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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, viernes 9 de marzo de 2001


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
1327

ORDEN de 13 de diciembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. María del Mar Herrero Tamayo y D. Vicente Jesús Martín (SD2-03327/99) en el expediente EB2-0547/98-EP.

ANTECEDENTES

1.– Al amparo del expediente EB2-0548/97-EP, se inició mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de fecha 7 de junio de 1999, el procedimiento administrativo de adjudicación de 64 viviendas sociales promovidas por la Sociedad Pública VISESA en el Polígono B, Area 2 del municipio de Leioa, a favor de aquellas personas solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentarias establecidas, y se procedió a dar la necesaria publicidad a la Orden meritada.

2.– Mediante Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, con fecha 7 de junio de 2000, se aprobaron las listas de admitidos/as y excluidos/as del procedimiento de referencia.

3.– Con fecha 24 de julio de 2000, Dña. María del Mar Herrero Tamayo y D. Vicente Jesús Martín interponen recurso de alzada contra la anterior Resolución alegando que cumplen con el requisito de ingresos exigido. Solicita la revisión de la Resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.– El Consejero de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina conforme disponen el Decreto del Gobierno Vasco 160/2000, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y el Decreto 356/1985, y el recurso ha sido interpuesto con los requisitos formales establecidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.– El régimen legal aplicable es el señalado en el Decreto 212/1996, de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sobre adjudicación de viviendas sociales, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– El Pliego de Condiciones aprobado por la Orden mencionada establece en su cláusula primera, punto segundo, que los ingresos exigidos para acceder a la promoción de referencia será obtener durante el año 1997 unos ingresos ponderados anuales entre 1,7 y 3,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en dicho ejercicio (932.820).

Los ahora recurrentes acreditaron en 1997 una Base Imponible de 836.801 PTA, que una vez ponderada suponen 0,8 veces el SMI, por lo que no cumplen el requisito de ingresos y no puede acceder a una vivienda de la citada promoción. Tomar en consideración ingresos de otros años supondría vulnerar los principios de igualdad, seguridad jurídica y legalidad que deben regir en toda actuación de la Administración y que no se pueden olvidar tampoco en el procedimiento de acceso a las viviendas de la promoción de referencia.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y complementarias aplicables

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. María del Mar Herrero Tamayo y D. Vicente Jesús Martín, contra Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia de este Departamento recaída en el expediente EB2-00547/98-EP, en fecha 7 de junio de 2000, por considerar la resolución recurrida ajustada a Derecho.

La presente Orden es firme en vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Orden resolutoria.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2000.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental