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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, martes 18 de diciembre de 2001


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Disposiciones Generales

Justicia, Empleo y Seguridad Social
7034

ORDEN de 20 de noviembre de 2001, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia.

El Decreto 303/1999, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social (en la actualidad de Justicia, Empleo y Seguridad Social), asigna a la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, entre otras cuestiones, la de promover y organizar, en colaboración con el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial y demás instituciones y órganos de la Justicia, estudios sobre la Administración de Justicia, para lo cual se prevé la creación de un Observatorio Vasco de la Justicia.

Mediante el Decreto 81/2001, de 8 de mayo, se procede a la creación y regulación del citado Observatorio como órgano consultivo y de asesoramiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materias relacionadas con la Administración de Justicia.

En este sentido, se configura al Observatorio como un foro de investigación, debate, análisis y propuesta de actuación en materias relacionadas con la Administración de Justicia, y constituye un lugar de encuentro de aquellas instituciones, profesionales y agentes que actúan o desarrollan alguna actuación en la prestación de dicho servicio público.

Por otra parte, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 2.1 letra f) del precitado Decreto, entre las funciones asignadas al Observatorio, encontramos la de elaborar su reglamento de organización y de funcionamiento, correspondiendo su aprobación al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con el artículo 4.4 del Decreto de creación.

Habiendo sido elaborado el Reglamento de organización y funcionamiento por el Pleno del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia, que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2001.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZCARRAGA RODERO.

ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO VASCO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Naturaleza y régimen jurídico.

1.– El Observatorio Vasco de la Administración de Justicia es el órgano consultivo y de asesoramiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materias relacionadas con la Administración de Justicia.

2.– En cuanto a su funcionamiento el Observatorio Vasco de la Administración de Justicia se regirá por lo dispuesto en el Decreto 81/2001, de 8 de mayo, por el que se procede a la creación y regulación del Observatorio, así como por lo dispuesto en el presente Reglamento. Con carácter supletorio será de aplicación lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2.– Sede.

El Observatorio Vasco de la Administración de Justicia tiene su sede en las dependencias del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia, sitas en Vitoria-Gasteiz.

Podrán celebrarse sesiones en cualquier otro lugar del Territorio de la Comunidad Autónoma por decisión de su Presidente/a, de modo extraordinario y por justa causa.

Artículo 3.– Funciones.

El Observatorio Vasco de la Administración de Justicia tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 2.1 del Decreto 81/2001, de 8 de mayo, de creación y regulación del Observatorio.

Artículo 4.– Composición.

En cuanto a su organización y funcionamiento el Observatorio Vasco de la Administración de Justicia está integrado por los siguientes órganos:

a) Órganos colegiados:

El Pleno.

Comisiones o grupos de trabajo específicos.

b) Órganos Unipersonales:

El/La Presidente/a.

El/La Secretario/a.

TÍTULO II
DE LOS/AS MIEMBROS DEL OBSERVATORIO

Artículo 5.– Designación y nombramiento de los/as vocales del Observatorio.

1.– Los/as vocales del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia serán designados/as según lo establecido en el artículo 3 del Decreto 81/2001, de 8 de mayo.

Una vez que sean designados/as, serán nombrados/as por el/la Presidente/a del Observatorio.

2.– En el supuesto que siendo requeridas -al menos en dos ocasiones- las instituciones integrantes del Observatorio, para la designación de un representante en el mismo, y estas no lo realicen, se entenderá que desisten de formar parte en la composición de dicho organismo.

Artículo 6.– Duración de los cargos, reelección y cese de los/as vocales del Observatorio.

1.– La duración del cargo de los/as vocales será de tres años, prorrogables tácitamente.

2.– El mandato de los/as miembros del Observatorio podrá expirar antes del transcurso del periodo de duración del cargo a que se refiere el apartado anterior en los siguientes supuestos:

a) Revocación en el cargo acordada por la persona o institución que lo designó.

b) Cese en el cargo en que se fundamenta su designación.

c) Renuncia o dimisión presentada ante el Presidente del Observatorio.

d) Fallecimiento.

e) Resolución judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

3.– En los supuestos previstos en el párrafo anterior, la sustitución que haya de producirse lo será por el tiempo que reste de dicho mandato.

Artículo 7.– Suplencias de los/as miembros del Observatorio.

Junto a los/as vocales de los órganos colegiados se designarán y nombrarán los/as suplentes, que ejercerán sus funciones en ausencia de los primeros.

Artículo 8.– Derechos de los/as miembros del Observatorio.

Los/as miembros del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia tienen los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

b) Disponer de la información de los asuntos que se traten en los órganos colegiados de los que formen parte, así como del resto de órganos colegiados cuando así lo soliciten expresamente.

c) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, de los órganos colegiados de los que formen parte.

d) Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos en los órganos colegiados de los que formen parte, o para el estudio de una determinada materia.

e) Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por el Observatorio, la representación de éste, sin perjuicio de la atribución general de representación que corresponde al/la Presidente/a.

f) Conocer con la antelación que se señale para cada órgano la convocatoria y el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior.

g) Formular ruegos y preguntas.

h) Percibir una compensación económica en concepto de asistencia a los órganos colegiados en que participe, que será compatible con las indemnizaciones correspondientes a los desplazamientos que pueda originar la participación o concurrencia a las sesiones que se celebren.

En ningún caso se devengarán asistencias cuando la pertenencia o participación en el órgano colegiado de que se trate esté determinada por el cargo o puesto de trabajo que se ocupe en la Administración Pública.

Las indemnizaciones por desplazamiento se percibirán en las condiciones y con el límite de cuantías previstas con carácter general en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero.

Artículo 9.– Deberes de los/as miembros del Observatorio.

Los/as miembros del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados en cuya composición participen.

La inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres discontinuas a lo largo del año será causa para que el Pleno examine preceptivamente la conveniencia de proponer su sustitución a quien designó al/la vocal.

b) Actuar conforme al presente Reglamento y a las Directrices e Instrucciones que, en su caso, se aprueben en desarrollo del mismo.

TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
EL PLENO

Artículo 10.– Definición y composición.

El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Observatorio, y su composición es la regulada por el artículo 3 del Decreto 81/2001, de 8 de mayo.

Artículo 11.– Funciones.

1.– Las funciones que el artículo 2.1 del Decreto 81/2001, de 8 de mayo, de creación y regulación del Observatorio, atribuyen al Observatorio Vasco de la Administración de Justicia son asumidas íntegramente por el Pleno del mismo.

2.– Además, corresponde al Pleno conocer y adoptar acuerdos sobre las materias siguientes:

a) Aprobación del programa de trabajo del Observatorio.

b) Aprobar las líneas generales de actuación del Observatorio a corto y largo plazo.

c) Aprobación de un informe anual de análisis de la gestión realizada, así como un balance de la situación en que se recojan los cambios experimentados por la Administración de Justicia durante ese año.

d) Constituir Comisiones o grupos de trabajo específicos y establecer su composición, fines y sistema de funcionamiento.

e) Aprobar las directrices, instrucciones y/o recomendaciones que, en desarrollo y aplicación de este Reglamento, sean precisas para el funcionamiento del Observatorio.

f) Decidir sobre la publicación de sus acuerdos.

g) Elaborar y modificar el Reglamento de funcionamiento del Observatorio. La modificación del Reglamento se realizará conforme al procedimiento establecido en el Título IV de la presente Orden.

Artículo 12.– Clases de sesiones.

1.– Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2.– El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, preceptivamente, al menos dos veces al año.

3.– El Pleno podrá reunirse con carácter extraordinario en alguno de los siguientes supuestos:

a) A instancia del/la Presidente/a.

b) Cuando así lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros, y lo hagan por escrito dirigido al/la Presidente/a en el que, además de su identidad y firmas, hagan constar la expresión de los asuntos a tratar y los motivos que justifiquen la sesión extraordinaria que soliciten.

4.– El plazo para la celebración de la sesión extraordinaria será de quince días naturales como máximo a contar desde la fecha en que se registre la petición.

Artículo 13.– Convocatoria.

1.– La convocatoria del Pleno se efectuará por el/la Presidente/a del Observatorio y será dirigida por escrito a todos los/as miembros correspondientes de aquél con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha de la sesión a convocar si fuere ordinaria, o de cinco días hábiles si fuere extraordinaria.

2.– La convocatoria contendrá, junto con la indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, el Orden del Día de la sesión, y vendrá acompañada de la documentación específica sobre los asuntos a tratar salvo que mediare causa justificada que lo imposibilite, en cuyo caso se remitirá con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto a la fecha de la sesión a convocar. Esta misma antelación se observará para el envío de cualquier otra documentación complementaria.

3.– En todo caso, quedará válidamente constituido el Pleno, aun cuando no se hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando hallándose reunida la totalidad de sus miembros, lo acuerden por unanimidad.

Artículo 14.– Orden del día.

1.– El orden del día de las reuniones será fijado por el/la Presidente/a. En las sesiones ordinarias las sugerencias de los/as miembros del Pleno para tratar asuntos determinados serán debidamente ponderados por el/la Presidente/a antes de la elaboración del orden del día, si bien deberán ser incluidos en el mismo los asuntos que sean solicitados formalmente por, al menos, un tercio de los/as miembros del Pleno del Observatorio.

2.– En las sesiones extraordinarias el orden del día deberá integrar la totalidad de los asuntos presentados por quien haya instado dicha sesión.

Artículo 15.– Quórum.

1.– El quórum para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria será de, al menos, la mitad de sus miembros, entre los cuales deberán necesariamente estar incluidos el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

Si no se alcanzare dicho quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.

2.– Para la constitución del Pleno en segunda convocatoria será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros, entre los cuales deberán necesariamente estar incluidos el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

3.– Los quórum establecidos en los párrafos precedentes deberán mantenerse durante toda la sesión.

Artículo 16.– Adopción de Acuerdos.

1.– Los acuerdos del Pleno se adoptan por el voto favorable de la mayoría simple de los/as miembros presentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del/a Presidente/a.

2.– En cuanto a los asuntos que se traten fuera del orden del día:

a) Tratándose de una sesión ordinaria la validez del acuerdo requerirá su adopción por la mayoría absoluta del total de sus miembros, no obstante se procederá a comunicárselo a los miembros no presentes en la sesión donde se adoptó el mismo, a los efectos que en el plazo de quince días, manifiesten en su caso las objeciones que estimasen convenientes.

b) Tratándose de una sesión extraordinaria no podrá adoptarse válidamente ningún acuerdo.

3.– Los/as miembros del Pleno podrán hacer constar en acta los motivos que justifican el sentido de su voto.

Artículo 17.– Acta de las Sesiones.

1.– De cada sesión del Pleno se levantará acta, bajo la fe del/la Secretario/a, y en la que figurará el visto bueno del/la Presidente/a.

2.– Las actas de las sesiones recogerán:

a) Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusar, a efectos de lo previsto en los artículos 8 h) y 9 a) de este Reglamento.

b) Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.

c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

d) Orden del día de la sesión.

e) Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.

f) Propuestas sometidas a votación por el/la Presidente/a.

g) Contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.

h) En su caso, las justificaciones que los/as miembros del Observatorio hayan dado sobre el sentido de su voto.

3.– El acta será remitida a cada miembro del Observatorio con la convocatoria de la sesión siguiente, donde deberá someterse a aprobación. El acta de cada sesión se aprobará al comienzo de la siguiente, incorporándose, en su caso, las rectificaciones oportunas.

4.– El/La Secretario/a podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

CAPÍTULO II
LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO ESPECÍFICOS

Artículo 18.– Creación, composición, fines y funcionamiento.

1.– La creación, composición, fines y elaboración de las normas de funcionamiento de las Comisiones o Grupos específicos son competencia del Pleno del Observatorio.

2.– Las Comisiones o Grupos específicos podrán ser constituidas de modo permanente o coyuntural.

Artículo 19.– Composición.

1.– Las Comisiones o Grupos específicos estarán integradas por un mínimo de cuatro y un máximo de diez miembros. Podrán formar parte de las mismas aquellas personas que sin ser miembros del Observatorio, sean designadas por éste a título de expertos.

2.– El/La Presidente/a de cada una de las Comisiones o Grupos específicos que se constituyan será nombrado/a por los integrantes de la Comisión o Grupo, de entre sus miembros.

3.– Actuará como Secretario/a de las Comisiones o Grupos de trabajo específicos, un/a miembro de las mismas, con voz y voto.

Artículo 20.– Funciones.

Corresponden a las Comisiones o Grupos de trabajo específicos las funciones que les sean encomendadas por el Pleno.

Artículo 21.– Régimen de Funcionamiento.

1.– La convocatoria de las Comisiones o Grupos de trabajo específicos se efectuará por el Presidente/a del Observatorio.

2.– El funcionamiento será flexible y participativo, adecuado al tema que hayan de abordar y siguiendo las invitaciones del pleno o presidencia.

CAPÍTULO III
LA PRESIDENCIA

Artículo 22.– Presidente/a.

1.– El/La Presidente/a del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia será el/la titular del órgano previsto en el artículo 3 del Decreto 81/2001, de 8 de mayo, de creación y regulación del Observatorio.

El/La Presidente/a del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia presidirá el Pleno.

2.– El/La Presidente/a de cada una de las Comisiones o Grupos de trabajo específicos que se constituyan será nombrado/a por los integrantes de la Comisión o grupo, de entre sus miembros.

Artículo 23.– Competencias.

El/La Presidente/a del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del Observatorio.

b) Dirigir las actuaciones del Observatorio.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, elaborar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirigir las deliberaciones según criterios de ponderada discreción, conforme a los cuales regulará las intervenciones de los/as miembros del Observatorio y la duración de las mismas.

e) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

f) Refrendar con su firma las actas de las sesiones, ordenar la remisión, publicación de los acuerdos, y disponer su cumplimiento.

g) Dirigirse en nombre del Observatorio a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares.

h) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión.

i) Cuantas otras funciones se le otorgue en la Ley, en el presente Reglamento, sean inherentes a su condición de Presidente/a o asuma por delegación del Pleno del Observatorio y, en general, todas las que no se hallen atribuidas por este Reglamento a otros órganos.

CAPÍTULO IV
LA SECRETARÍA

Artículo 24.– Secretario/a.

1.– La Secretaría del Pleno del Observatorio corresponde a un/a técnico de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, con voz y sin voto.

2.– Actuará como Secretario/a de las Comisiones o Grupos de trabajo específicos, un/a miembro de las mismas, con voz y voto.

Artículo 25.– Competencias.

1.– El/La Secretario/a del Pleno del Observatorio tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) La recepción, ordenación y preparación del despacho de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se desee presentar al Observatorio, tanto por sus miembros como por terceras personas, siendo éste el cauce reglamentario para su tratamiento por el Pleno, y dar a todos ellos la tramitación que proceda.

b) Mantener a disposición de los/as miembros del observatorio para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

c) Canalizar hacia las personas o instancias que proceda, la información que origine o de que disponga el Observatorio.

d) Asistir a las sesiones del Pleno.

e) Levantar actas de las sesiones del Pleno y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

f) Actuar de fedatario/a, con el visto bueno del/la Presidente/a, certificando las actas y los acuerdos adoptados por el Observatorio, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente. También expedirá certificaciones, con el visto bueno del/la Presidente/a, de los dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia.

g) Organizar y custodiar los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos, poniéndola a disposición de sus órganos y sus miembros cuando le sea requerida.

h) Facilitar todos los datos que sean oportunos para la preparación por el Pleno del informe y del balance a que se refieren el artículo 11.2 c) de este Reglamento.

i) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por el/la Presidente/a, o sean propios del cargo.

2.– El/la Secretario/a de las Comisiones o grupos de trabajo específicos, ejercerán las mismas atribuciones que las señaladas en el párrafo anterior, si bien adaptadas a su concreto ámbito de actuación.

TÍTULO IV
LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 26.– Procedimiento.

La modificación del Reglamento de Funcionamiento del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa corresponderá al Consejero del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, al Viceconsejero de Justicia, al Presidente/a o al Pleno del Observatorio, en cuyo caso deberá contar con la propuesta de, al menos, la mitad de sus miembros.

b) La propuesta de modificación deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se fundamente.

c) La propuesta de modificación del Reglamento deberá aprobarse por la mayoría absoluta de los/as miembros del Observatorio.

d) Del acuerdo de modificación se dará traslado al/la Consejero/a del Departamento competente en materia de Justicia, para su aprobación.

TITULO V
GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 27.– Asistencia técnica y administrativa del Observatorio.

El Observatorio Vasco de la Administración de Justicia queda adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, Viceconsejería de Justicia, correspondiendo a la Dirección de Relaciones de la Administración de Justicia prestar la Asistencia Técnica y Administrativa necesaria para el funcionamiento del mismo.


Análisis documental