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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, lunes 11 de diciembre de 2000


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
5500

ORDEN de 26 de julio de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado en el expediente SD3-00765/00.

ANTECEDENTES

1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda de ETXEBIDE, presentada por D. Angel Domínguez García y Dña. Inmaculada Naranjo Gallego, con fecha 11 de febrero de 2000.

2.– Con fecha 15 de mayo de 2000, y ante la falta de determinada documentación, se requiere a D. Angel Domínguez García y Dña. Inmaculada Naranjo Gallego, para que, en el plazo de diez días desde el recibo de la notificación, aporten Certificado de empadronamiento de D. Angel Domínguez García y Dña. Inmaculada Naranjo Gallego en el que conste su actual empadronamiento y la antigüedad del mismo, añadiendo que transcurrido dicho plazo sin aportar la documentación requerida su solicitud se archivará sin mas trámite. Por otra parte se les requería también para que aportasen 10-T o Certificado de la empresa "Cotegui, S.A.L. y Ayuntamiento de Renteria", acreditativa de los ingresos brutos percibidos por D. Angel M.ª Domínguez García en el año 1998, y 10-T o Certificado de la empresa "Codimex, S.A." acreditativo de los ingresos brutos percibidos por Dña. Inmaculada Naranjo Gallego en el año 1998. Consta en el expediente tarjeta de acuse de recibo de dicha notificación con fecha 22 de mayo de 2000.

3.– Toda vez que, transcurrido ampliamente el plazo concedido para aportar la documentación requerida, no fue aportada, con fecha 27 de junio e 2000, por Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, se dio de baja en el registro de Vivienda al expediente SD3-00765/00.

4.– Con fecha 14 de julio de 2000, Dña. Inmaculada Naranjo Gallego presenta en la Delegación Territorial en Gipuzkoa, escrito de subsanación, aportando 10-T de D. Angel Domínguez García, correspondiente al año 1998, así como Certificados de empadronamientos del Ayuntamiento de Errenteria, según los cuales, D. Angel Domínguez García reside en ese municipio desde el 8 de noviembre de 1996 y Dña. Inmaculada Naranjo Gallego, lo hace desde el 1 de marzo de 1981.

Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS:

1.– El Consejero de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de reposición que se examina conforme disponen los Decretos del Gobierno Vasco 176/1995 y 356/1985, y el recurso ha sido interpuesto con los requisitos formales establecidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.– El artículo 110 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre establece que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

En el supuesto que nos ocupa, Dña. Inmaculada Naranjo Gallego presenta escrito al que llama de subsanación, siendo en realidad un recurso de reposición contra la Orden del Consejero por la que se les daba de baja en el registro de solicitantes de vivienda, y como tal se resuelve.

3.– El artículo 76 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre establece que los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. A los interesados que no cumplan lo dispuesto e los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

En aplicación de lo establecido en la norma citada, con fecha 15 de mayo de 2000, se requiere a D. Angel Domínguez García y Dña. Inmaculada Naranjo Gallego, para que, en el plazo de diez días desde el recibo de la notificación, aporten Certificado de empadronamiento de ambos en el que conste su actual empadronamiento y la antigüedad del mismo, así como que aportasen 10-T o Certificado de la empresa "Cotegui, S.A.L. y Ayuntamiento de Renteria", acreditativa de los ingresos brutos percibidos por D. Angel M.ª Domínguez García en el año 1998, y 10-T o Certificado de la empresa "Codimex, S.A." acreditativo de los ingresos brutos percibidos por Dña. Inmaculada Naranjo Gallego en el año 1998, constando en el expediente tarjeta de acuse de recibo de dicha notificación con fecha 22 de mayo de 2000, por lo que al no aportar la documentación requerida en el plazo concedido es por lo que se dictó la orden del Consejero de fecha 27 de junio, por la que se dio de baja el expediente en el Registro de solicitantes, en aplicación de la norma citada.

No obstante lo anterior, con el recurso presentan certificados de empadronamiento del ayuntamiento de Errenteria de D. Angel Domínguez García desde el 8 de noviembre de 1996 y de Dña. Inmaculada Naranjo Gallego desde el 1 de marzo de 1981, así como documento 10-T del año 1998 del Ayuntamiento de Errenteria correspondiente a D. Angel Domínguez García, documentación que habrá de tenerse en cuenta.

A la vista de los fundamentos expuestos, las disposiciones anteriormente citadas y demás concordantes y complementarias aplicables

DISPONGO:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Angel Domínguez García y Dña. Inmaculada Naranjo Gallego contra Orden del Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco de fecha 27 de junio de 2000, recaída en el expediente SD3-00765/00, disponiendo que se proceda a la inscripción de su solicitud en el registro del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de solicitantes de vivienda de protección oficial (Servicio Vasco de Vivienda-Etxebide).

La presente Orden es firme en vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2000.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental