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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, lunes 11 de diciembre de 2000


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Otras Disposiciones

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
5497

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Durango, adoptado en sesión de 26 de julio de 2000.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 26 de julio de 2000, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Durango, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP / HKEE, la publicación de sus conclusiones en el BOPV y del Territorio Histórico de Bizkaia.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2000.

El Presidente del TVCP,
RAFAEL ITURRIAGA NIEVA.
ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE DURANGO
INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP / HKEE) y en el programa anual de trabajo aprobado por el Pleno del TVCP, se ha procedido a la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Durango que comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio 1998 por el Ayuntamiento, por los organismos autónomos (Museo de Arte e Historia, Fundación Euskaltegi Municipal, Residencia Uribarri, Fundación Bartolomé Ertzilla e Instituto Municipal de Desarrollo y Acción Comunitaria) y la sociedad pública DUHISBE, SL (sin actividad).

Este informe abarca los siguientes aspectos:

– Legales: en las áreas presupuestaria, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios, concesión de subvenciones y normativa sobre ingresos de derecho público.

– Contable: se analiza si la Cuenta General se elabora de conformidad con los principios contables que resulten de aplicación.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el apartado "Consideraciones sobre el sistema de control interno y procedimientos de gestión".

Este Ayuntamiento con una población de 24.260 habitantes al 1 de enero de 1998 realiza su gestión directamente y mediante los organismos autónomos anteriormente mencionados. Asimismo participa en la Mancomunidad Matadero Comarcal de Durango, Mancomunidad de la Merindad de Durango y a la fecha de este informe en el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

Los organismos autónomos dependientes del Ayuntamiento realizan las siguientes actividades:

– El Museo de Arte e Historia de Durango, además de acoger exposiciones de arte, mantiene el Archivo Histórico Municipal, así como la biblioteca, acondicionándose en 1998 una sala para el desarrollo de actividades culturales y artísticas.

– El objeto de la Fundación Euskaltegi Municipal de Durango es la enseñanza y difusión del euskera.

– La Residencia Uríbarri es un centro encargado de ofrecer asistencia individualizada e integral a los ancianos del municipio.

– La Fundación Bartolomé Ertzilla tiene establecido como objetivo primordial impartir conocimientos musicales a todos aquellos alumnos matriculados en los distintos cursos reglados o no que imparta.

El Instituto Municipal de Desarrollo y Acción Comunitaria (IMDAC) centra su actividad en varios aspectos:

– Deportivos, con la gestión de polideportivos e instalaciones deportivas municipales.

– Culturales a través de la organización de cursos de actividades tiempo libre.

– Informativos a través de la gestión de la oficina de Información y Turismo y de Durangoko Irratia.

I.– OPINIÓN

I.1.– CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD

Área de Personal

– Las retribuciones del personal del Ayuntamiento no se adecuan a la estructura retributiva fijada en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (LFPV) en los artículos 77 y siguientes, desarrollada en el Decreto 207/1990, de 30 de julio, de Retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas y actualizada por el Decreto 370/1998, de 15 de diciembre, de Retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas vigente en 1998.

– Las remuneraciones de los empleados (incluyendo funcionarios y contratados laborales) para 1998, según lo determinado en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Empleo del Personal de la Administración Local y Foral de Euskadi (ARCEPAFE), se incrementaron en un 2% para el periodo enero a junio y en un 1% adicional a partir de julio, por lo que el incremento efectivo anual resultó ser del 2,5%, incumpliéndose la Ley 65/1997 de Presupuestos Generales del Estado para 1998, que establece un incremento del 2,1% respecto de las retribuciones existentes en 1997.

– Mediante Decreto de la Alcaldía de 1 de julio de 1996 se produjo la designación, con carácter accidental, de la plaza de Interventor incumpliéndose el artículo 30 y siguientes del Real Decreto 1732/1994 debido a que la persona nombrada, que había sido contratada como asesor financiero, no era funcionario de carrera y a que no se respetara ninguno de los procedimientos establecidos en el citado RD para la provisión de dicho puesto.

– Durante 1999 se ha iniciado el proceso de funcionarización de 4 puestos de trabajo reservados a laborales, entre los que se encuentra la plaza anteriormente señalada, sin que hasta la fecha de nuestro trabajo se haya concluido dicho proceso.

– El Ayuntamiento tiene establecidos complementos retributivos aplicables a distintos colectivos de personal, cuya aprobación ha sido realizada por órgano no competente, contraviniendo el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local. El número de personas afectadas es de 45 y ha supuesto un gasto en el ejercicio de 7 millones de pesetas, aproximadamente.

Área de contratación

Se han analizado catorce expedientes de contratación de los que seis fueron adjudicados en el ejercicio 1998 y ocho lo fueron en ejercicios anteriores pero han tenido reflejo en la liquidación de dicho ejercicio.(Ver Anexo A.12)

Los incumplimientos detectados son:

– Durante el ejercicio 1998, el Ayuntamiento ha registrado un total de 38 millones de pesetas en el capítulo 2 de gastos derivado de las facturas presentadas por Garbiker (Sociedad pública de la DFB) por el tratamiento que efectúa esta empresa de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) recogidos en el Municipio. El Ayuntamiento no nos ha facilitado la documentación soporte del Convenio establecido con la citada sociedad ni cualquier otro documento en el que se formalice la relación contractual con la citada sociedad.

– En dos expedientes de gestión de servicios adjudicados en 1990 y 1995 por importe de 58 y 33 millones de pesetas, respectivamente, y en tres de asistencia técnica adjudicados por 28, 29 y 16 millones, respectivamente, no se establecen los criterios que han de servir de base para la adjudicación, incumpliéndose los artículos 36 de la LCE y el 82.11 del RGC.

– En un expediente de gestión de servicios adjudicado en 1990 por importe de 58 millones de pesetas, en uno de asistencia técnica adjudicado en 1993 por importe de 16 millones, se procedió a la adjudicación de los contratos a licitadores que no cumplían los requisitos de admisión establecidos en los pliegos de condiciones. Asimismo, en dos contratos de asistencia técnica adjudicados en 1989 y 1993 por importe de 29 y 16 millones, respectivamente, no se exigió la clasificación necesaria para poder contratar con la administración, incumpliéndose el artículo 98 de la LCE.

– En un contrato de obras adjudicado en 1997 por importe de 46 millones de pesetas, se eliminó a un licitador por estar su oferta en baja temeraria sin haberle solicitado, antes de rechazar la oferta, las precisiones y justificaciones sobre su composición tal y como establece el artículo 84.3 y 4 de la LCAP.

– En ninguno de los modificados analizados, cuyas adjudicaciones ascendieron a 21 millones de pesetas, ha sido tramitado el correspondiente expediente administrativo, incumpliéndose los artículos 55 y 102 de la LCAP.

– En un expediente de asistencia técnica adjudicado en 1993 por 28 millones de pesetas, se han producido ampliaciones del objeto del contrato principal, por importe de un millón, sin que se haya formalizado el correspondiente expediente. Asimismo, para este expediente se fija una duración superior a la permitida por el artículo 6 del D. 1005/1974 y una revisión de precios en contra de lo establecido en la cláusula 7.ª del pliego e incumpliendo el artículo 6 del D. 1005/1974.

– En setiembre de 1979, ante la dificultad de cubrir la plaza de Secretario de la Corporación, se procedió a la contratación directa de los servicios de un letrado-asesor hasta tanto se procediese a la provisión de la plaza por concurso o concurso-oposición. A la fecha de realización de nuestro trabajo, dicho contrato continúa en vigor, habiéndose ampliado el objeto del contrato inicial, por acuerdo del Pleno de 29 de mayo de 1997, al de representación procesal ante juzgados y tribunales, sin que conste la modificación del contrato anterior ni la realización de uno nuevo.

Área de ingresos fiscales

La Ordenanza Municipal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras contempla exenciones y bonificaciones, así como, en algunos casos, tarifas inferiores a las previstas en la Norma Foral reguladora del impuesto, excediéndose en las competencias que establece la NF 5/1989 de Haciendas Locales.

En nuestra opinión, excepto por los incumplimientos anteriormente descritos, el Ayuntamiento de Durango ha cumplido razonablemente la normativa legal que regula su actividad económico-financiera durante el ejercicio 1998.

I.2.– SALVEDADES A LAS CUENTAS

1.– El Ayuntamiento no dispone de un inventario que incluya la totalidad de los bienes de propiedad municipal, así como su adecuada valoración y correcta clasificación. En consecuencia no es posible determinar si el Inmovilizado incluido en el Balance de situación a 31.12.98, refleja adecuadamente los bienes propiedad del Ayuntamiento, tanto en relación al coste de los mismos, como al reflejo de su depreciación a través de la amortización acumulada. Con fecha 13 de enero de 2000, el Ayuntamiento procedió a la adjudicación de un contrato para la realización del inventario municipal.

El criterio seguido en 1998 para el cálculo de la provisión para insolvencias, difiere del establecido para el año anterior, al incluir saldos pendientes de cobro del propio ejercicio correspondiente a liquidaciones tributarias que se encuentran recurridas ante el TSJPV y una estimación por posibles bajas o insolvencias por los ingresos registrados en 1998. Este cambio ha supuesto una dotación adicional de 52 millones de pesetas (Ver Anexo A.10).

En opinión de este Tribunal, excepto por la limitación al alcance expresada en el párrafo 1, la Cuenta General del Ayuntamiento del ejercicio 1998 refleja, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 1998 y de los resultados de sus operaciones reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias y en la liquidación de presupuesto adjuntas y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con los principios y normas contables de las administraciones locales.

II.– CUENTAS AYUNTAMIENTO

II.1.– LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 1998

Millones-PTA

CAPÍTULOS ANEXOS PPTO MODIF. PPTO. DERECHOS RECAUD. PTE. EJEC.

DE INGRESOS INICIAL CRÉDITO FINAL LIQUIDAD. LÍQUIDA COBRO (+,-)

1. Impuestos Directos A.7 514 - 514 645 599 46 (131)

2. Impuestos Indirectos A.7 130 78 208 217 212 5 (9)

3. Tasas y otros ingresos A.7 343 52 395 399 368 31 (4)

4. Transferencias Ctes. A.8 745 41 786 791 789 2 (5)

5. Ingresos Patrimoniales 3 16 19 24 23 1 (5)

6. Enajenación de inversiones A.9 173 15 188 153 96 57 35

7. Transferencias de capital A.8 2 1 3 8 7 1 (5)

8. Variación activos Financ. 7 234 241 - - - 241

9. Variación pasivos Financ. - - - - - -

TOTAL INGRESOS 1.917 437 2.354 2.237 2.094 143 117

CAPÍTULOS ANEXOS PPTO MODIF. PPTO. OBLIGACIONES PTE. EJEC.

DE GASTOS INICIAL CRÉDITO FINAL RECONOCIDAS PAGOS PAGO (+,-)

1. Gastos de personal A.3 482 (1) 481 476 467 9 5

2. Compras y servicios A.4 480 (10) 470 429 397 32 41

3. Gastos financieros A.6 59 (8) 51 48 48 - 3

4. Transferencias Ctes. A.5 440 11 451 438 427 11 13

6. Inversiones reales A.4 318 220 538 410 357 53 128

7. Transferencias de Capital A.5 12 - 12 - - - 12

8. Variación Activos Financ. 7 - 7 1 1 - 6

9. Variación Pasivos Financ. 119 225 344 344 344 - -

TOTAL GASTOS 1.917 437 2.354 2.146 2.041 105 208 RESULTADO PRESUPUESTARIO CORRIENTE (A) 91

EJECUCIÓN DE ANEXO SALDO SALDO DERECHOS COBROS DEUDORES

PPTOS. CERRADOS INICIAL MODIFIC. FINAL OBLIGACIONES PAGOS ACREEDORES ANULAC.

DEUDORES A.10 556 - 556 548 228 320 8

ACREEDORES A.10 73 - 73 73 73 -

RESULTADO PRESUPUESTOS CERRADOS (B) (8)

RESULTADO PTARIO DEL EJERCICIO (A+B) 83

AJUSTES

Desviaciones de financiación (+/-) (3)

Gastos Financiados con Remanente Tesorería 175

RESULTADO EJERCICIO AJUSTADO 255

Deudores pendientes de cobro 120

Acreedores pendientes de pago (164)

Fondos Líquidos 411

REMANENTE DE TESORERÍA 367

Remanente para gastos con financiación afectada -

REMANENTE PARA GASTOS GENERALES 367

ENDEUDAMIENTO A 31.12.98 809

II.2.– REMANENTE DE TESORERÍA 1998

Millones-PTA

CONCEPTO IMPORTE

DEUDORES PENDIENTES DE COBRO:

De presupuesto de ingresos, corriente 143

De presupuesto de ingresos, cerrados 320

De otras operaciones no presupuestarias 12

(Saldos de dudoso cobro) (355)

TOTAL DEUDORES (A) 120

ACREEDORES PENDIENTES DE PAGO:

De presupuesto de gastos, corriente 105

De presupuesto de gastos, cerrados -

De otras operaciones no presupuestarias 59

TOTAL ACREEDORES (B) 164

FONDOS LÍQUIDOS DE TESORERÍA (C) 411

REMANENTE DE TESORERÍA (D=A-B+C) 367

REMANENTE PARA GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA (E) -

REMANENTE PARA GASTOS GENERALES (D-E) 367

II.3.– BALANCE DE SITUACIÓN A 31.12.98

Millones-PTA

ACTIVO PASIVO

1998 1997(*) 1998 1997(*)

Inmovilizado 1.412 1.153 Fondos Propios 756 89

Infraestructura y bienes Patrimonio 89 (396)

entregado al uso gral. 1.816 1.429 Rdo posit. ejerc. anterior. 0 547

Inmovilizado inmaterial 38 21 Rdo del ejercicio 667 (62)

Inmovilizado material (453) (307) Ing. a distrib. varios ejerc 214 220

Inmovilizado financiero 11 10 Deudas a largo plazo 809 1.114

Activo circulante 531 382 Con entes Sector Público 109 389

Deudores 120 207 Otras deudas 700 725

Cuentas financieras 411 175 Deudas a corto plazo 164 112

Acreedores 131 82

Entidades Públ. acreed. 25 25

Otras deudas 8 5

TOTAL ACTIVO 1.943 1.535 TOTAL PASIVO 1.943 1.535

CUENTAS DE ORDEN CUENTAS DE ORDEN

Valores en depósito 394 277 Depositantes de valores 394 277

Documentos en garantía de Depositantes de documentos

aplazamientos y fraccionam. 110 110 en garantía de aplaz. y frac. 110 110

(*) Datos no fiscalizados por el TVCP

II.4.– CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Millones-PTA

DEBE HABER

1998 1997(*) 1998 1997(*)

Gastos de personal 486 496 Impuestos 862 633

Dotación para amortiz. inmov. 123 421 Prestación de servicios 286 275

Servicios exteriores 418 403 Otros ingresos de gestión 117 95

Otros gastos de gestión 1 1 Transf. y subv. corrientes 791 752

Transf. y subv. concedidas 438 408 Provisión para insolv. aplicad. 14 0

Dotación provisión insolvenc. 0 30 Transf. traspasadas al rdo ejer. 14 69

Beneficio de explotación 618 65

Gastos financieros 48 66 Ingresos financieros 19 10

Resultado financiero negativo 29 56

Perdidas ejercicios anteriores 47 131 Benef. procedente inmov mater 124 57

Beneficios de ejerc.cerrados 1 3

Resultado extraord. positivo 78 - Resultado extraord. negativo - 71

RDO DEL EJERCICIO (B.º) 667 - RDO DEL EJERCIC. (PERD) - 62

(*) Datos no fiscalizados por el TVCP

II.5.– ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS

Millones-PTA

APLICACIONES 1998 ORÍGENES 1998

Inmovilizado material e inmaterial Recursos procedentes de las operaciones 776

Adquisición de inmovilizado 410 Ventas de inmovilizado 29

Inmovilizado financiero 1 Ingresos a distribuir varios ejercicios 8

Acreedores a largo plazo Acreedores a largo plazo

Amortización de prestamos 1.044 Nuevos préstamos 739

TOTAL APLICACIONES 1.455 TOTAL ORÍGENES 1.552

EXCESO DE ORÍGENES 97

SOBRE APLICAC.

Millones-PTA

VARIACIONES DE CAPITAL CIRCULANTE AUMENTOS DISMINUCIONES

Deudores 87

Tesorería 236

Acreedores 52

TOTAL 236 139

VARIACIÓN DE CAPITAL CIRCULANTE 97

II.6.– CONCILIACIÓN RESULTADO PATRIMONIAL-RESULTADO PRESUPUESTARIO

Millones-PTA

RESULTADO PATRIMONIAL 667

– GASTOS PRESUPUESTARIOS NO PATRIMONIALES (755)

• Inversiones reales 410

• Variación activos financieros 1

• Variación pasivos financieros 344

+ INGRESOS PRESUPUESTARIOS NO PATRIMONIALES 37

• Enajenación Inversiones reales 29

• Transferencias de capital 8

+ GASTOS PATRIMONIALES NO PRESUPUESTARIOS 170

• Dotación para la amortización 123

• Derechos anulados de ejercicios anteriores 47

– INGRESOS PATRIMONIALES NO PRESUPUESTARIOS (28)

• Transferencias traspasadas al resultado 14

• Insolvencias aplicadas 14

RESULTADO PRESUPUESTARIO 91

III.– CONSIDERACIONES SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

III.1.– INDICADORES DE GESTIÓN Y SITUACIÓN FINANCIERA

La situación financiera de un ayuntamiento en lo referido a su capacidad de financiar futuros programas de inversión, viene determinada por las siguientes variables:

Ahorro Bruto, Ahorro Neto, Remanente de Tesorería y Endeudamiento.

El siguiente cuadro muestra la evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios.

Millones-PTA

MAGNITUD 1995 1996 1997 1998

Ingresos corrientes (cap. 1 a 5) 1.556 1.678 1.768 2.076

(-) Gastos corrientes (Cap. 1, 2 y 4) 1.180 1.305 1.308 1.343

AHORRO BRUTO 376 373 460 733

(-) Gastos financieros (Cap. 3) 136 114 66 48

RESULTADO CORRIENTE 240 259 394 685

(-) Amortización de préstamos (Cap. 9) 211 100 120 344

AHORRO NETO 29 159 274 341

Inversiones netas (Cap. 6,7 y 8 netos) 157 34 152 250

Endeudamiento (*) 1.086 1.074 954 700

Remanente de Tesorería 37 148 270 367

Remanente para gastos generales 37 148 270 367

(*) no incluye las cantidades a pagar a la DFB por las liquidaciones de Udalkutxa de los ejercicios 1994 a 1997, ni a Elkarkidetza por la Deuda Actuarial.

A continuación se presentan algunos ratios o cocientes necesarios para la comprensión de la situación financiera:

INDICADORES GENERALES NUMERADOR DENOMINADOR 1996 1997 1998 THB CAPV(*)

Ingresos por habitante (PTA) Dchos reconocidos N.º Habitantes 72.717 79.368 92.200 89.100 98.968

Presión fiscal por habitante (PTA) Cap1,2, y 3 dchos.recon N.º Habitantes 40.551 41.305 51.970 43.809 43.722

Gastos por habitante (PTA) Oblig.recon. N.º Habitantes 67.504 74.309 88.463 80.898 90.360

Índice de inversión (%) Cap. 6 y 7 Oblig.recon. Oblig.recon. 5% 17% 19% 12% 16%

Dependencia de subvenciones (%) Cap.4 y 7 Dchos. recon. Dchos.recon. 41% 40% 36% 47% 50%

Índice de ahorro bruto (%) Ahorro bruto Ing. Corrientes 22% 26% 35% 23% 26%

Índice de ahorro neto (%) Ahorro neto Ing. Corrientes 9% 15% 16% 14% 16%

Liquidez Pte.cobro+ tesorería Pte. de pago 1,86 3,37 3,23 1,99 2,18

Endeudamiento/ habitante (PTA) Endeudamiento N.º Habitantes 44.931 41.659 28.854 36.255 48.882

Carga financiera global (%) Caps. 3 y 9 (Oblg.Rec.) Ing.Corrientes 13% 11% 19% 9% 10%

Carga financiera por habitante (PTA) Caps. 3 y 9 (Oblg.Rec.) N.º Habitantes 8.935 7.690 16.177 7.461 9.257

(*) Valores correspondientes a los ayuntamientos comprendidos en un estrato de población entre 20.001-50.000 habitantes para el ejercicio 1997 (último disponible).

Ingresos corrientes: De los datos mostrados se observa una tendencia al alza en este concepto que, para el año 1998 con relación a 1997, supone un aumento del 17%. Este incremento se produjo fundamentalmente en:

– Aumento del 30% de los derechos reconocidos en 1998 en el concepto Impuestos directos, debido, fundamentalmente a:

– Incremento del IBI como consecuencia de un incremento de los valores catastrales, altas del ejercicio y una mejora en la gestión del padrón.

– Fuerte aumento en el Impuesto sobre el incremento en el valor de los terrenos motivado, en parte, por el incremento en coeficientes y por el aumento de las transmisiones tramitadas durante 1998.

– Incremento del 58% de los derechos reconocidos en los Impuestos indirectos, motivado por el aumento del número de licencias de obra tramitadas y por tanto en el Impuesto sobre Construcciones, como consecuencia de la fuerte actividad constructora de nuevas viviendas que experimenta el municipio.

Gastos corrientes: La variación experimentada en 1998 respecto de 1997 ha supuesto un aumento del 3% motivada por una parte al leve incremento de los gastos de funcionamiento y por otra parte al aumento del capítulo 4 debido a que, en 1998, se ha registrado como gasto las cuotas giradas por la DFB en concepto de financiación del servicio de extinción de incendios correspondientes a los ejercicios 1996 y 1997.

El Ahorro Bruto: experimenta un incremento del 59% debido a que el aumento de los ingresos corrientes es mayor y tiene una incidencia más acusada en esta variable que el aumento de los gastos corrientes.

El Ahorro Neto: representa la capacidad del Ayuntamiento para generar fondos de sus recursos corrientes destinándolos a la realización de inversiones sin necesidad de acudir a nuevo endeudamiento. Se incrementa en un 24% con respecto a 1997, si bien este incremento es menor al experimentado por el resto de las magnitudes anteriormente comentadas, debido a que durante el ejercicio el Ayuntamiento ha realizado la amortización anticipada de todos los préstamos existentes, mediante la formalización de un único préstamo, que a su vez a supuesto una disminución de los gastos financieros.

En relación a los ratios mostrados, conviene destacar las siguientes situaciones:

– Los ingresos por habitante han experimentado un incremento del 16% con respecto al ejercicio anterior, situándose por encima de la media de los ayuntamientos del estrato de población entre 20.001-50.000 del Territorio Histórico de Bizkaia, debido fundamentalmente al incremento de los ingresos corrientes anteriormente mencionado.

– La presión fiscal por habitante se incrementa en un 26% con respecto al ejercicio anterior. Este incremento está motivado, fundamentalmente, al aumento de los impuestos indirectos (ICO) derivados de la fuerte actividad constructora en el municipio y en menor medida a un aumento de los coeficientes aplicados.

– Los gastos por habitante se sitúan por encima de la media de los ayuntamientos con población entre 20.001-50.000 del Territorio Histórico de Bizkaia, con un aumento del 19% con respecto al ejercicio 1997, debido fundamentalmente a un incremento de la actividad inversora desarrollada por el Ayuntamiento durante el ejercicio, tal y como queda reflejado por el aumento del índice de inversión y también al aumento de los gastos por las amortizaciones anticipadas de los préstamos, comentada anteriormente.

El endeudamiento por habitante se sitúa por debajo de la media tanto de los ayuntamientos del estrato del Territorio Histórico de Bizkaia como de la CAPV, como consecuencia de la ya citada amortización anticipada. Sin embargo esta situación ha dado lugar al incremento que se observa en la carga financiera por habitante y que es coyuntural para este ejercicio.

III.2.– OTRAS CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES

1.– PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

– En la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria aprobada por el Ayuntamiento junto con los presupuestos del año 1998, no se establece el nivel máximo de prestación de garantías y de endeudamiento de la Corporación y sus Organismos Autónomos, que deben tener el carácter de limitativos, tal y como se indica en el artículo 13 del DF 124/1992.

– En la liquidación del Presupuesto no se muestra la magnitud "Resultado del ejercicio" obtenido como suma del Resultado de las operaciones del Presupuesto corriente y de Ejercicios anteriores, según consta en el artículo 48 de la NF 2/1991.

– Se han detectado diversas operaciones presupuestarias pendientes de registro al cierre del ejercicio, así como otras en las que el mismo es inadecuado, si bien su efecto conjunto sobre el Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 1998 no es significativo, siendo su detalle:

Millones-PTA

EFECTO EN RTE

ANEXO TESORERÍA 31.12.98

A.8 Subvención recibida del Gobierno Vasco (programa empleo-formación) Pdtes.de registro. 12

A.8 Subvención de la DFB ("Udalkutxa" imprevistos) no registrada por el Ayuntamiento. 4

A.5 Gastos para la financiación del servicio de extinción de incendios Pdtes.de registro. (11)

A.9 Corrección en los ingresos registrados por aprovechamiento urbanístico al aplicar

un porcentaje distinto al vigente. (7)

A.5 Transferencias de capital a un organismo autónomo Ptes. de registro. (10)

A.9 Para registrar adecuadamente los intereses de demora a pagar resultantes de aplicación de una sentencia. (4)

TOTAL (16)

(*) El efecto sobre el Balance de situación supondría aumentar el Activo y el Pasivo en 16 y 32 millones de pesetas y disminuir el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias en un importe de 16 millones de pesetas.

Por otra parte se han registrado ingresos en el Capítulo 6 "Enajenación de Inversiones" por importe de 124 millones de pesetas aproximadamente, en concepto de monetarización de aprovechamientos urbanísticos que debieran ser registrados en el Capítulo 7 "Transferencias de Capital"(Ver Anexo A.9).

– Respecto a los ajustes realizados sobre el resultado presupuestario de la liquidación del presupuesto aprobado por el Ayuntamiento, hay que mencionar las siguientes situaciones:

– Se ha considerado como desviación negativa de financiación el importe de un préstamo concedido al personal durante 1998, al no contabilizarlo según el criterio establecido por el propio Ayuntamiento.

– No se ha tenido en cuenta el efecto en el resultado presupuestario del ejercicio 1998 de las desviaciones de financiación incluidas en la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

– No se ha incluido como ajuste al resultado presupuestario, 49 millones de pesetas, aproximadamente, correspondientes a gastos financiados con remanente de tesorería, utilizados para financiar una ampliación de crédito.

El efecto sobre el resultado del ejercicio de éstas deficiencias supondría un aumento del resultado ajustado del ejercicio en 47 millones de pesetas, aproximadamente.

– El Ayuntamiento no ha incluido como Remanente de Tesorería para Gastos con Financiación afectada la desviación positiva de financiación por importe de 4 millones de pesetas, aproximadamente, considerada en la determinación del Resultado ajustado del ejercicio 1998. Esta circunstancia supone que el Remanente de Tesorería para Gastos generales se vea minorado en dicho importe.

– El Estado de Créditos de Compromiso que acompaña al Presupuesto aprobado, muestra 11 partidas cuya ejecución abarca un único ejercicio, no teniendo por tanto la consideración de créditos de compromiso. Por otra parte, el que se muestra en la Liquidación de Presupuestos incluye únicamente un importe de 53 millones de pesetas como gasto a realizar en el ejercicio 1999 para las obras de rehabilitación del casco histórico, incumpliendo el artículo 22.3 de la NF 2/1991, al no iniciarse la ejecución del crédito consignado durante 1998 y la Regla 336 del DF 125/1992 al no incluir ni la totalidad de los adquiridos durante el ejercicio ni los precedentes.

– El Ayuntamiento presenta la Liquidación del Presupuesto de 1998 a nivel consolidado, incluyendo a sus cinco Organismos Autónomos y a la Sociedad Pública no constituida legalmente a la fecha de este informe, siendo una de las pocas entidades que lo realiza. Sin embargo, los Estados Financieros que acompañan a la documentación de la Cuenta General, muestran datos agregados, esto es, sin efectuar los ajustes de consolidación por las operaciones relacionadas y que de haberlos considerado hubiera supuesto una disminución en 261 millones de pesetas de la cuenta de gastos "Transferencias y subvenciones concedidas" y de ingresos "Transferencias y subvenciones recibidas" de la Cuenta de Resultados, sin que el Resultado del ejercicio se viera afectado.

– Las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición del gasto correspondiente al Capítulo 1, no se cumplimentan atendiendo a la previsión de gasto del personal de plantilla y del que se deriva, en cada momento, de las distintas convocatorias de empleo y formalización de contratos, sino que se registran mensualmente en función del gasto que suponga la nómina.

Se recomienda la correcta cumplimentación de las fases de ejecución correspondiente a la autorización y disposición de los gastos de personal, lo que facilitará un mejor control de la ejecución de los créditos.

– De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2. b) de la Ley 20/1998, de 29 de junio, los importes en metálico que reciba el Ayuntamiento de las cesiones de aprovechamiento urbanístico tendrán la consideración de fondos vinculados a la constitución, mantenimiento y ampliación de los patrimonios municipales del suelo. El Ayuntamiento no dispone de ningún procedimiento que permita controlar la efectiva aplicación de los fondos obtenidos por dichas cesiones.

2.– PERSONAL

– El Ayuntamiento tiene establecidas determinadas prestaciones a favor de sus empleados tales como seguros de vida, de accidentes, así como anticipos de nómina sin interés y un seguro de vida a favor de los corporativos. Sin embargo, todas estas prestaciones no se incluyen como retribuciones en especie en las correspondientes declaraciones fiscales.

– El Ayuntamiento realiza asignaciones a los partidos políticos, incumpliendo el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 3/1987 de financiación de partidos políticos y los artículos 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales. El importe abonado durante 1998 ascendió a 7 millones de pesetas, aproximadamente.

La Ley 11/1999 de modificación de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, modifica el apartado 3 del artículo 73 estableciendo que el Pleno de la Corporación puede asignar, con cargo a los presupuestos anuales, una dotación económica a los grupos políticos, que deberán llevar una contabilidad específica para esta dotación y poner a disposición del Pleno siempre que éste los solicite.

– El Ayuntamiento sigue aportando fondos públicos a Elkarkidetza por la deuda actuarial devengada en el momento de su adhesión y para sistemas complementarios de pensiones de los funcionarios. Asimismo, en abril de 1998 el Ayuntamiento inició las aportaciones a un "Plan de Pensiones de Sistema de Empleo", existiendo incertidumbre sobre la legalidad de todas estas aportaciones.

Deben tenerse en cuenta las distintas resoluciones judiciales producidas en esta materia, así como la existencia de recursos pendientes a la fecha de este informe.

– En la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al ejercicio de 1998 se ha observado lo siguiente:

– En aquellos puestos que tienen asignado complemento específico no se detalla su importe, contraviniendo el artículo 15.2 c) de la Ley 6/1989, modificada por la Ley 16/1997 de 7 de noviembre.

– No incluye los niveles de complemento de destino de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la LFPV y solamente se muestran los niveles que aparecen en el ARCEPAFE.

– El puesto de agente de investigación de la policía municipal aparece con un nivel retributivo inferior al que realmente tiene.

– No se indica a que puestos, de los reservados a funcionarios, pueden acceder funcionarios de otras administraciones públicas.

– Las bases de la convocatoria para la contratación temporal de una persona para desempeñar el puesto de Asesor Financiero fueron aprobadas mediante Decreto de Alcaldía de fecha 16 de enero de 1992, siendo competencia del Pleno, según el artículo 22 de la Ley 7/1985. Asimismo en la contratación de un laboral temporal se vulneraron los principios generales de publicidad y concurrencia, al contratarle directamente hasta fin de obra, extendiéndose la duración del contrato en 6 años hasta su jubilación.

3.– CONTRATACIÓN

1.– En un expediente de suministros adjudicado en 1998 por 10 millones de pesetas, no consta la aprobación por el órgano de contratación. Dicho expediente, fue tramitado por el procedimiento de urgencia aunque no reunía los requisitos contemplados en el artículo 72 de la LCAP, no consta su publicación, en los respectivos boletines de su adjudicación. Asimismo, a la fecha de este informe no se ha realizado el Acta de recepción aunque el suministro ha sido recibido por el Ayuntamiento.

Se hacer necesario señalar que la declaración de urgencia debe realizarse con carácter restrictivo, debido a la reducción de los plazos de licitación y publicación que conlleva, lo que puede incidir, de forma negativa, en el principio general de concurrencia.

2.– En un expediente de gestión de servicios adjudicado en 1990 por 58 millones de pesetas y en dos de asistencia técnica adjudicados en 1989 y 1993 por importe de 29 y 16 millones, respectivamente, se produce una indeterminación en el precio, al no existir presupuesto de licitación en el pliego de condiciones, incumpliéndose los artículos 34 y 211.7 del RGC y el artículo 4 d) del D 1005/1974.

3.– En tres contratos de suministros, adjudicados por 76 millones de pesetas y en uno de gestión de servicios adjudicado por 167 millones de pesetas, se utiliza como criterios de adjudicación aspectos relativos a la solvencia del empresario que deberían haber sido considerados en la fase de licitación.

La fase de licitación no debe limitarse a requerir la clasificación del contratista, sino que deben definirse claramente los requisitos que deben reunir los licitadores para ser admitidos, tanto de medios humanos como de materiales y otros. En el momento de la adjudicación han de valorarse exclusivamente las ofertas.

4.– En un expediente de obras adjudicado en 1997 por 46 millones de pesetas, no consta el Acuerdo de la Mesa de Contratación sobre la propuesta de adjudicación, incumpliendo el artículo 83.1 de la LCAP y el 107 RGC.

5.– En el expediente de Limpieza de centros escolares adjudicado por 29 millones de pesetas, no consta el Pliego de Cláusulas Administrativas firmado por el adjudicatario, requisito establecido en el artículo 122 de RGC.

6.– En un contrato de gestión de servicios y en otro de obras adjudicados por importe de 167 y 46 millones de pesetas, respectivamente, experimentaron revisiones de precios en contra de lo establecido en el artículo 6 del D. 1005/1974 y no se procedió a ajustar las anualidades al presupuesto de adjudicación.

7.– En un expediente de gestión de servicios y en otro de asistencia adjudicados en 1990 y 1993 por 58 y 28 millones de pesetas, respectivamente experimentaron revisiones de precios en contra de lo establecido en el artículo 6 del D. 1005/1974.

8.– Se han tramitado como contratos menores, suministros para el Palacio Etxezarreta y trabajos de electricidad en San Agustin Kultur Gunea, para los que debiera haberse formalizado el correspondiente expediente de contratación de acuerdo con la LCAP.

9.– En todos los expedientes en que procedía el reajuste de la fianza correspondiente, cuyos importes de adjudicación ascendieron a 217 millones de pesetas, no fue realizada la misma incumpliéndose el artículo 43 LCAP.

4.– SUBVENCIONES

– Se ha utilizado la figura de Convenio de Colaboración para la concesión de una subvención a Abarrak AEK para la realización de trabajos de normalización lingüística y dinamización del servicio municipal de euskera por importe de 3 millones de pesetas, aproximadamente, siendo más adecuada la figura de prestación de servicios dentro del ámbito de la contratación administrativa. Por otra parte, se incumple el artículo 42.2 de la NF 2/1991 al no presentar justificación del destino dado a los fondos percibidos.

5.– ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

– Se produce una alteración de la calificación jurídica de un terreno municipal sin que se haya podido constatar su inclusión en el planeamiento aprobado por el Ayuntamiento, con un aprovechamiento atribuido, lo que posibilitaría su declaración como bien patrimonial y sobrante y legalizaría su posterior venta.

– Para el cálculo del valor básico de repercusión del suelo en las liquidaciones de aprovechamientos urbanísticos, el Ayuntamiento utiliza el método del valor residual según las determinaciones establecidas en el RD 1020/1993 cuando debiera haber aplicado el DF 86/1990 en virtud de las competencias que, en materia de urbanismo, ostentan la Comunidad Autónoma del País Vasco y por derivación los Territorios Históricos.

Debido a la imposibilidad de aplicar los valores previstos en la Ley 6/1998 como consecuencia de la obsolescencia de los valores catastrales y con objeto de evitar posibles reclamaciones, se considera conveniente que el Ayuntamiento indique tal circunstancia, así como la normativa que aplica para el cálculo del valor básico de repercusión del suelo, en las liquidaciones de aprovechamiento urbanístico.

Asimismo, indicar que la Ley 11/1998, que habilita para exigir aprovechamientos en suelo urbano consolidado por la urbanización, se encuentra recurrida ante el Tribunal Supremo existiendo una sentencia que declara la imposibilidad de su exigencia.

Por último se recomienda que, para el cálculo de futuras liquidaciones de aprovechamiento urbanísticos, se aplique el DF 63/1999 por el que se aprueban las normas técnicas para la determinación del valor mínimo atribuible a los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

6.– CONTABILIDAD GENERAL PÚBLICA

– El Ayuntamiento incluye en la cuenta "Infraestructuras y bienes entregados al uso general" bienes que, aun siendo de dominio público, están afectados al funcionamiento de los servicios y por tanto debieran registrarse en las cuentas de inmovilizado material correspondientes. Por otro lado, respecto a los bienes destinados al uso general, no se ha efectuado el traspaso a la cuenta "Patrimonio entregado al uso general", una vez concluidas las inversiones. A la fecha de realización de nuestro trabajo y con la información facilitada, no es posible determinar el importe a traspasar a la cuenta Patrimonio entregado al uso general.

– Dentro del epígrafe Inmovilizado inmaterial se incluye la cuenta "Derechos y bienes en régimen de arrendamiento financiero con un importe de 38 millones de pesetas. Sin embargo, a 31.12.98, esta cuenta no debiera figurar en el balance de situación debido a la cancelación anticipada efectuada por el Ayuntamiento de los contratos de Leasing existentes, habiendo ejercitado la opción de compra sobre los bienes y por tanto debiera mostrarse en las correspondientes cuentas de inmovilizado material.

Por otra parte, el saldo mostrado incluye los intereses pagados por el arrendamiento financiero, sin que hayan sido registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias, y tampoco la amortización correspondiente.

– El epígrafe "Inmovilizado material" muestra el saldo neto de inmovilizado menos amortizaciones. El signo negativo con el que aparece en el balance es debido a que en la cuenta "Amortización acumulada del inmovilizado material" se están incluyendo amortizaciones del epígrafe "Infraestructura y bienes entregados al uso general".

– El Ayuntamiento no incluye, en sus estados financieros, una provisión por el coste de integración en la Seguridad Social de los funcionarios que anteriormente pertenecían a la MUNPAL y que supone una cotización adicional del 8,20% durante un periodo de 20 años. El coste de dicha integración durante 1998 ascendió a 19 millones de pesetas, aproximadamente.

Se recomienda la realización de un estudio actuarial que determine la cuantía de la provisión necesaria y que la misma se recoja en los estados financieros del Ayuntamiento.

– El epígrafe "Inmovilizado" del Balance de situación no recoge la totalidad de los bienes propiedad del Ayuntamiento sino únicamente aquellos adquiridos a partir del ejercicio 1992.

– El Balance de situación al cierre del ejercicio no recoge la deuda pendiente de pago por las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente al Ayuntamiento, por importe de 8 millones de pesetas, aproximadamente. Igual deficiencia se produce en la cuota correspondiente al Ayuntamiento por las cotizaciones a Elkarkidetza, siendo el importe inmaterial.

ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL.
ORGANISMOS AUTÓNOMOS

I.– OPINIÓN

I.1.– CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD

Área de Personal

– En todos los Organismos Autónomos se ha detectado que las remuneraciones de los empleados para 1998 (incluyendo, en su caso, funcionarios y laborales) y según lo establecido en el ARCEPAFE, se incrementaron en un 2% para el periodo enero a junio y en un 1% a partir de julio, por lo que el incremento efectivo anual resultó ser del 2,5%, incumpliéndose la Ley 65/1997 de Presupuestos Generales del Estado para 1998, que establece un incremento del 2,1%, respecto de las retribuciones existentes en 1997.

– Las retribuciones del personal funcionario del Instituto Municipal de Desarrollo y Acción Comunitaria (IMDAC) no se adecuan a la estructura retributiva fijada en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (LFPV) en los artículos 77 y siguientes, desarrollada en el Decreto 207/1990, de 30 de julio, de Retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas y actualizada por el Decreto 370/1998, de 15 de diciembre, de Retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas vigente en 1998.

– Las retribuciones abonadas durante 1998 por la Residencia Uribarri a los trabajadores sujetos al Convenio de la Sanidad Privada de Bizkaia, fueron las establecidas en el citado convenio para el ejercicio 1997 incrementadas en un 2,5%, debido a que, con fecha 25 de junio de 1998, la Junta de Gobierno del organismo, acuerda aprobar la inclusión de este colectivo de trabajadores en el ARCEPAFE, siendo necesaria la valoración de dichos puestos de trabajo. Esta valoración fue aprobada el 4 de enero de 1999 por la citada junta, aplicándoseles entonces las diferencias salariales correspondientes.

– En los organismos Fundación Bartolomé Ertzilla y Fundación Euskaltegi Municipal, no hay constancia de que se hayan respetado los principios de publicidad y concurrencia en la contratación del personal laboral temporal debido a la inexistencia de una bolsa de trabajo elaborada de acuerdo con los citados principios.

ÁREA DE CONTRATACIÓN

Residencia Uribarri

Se han analizado dos expedientes de contratación habiéndose detectado los siguientes incumplimientos:

1.– Servicio asistencia a residentes y lavandería. Adjudicado en 1997 por un importe de 51 millones de pesetas.

– Inadecuada calificación del contrato lo que dio lugar a que su tramitación no se realizara de acuerdo a las normas aplicables a los contratos de gestión de servicios públicos.

– No consta la aprobación del anteproyecto de explotación del servicio que permita determinar el régimen de explotación, la utilización y las tarifas a aplicar, incumpliéndose los artículos 159.1 de la LCAP y 209.1 y 210 del RGC.

– Se excluye de la licitación a una empresa debido a la no presentación de la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social y la correspondiente a la solvencia económica, en contra de lo establecido por el artículo 101 RGC para la subsanación de posibles deficiencias documentales con lo que se ha limitado la concurrencia y la posibilidad de poder conseguir la mejor oferta posible.

– Se declaró de tramitación urgente sin reunir los requisitos establecidos en los artículos 72 y 141 c) de la LCAP.

2.– Obras de reforma de la Residencia. Adjudicado en 1998 por un importe de 9 millones de pesetas.

– No consta en el expediente el acta de replanteo previo, siendo requisito necesario para la convocatoria de licitación, incumpliéndose el artículo 129 de la LCAP.

– No consta la publicación en los boletines oficiales ni la licitación ni la adjudicación.

– La cláusula 10.ª del PCAP permite la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social mediante declaración responsable en tal sentido, incumpliéndose los artículos 7 y 8 del RD 390/1996.

Museo de Arte e Historia

– Se ha fiscalizado el expediente relativo a la "Contratación de servicios de celebración de actividades artísticas" con una ejecución de 3 millones de pesetas y en el que se han detectado que:

– El contrato ha sido calificado como privado en lugar de encuadrarlo como de servicios culturales habiéndose realizado una adjudicación directa en lugar de haber acudido al procedimiento negociado sin publicidad con solicitud de 3 ofertas, incumpliendo los artículos 93.1 y 211 de la LCAP. Tampoco ha sido constituida la garantía definitiva, incumpliéndose el artículo 38 de la LCAP.

Instituto Municipal de Desarrollo y Acción Comunitaria

En este Organismo se ha analizado el expediente relativo a la "Implantación de una oficina de información" con una ejecución de 8 millones de pesetas durante 1998, detectándose los siguientes incumplimientos:

– No consta justificación de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de la no ampliación de medios con los que se cuenta para hacer frente al contrato, incumpliéndose el artículo 203.1 de la LCAP.

– El Pliego de Condiciones Técnicas incluye una cláusula por la que se obliga a la empresa que resulte adjudicataria a contratar a personas con residencia en el municipio o exigir el empadronamiento del responsable y colaboradores del equipo, vulnerando el artículo 14 de la Constitución.

– Se produce una modificación sustancial del objeto del contrato, desempeñando además de las funciones propias, las de oficina de turismo, ente colaborador de Langai, creación de talleres de actividades, que debiera haber dado lugar a la resolución del contrato inicial y convocado nueva licitación (artículo 214 c) de la LCAP).

– Las modificaciones introducidas no se han formalizado en documento administrativo (artículo 55 y 102 de la LCAP) y a pesar del incremento de precio experimentado, no se reajustó la fianza (artículo 43 de la LCAP).

– La cláusula 10.ª del PCAP permite la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social mediante declaración responsable en tal sentido, incumpliéndose los artículos 7 y 8 del RD 390/1996.

En nuestra opinión, excepto por los incumplimientos anteriormente descritos, los Organismos Autónomos dependientes del Ayuntamiento de Durango, han cumplido razonablemente la normativa legal que regula su actividad económico-financiera durante el ejercicio 1998.

I.2.– SALVEDADES A LAS CUENTAS

– Ninguno de los Organismos Autónomos dependientes del Ayuntamiento, disponen de un inventario que incluya la totalidad de los bienes de su propiedad, así como su adecuada valoración y correcta clasificación. Como consecuencia de ello, tampoco ha sido posible determinar si el Inmovilizado incluido en el Balance de situación a 31.12.98, refleja adecuadamente la totalidad de los bienes de su propiedad, tanto en relación al coste de los mismos, como al reflejo de su depreciación a través de la amortización acumulada.

En opinión de este Tribunal excepto por la limitación al alcance expresada en el párrafo anterior, las cuentas de los Organismos Autónomos dependientes del Ayuntamiento de Durango, expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 1998, la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera a 31.12.98 y los resultados de sus operaciones

I.3.– OTRAS CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES

1.– PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

– En todos los Organismos Autónomos dependientes del Ayuntamiento, las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición del gasto, correspondientes al Capítulo 1, no se cumplimentan atendiendo a la previsión de gasto del personal de plantilla y del que se deriva, en cada momento, de las distintas convocatorias de empleo y formalización de contratos, sino que se registran mensualmente en función del gasto que suponga la nómina.

Se recomienda la correcta cumplimentación de las fases de ejecución correspondiente a la autorización y disposición de los gastos de personal, lo que facilitará un mejor control de la ejecución de los créditos.

2.– CONTABILIDAD GENERAL PÚBLICA

– Las siguientes deficiencias son comunes a todos los Organismos Autónomos:

– La cuenta "Infraestructuras y bienes entregados al uso general" de los Balances de situación incluyen bienes que, aún siendo de dominio público, están afectados al funcionamiento de los servicios y por tanto debieran registrarse en sus cuentas de inmovilizado material correspondientes. Por otro lado, respecto a los bienes destinados al uso general, correctamente aquí incluidos, no se ha efectuado el traspaso a la cuenta "Patrimonio entregado al uso general" una vez concluidas las inversiones.

– Los Balances de situación al cierre del ejercicio no recogen ni la deuda pendiente de pago por las cotizaciones a la Seguridad Social, ni por las cotizaciones a Elkarkidetza, correspondientes a los Organismos.

– El Instituto Municipal de Desarrollo y Acción Comunitaria no incluye, en sus estados financieros, una provisión por el coste de integración en la Seguridad Social de los funcionarios que anteriormente pertenecían a la MUNPAL y que supone una cotización adicional del 8,20% durante un periodo de 20 años. El coste de dicha integración ha supuesto para el Organismo, durante 1998, 1 millón de pesetas, aproximadamente.

3.– PERSONAL

Deficiencias comunes a todos los Organismos Autónomos:

– Determinadas prestaciones sociales establecidas a favor de sus empleados, tales como seguros de vida y accidentes, así como anticipos de nómina sin interés, no se incluyen como retribuciones en especie en las correspondientes declaraciones fiscales.

– Durante el ejercicio 1998 se han efectuado aportaciones de fondos públicos a Elkarkidetza dentro de un "Plan de Pensiones de Sistema de Empleo", existiendo incertidumbre sobre su legalidad.

Deben tenerse en cuenta las distintas resoluciones judiciales producidas en esta materia, así como la existencia de recursos pendientes a la fecha de este informe.

– En las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes al ejercicio 1998 figuran como laborales puestos que, de acuerdo con el artículo 19 de la LFPV, deberían ser desempeñados por funcionarios.

II.– CUENTAS

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

II.1.– LIQUIDACIÓN PRESUPUESTOS DEL EJERCICIO 1998

Millones-PTA

DERECHOS RECONOCIDOS

CAPÍTULO DE INGRESOS FUND.B.ERTZILLA FUND. EUSKALTEGI MUN. MUSEO RESI.URIBARRI IMDAC

3. Tasas y otros ingresos 36 9 6 48 52

4. Transferencias corrientes 64 30 48 68 115

5. Ingresos Patrimoniales 1 - - 1 1

7. Transferencias capital - - - - 10

TOTAL INGRESOS 101 39 54 117 178

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

CAPÍTULO DE GASTOS FUND.B.ERTZILLA FUND. EUSKALTEGI MUN. MUSEO RESI.URIBARRI IMDAC

1. Gastos de Personal 89 34 18 15 38

2. Compras y servicios 9 4 36 87 99

4. Transferencias corrientes 1 - - 1 23

6. Inversiones reales 7 1 2 18 11

8. Variación activos financieros - 1 - - -

TOTAL GASTOS 106 40 56 121 171

RDO PPTARIO CORRIENTE (A) (5) (1) (2) (4) 7

PPTOS CERRADOS FUND.B.ERTZILLA FUND. EUSKALTEGI MUN. MUSEO RESI.URIBARRI IMDAC

Anulación derechos reconocidos - - - - -

Anulación obligaciones reconocidas - - - - -

RDO PPTOS CERRADOS (B) - - - - -

RDO PPTARIO DEL EJERCICIO (A+B) (5) (1) (2) (4) 7

AJUSTES

Desviaciones de financiación - - - - -

Gtos. Financieron con Rte. Tesorería 7 1 4 18 -

RDO EJERCICIO AJUSTADO 2 - 2 14 7

Deudores pendientes de cobro - 7 1 5 13

Acreedores pendientes de pago (8) (15) (9) (8) (24)

Fondos Líquidos 27 8 11 19 19

REMANENTE DE TESORERÍA 19 - 3 16 8

Remanente gtos financ.afectada - - - - -

REMANENTE GTOS GENERALES 19 - 3 16 8

ENDEUDAMIENTO 31-12-98 - - - - -

II.2.– REMANENTE DE TESORERÍA1998

Millones-PTA

DEUDORES PDTES COBRO FUND.B. FUND. EUSKALTEGI MUSEO RESI.URIBARRI IMDAC

ERTZILLA MUN.

De Ppto. de ingresos corrientes - 5 1 4 13

De Ppto. de ingresos cerrados - - - 1 -

De otras opera.no pptarias - 2 - - -

(Saldos de dudoso cobro) - - - - -

(Ingresos pdtes de aplicación) - - - - -

TOTAL DEUDORES (A) - 7 1 5 13

ACREEDORES PDTES PAGO

De Ppto de Gtos.corrientes 5 2 8 7 18

De Ppto de Gtos cerrados - - - - -

De otras operac. no ptarias. 3 13 1 1 6

TOTAL ACREEDORES (B) 8 15 9 8 24

FONDOS LÍQUIDOS TESORERÍA (C) 27 8 11 19 19

REMANENTE TESORERÍA (D= A-B+C) 19 - 3 16 8

REMANENTE GTOS.FINANC.AFECT (E) - - - - -

REMANENTE GTOS.GENERALES (D-E) 19 - 3 16 8

II.3.– BALANCE DE SITUACIÓN A 31-12-98

Millones-PTA

ACTIVO FUND.B. FUND. EUSKALTEGI MUSEO RESI.URIBARRI IMDAC

ERTZILLA MUN.

Infraestruc.Bienes destinados uso general 3 - 18 13 29

Inmovilizado Material 7 1 8 6 3

Inmovilizado Financiero - 1 - - -

Deudores - 3 1 5 8

Cuentas Financieras 27 8 11 19 19

TOTAL ACTIVO 37 13 38 43 59

Millones-PTA

PASIVO FUND.B. FUND. EUSKALTEGI MUSEO RESI.URIBARRI IMDAC

ERTZILLA MUN.

Fondos Propios 29 2 21 33 29

Ingresos a distrib.varios ejercicios - - 8 2 10

Acreedores a corto plazo 8 11 9 8 20

TOTAL PASIVO 37 13 38 43 59

II.4.– CUENTAS DE RESULTADOS

Millones-PTA

DEBE FUND.B. FUND. EUSKALTEGI MUSEO RESI.URIBARRI IMDAC

ERTZILLA MUN.

Gastos de Personal 89 34 18 15 38

Dotación amortización inmovilizado 2 - 2 2 5

Servicios exteriores 9 4 36 86 99

Transferencias y subv.concedidas - - - 1 23

RDO.EJERCICIO (BENEFICIO) 1 1 - 13 3

TOTAL DEBE 101 39 56 117 168

Millones-PTA

HABER FUND.B. FUND. EUSKALTEGI MUSEO RESI.URIBARRI IMDAC

ERTZILLA MUN.

Importe neto cifra negocio. 36 9 6 47 46

Ingresos financieros 1 - - 1 1

Otros ingresos de gestión - - - 1 6

Subvc. Traspasadas al resultado - - 1 1 -

Transferencias y subv.corrientes 64 30 48 67 115

RDO. EJERCICIO (PERDIDAS) - - 1 - -

TOTAL HABER 101 39 56 117 168

ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES DEL INFORME

OPINIÓN.

I.I.– Cumplimiento de legalidad.

Área de Contratación.

"En setiembre de 1979, ante la dificultad de cubrir la plaza de Secretario de la Corporación, se procedió a la contratación directa de los servicios de un letrado-asesor hasta tanto se procediese a la provisión de la plaza por concurso o concurso-oposición. A la fecha de realización de nuestro trabajo, dicho contrato continua en vigor, habiéndose ampliado el objeto del contrato inicial, por acuerdo del Pleno de 29 de mayo de 1997, al de representación procesal ante juzgados y tribunales, sin que conste la modificación del contrato anterior ni la realización de uno nuevo".

Efectivamente, en setiembre de 1979 se contratan los servicios de un Letrado para asesoramiento en el procedimiento administrativo ordinario y, a consecuencia de litigios contenciosos dimanantes de dicho procedimiento, en Acuerdo Plenario de 29 de mayo de 1997 se otorga representación procesal ante Juzgados y Tribunales, al igual que en anteriores ocasiones cuyas circunstancias así lo requerían, pero es preciso hacer constar que tanto los servicios contratados como la representación procesal concluyen con el ejercicio 1998. (Ver nota 1 al final del documento)

Área de ingresos fiscales

Sobre el punto:

"La ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras contempla exenciones bonificaciones, así como, en algunos casos, tarifas inferiores a las previstas en la Norma Foral reguladora del impuesto, excediéndose en las competencias que establece la NF 5/1989 de Haciendas Locales."

Alegación:

La ordenanza del Ayuntamiento de Durango pretende, sin más, obteniendo resultados equivalentes, aplicar criterios de eficacia y eficiencia a la gestión diaria de la norma.

Es decir, que si el Ayuntamiento de Durango tiene un tipo determinado y tiene en sus presupuestos una partida de subvenciones destinada a promocionar un objetivo concreto (por ejemplo, poner ascensores en el Casco Histórico), da lo mismo desde el punto de visto práctico cobrar un 5% y subvencionar el hecho con el 100% del importe cobrado (una vez realizado el objetivo final) que eximirlo a priori. La diferencia está en el importante coste de la gestión en sí de los expedientes de subvenciones.

Es una cuestión de búsqueda de la eficacia y la eficiencia y el resultado económico neto es el mismo.

No obstante, el artículo 9 de la NF 5/1989 indica que "Los municipios en uso de sus facultades y en el marco de la NF podrán conceder beneficios fiscales en materia de sus propios tributos, asumiéndolos con cargo a sus propios presupuestos.". Siendo el ICIO, según la NF 10/89, es un impuesto potestativo, a diferencia del IBI, IAE e ISVTM, que son obligatorios, la Norma Foral el marco general regulador, entendemos que las exenciones y bonificaciones pueden aparecer de forma directa y que son competencia del propio Ayuntamiento.

Entendemos que la limitación de la norma viene por arriba (como suele ser siempre), y por lo tanto la limitación por debajo no existe. Por lo que así mismo entendemos que la actuación del Ayuntamiento de Durango se ajusta perfectamente a la normativa vigente.

A.12.– CONTRATOS PÚBLICOS

"Las deficiencias detectadas en el expediente de Servicios Letrado-Asesor se exponen de forma separada debido a su especificidad".

Las presentes deficiencias relativas al expediente de servicios de Letrado-Asesor se informan en las Alegaciones a las Conclusiones (Área de Contratación).

III.– CONSIDERACIONES SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

III.2.– OTRAS CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES

1.– PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

Sobre el punto:

"En la norma Municipal de Ejecución Presupuestaria aprobada por el Ayuntamiento junto con los presupuestos del año 1998, no se establece el máximo nivel de prestación de garantías y de endeudamiento de la Corporación y sus Organismos Autónomos, que deben tener el carácter de limitativos, tal y como se indica en el artículo 13 del DF 124/1992."

Alegación:

Ante la apreciación realizada por el TVCP debemos indicar:

1.– Que en lo no reflejado expresamente en la NMEP estamos a lo dispuesto en la Base 1.ª y cuyo ámbito de aplicación está indicado en la Base 2.ª, en la Norma Foral 2/1991 en el Decreto Foral 124/1992 y la Ley de Presupuestos.

2.– Respecto al límite máximo de petición de créditos por parte de los OO.AA. viene regulado por la base 35.ª del NMEP.

De ello concluiríamos:

1.– Que los organismos:

– No pueden endeudarse, aunque sí pueden pedir créditos (por tanto, de carácter coyuntural) a entidades financieras por un máximo de 10 millones.

– No pueden prestar garantías.

2.– Que la Corporación:

– No puede pedir créditos durante ese ejercicio tal y como queda plasmado en el propio presupuesto.

– No se establece la posibilidad de prestar garantías al no incluirse expresamente.

Todo ello, tal y como han podido comprobar los auditores del TVCP que han realizado la auditoria.

Sobre el punto:

"Por otra parte se han registrado ingresos en el Capítulo 6 "Enajenación de Inversiones" por un importe de 124 millones de pesetas aproximadamente, en concepto de monetarización de aprovechamientos urbanísticos que debieran ser registrados en el Capítulo 7 "Transferencias de Capital".

Alegación:

La monetarización de aprovechamientos urbanísticos los ha incluido el Ayuntamiento de Durango en el Capítulo 6 por entender que en el fondo es una venta patrimonial, una venta de suelo.

La cuestión no es clara, puesto que el Plan General no contempla este tipo de ingresos.

No obstante, y siguiendo los recomendaciones del TVCP, tal y como lo han podido comprobar la auditores, en el ejercicio 2000 ya se han incluido los mencionados rendimientos en el Capítulo 7.

Sobre el punto:

"No se ha incluido como ajuste al resultado presupuestario, 49 millones de pesetas, aproximadamente, correspondientes a gastos financiados con remanente de tesorería, utilizados para financiar una ampliación de crédito."

Alegación:

La no inclusión de este ajuste ha sido como resultado de un error del programa de contabilidad que a la fecha no sabemos a qué es debido, está elevada la consulta a la empresa de mantenimiento del mismo para que quede solucionado cuanto antes.

Sobre el punto:

"De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.b) de la Ley 20/1998, de 29 de junio, los importes en metálico que reciba el ayuntamiento de las cesiones de aprovechamiento urbanístico tendrán la consideración de fondos vinculados a la constitución, mantenimiento y ampliación de los patrimonios municipales del suelo. El Ayuntamiento no dispone de ningún procedimiento que permita controlar la efectiva aplicación de los fondos obtenidos por dichas cesiones."

Alegación:

Tal y como indica la mencionada Ley 20/1998 en su artículo 4.2. b), "Tendrán la consideración de fondos vinculados a la constitución, mantenimiento y ampliación de los patrimonios municipales de suelo los siguientes recursos económicos. b) En su caso, el importe en metálico de las cesiones de aprovechamiento urbanístico." El Ayuntamiento de Durango, en el ejercicio 1998 ha destinado a mantenimiento de suelo un importe de 195 millones de pesetas.

2.– PERSONAL

Sobre el punto:

"El ayuntamiento tiene establecidas determinadas prestaciones a favor de sus empleados tales como seguros de vida, de accidentes, así como anticipos de nómina sin interés y un seguro de vida a favor de los corporativos. Sin embargo, todas estas prestaciones no se incluyen como retribuciones en especie en las correspondientes declaraciones fiscales."

Alegación:

Desde el ejercicio 1999 estas prestaciones ya se incluyen como retribuciones en especie. (Adjuntamos copias de algunos modelos 10-T entregados a los trabajadores en el ejercicio 2000 con motivo de la declaración de IRPF del ejercicio 1999. Anexo 2)

Sobre el punto:

"El Ayuntamiento sigue aportando fondos públicos a Elkarkidetza por la deuda actuarial devengada en el momento de su adhesión y para sistemas complementarios de pensiones de los funcionarios. Asimismo, en abril de 1998 el Ayuntamiento inició las aportaciones a un ‘Plan de Pensiones de Sistema de Empleo’, existiendo incertidumbre sobre la legalidad de todas estas aportaciones."

Alegación:

Se indica en este punto que durante el año 1998 el Ayuntamiento aportó fondos públicos a Elkarkidetza por la deuda actuarial devengada en el momento de su adhesión y para sistemas complementarios de pensiones de los funcionarios, existiendo incertidumbre sobre su legalidad.

En este apartado, como el propio TVCP viene a reconocer, simplemente existe una falta de certeza sobre la total legalidad de la actuación en el asunto Elkarkidetza, pero habida cuenta de los acuerdos que hay sobre el tema, el Ayuntamiento entiende que debe cumplir con los mismos hasta tanto no hubiera una resolución judicial firme que declarara la ilegalidad de la forma de actuar.

3.– CONTRATACIÓN

"1.– En un expediente de suministros adjudicado en 1998 por 10 millones de pesetas, no consta la aprobación por el órgano de contratación, ni el certificado de existencia de crédito. Dicho expediente, fue tramitado por el procedimiento de urgencia aunque no reunía los requisitos contemplados en el Art.º. 72 de la Ley de Contratos de la LCAP, no consta su publicación, en los respectivos boletines oficiales, ni en el momento de la licitación ni en su adjudicación, resultando además que la firma del contrato se realiza dos meses después de la adjudicación. Asimismo, a la fecha de este informe no se ha realizado el Acta de Recepción aunque el suministro ha sido recibido por el Ayuntamiento".

Sobre este particular, cabe manifestar:

– Aprobación por el Órgano de Contratación: la adjudicación de este suministro se resolvió por Acuerdo Plenario de sesión extraordinaria celebrada el 14.5.1998 (Ver nota 2 al final del documento).

– Procedimiento de urgencia: entendemos queda suficientemente justificada la urgencia en el propio Acuerdo Plenario anteriormente citado. (Ver nota 3 al final del documento).

"2.– En un expediente de gestión de servicios adjudicado en 1990 por 58 millones de pesetas y en dos de asistencia técnica adjudicados en 1989 y 1993 por importe de 29 y 16 millones respectivamente, se produce una indeterminación en el precio, al no existir presupuesto de licitación en el pliego de condiciones, incumpliéndose los artículos 34 y 211.7 del RGC y el artículo 4 d) del D 1005/1974".

Si bien tales observaciones son ciertas, la no fijación de precio de licitación en los indicados supuestos, se hizo al no poder determinarlo en el momento de la aprobación del Pliego y su convocatoria, al amparo de lo establecido en los Artículos 113.1 del Reglamento de Contratación del Estado y 35.1 de la Ley de Contratos del Estado, vigentes ambos textos en las fechas en las que se aprobaron los tres citados expedientes, y actualmente recogido en el Artículo 85.a) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Ver nota 4 al final del documento).

NOTA 1 No nos consta que se haya

rescindido el contrato pesar de

su solicitud.

NOTA 2 El Acuerdo Plenario indicado

aprueba el Pliego de Condiciones.

NOTA 3 El Acuerdo Plenario indica que

por un error material atribuible al propio órgano es necesaria la

tramitación urgente del expediente.

NOTA 4 Para poder acogerse a los arts. 113.1 RGC y 35.1 LCE debe darse una

imposibilidad real de fijación previa de un presupuesto porque la materia objeto de contratación sea nueva o técnicamente muy compleja. En los expedientes analizados, ni los

servicios eran nuevos, ya que venían prestándose, ni técnicamente

resultaba complejo el cálculo de un presupuesto.


Análisis documental