2,5 2

Total 10 10

Obtenida así la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes categorías:

Categoría Puntos obtenidos

Perfecto 100

Excelente 91 a 99,99

Muy bueno 81 a 90,99

Bueno 75 a 80,99

Aceptable 70 a 74,99

Suficiente 60 a 69,99

Insuficiente 55 a 59,99

Malo Menos de 55

3.– LIBRO GENEALÓGICO.

3.1.– El Libro Genealógico de la raza bovina "Terreña" estará estructurado en los registros que figuran a continuación:

a) Registro Fundacional (RF).

Figurarán en este Registro los ejemplares machos y hembras que reúnan las siguientes condiciones:

– Presentar las características étnicas definidas para la raza.

– Contar, al menos, con catorce meses en el caso de los machos, y con dos años en el caso de las hembras.

– Poseer una calificación racial con una puntuación mínima de 60 puntos en las hembras, y 65 los machos.

– Para la inscripción en este registro se admitirá un plazo de 3 años para las hembras y 1 año para los machos, a partir de la aprobación oficial de la presente reglamentación de la raza.

b) Registro de Nacimientos (RN).

En este registro se incluirán las crías de ambos sexos descendientes de animales ya inscritos en el Registro Fundacional o Definitivo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

– Poseer las características propias de la raza.

– No presentar taras ni defectos.

– Disponer de un control reproductivo de las hembras

– Presentar la solicitud de inscripción en este Registro, con anterioridad al destete del ternero/a.

c) Registro Definitivo (RD).

En este Registro podrán inscribirse los animales procedentes del RN al cumplir la edad de tres años para las hembras y treinta meses para los machos, habiendo superado la calificación morfológica de 60 y 65 puntos respectivamente.

Deberán causar baja en este registro todos los reproductores, machos y hembras y la descendencia de los mismos, cuando puedan apreciarse condiciones hereditarias de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales.

Las inscripciones en el Libro Genealógico podrán hacerse a título de ascendencia o a título inicial, este último corresponderá a los ejemplares que puedan inscribirse en el Registro Fundacional.

Respecto a la inscripción a título de ascendencia, serán inscritos automáticamente los animales nacidos a partir de vacas Terreñas registradas a título inicial o a título de ascendencia, cubiertas por sementales Terreña de igual condición, siempre que con anterioridad sea declarada tanto la cubrición como el nacimiento.

3.2.– Conforme a lo fijado en el artículo 5.6 del Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, las entidades de fomento reconocidas oficialmente conforme al mismo podrán ser autorizadas, mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, a realizar la llevanza de libros genealógicos en las condiciones que se fijen en la misma.

4.– ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN DE ANIMALES.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 y la Disposición Final Segunda del Decreto 373/2001, de 26 de diciembre, la Comisión del Libro Genealógico realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes de inscripción en el Libro Genealógico de la raza catalogada, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente reglamentación específica.

b) Calificar los animales. La Comisión podrá delegar esta función en la/s persona/s competentes bajo su supervisión.

c) Acordar la admisión, si procede, de los ejemplares calificados.

d) Expedir la documentación genealógica, lo cual podrá delegarse en las entidades reconocidas oficialmente.

e) Atender y resolver las diferentes incidencias en el funcionamiento del Libro Genealógico.


Análisis documental