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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, lunes 20 de agosto de 2001


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
4709

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2001, del Director de Política e Industria Agroalimentaria, por la que se autoriza a la empresa "Manuel García Mendoza, S.A." al traslado de MER procedente de Cantabria para su tratamiento, transformación y destrucción.

Vista la solicitud presentada por la empresa "Manuel García Mendoza, S.A." en orden a obtener autorización para trasladar cadáveres de animales procedentes de Cantabria, para su tratamiento, transformación y posterior destrucción mediante valorización energética en cementeras.

Vista la Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se autoriza a la empresa "Manuel García Mendoza, S.A." como industria de transformación de materiales especificados de riesgo.

Considerando que cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar a la empresa "Manuel García Mendoza, S.A." a trasladar cadáveres de animales procedentes de Cantabria, con el objeto de proceder a su tratamiento, transformación y posterior destrucción mediante valorización energética en cementeras, para lo cual deberá adecuar su actuación a lo dispuesto en el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, y deberá cumplir las siguientes condiciones:

– Eliminación previa, mediante valorización energética, de todas las harinas elaboradas por la empresa "Manuel García Mendoza, S.A." que se encuentran actualmente almacenadas pendientes de destrucción.

– Tratamiento preferente, en la empresa Manuel García Mendoza, S.A., de los materiales especificados de riesgo generados en esta Comunidad, de conformidad con lo establecido en el Convenio firmado el 29 de marzo de 2001 para la recogida, tratamiento, procesado y posterior utilización adecuada o destrucción de los subproductos de origen animal en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

– Comunicación a esta Dirección, con 48 horas de antelación, del día en que se procederá a trasladar los materiales, así como de la procedencia y cantidad.

– Presentación ante esta Dirección del compromiso por parte de las cementeras para la destrucción de estas harinas.

– Destrucción preferente, en todo caso, de las harinas elaboradas en el ámbito del Convenio firmado el 29 de marzo de 2001 para la recogida, tratamiento, procesado y posterior utilización adecuada o destrucción de los subproductos de origen animal en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Segunda.– La presente resolución tendrá un período de validez de hasta el 31 de diciembre de 2001.

Tercera.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2001.

El Director de Política e Industria Agroalimentaria,

ASIER ALBIZU LLUBIA.


Análisis documental