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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, jueves 15 de enero de 2004


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
193

ORDEN de 25 de noviembre de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Itxaropena Ikastola" de Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Itxaropena Ikastola" de Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia), en solicitud de autorización para la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV del 31), y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2003/2004, la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil al centro docente privado que se describe a continuación:

Nº de código: 48011275

Denominación específica: "Itxaropena Ikastola".

Titular: Itxaropena Ikastolako Guraso Elkartea.

Domicilio: Seber Otxoa, 2

Municipio: Valle de Trápaga-Trapagaran

Territorio Histórico: Bizkaia

Autorización: Primer Ciclo de Educación Infantil con capacidad para 3 unidades.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1º Ciclo: 3 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 ó 20 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

– Educación Infantil 2º Ciclo: 4 unidades con capacidad para 100 puestos escolares.

– Educación Primaria: 8 unidades con capacidad para 200 puestos escolares.

– Educación Especial: 1 unidad.

– Educación Secundaria Obligatoria: 6 unidades con capacidad para 180 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número y titulación del personal cualificado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2003.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental