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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, jueves 15 de enero de 2004


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Disposiciones Generales

Diputación Foral de Gipuzkoa
186

NORMA FORAL 16/2003 de 20 de octubre por la que se aprueba el presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa para el año 2004.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 16/2003 de 20 de octubre por la que se aprueba el presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa para el año 2004" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, 20 de octubre de 2003.

El Diputado General,

JOXE JOAN GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA.

PREÁMBULO

Las Juntas Generales de Gipuzkoa tienen la decidida voluntad de crear una Cámara Foral más participativa, más ágil y dotada de los instrumentos necesarios para que los Grupos Junteros cumplan eficazmente con las tareas políticas que les han sido encomendadas.

Para ello, es menester aplicarse en proveer a la Cámara y a los Procuradores-Junteros y Junteras de los medios personales y materiales que posibiliten esta labor.

En concreto, desde el Presupuesto de Juntas Generales de Gipuzkoa para el año 2004 se ha puesto un especial empeño en sumarse a las exigencias y posibilidades que ofrece la sociedad del conocimiento y, para ello, se ha diseñado un plan de carácter plurianual, con el que se pretende agilizar el funcionamiento interno de la institución y crear una relación interactiva con la ciudadanía guipuzcoana.

Por otro lado, la celebración del XXV aniversario de la reinstauración de las Juntas Generales que tuvo lugar en Arrasate el 22 de abril de 1979 conlleva un importante esfuerzo presupuestario que tiene como objetivo utilizar este hecho para hacer patente ante los guipuzcoanos y las guipuzcoanas el papel que corresponde a estas Juntas Generales en el entramado institucional y ofrecerles un cauce para su participación.

Artículo 1.– Se aprueba el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa para el ejercicio 2004 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Artículo 2.– El Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa alcanza para el año 2004, tanto en el correspondiente estado de gastos como de ingresos, un importe de 5.419.356,00 euros según el desglose que se adjunta como anexo I. Asimismo, incluye créditos de compromiso por la cantidad total de 282.600,00 euros, tal y como se indica en el Anexo I.

Artículo 3.–

1.– Durante el ejercicio del 2004 la vinculación de créditos del Presupuesto de Juntas Generales se regirá por lo dispuesto en los apartados siguientes:

a) Estarán vinculados a nivel de capítulo los créditos de pago correspondientes al capítulo I –gastos de personal- y al capítulo II –compra de bienes corrientes y servicios-.

b) Los créditos de pago correspondientes al Capítulo IV –transferencias corrientes-, al Capítulo VI –inversiones reales- y al Capítulo VIII –activos financieros- estarán vinculados a nivel de artículo.

c) Estarán limitados al nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

– Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso.

– Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

– Los créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores.

– Los créditos de pago correspondientes a subvenciones nominativas.

2.– Se considerarán ampliables los créditos de gasto contenidos en el Capítulo I -gastos de personal-, con la limitación establecida en el artículo 9.5.

Artículo 4.–

1.– La Mesa podrá realizar las transferencias de crédito que estime necesarias dentro del Presupuesto de Juntas Generales. Estas transferencias estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

– No afectarán a los créditos incorporados.

– No minorarán créditos que hayan sido incrementados.

– No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

2.– Corresponde a la Comisión para la Fiscalidad y las Finanzas, a propuesta de la Mesa, la aprobación al final de cada ejercicio presupuestario de la liquidación del Presupuesto.

Artículo 5.–

1.– El remanente de tesorería se considerará susceptible de generación de nuevo crédito de pago o de ampliación de los ya existentes.

2.– Los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos del Presupuesto, así como aquéllos cuyas cuantías superasen las estimadas en el mismo, podrán generar crédito de pago en el correspondiente estado de gastos.

Artículo 6.-

La Comisión para la Fiscalidad y las Finanzas, a propuesta de la Mesa, podrá:

a) Incorporar al Presupuesto de las Juntas Generales los créditos presupuestarios incluidos en su estado de gastos, siempre que no estuviesen afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas.

b) Aprobar las modificaciones y habilitaciones de créditos a las que se refiere el artículo 5.

c) Aprobar nuevos créditos de compromiso cuya realización haya de extenderse a ejercicios posteriores a 2004.

Artículo 7.–

1.– La Presidencia de las Juntas Generales recibirá una retribución equivalente a la de los Diputados Forales y experimentará en 2004 el mismo incremento que se les aplique a las retribuciones de éstos.

2.– Los vicepresidentes y secretarios de las Juntas Generales tendrán asignada una misma retribución en calidad de altos cargos, cuyo importe es de 38.702,58 euros.

Artículo 8.–

1.– Las cuantías de las asignaciones a los Grupos Junteros son las siguientes:

– Asignación fija mensual por Grupo: 3.761,50 euros

– Asignación fija mensual por escaño: 2.072,90 euros

2.– Los Procuradores-Junteros percibirán dietas por asistencia a las reuniones de la Cámara, que experimentarán un incremento equivalente al que se aplique a las retribuciones del personal, así como una indemnización por gastos de locomoción.

Artículo 9.–

1.– En estos Presupuestos se consignan los créditos presupuestarios con los que están dotadas todas las plazas que constituyen la plantilla presupuestaria. La plantilla presupuestaria de las Juntas Generales correspondiente al personal fijo se encuentra detallada en el anexo II.

2.– Las retribuciones íntegras de todo el personal que presta sus servicios en las Juntas Generales de Gipuzkoa serán en el 2004 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones que resulten imprescindibles en razón de la valoración de los puestos de trabajo.

3.– La creación, modificación o amortización de plazas de la plantilla presupuestaria requerirá el Acuerdo de la Mesa, en el que se indiquen, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones.

4.– Los expedientes de ampliación y modificación de plazas de la plantilla presupuestaria, así como las coberturas de plazas o puestos asociados a las mismas que apruebe la Mesa requerirán de un informe en el que conste:

a) La necesidad de la propuesta.

b) La cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.

c) La existencia de crédito presupuestario suficiente; y en su caso, el mecanismo de financiación.

5.– La Comisión para la Fiscalidad y las Finanzas, por causas excepcionales, podrá autorizar la ampliación del Capítulo I.

Artículo 10.–

1.– Los Grupos Junteros, con el fin de desempeñar eficazmente las funciones encomendadas, pueden designar como alto cargo retribuido al Procurador-Juntero que considere idóneo para ocupar el puesto de Portavoz o, alternativamente, designar a un funcionario eventual para desempeñar labores de asesoría, así como un Secretario Administrativo del Grupo y un Secretario General Técnico de Grupo.

2.– Los Grupos Junteros que tengan una representación superior a cinco miembros podrán designar, además, un Secretario Técnico Adjunto de Grupo.

3.– Los Grupos Junteros que tengan una representación superior a diez miembros podrán designar, asimismo, dos Asesores de Grupo.

4.– El Grupo Juntero que tenga una representación superior a quince miembros podrán designar un Asesor más.

5.– Los Grupos Junteros pueden designar como altos cargos retribuidos a los Procuradores-Junteros que consideren idóneos para los puestos mencionados anteriormente. Los referidos puestos podrán ser ocupados, alternativamente, por funcionarios eventuales que serán designados por cada Grupo Juntero. Las retribuciones de estos altos cargos y funcionarios eventuales serán las correspondientes a los niveles que se señalan a continuación:

* Puesto de Portavoz o Asesor de Portavoz de Grupo: Nivel 30, con Complemento de Dedicación Especial.

* Puesto de Secretario Administrativo de Grupo: Nivel 15 con Complemento de Dedicación Especial.

* Puesto de Secretario General Técnico de Grupo: Nivel 23 con Complemento de Dedicación Especial.

* Puesto de Secretario Técnico Adjunto de Grupo: Nivel 20 con Complemento de Dedicación Especial.

* Puesto de Asesor de Grupo: Nivel 19 sin Complemento de Dedicación Especial.

6.– La Presidencia de las Juntas Generales estará asistida por un Asesor (Nivel 19 sin CDE) y un Secretario (Nivel 15 con CDE)

7.– La Mesa de las Juntas Generales será el órgano competente para efectuar los nombramientos de los funcionarios eventuales designados por los Grupos Junteros. Asimismo, a la Mesa le corresponderá determinar el estatuto de las plazas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los importes retributivos correspondientes a altos cargos y al personal de las Juntas Generales de Gipuzkoa, así como las asignaciones de los Grupos Junteros que figuran en esta Norma Foral son los vigentes en 2003. Los citados conceptos experimentarán en el ejercicio de 2004 el incremento que acuerde la Mesa de la Institución teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9-2 de la presente Norma Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

PRESUPUESTO DE GASTOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA - AÑO 2004

(Véase el .PDF)

ANEXO II.– La plantilla presupuestaria de las Juntas Generales correspondiente al personal fijo de la Cámara consta de los puestos que se especifican seguidamente. Se indican, asimismo, las retribuciones que les corresponden en la fecha de aprobación de la presente Norma Foral:

– 1 Titulado Superior. Letrada Mayor. Grupo A. Nivel 29

– 1 Titulado Superior. Letrado. Grupo A. Nivel 27

– 2 Técnicos Medios. Traductor-Intérprete. Grupo B. Nivel 18

– 1 Técnico Medio. Técnico gestión presupuestaria y económica. Grupo B. Nivel 18

– 1 Técnico Medio. Técnico documentalista informático. Grupo B. Nivel 18

– 5 auxiliares administrativos. Grupo D. Nivel 13

– 1 Ujier Chofer. Grupo D. Nivel 11

Las retribuciones básicas de los funcionarios de carrera correspondientes a cada Grupo son las siguientes:

• Grupo A: 14.392,70 euros

• Grupo B: 12.215,56 euros

• Grupo D: 7.445,62 euros

Los complementos de destino de los funcionarios correspondientes a cada nivel son los siguientes:

• Nivel 29: 11.336,36 euros

• Nivel 27: 10.382,68 euros

• Nivel 18: 5.150,18 euros

• Nivel 13: 3.685,64 euros

Los complementos específicos de los funcionarios correspondientes a cada puesto son los siguientes:

• Letrada Mayor: 20.733,72 euros más 13.474,16 euros, en concepto de complemento de dedicación especial

• Letrado: 19.018,72 euros más 11.824,40 euros, en concepto de complemento dedicación especial

• Traductora-Intérprete: 14.420,28 euros

• Técnico de gestión presupuestaria y económica: 14.420,28 euros

• Técnico documentalista informático: 14.420,28 euros

• Auxiliares administrativos: 13.983,34 euros

Los conceptos retributivos y dotaciones de créditos correspondientes al puesto de ujier-chofer, ocupado por personal laboral, son los siguientes:

• Retribución básica: 7.445,62 euros

• Complemento de destino: 3.099,88 euros

• Complemento específico: 12.253,22 euros

• Complemento de dedicación especial: 6.839,56 euros


Análisis documental