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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, viernes 9 de marzo de 2001


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1318

ORDEN de 21 de febrero de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001, la Orden de Convocatoria de ayudas para acciones especiales de investigación.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladores de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 29 de febrero de 2000 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocaban ayudas para acciones especiales de investigación (publicada en el B.O.P.V. n.º 54 de 17 de marzo), por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por Orden de 29 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de ayudas para acciones especiales de investigación finalizará el 28 de septiembre de 2001.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, deberán dirigirlas conforme al modelo que se incluye como anexo en la Orden de 29 de febrero de 2000, junto con la documentación exigida a la Dirección de Política Científica, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Recursos Económicos.

A la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden se destinará la cantidad de 20.000.000 PTA (120.202,42 Euros).

Las solicitudes de ayuda serán resueltas conforme se vayan presentando y completando la documentación exigida en el artículo 7 de la presente Orden para su formalización.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero.

Artículo 4.– Comienzo de las acciones.

Las acciones deben comenzar en el 2001.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 29 de febrero de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2001.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO I
TEXTO ADAPTADO DEL ARTICULADO DE LA
ORDEN DE 29 DE FEBRERO DE 2000 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ACCIONES
ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN.

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es promover el aumento de la calidad científico-técnica de la investigación básica y aplicada de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del incremento de la participación, competitividad y capacidad de los recursos humanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las acciones deben comenzar en el año 2001.

Esta convocatoria incluye las solicitudes de ayudas para facilitar la presentación de proyectos europeos aprobados dentro de los programas específicos del programa marco de I+D de la Unión Europea o, excepcionalmente, ayudas complementarias para proyectos que estén parcialmente financiados por programas internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios quedará condicionados a la terminación de otros procesos administrativos correspondientes a convocatorias anteriores.

Artículo 2.– Características de las acciones especiales.

Estas acciones están encaminadas a cubrir aquellos objetivos científicos que requieran de alguna actuación especial y puntual dentro de la actividad investigadora que se realiza en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entre otras se consideran acciones especiales:

a) Actuaciones para la elaboración de propuestas de proyectos a programas comunitarios. Tendrán carácter preferente las propuestas en las que el grupo de la Comunidad Autónoma del País Vasco figure como coordinador del proyecto europeo.

b) La financiación o cofinanciación de la edición de resultados de proyectos de investigación, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

C) Otras acciones científico-tecnológicas de especial urgencia e interés.

La Dirección de Política Científica podrá calificar como acciones de política científica, aquellas otras solicitudes que, por razón de su temática u oportunidad, contribuyan a mejorar el desarrollo de la labor científica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Financiación de las ayudas.

A la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden se destinará la cantidad de 20.000.000 PTA (78.131,57 Euros).

Las solicitudes de ayuda serán resueltas conforme se vayan presentando y completando la documentación exigida en el artículo 7 de la presente Orden para su formalización.

En caso de agotarse los fondos, se hará pública tal circunstancia en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de la paralización de la concesión de nuevas ayudas.

Artículo 4.– Solicitantes.

Podrán presentar solicitudes como investigadores científicos, responsables de la ejecución de las acciones a las que se refiere esta Orden, los investigadores adscritos a las Entidades de Investigación Tecnológica integradas en la Red Vasca de Tecnología, que estén en posesión del título de doctor.

Los entes privados integrados en la Red Vasca de Tecnología, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en el momento de formularse la solicitud.

Artículo 5.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 28 de septiembre de 2001.

Artículo 6.– Lugar de presentación.

La instancia de solicitud junto con la restante documentación se presentará en:

Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Dirección de Política Científica

Referencia: Acciones Especiales.

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

por cualquiera de los modos previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Documentación requerida para la formalización de solicitudes.

Se presentarán por duplicado los documentos siguientes:

Documento número 1: Solicitud de ayuda donde se especificarán los datos del responsable de la petición, los del Organismo, Centro y Departamento a los que pertenece, el objeto y las razones de la excepcionalidad de la petición.

Documento número 2: Detalle de los fondos que se solicitan con inclusión de factura proforma en los casos que proceda.

Curriculum Vitae del investigador responsable y de los científicos que participen en la acción que se solicita.

En su caso, manuscrito que se pretende editar, o información detallada sobre el mismo.

Los entes privados integrados en la Red Vasca de Tecnología, deberán acompañar los correspondientes certificados de la Diputación Foral correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de solicitudes destinadas a la formulación de proyectos europeos, se remitirá documentación sobre los contactos previos mantenidos en relación con las propuestas para las que se solicita la subvención.

Las solicitudes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador principal.

La dirección Internet para obtener el texto de la convocatoria y los formularios de solicitud es: "http://www.euskadi.net/ciencia".

En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el presente artículo, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos en su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8.– Evaluación y resolución.

Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios ponderados a partes iguales:

a) Características de la acción solicitada, que haga inviable su financiación a cargo de otras convocatorias públicas.

b) Calidad científico-técnica de la propuesta (objetivos, contenido innovador, metodología, plan de trabajo,...) y su viabilidad de acuerdo con el potencial investigador del equipo. Se valorará positivamente el tamaño, la composición y la dedicación del grupo.

C) Actividad investigadora desarrollada previamente por el responsable de la solicitud y por el resto de los componentes del equipo.

d) Adecuación de los recursos financieros y de la duración del proyecto a los objetivos que se proponen.

e) Construcción de grupos activos de investigación amplios y de carácter multidisciplinar.

La evaluación se efectuará por una Comisión compuesta por el Director de Política Científica, en calidad de Presidente de la misma, y el Director de Universidades que contarán con la asistencia técnica del Jefe del Servicio correspondiente. La comisión elevará al Viceconsejero de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada.

Para el cumplimiento de su cometido la Comisión podrá solicitar una evaluación sobre la calidad científica de los proyectos a expertos en las áreas correspondientes.

Artículo 9.– Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 2.000.000 PTA (12.020,24 Euros), pudiendo cubrir, dentro de dicho importe, hasta el 100% del presupuesto de gastos presentado.

Las ayudas no podrán contemplar, en ningún caso, retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes beneficiarios, ni dotaciones para becarios de investigación.

Artículo 10.– Adjudicación de las ayudas.

A propuesta de la Comisión, la adjudicación de las ayudas y la determinación de su cuantía, se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación y se notificará al interesado, dentro de los tres meses a contar desde la formulación de la solicitud.

En caso de no notificarse la indicada resolución en el plazo expresado, los interesados podrán entender desestimada su petición de conformidad con el artículo 44 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la Resolución del Viceconsejero, podrá interponerse Recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en un plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Al final del ejercicio presupuestario se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden.

Artículo 11.– Compatibilidad.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden son compatibles con cualquier otra que tenga por objeto financiar la misma acción especial de investigación.

El global de las ayudas no podrá exceder el total del gasto generado; si así fuere, la subvención otorgada por este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se reducirá proporcionalmente para no superar dicho gasto.

Los investigadores solicitantes de una ayuda para acciones especiales sólo podrán ser beneficiarios de la misma en una única ocasión por convocatoria.

Artículo 12.– Aceptación.

Si transcurridos quince días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda el interesado no hubiera renunciado expresamente y por escrito a la misma se entenderá que la acepta.

La aceptación por parte de los adjudicatarios de la ayuda implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas a subvenciones públicas, a la regulación contenida en la presente Orden así como a las obligaciones que se determinen en la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 13.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 14.– Abono de las ayudas

Su importe se hará efectivo a favor de los Organismos, entidades o Centros con personalidad jurídica en los que se encuentre integrado el investigador principal del proyecto solicitante, para la inclusión en sus presupuestos.

Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante un primer libramiento equivalente al 75% del importe de la ayuda concedida inmediatamente después de resolverse la presente convocatoria y una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 12 de la presente Orden y un segundo libramiento equivalente al 25% restante una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente.

Artículo 15.– Justificación y seguimiento de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán justificar la realización de la acción para cuya financiación se hubiere concedido presentando ante la Dirección de Política Científica dentro de los tres meses siguientes al término de la misma, la siguiente documentación:

a) Un breve informe presentado por el responsable del equipo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad en que se halle integrado.

b) Certificado o memoria económica de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del centro, acompañados de los justificantes de gasto, especificando detalladamente los gastos efectuados por conceptos.

El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas será competencia de la Dirección de Política Científica, que podrá designar las comisiones que estime oportunas para realizarlo.

Artículo 16.– Incumplimiento y reintegro de la ayuda.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la revocación de la subvención determinará el reintegro de las cantidades correspondientes en el supuesto de que el beneficiario incurriere en alguno de los siguientes supuestos:

a) El no ajustarse a los términos de la convocatoria, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada para la concesión de la ayuda.

b) La acumulación sobre una misma acción, de financiación procedente de otras fuentes, sin que haya habido notificación previa a la Dirección de Política Científica y aprobación por parte de ésta.

c) El desarrollo de la acción no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Dirección de Política Científica.

d) El incumplimiento grave de la dedicación a la acción.

e) El incumplimiento total o parcial de las bases de esta convocatoria, o de la normativa de general aplicación de subvenciones.

Se declarará por resolución, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

DOCUMENTO N.º 1

SOLICITUD DE AYUDA PARA ACCIONES ESPECIALES

CONVOCATORIA 200

INVESTIGADOR PRINCIPAL

APELLIDOS NOMBRE

D.N.I. FECHA DE NACIMIENTO

CATEGORÍA PROFESIONAL

UBICACIÓN

ORGANISMO

CENTRO

DEPARTAMENTO

DIRECCIÓN

ACCIÓN ESPECIAL Y FECHAS DE INICIO Y FINALIZACIÓN

FECHAS:

TÍTULO

Si la Acción Especial solicitada está directamente relacionada con un proyecto de investigación financiado por alguna entidad pública indicar:

TÍTULO DEL PROYECTO

ENTIDAD FINANCIADORA

N.º DE REFERENCIA

PERIODO DE VIGENCIA

PRESUPUESTO TOTAL

Lugar y fecha: V.ºB.º:

Firma del Investigador Principal: El Representante Legal del Organismo:

OBJETO DE LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SU CARÁCTER EXCEPCIONAL

DOCUMENTO N.º 2

JUSTIFICACIÓN DETALLADA DE LOS FONDOS QUE SOLICITA

Lugar y fecha:

Firma del Investigador Principal:

CURRÍCULUM VITAE

IMPRESO NORMALIZADO

Número de hojas que contiene: ______________

Nombre:

Fecha:

Firma:

El arriba firmante declara que son ciertos los datos que figuran en este currículum, asumiendo en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactidudes que consten en el mismo.

– No olvide que es necesario firmar el margen cada una de las hojas.

– Este currículum no excluye que en el proceso de evaluación se le requiera para ampliar la información aquí contenida.

APELLIDOS:

NOMBRE: SEXO:

D.N.I.: FECHA DE NACIMIENTO: N.º FUNCIONARIO:

DIRECCIÓN PARTICULAR:

CIUDAD: DISTRITO POSTAL: TELÉFONO:

ESPECIALIZACIÓN (CÓDIGO UNESCO):

FORMACIÓN ACADÉMICA

Licenciatura/Ingeniería Centro Fecha

Doctorado

DIRECTOR(ES) DE TESIS:

SITUACIÓN PROFESIONAL ACTUAL

ORGANISMO:

CENTRO:

DEPT/SECC/UNIDAD ESTR:

CATEGORIA PROFESIONAL Y FECHA DE INICIO:

DIRECCIÓN POSTAL:

TELÉFONO (indicar prefijo, número y extensión):

PLANTILLA n DEDICACIÓN: A TIEMPO COMPLETO n

INTERINO n A TIEMPO PARCIAL n

BECARIO n

ACTIVIDADES ANTERIORES DE CARÁCTER CIENTÍFICO O PROFESIONAL

Fechas Puesto Institución

IDIOMAS DE INTERÉS CIENTÍFICO (R=regular; B=bien; C=correctamente)

IDIOMA HABLA LEE ESCRIBE

PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS
(referido a los últimos 10 años)
TÍTULO DEL PROYECTO:

ENTIDAD FINANCIADORA:

DURACIÓN DESDE: HASTA:

INVESTIGADOR PRINCIPAL:

PUBLICACIONES
(referido a los últimos 10 años y hasta un máximo de 10 publicaciones)

Indicar volumen, páginas inicial y final(año) y clave.

CLAVE: L= libro completo, CL= capítulo de libro, A= artículo, R= review, E= editor.

AUTORES (p.o. de firma):

TÍTULO:

REVISTA/LIBRO: CLAVE:

PARTICIPACIÓN EN CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN DE ESPECIAL RELEVANCIA CON EMPRESAS Y/O

ADMINISTRACIONES
(referido a los últimos 10 años)
TÍTULO DEL CONTRATO:

EMPRESA/ADMINISTRACIÓN FINANCIADORA:

DURACIÓN DESDE: HASTA:

INVESTIGADOR RESPONSABLE:

PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD
(referido a los últimos 10 años)
INVENTORES (p.o. de firma):

TÍTULO:

N.° de SOLICITUD: PAÍS DE PRIORIDAD: FECHA DE PRIORIDAD:

ENTIDAD TITULAR:

PAISES A LOS QUE SE HA EXTENDIDO:

EMPRESAS QUE LA ESTÁN EXPLOTANDO:

ESTANCIAS EN CENTROS EXTRANJEROS
(estancias continuadas superiores a seis meses en los últimos 10 años)

CLAVE: D=doctorando; P=postdoctoral; I=invitado; C=contratado; O=otras (especificar)

CENTRO:

LOCALIDAD: PAÍS: AÑO: DURACIÓN:

TEMA: CLAVE:

CONGRESOS
(Reseñar hasta un máximo de cinco contribuciones producidas en los últimos 10 años)

AUTORES:

TÍTULO:

TIPO DE PARTICIPACIÓN:

CONGRESO:

PUBLICACIÓN:

LUGAR DE CELEBRACIÓN:

AÑO:

TESIS DOCTORALES DIRIGIDAS

(referidas a los últimos 10 años)

TÍTULO:

DOCTORANDO:

UNIVERSIDAD: FACULTAD O ESCUELA:

AÑO: CALIFICACIÓN:

OTROS MÉRITOS O ACLARACIONES QUE SE DESEE HACER CONSTAR
(utilice únicamente el espacio de este impreso)

Análisis documental