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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, viernes 9 de marzo de 2001


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Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
1325

ORDEN de 12 de febrero de 2001 del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, de aprobación por parte del protectorado de fundaciones del País Vasco de la fusión por absorción de la "Fundación Euroventanilla del País Vasco" (Fundación Absorbente) y "Fundación Centro de Estudios Europeos - Europako Ikaskuntza Zentrua" (fundación absorbida), e inscripción de la misma en el registro de fundaciones del País Vasco.

Visto y examinado el expediente por el que se solicita la aprobación del Protectorado de Fundaciones del País Vasco de la fusión por absorción de "Fundación Euroventanilla del País Vasco" (Fundación Absorbente) y "Fundación Centro de Estudios Europeos - Europako Ikaskuntza Zentrua" (Fundación Absorbida), así como su inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º.– En fecha 31 de octubre de 2000 tuvo entrada en el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social la documentación que se pasa a relacionar a los efectos de la aprobación por parte del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones.

Copia autorizada de la escritura de fusión por absorción, modificación estatutaria y cese y nombramiento de Secretario del Patronato, otorgada en Donostia - San Sebastián en fecha 18 de octubre de 2000 por las entidades "Fundación Euroventanilla del País Vasco" y "Fundación Centro de Estudios Europeos - Europako Ikaskuntza Zentrua" ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Pamplona, D. José María Segura Zurbano. (N.º de su protocolo 3.027).

2.º.– Dicha escritura pública incorpora en su Cuerpo la aprobación del proyecto de fusión, de la fusión, y de la modificación estatutaria de los artículos 2, 3 y 16 de los Estatutos de la "Fundación Euroventanilla del País Vasco", referentes a los fines de la Fundación, a su domicilio y a la composición del Patronato de la Fundación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social dictar mediante Orden, la Resolución del expediente de fusión, sobre la base de los artículos 32, 36 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 7-1.a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 31 y 32 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en los artículos 62 y 63 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– El 22 de noviembre de 2000 el Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 404/1994, requirió del Departamento de Cultura la emisión de Informe preceptivo con relación a la inscripción registral de la fusión de las Fundaciones señaladas, a cuyos efectos le concedió el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin la emisión del Informe, éste debe considerarse como favorable en orden a proseguir la tramitación del expediente de inscripción registral.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero.– Aprobar la fusión por absorción de "Fundación Euroventanilla del País Vasco" y "Fundación Centro de Estudios Europeos - Europako Ikaskuntza Zentrua".

Segundo.– Ordenar la inscripción de la escritura de fusión por absorción entre "Fundación Euroventanilla del País Vasco" (Fundación Absorbente) y "Fundación Centro de Estudios Europeos - Europako Ikaskuntza Zentrua" (Fundación Absorbida), así como la modificación estatutaria de la fundación absorbente, con la fecha de la presente Orden.

Tercero.– Cancelar los asientos registrales referentes a "Fundación Centros de Estudios Europeos - Europako Ikaskuntza Zentrua".

Cuarto.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2001.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental