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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, martes 8 de mayo de 2001


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Disposiciones Generales

Educación, Universidades e Investigación
2351

DECRETO 73/2001, de 24 de abril, de implantación en la Comunidad Autónoma del País Vasco de los estudios superiores de Música de acuerdo con la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 39, la organización de las enseñanzas de música de carácter reglado en tres niveles: Grado Elemental, Grado Medio y Grado Superior. El Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se determinan los aspectos básicos del curriculum para el Grado Superior de las Enseñanzas Musicales definen las materias específicas de cada especialidad en su faceta de mínimos comunes, determina a su vez los aspectos básicos del currículo para el grado superior de las enseñanzas musicales.

En la CAPV se han normalizado en los últimos años los estudios de Grado Elemental y Grado Medio, cuya implantación progresiva se ha correspondido con la extinción también progresiva del antiguo Plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre. Con la implantación de los estudios superiores se completa la oferta de los estudios musicales reglados, posibilitando de esta manera la consecución del título superior de Música, equivalente a todos los efectos al de Licenciado Universitario.

Desde una perspectiva más amplia, es decir, desde el criterio de rentabilidad social del sistema educativo, la implantación del grado superior en la enseñanza musical posibilitará además ofrecer una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música que deberán constituir la base de las plantillas docentes, de las plantillas de las orquestas sinfónicas de la CAPV, así como de los numerosos conjuntos de todo tipo, coros, agrupaciones camerísticas, y solistas de renombre que potencialmente se dan en nuestra comunidad autónoma. Su implantación permitirá, por otra parte, asegurar la cobertura de los nuevos puestos de trabajo que demanda el actual perfil de la CAPV como una comunidad cada vez más dedicada a actividades relacionadas con el ocio y la cultura, permitiendo a su vez continuar y potenciar una tradición largamente asentada que ha dado a la enseñanza musical un tratamiento especial, acorde con ele elevado interés por la música en general, y con el alto nivel de consumo musical existente en la población.

De otra parte y estando en proceso de elaboración el currículo propio del Grado Superior de Música y hasta que éste sea aprobado por el Gobierno Vasco, será de aplicación provisional el establecido por el Ministerio de Educación y Cultura para su ámbito territorial.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, oída la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de abril de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1.– A partir del año académico 2001-2002 se iniciará en la CAPV la implantación progresiva de los Estudios Superiores de Música de acuerdo con la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 2.– Los estudios de Grado Superior de Música tendrán una duración de cuatro cursos, excepto en las especialidades de Dirección y Composición que podrán cursarse indistintamente en cuatro o en cinco cursos.

Artículo 3.– Las especialidades que configuran el grado superior de música son las que se especifican en el artículo 3 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril.

Sin perjuicio de ampliaciones futuras las modalidades a implantar para el curso 2001/2002 serán las siguientes:

a) Instrumentos de música clásica y contemporánea: Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Guitarra, Oboe, Organo, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncello.

b) Instrumentos de música tradicional y popular.

c) Composición.

d) Pedagogía.

e) Dirección: Coro y Orquesta.

Artículo 4.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, de 3 de octubre, quienes hayan superado el grado superior de las enseñanzas de música tendrán derecho al Título Superior en la especialidad correspondiente, que será equivalente, a todos los efectos al título de Licenciado Universitario.

Artículo 5.– En cumplimiento del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, podrá acceder al grado superior de las enseñanzas de música quienes, reuniendo los requisitos académicos de estar en posesión del título de Bachiller y de haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo de grado medio, superen la prueba específica de acceso, que permita comprobar que el aspirante posee los conocimientos ya habilidades profesionales necesarios para cursar con provecho la especialidad solicitada.

Asimismo podrán acceder al grado superior de las enseñanzas de música quienes, sin reunir uno o los dos requisitos académicos a que se refiere el apartado anterior, superen la prueba establecida y además demuestren a través del ejercicio específico correspondiente, poseer tanto los conocimientos y aptitudes propios del grado medio como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento la especialidad solicitada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Hasta que se establezca el currículo del Grado Superior de Música en la Comunidad Autónoma del País Vasco, será de aplicación la Orden del 25 de junio de 1999 del Ministerio de Educación y Cultura referida a dicha materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991 de 14 de junio por el que aprueba el Calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en los dos años siguientes a las fechas de extinción de los distintos grados del anterior plan de estudios, se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención del Diploma Elemental y los Títulos de Profesor y Profesor Superior de las diferentes especialidades, en las condiciones que oportunamente se establezcan, para aquellos alumnos afectados por la extinción de los planes de estudio regulados por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Segunda.– La posibilidad de continuar estudios de Grado Medio será efectiva hasta el final del curso académico 2000/2001.

Tercera.– La posibilidad de continuar estudios de Grado Superior será efectiva hasta el final del curso académico 2001-2002, excepto en el caso de las especialidades de Dirección de Orquesta, Dirección de Coro, Musicología, Música Sacra y Pedagogía Musical que se prolongan hasta el final del 2002-2003.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza al Consejero de Educación, Universidades e Investigación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental